32001D0146

2001/146/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, relativa a un procedimiento incoado en virtud del artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/36.653 — Opel) (Texto pertinente a efectos del EEE.)[notificada con el número C(2000) 2707]

Diario Oficial n° L 059 de 28/02/2001 p. 0001 - 0042


Decisión de la Comisión

de 20 de septiembre de 2000

relativa a un procedimiento incoado en virtud del artículo 81 del Tratado CE

(asunto COMP/36.653 - Opel)

[notificada con el número C(2000) 2707]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/146/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la decisión de la Comisión de 21 de abril de 1999 de incoar un procedimiento en el presente asunto,

Después de haber dado a los interesados la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre los cargos formulados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE(3),

Previa consulta al Comité consultivo de acuerdos entre empresas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

CAPÍTULO 1: HECHOS

A. ANTECEDENTES

I. Procedimiento

(1) La Comisión recibió en su día información según la cual Opel Nederland BV seguía sistemáticamente una estrategia de obstrucción de las exportaciones de vehículos de motor nuevos de los Países Bajos a otros Estados miembros. Los acuerdos o prácticas concertadas que están encaminados a impedir o disminuir las ventas de vehículos de motor nuevos a consumidores finales residentes en otros Estados miembros y que restringen de este modo la competencia entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con el Reglamento (CEE) n° 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles(4) y con el Reglamento (CE) n° 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles(5) los fabricantes y sus importadores pueden prohibir a sus distribuidores vender vehículos de motor nuevos a revendedores no autorizados que no formen parte de su red de distribuidores, pero no pueden restringir ni las ventas a consumidores finales, tanto directa como indirectamente a través de un intermediario autorizado, ni las ventas a otros distribuidores pertenecientes a la misma red de distribuidores.

(2) El 4 de diciembre de 1996, la Comisión adoptó una decisión de investigación con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento n° 17 para comprobar si esta información estaba fundada y se había cometido una infracción. Las inspecciones se llevaron a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 1996 en las empresas siguientes de los Países Bajos: Opel Nederland BV, radicada en Sliedrecht, y Van Twist, un distribuidor de Opel establecido en Dordrecht.

(3) En el pliego de cargos de 21 de abril de 1999 dirigido a Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV, la Comisión ofreció a las empresas la posibilidad de responder a los cargos formulados. Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV dieron a conocer su punto de vista acerca de las alegaciones hechas por la Comisión en su respuesta escrita de 21 de junio de 1999 al pliego de cargos (en adelante, "la respuesta de Opel Nederland BV") y en los comentarios orales y escritos que realizaron durante la audiencia de 20 de septiembre de 1999(6).

II. Empresas

(4) Opel Nederland BV, Sliedrecht, fue constituida el 30 de diciembre de 1994 como filial al 100 % de General Motors Nederland BV, Sliedrecht, para que se hiciese cargo de las actividades comerciales que esta última efectuaba por cuenta de General Motors en los Países Bajos. De este modo, General Motors Nederland BV pasó a ser una simple sociedad holding de control propiedad exclusiva de General Motors Corporation, Detroit, Michigan (EEUU)(7). Tanto Opel Nederland BV como General Motors Nederland BV, y también General Motors (Europa) y Adam Opel AG, que se mencionan en esta Decisión, forman parte de la organización de General Motors en Europa. Esta organización está integrada por una serie de empresas que, por regla general, están participadas al 100 % por General Motors Corporation.

(5) Opel Nederland BV es la única "National Sales Company" (sociedad nacional comercializadora) de la marca Opel en los Países Bajos. Se dedica a la importación, exportación y venta al por mayor de vehículos de motor y recambios y accesorios para éstos, pero no interviene en la fabricación de vehículos de la marca Opel. Opel Nederland BV ha concluido acuerdos de venta y servicios ("Dealer Sales and Service Agreements") con alrededor de 150 distribuidores por los que éstos son considerados revendedores autorizados de la red de distribuidores de Opel en Europa.

(6) Los empleados de Opel Nederland BV nombrados en los documentos aportados en prueba ocupaban los cargos siguientes a 1 de octubre de 1996(8):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(7) General Motors Corporation es el único accionista del fabricante de vehículos de motor Adam Opel AG, Ruesselsheim (Alemania), que posee, entre otras, dos fábricas en Alemania (Opel Automobilwerk Eisenach-PKW GmbH en Eisenach y la fábrica Adam Opel en Bochum). Opel Nederland BV importa los vehículos que distribuye en los Países Bajos de esas u otras fábricas del grupo General Motors.

(8) La presente Decisión está dirigida a Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV.

III. Posición de la marca Opel

(9) En 1996 y 1997 se matricularon, respectivamente, un total de 12796000 y 13007400 turismos nuevos en la Unión Europea. En 1995-1997 el grupo General Motors, con las marcas Opel (comercializada bajo la marca Vauxhall en el Reino Unido e Irlanda), Saab y las marcas estadounidenses de General Motors, consiguió una cuota de mercado en términos de nuevas matriculaciones de entre el 12 % y el 13 %, porcentaje que lo convertía en el segundo proveedor de vehículos de motor de turismo, detrás del grupo Volkswagen, que con las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda, acaparó aproximadamente el 17 % de las nuevas matriculaciones. Con un total de 1532000 matriculaciones en 1996 y 1559000 en 1997, la marca Opel (incluida Vauxhall) se erigió en líder del mercado en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo por delante de Volkswagen, que alcanzó la cifra de 1418000 matriculaciones en 1996 y 1386000 en 1997(9).

(10) Hay muchos segmentos dentro del mercado de vehículos de motor de turismo. Determinadas características, como el precio de compra y la longitud del vehículo, son muy importantes a la hora de hacer una clasificación. Otros factores, como el tamaño y la potencia del motor o la calidad y el prestigio, son menos importantes para clasificar un vehículo en un segmento concreto. Por lo general, se distinguen los segmentos siguientes: A: modelos "mini"; B: coches pequeños; C: coches medianos; D: coches grandes; E: modelos de gama alta, F: coches de lujo; G: monovolúmenes y vehículos todoterreno deportivos (sport utility cars). Con frecuencia este último segmento G se divide en otros subsegmentos.

(11) La descripción del anexo I, que forma parte de esta Decisión, indica las cuotas de mercado de los modelos más importantes de la marca Opel en cada segmento. Es de señalar que esta descripción se basa en el número de vehículos vendidos, porque lo normal en el sector del automóvil es calcular así las cuotas de mercado, en vez de tomar como referencia el valor de los vehículos vendidos (volumen de negocios). El segundo cuadro (véase el anexo II) indica cuáles son los principales competidores de los modelos de la marca Opel en los segmentos B a E. Opel también está presente en el segmento G con sus modelos Tigra, Zafira y Frontera; sin embargo, sus ventas en este segmento, que puede dividirse en los subsegmentos de monovolúmenes, vehículos todo terreno, descapotables y cupés, son muy inferiores a las de los segmentos B a E.

B. COMERCIO PARALELO DE VEHÍCULOS DE LA MARCA OPEL

I. Magnitud de las exportaciones paralelas

(12) Según los documentos hallados en las inspecciones(10), el número total de vehículos Opel nuevos reexportados a Alemania desde otros Estados miembros, por poner un ejemplo, aumentó significativamente en el período comprendido entre 1992 y 1996. Las reexportaciones de los Países Bajos a Alemania venían aumentando desde 1994 y en 1996 alcanzaron un nivel sustancialmente superior al de los años precedentes.

II. Diferencias de precio

(13) Según los informes que la Comisión publica periódicamente sobre los precios de los automóviles en la Unión Europea(14), basados en los precios de catálogo recomendados (impuestos excluidos) comunicados por los fabricantes, las diferencias de precio entre los Países Bajos y otros Estados miembros durante el período 1995-1997 eran suficientemente amplias en ciertos modelos de la marca Opel para servir de incentivo para la exportación, especialmente a Alemania(15).

(14) En 1996, la diferencia de precios de los vehículos Opel nuevos entre los Países Bajos y otros Estados miembros era, según el modelo, de hasta el 20 %, cifra que llegó al 24 % posteriormente. La diferencia de precios con respecto a Alemania llegó a ser de hasta el 16 % en 1996, según el modelo. En 1997, los precios de los Países Bajos eran, comparados con los de otros Estados miembros, hasta un 25 % más bajos, según el modelo, porcentaje que luego creció hasta el 28 %. Con respecto a Alemania, la diferencia era de entre el 16 y el 19 % aproximadamente.

(15) En un borrador de carta con fecha de 10 de septiembre de 1996, Opel Nederland BV afirmaba que las diferencias de precio existentes constituían un incentivo para las exportaciones paralelas, particularmente a Alemania. Al mismo tiempo, se señalaba que los ajustes de precios, por ejemplo los aumentos de precio en los Países Bajos, tendrían un efecto negativo sobre la competitividad de Opel en el mercado neerlandés:"[...] Las diferencias entre los impuestos que gravan los vehículos nuevos y las condiciones de competencia en Europa pueden dar lugar a que en algunos países los precios sean más bajos que en otros. [...] En la actualidad, en los Países Bajos los Opel compiten en precio con los Volkswagen y los Ford, lo que se traduce en un desequilibrio con, entre otros, los precios alemanes. Sin embargo, cuando ello da lugar a un volumen excesivo de exportaciones, no es de extrañar que se quejen los distribuidores alemanes de Opel. En el futuro se planteará la cuestión de los precios y, en consecuencia, también la de la posición competitiva de Opel en los Países Bajos. Con ello saldrá mermada su competitividad y la de sus colegas en beneficio de otros importadores del mercado neerlandés [...]"(16).

(16) Una nota interna de Opel Nederland BV con fecha de 23 de septiembre de 1996 hace hincapié esta apreciación: "[...] En general, en los Países Bajos los precios netos de catálogo son más bajos que en los países que no tienen un impuesto específico sobre los vehículos de motor nuevos (concretamente, Alemania). Ello se debe, en gran medida, a la estrategia de precios de los importadores de automóviles, ya que ello implica unos precios de consumo más bajos que van en interés del público en general [...]"(19).

C. ACUERDOS Y CONDUCTA CONSIDERADOS

I. Estrategia global respecto de los distribuidores

(17) El 26 de septiembre de 1996 la dirección de Opel Nederland BV adoptó una decisión (véase el documento que se cita a continuación) que prueba la existencia de una estrategia general orientada a impedir o restringir las exportaciones de los Países Bajos a otros Estados miembros. Esta estrategia incluía, entre otras, una política de restricción de los suministros, una política de primas restrictiva e instrucciones a los distribuidores para que se abstuviesen de efectuar exportaciones en general; esta estrategia se aplicó al menos durante cierto tiempo, como demuestra lo siguiente:

"[...] CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN SOBRE EXPORTACIONES

Sliedrecht, a 26 de septiembre de 1996

Participantes:

I.M. Aukema

C. Brown

W. de Heer

T.A. de Jong

R.A.H.M. de Leeuw

J.J. Naval

H.H.C. Notenboom

O.M. Wegner

L.W.M. Wennekers

L.O.M. Aelen

Decisiones tomadas:

1. Todos los distribuidores exportadores conocidos (20) serán auditados por Opel Nederland BV en el orden en que aparecen en la lista de 'distribuidores exportadores' de 26 de septiembre de 1996. El Sr. Naval se encargará de la organización.

2. El Sr. De Heer responderá a todos los distribuidores que contestaron a la primera carta sobre las actividades de exportación que Opel les remitió. Se les notificarán las auditorías y se les comunicará que la escasez de productos traerá consigo cuotas limitadas.

3. Los jefes de ventas de distrito discutirán la cuestión de las exportaciones con los distribuidores exportadores en las próximas dos semanas. Se informará a los distribuidores de que debido a la limitada disponibilidad de productos (hasta nuevo aviso) solamente recibirán un número de unidades conforme a su Guía de evaluación de las ventas. Se les pedirá que indiquen al responsable de distrito qué unidades de sus pedidos pendientes realmente desean recibir. Los distribuidores tendrán que resolver solos los problemas que surjan con sus clientes.

4. Se pedirá a los distribuidores que comuniquen al responsable de distrito que no quieren dejar de exportar vehículos a gran escala que se entrevisten con los Sres. De Leeuw y De Heer el 22 de octubre de 1996.

5. El Sr. Notenboom pedirá a GMAC que audite las existencias de los distribuidores para evaluarlas con precisión. Se cuenta con que una parte importante podría haber sido exportada entre tanto.

6. En futuras campañas de venta no se tendrán en cuenta los vehículos que se matriculen fuera de los Países Bajos. La competencia aplica condiciones similares.

7. El Sr. Aukema borrará los nombres de los distribuidores exportadores de las listas de las campañas. Los resultados de las auditorías determinarán su futura calificación.

8. El Sr. Aelen preparará una carta a los distribuidores en la que se les informará de que a partir del 1 de octubre de 1996 Opel Nederland BV cobrará 150 florines neerlandeses por los certificados solicitados por importadores oficiales, como el de homologación, y por los documentos aduaneros necesarios para determinados vehículos libres de impuestos (por ejemplo, los destinados a diplomáticos).

L.O.M. Aelen

26 de septiembre de 1996"

(21).

(18) Ya en julio de 1996 Opel Nederland BV había considerado la posibilidad de adoptar algunas de estas medidas para impedir o limitar las exportaciones. En un correo electrónico de 15 de julio de 1996(32) el Jefe de ventas propuso a sus colegas competentes, en vista del elevado volumen de exportaciones, celebrar reuniones con los distribuidores, modificar las normas sobre concesión de primas y auditar a los distribuidores, ya que creía que algunos distribuidores habían vendido automóviles a revendedores no autorizados de Alemania. En este correo electrónico, el Director de ventas y márketing confirmaba que era necesario hablar con los distribuidores en cuestión y proponía, entre otras cosas, una cuota limitada al territorio asignado en el contrato. Como se explica más adelante con mayor detalle, la decisión de 26 de septiembre de 1996 también vino precedida de medidas que restringían las exportaciones de los distribuidores, medidas que en cierto modo se anticiparon a esta decisión.

(19) A lo largo del mes de septiembre de 1996, Opel Nederland BV fue perfilando en discusiones internas la estrategia general para restringir o impedir las ventas de exportación, estrategia que fue formalmente adoptada el 26 de septiembre de 1996 (véase el considerando 17) con el fin de poner término a todas las actividades de exportación. Las medidas contempladas con tal fin se deducen del siguiente documento, en que el Director Gerente recomendó al Director de ventas y márketing el 18 de septiembre de 1996 varias medidas dirigidas a ciertos distribuidores que habían destacado por sus voluminosas exportaciones:

"[...] Estoy muy preocupado por el tema de las exportaciones. Sobre todo teniendo en cuenta que no hemos cumplido las previsiones sobre matriculaciones y tenemos problemas de escasez de productos. Los distribuidores se están embolsando grandes cantidades de dinero destinadas a estimular las ventas en los Países Bajos sin que ello sirva para nada. Quiero que se tomen medidas estrictas contra los distribuidores que exportan a gran escala. Hoy he convocado a todos los departamentos afectados por esta cuestión para preparar las medidas que se van a tomar contra estos distribuidores. He aquí algunas sugerencias:

1) Asignación de cuotas conforme a la guía de ventas y en función de las ventas efectuadas en el territorio asignado; los distribuidores que se dedican a exportar ya no recibirán las cuotas de vehículos que soliciten.

2) Auditorías para todos los distribuidores con un volumen sustancial de exportaciones.

3) En caso de incumplimiento del contrato, se facturará la totalidad.

4) Exclusión de las exportaciones de las campañas (Excellence club, Mónaco, [...]).

5) Carta con mi firma a todos los distribuidores.

6) Se invitará a los distribuidores que se burlan de nosotros a entrevistarse con el abajo firmante.

El próximo lunes a las 14h00 en mi oficina para discutir las medidas definitivas."

(35).

(20) Una nota interna de Opel Nederland BV redactada poco después, el 23 de septiembre de 1996, contiene más propuestas de medidas:

">SITIO PARA UN CUADRO>

[...] Asunto: Prima de matriculación basada en el destino [...]

La discusión sobre el tema previamente mencionado no es nueva. Pero mientras no haya directrices claras sobre lo que está permitido y lo que no lo está, seguirán planteándose interrogantes. A la vista de que nuestras ventas de exportación a otros países de la CE están aumentando mucho este año, no sólo nos preocupa esta tendencia sino que queremos ponerle fin. La única interrogante al respecto es: ¿qué clase de medidas podemos tomar con respecto a estos distribuidores exportadores? En la nota adjunta Luc Aelen enumera algunas alternativas [...] A propósito, en los Países Bajos Ford y VW sólo conceden primas a los distribuidores por los vehículos matriculados en el país. ¡Es exactamente lo que queremos! [...]

EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS

En esta nota, se analizan brevemente algunas medidas alternativas que podrían tomarse para controlar las exportaciones, relativamente importantes, de vehículos nuevos efectuadas por distribuidores neerlandeses.

Posibles alternativas para controlar las exportaciones:

1) Aceptación restringida de los pedidos de los distribuidores.

2) No pagar primas por los vehículos exportados.

3) Abonar las primas solamente a los distribuidores con un 100 % de matriculaciones en su propio territorio.

4) Auditar a los distribuidor para controlar las entregas a usuarios finales.

5) Obligación contractual de los distribuidores de abstenerse de hacer prospección de clientela fuera de su territorio [...]"

(38).

(21) El documento de 26 de septiembre de 1996 demuestra que la dirección de Opel Nederland BV tomó una decisión tras una serie de consideraciones internas sobre las tres partes de la estrategia, esto es, la política de suministros (véanse los considerandos 23 a 30), la política de primas (véanse los considerandos 47 a 51) y la restricción directa de las ventas de exportación (véanse los considerandos 59 a 73 más adelante).

(22) En los considerandos 23 a 99 de la presente Decisión, se describen pormenorizadamente estas medidas:

- se regularon los suministros del importador de manera que sólo se entregasen a los distribuidores los vehículos que necesitasen para sus ventas a clientes de su territorio y se consideraban prioritarios esos pedidos,

- se aplicó la política de primas en el marco de diversas campañas de promoción de ventas de manera tal que, a efectos de la concesión de primas, quedaron excluidas las ventas a consumidores finales extranjeros,

- en el contexto de la auditorías de los distribuidores, se controlaron sus ventas al extranjero. Por último, se apremió reiteradamente a los distribuidores para que pusiesen fin a sus exportaciones en general. Muchos distribuidores prometieron de manera expresa a Opel Nederland BV que se abstendrían de efectuar tales exportaciones en el futuro.

II. Descripción pormenorizada de los acuerdos y la conducta considerados

1. Política restrictiva de suministros

(23) En el marco de su estrategia de limitar o impedir las exportaciones anteriormente mencionadas, Opel Nederland BV se planteó, en el segundo semestre de 1996, la posibilidad de suministrar vehículos únicamente para el mercado neerlandés.

(24) Opel Nederland BV había descubierto, el 15 de julio de 1996, que las ventas de exportación de vehículos Opel habían alcanzado en el primer semestre de 1996 las 1121 unidades, cifra que representaba el 3 % de las ventas de todos los distribuidores en dicho período. Opel Nederland BV comprobó que 937 unidades podían atribuirse a cinco distribuidores y propuso limitar su cuota de vehículos a sus ventas en el territorio contractual, al objeto de limitar el margen disponible para las ventas de exportación:"Discutir urgentemente con el distribuidor. ¡Consecuencias! Cuota para el mercado asignado. W. de Heer."(41).

(25) La posibilidad de fijar una cuota limitada para el distribuidor Van Zijll, uno de los cinco distribuidores mencionados en el correo electrónico de 15 de julio de 1996 (véase el considerando 24) ya se había barajado diez días antes, el 5 de julio de 1996 (véase asimismo el considerando 61). También se habían mantenido discusiones similares con relación a otros distribuidores poco después, el 11 de julio de 1996 (véase el considerando 62). El distribuidor Van Zijll había efectuado 514 ventas de exportación durante el primer semestre de 1996. Como en la primera semana de septiembre de 1996 este distribuidor había efectuado un número excepcionalmente elevado de ventas (272), que posiblemente era el resultado de un elevado porcentaje de exportaciones, el Director de ventas y márketing del importador sugirió al Jefe de personal de ventas, el 8 de septiembre de 1996, la introducción de un régimen de cuotas para este distribuidor:"[...] De las aproximadamente 1000 ventas al por menor de la semana pasada, 272 corresponden a Van Zijll Arnhem [...] ¿No podemos pararle los pies a este imbécil con un sistema de cuotas? ¿También están incluidos los alemanes en los pedidos? [...]"(43).

(26) En un borrador de carta de 10 de septiembre de 1996 (véase el considerando 15), el Director de ventas y márketing, haciendo referencia a las diferencias de precio, en especial en relación con el mercado alemán, tenía previsto informar por escrito a los distribuidores de que los vehículos indicados en la verkooprichtlijn (directrices de ventas) debían venderse en los Países Bajos. Al mismo tiempo, quería anunciar a los distribuidores que, debido a la escasez de suministro, se daría prioridad a las órdenes destinadas al mercado neerlandés. También se iba a informar a los distribuidores de que se les prohibiría, con la entrada en vigor del nuevo contrato de distribución el 1 de octubre de 1996(45), captar clientes fuera del territorio contractual por medio de publicidad personalizada. He aquí el pasaje en cuestión:"[...] Además, los vehículos Opel indicados en las directrices de ventas deben venderse en los Países Bajos. Habida cuenta de la permanente escasez de productos Opel, daremos prioridad a los pedidos destinados al mercado neerlandés. Por lo demás, el contrato que será válido a partir del 1 de octubre es muy claro en lo referente al problema de la captación de clientes, que solamente puede llevarse a cabo en el territorio de responsabilidad de venta y servicio.".

(27) El 12 de septiembre de 1996, el Jefe de personal de ventas envió un mensaje electrónico a la dirección de Opel Nederland BV sobre la posibilidad de restringir las entregas a los distribuidores que vendían vehículos destinados a la exportación. Con todo, abrigaba dudas en cuanto a la compatibilidad de tal medida con las normas europeas de competencia:

"[...] La conclusión es clara: no es posible imponer restricciones u obstáculos en los casos de los automóviles destinados a consumidores finales de otro Estado miembro.

Su referencia al asunto pendiente Bayer, en que Bayer impidió la exportación fijando cuotas de productos, es interesante, pero todavía no hay ninguna garantía. Si el asunto se resolviese favorablemente (cosa que no es muy probable), podríamos intentar limitar de la misma manera los pedidos de los distribuidores Opel que exportan grandes volúmenes, introduciendo una cuota limitada. Sin embargo, en la práctica me parece difícil encontrar otra justificación para ello que no sea el deseo de frenar las exportaciones. En el caso de los modelos más difíciles de obtener, podríamos demostrar que tenemos motivos objetivos."

(46).

(28) En varias cartas de respuesta a una carta tipo de Opel Nederland BV de 28/29 de agosto de 1996 (véanse el considerando 71 y los documentos mencionados en su nota a pie de página 64 y el considerando 72 y los documentos mencionados en su nota a pie de página 66), en las que los distribuidores sostenían que todas las ventas de exportación se habían atenido a lo estipulado en el contrato de distribución y habían estado dirigidas a consumidores finales, se encontraron notas manuscritas del Director de ventas y márketing con fecha de 16 de septiembre de 1996.

(29) Por ejemplo, en la carta del distribuidor Wolves Autoservice BV, se anotó lo siguiente: "[...] Guido Pot. Explique, por favor, al distribuidor que se le designa fundamentalmente para su propio territorio (¿cómo va la cuestión?) y que ese tipo de exportaciones pone en peligro nuestra (fuerte) promoción de precios en los Países Bajos. Disponibilidad 'basada' en el mercado neerlandés. Prioridad a los Países Bajos."(53).

(30) En las respuestas de los distribuidores Hemera, Staals y Nedam, se hallaron las instrucciones manuscritas: allocatie (cuota) o beschikbaarheid (disponibilidad) del Director de ventas y márketing, que también sugirió que se instase a los distribuidores Wolves, Hemera y Nedam para que se concentrasen prioritariamente en su propio territorio. Además, debía señalarse a los distribuidores Wolves, Hemera, Staals y Nedam que las exportaciones ponían en peligro la posición que ocupaba Opel en el mercado neerlandés en materia de precios(54). Los documentos a que se refieren los considerandos 19 y 20, que fueron redactados el 18 de septiembre y el 23 de septiembre de 1996 respectivamente, mencionan esta medida consistente en aplicar cuotas a los distribuidores exportadores y, por consiguiente, confirman que estaba destinada a poner fin a las exportaciones. También corrobora este hecho el documento de 18 de septiembre de 1996 mencionado en la nota a pie de página 74 del considerando 80.

(31) El 26 de septiembre de 1996, la dirección de Opel Nederland BV decidió (véase el considerando 17) informar a sus distribuidores de que, debido a la "escasez de productos", en el futuro se limitaría el volumen de las entregas y solamente se asignaría a cada distribuidor el número de vehículos especificado en la Guía de evaluación de las ventas (en adelante, "GEV"):"[...] Se les notificarán las auditorías y se les comunicará que la escasez de productos traerá consigo cuotas limitadas. Se informará a los distribuidores de que debido a la limitada disponibilidad de productos (hasta nuevo aviso) solamente recibirán el número de unidades especificado en su Guía de evaluación de las ventas [...] Se les pedirá que indiquen al responsable de distrito qué unidades de sus pedidos pendientes realmente desean recibir. Los distribuidores tendrán que resolver solos los problemas que surjan con sus clientes [...]"(55).

(32) En este contexto, es de señalar que el Acuerdo con los distribuidores sobre ventas y servicios de 1992 (en lo sucesivo, "ADVS"), que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, estipulaba que Opel Nederland BV y el distribuidor debían acordar una GEV que fijase cuántos vehículos de motor nuevos era razonable esperar que vendiese el distribuidor en el año considerado. Esta Guía representaba un objetivo de ventas consistente en un número de unidades que debían venderse y que servían de referencia para evaluar al distribuidor. La calificación del distribuidor se determinaba expresando el número total de vehículos de motor vendidos durante un período dado (generalmente un año civil) en forma de porcentaje de su Guía y comparando esa cifra con el mismo porcentaje calculado para el conjunto de los distribuidores de los Países Bajos(56).

(33) En la práctica, el objetivo de ventas se refiere al territorio de principal responsabilidad del distribuidor(57). Con arreglo al ADVS tipo de 1992, las obligaciones del distribuidor se determinan con relación a su territorio contractual ("speciale invloedsssfeer"), que sirve, entre otros parámetros, de base para fijar su objetivo de ventas(58).

(34) El contrato de distribución de Opel Nederland de 1 de enero de 1997 contenía las siguientes cláusulas en un anexo: "Beoordelingsrichtlijnen" (directrices para los pedidos):

"[...] PRIMER PASO

OPEL establece anualmente una directriz, en la que se indica el número de vehículos de motor nuevos que resulta razonable esperar que vendan juntos todos los DISTRIBUIDORES OPEL en el año considerado. Para establecer esta directriz, OPEL tendrá en cuenta, entre otras cosas, la tendencia de las matriculaciones nacionales de VEHÍCULOS DE MOTOR nuevos y otros nuevos vehículos de motor (incluida la evolución de cada segmento) [...]

SEGUNDO PASO

OPEL asignará anualmente a cada DISTRIBUIDOR OPEL una cuota del número total de ventas previstas atendiendo al porcentaje del total de matriculaciones de vehículos de motor nuevos registrado dentro del área especial de influencia del DISTRIBUIDOR en el año civil en curso y el anterior [...]"

(59).

(35) Este contrato de distribución estipulaba que, en circunstancias especiales, era posible adaptar el suministro en el territorio asignado(60). Aunque el TERCER PASO del anexo del acuerdo de distribución contempla la posibilidad de que, en caso de producirse cambios en la demanda dentro del territorio asignado, se ajusten las entregas, en realidad esta posibilidad sólo se refiere a la demanda procedente de clientes neerlandeses y no incluye las exportaciones. Así, las restricciones de los suministros contempladas en la decisión de 26 de septiembre de 1996 significaban, en la práctica, que esos distribuidores tenían que contar con que sólo recibirían el número de vehículos que estaba previsto que vendieran a sus clientes neerlandeses, quedándose de este modo sin margen para exportar.

(36) Opel Nederland BV no niega que, a raíz de su decisión de 26 de septiembre de 1996, "puede haberse comunicado a esos distribuidores la información errónea o puede habérseles inducido a creer equivocadamente" que Opel Nederland BV tenía la intención de aplicar una política de suministros restrictiva o esperaba que redujesen o pusiesen fin a las exportaciones sin hacer una distinción adecuada entre los diferentes tipos de transacciones. Opel Nederland BV admite que algunos de sus responsables de distrito pueden haber comunicado verbalmente a ciertos distribuidores o pueden haberlos inducido a creer que los objetivos de ventas indicados en sus respectivas GEV se referían primordialmente al mercado neerlandés(61).

(37) Es de señalar que la misión del Responsable de distrito consiste en establecer y mantener contactos directos y personales entre el importador y los distribuidores (hay ejemplos de ello en el considerando 31 y en su nota a pie de página 25, en los considerandos 59 y 63 y en sus notas a pie de página 51 y 57). Los responsables de distrito dependen del Jefe de ventas, cuyo superior es el Director de ventas y márketing. De ello se desprende que las iniciativas tomadas por los responsables de distrito y mencionadas por Opel Nederland BV eran consecuencia directa de la decisión de 26 de septiembre de 1996 y constituían su aplicación práctica. Confirman esta conclusión el hecho de que se llevasen a cabo las auditorías previstas y el hecho de que los responsables de distrito informasen del resultado de sus visitas preliminares. También conviene recordar que Opel Nederland BV consideró necesario tomar medidas correctivas en octubre y diciembre de 1996(62).

(38) Opel Nederland BV también aduce que la GEV no fijaba el número de vehículos que debían suministrarse, sino el número de vehículos que debían venderse (objetivo de ventas) en el siguiente año natural(63).

(39) Sin embargo, en este caso el problema no son los objetivos de ventas, sino que, como consecuencia de la intervención de Opel Nederland BV, los suministros previstos en el contrato debían adaptarse al objetivo de ventas (véanse, asimismo, las consideraciones expuestas más adelante con relación a la existencia de un acuerdo, considerando 112).

(40) Opel Nederland BV sostiene, además, que su decisión de 26 de septiembre de 1996 relativa a la asignación restrictiva de vehículos sólo afectaba a 21 distribuidores. A su juicio, la escasez de productos era una "razón objetiva" que posiblemente justificaba tal medida(64).

(41) A este respecto, la Comisión subraya que estos 21 distribuidores, de un total de aproximadamente 150 en los Países Bajos, eran precisamente aquellos que se había descubierto que se dedicaban a exportar vehículos (véase el considerando 17); al número inicial de 20 distribuidores mencionado en la decisión se añadió el distribuidor Spoormaker(65). La Comisión también estima que esta asignación de cuotas a los distribuidores no está justificada por una escasez coyuntural del suministro, circunstancia que puede producirse, por ejemplo, cuando se introduce un modelo nuevo(66), ya que esta medida se aplicó, en principio, sin distinciones a todos los modelos incluidos en el contrato y se adoptó claramente ante el crecimiento de las exportaciones. Además, Opel Nederland BV no ha aportado datos que demuestren que efectivamente hubo problemas de escasez de productos.

(42) Por lo tanto, en una situación como ésta en la que hay una fuerte demanda de vehículos para la exportación, la decisión de Opel Nederland BV de 26 de septiembre de 1996 de aplicar a los distribuidores su GEV constituía una medida encaminada a limitar el número de vehículos de motor suministrados al distribuidor disponibles para la exportación. Con esta medida, el objetivo de ventas mencionado en la GEV se convirtió en la cantidad máxima de vehículos de motor que debía suministrarse al distribuidor y, por ende, que éste podía vender. En estas circunstancias, el distribuidor estaba condenado a quedarse sin margen para efectuar exportaciones a la par que ventas locales, pues corría el peligro de no alcanzar el objetivo de ventas fijado para su territorio.

2. Política de primas

(43) Para el distribuidor, las primas son, junto con su margen, la principal fuente de ingresos y beneficios procedentes de la venta de vehículos. El margen del distribuidor consiste en la diferencia entre el precio de catálogo recomendado del vehículo y el precio al que el distribuidor se lo compra al proveedor. Esta diferencia, que generalmente oscila entre el 10 y el 20 %, es suficiente para que el distribuidor cubra sus gastos administrativos y financieros y conceda, según el caso, descuentos a sus clientes. En la práctica, el margen suele dedicarse íntegramente a esos gastos y descuentos, de modo que los beneficios de los distribuidores dependen de las primas y otros servicios prestados relacionados con las ventas de automóviles.

(44) Generalmente, las primas consisten en un importe proporcional o fijo que el proveedor abona regularmente al distribuidor por cada vehículo vendido en las condiciones acordadas. El pago de la prima depende del cumplimiento de ciertos objetivos cualitativos y cuantitativos. Los objetivos cuantitativos comúnmente utilizados son determinada cuota de mercado y el cumplimiento de las previsiones de ventas del distribuidor en su territorio. Los objetivos cualitativos generalmente guardan relación con la clientela o se refieren a las características de los locales del distribuidor.

(45) Entre agosto de 1995 y enero de 1998, Opel Nederland BV lanzó numerosos programas de promoción de ventas ("campañas"), a menudo diseñados para un modelo específico. Al principio, las condiciones de participación en estas campañas de ventas excluían el pago de la prima para las ventas a determinadas categorías de clientes (por ejemplo, otros distribuidores Opel, empresas internacionales de alquiler de automóviles y revendedores no autorizados).

(46) Estas condiciones se aplicaron en las campañas de promoción de ventas "STAR WARS Astra Actie"(67), que tenía por objeto el modelo Opel Astra y se prolongó del 16 de agosto de 1995 al 31 de enero de 1996, y en otras dos campañas desarrolladas entre el 1 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 1996 y denominadas "Paradepaarden"(68), por la que se concedía una prima por todas las ventas de los modelos Omega, Tigra, Cabrio, Calibra, Frontera y Monterey de Opel, y "Astra Zomer"(69), cuyo objeto era nuevamente el Opel Astra (incluidos los modelos descapotables y furgoneta).

(47) A partir de mayo de 1996, Opel Nederland BV empezó a plantearse la posibilidad de excluir las ventas de exportación en general a efectos del pago de las primas. El 23 de mayo de 1996, Opel Nederland BV notificó en una nota interna que las primas previstas en el marco de las campañas de promoción de ventas no se concederían en el caso de las ventas en el extranjero, aunque los clientes fueran consumidores finales:

"[...] En cuanto a las exportaciones de automóviles de Smit Zwolle/Nefkens Trading: [...] En caso de que:

1) continúe tratándose de entregas de Nefkens a un consumidor final, y

2) sea posible seguir la pista de toda la transacción en la gestión del distribuidor [...] en realidad no hay ningún problema. Sin embargo, se reitera que el distribuidor no puede reclamar dinero de la campaña en ese caso. A mi juicio, lo mejor será aprobar tales transacciones [...]"

(70).

(48) El 5 de julio de 1996, el Responsable de márketing informó al Director de ventas y márketing que el distribuidor Van Zijll, Arnhem, ya había efectuado 36 ventas en el marco de la campaña Paradepaarden y tenía derecho a 35000 florines neerlandeses en concepto de primas. Sin embargo, como 31 de estas ventas estaban claramente destinadas a clientes extranjeros, subrayó:"[...] La exportación no es conforme al espíritu de la campaña de promoción neerlandesa. En sí misma la exportación no tiene nada de reprochable, pero pagar primas por ello... ¿no se puede hacer algo al respecto???? [...] Pienso que en el futuro habrá que adaptar radicalmente sus directrices de ventas (en campaña)"(73).

(49) El 23 de agosto de 1996, se puso de manifiesto que Opel Nederland BV quería definitivamente modificar la política de primas para, en adelante, dar primas solamente por los vehículos matriculados en los Países Bajos:"[...] Por lo que se refiere al presente año 1996 y a la propuesta RIP, se propone tratar de la aplicación de un régimen de campañas basadas en ventas al por menor 'matriculación en orden' para octubre de 1996 (como Ford, basado en las matriculaciones oficiales RAI RDC), de manera que no se incentiven las exportaciones"(76).

(50) Opel Nederland BV declaró el 18 de septiembre de 1996 que el llamado "negocio transfronterizo era, en principio, inaceptable tanto para las national sales companies" (sociedades nacionales comercializadoras, en la cita: NSC) como para General Motors Europa (en la cita: GME). El importador sugirió que se tratase la cuestión a nivel central con General Motors (Europa) para que, en la medida de lo posible, las medidas adoptadas fueran compatibles con las normas comunitarias de competencia:

"[...] Las ventas transfronterizas son un quebradero de cabeza para muchas NSC y para la propia GME como organización.

La limitación de las ventas transfronterizas (exportaciones) modificando las estructuras de apoyo de las campañas de promoción de ventas no sólo beneficia a las NSC, sino también a GME. Podría resultar útil consultar a (expertos en Derecho comunitario de) GME al respecto para hacerla lo más 'legal' posible"

(78).

(51) Opel Nederland BV era consciente, sin embargo, de que la exclusión de las exportaciones del régimen de concesión de primas constituía un obstáculo indirecto al comercio entre Estados miembros y, por lo tanto, no era compatible con las normas europeas de competencia:"[...] Conclusión: el hecho de exigir que se solicite una matrícula neerlandesa para los automóviles que vayan a exportarse si se quiere recibir la prima por venta al por menor equivale a influir en el distribuidor para que no exporte vehículos, lo que no está permitido por el Derecho comunitario."(82).

(52) A pesar de ser consciente de la ilegalidad de los regímenes de primas que discriminan las exportaciones, la dirección de Opel Nederland BV decidió, el 26 de septiembre de 1996 (véase el apartado 17), conceder primas sólo por los vehículos matriculados en los Países Bajos, excluyendo así los vehículos vendidos a residentes de otros Estados miembros:"[...]6. En futuras campañas de venta no se tendrán en cuenta los vehículos que se matriculen fuera de los Países Bajos. La competencia aplica condiciones similares.

7. El Sr. Aukema borrará los nombres de los distribuidores exportadores de las listas de las campañas. Los resultados de las auditorías determinarán su futura calificación."

(85).

(53) A raíz de esta decisión, se introdujo un nuevo régimen de primas para las dos campañas siguientes. Estas campañas de promoción de ventas, que iban del 1 de octubre de 1996 al 31 de enero de 1997, tenían por objeto los modelos Astra ("Astra Bonuscampagne") y Corsa ("Corsa Inruil Ander Merk Campagne"). Las condiciones de participación en ambas campañas incluían la concesión de primas solamente para las ventas a consumidores finales nacionales y la supeditación de las primas a la matriculación del vehículo a nombre del comprador en los Países Bajos. La prima era de 600 y 900 florines neerlandeses respectivamente por cada vehículo del modelo Astra (1100 florines neerlandeses por cada Corsa) vendido durante la campaña, a condición de que se alcanzasen ciertos niveles de ventas:

"[...] La prima se aplica a todos los vehículos Opel del modelo Astra, furgonetas y descapotables inclusive, que se hayan vendido durante la campaña y se hayan entregado y matriculado a nombre de un consumidor final en los Países Bajos, siempre que el distribuidor presente un contrato o factura de venta debidamente cumplimentado y firmado. Quedan totalmente excluidas las ventas a otros distribuidores Opel, los automóviles entregados a las empresas internacionales de alquiler de vehículos y todas las ventas que no se atengan a lo estipulado en el contrato de venta y servicios.

[...] Se pagará la prima a condición de que se matricule el vehículo en el plazo de tres semanas a partir de la fecha en que finaliza la campaña (viernes, 21 de febrero de 1997)"

(87).

(54) Por lo que se refiere a la cláusula que excluye las ventas a consumidores finales no residentes a efectos del pago de la prima, Opel Nederland BV reconoció que también se aplicó en todas las campañas de promoción de ventas desarrolladas con posterioridad al 31 de enero de 1997 y hasta el 20 de enero de 1998 (véase el considerando 57)(88).

(55) Una política que excluye el pago de primas por ventas o matriculaciones fuera del territorio asignado inevitablemente redunda en una merma de los ingresos y el beneficio que obtiene el distribuidor con este tipo de ventas. Por consiguiente, limita el margen comercial que tiene éste para efectuar tales transacciones(89). La negativa a conceder las primas, o el mero hecho de amenazar con no abonarlas o suprimirlas, suele reducir el incentivo económico que tiene para los distribuidores la venta de automóviles a clientes residentes en el extranjero. El documento mencionado en la nota a pie de página 43 del considerando 51 demuestra que Opel Nederland BV era consciente de ello. Dado que la rentabilidad global de los distribuidores con frecuencia depende en gran parte de las primas, tal medida, o simplemente la amenaza de aplicarla, puede inducir al distribuidor a cumplir las condiciones y las instrucciones impuestas por su proveedor.

(56) Los distribuidores participaron en las cinco campañas de venta lanzadas entre el 1 de octubre de 1996 y el 31 de enero de 1997, así como con posterioridad al 31 de enero de 1997 y hasta el 20 de enero de 1998 (véase el considerando 57), en el marco de sus relaciones contractuales con su proveedor, Opel Nederland BV. Las ventas realizadas durante estas campañas y las primas correspondientes están descritas detalladamente en varios documentos. Por lo tanto, los distribuidores aceptaron las condiciones impuestas, concretamente, las reglas sobre concesión de primas de dichas campañas.

Respuesta de Opel Nederland BV

(57) Opel Nederland BV considera que la exclusión de las ventas de exportación a efectos del pago de las primas puede estar justificada por la existencia de un impuesto especial sobre los automóviles en los Países Bajos que tienen que pagar los clientes residentes. Admite que esta cláusula se aplicó en todas las campañas celebradas entre el 1 de octubre de 1996 y el 20 de enero de 1998, pero subraya que se derogó con carácter retroactivo el 20 de enero de 1998, informándose de ello por escrito a todos los distribuidores, y se restituyeron todas las primas denegadas mientras estuvo en vigor la medida. Opel Nederland BV pone de relieve, asimismo, que esta medida no se aplicó con carácter general a las ventas a los clientes que residían fuera del territorio del distribuidor, sino solamente a las ventas a clientes de fuera de los Países Bajos, y sostiene que la medida no impidió que se efectuasen ventas de exportación(90).

Posición de la Comisión

(58) Por lo que se refiere a la exclusión de las ventas a consumidores finales no residentes a efectos del pago de primas, la Comisión considera que la supresión retroactiva, el 20 de enero de 1998, de esta política no rectifica el objeto o el efecto de esta medida sobre la competencia durante el período en que se aplicó. La propia Opel Nederland BV confirmó que los regímenes de concesión de primas estaban dirigidos generalmente a incitar a los distribuidores a vender a los consumidores finales. De esto se sigue que los distribuidores que habrían preferido vender automóviles a clientes no residentes durante las dos campañas de ventas en cuestión(91) optaron por no hacerlo al saber que no recibirían prima alguna por tales ventas. Por lo que concierne al argumento esgrimido por Opel Nederland BV de que el impuesto especial sobre los automóviles justifica la exclusión de las ventas de exportación, véanse las consideraciones expuestas en el considerando 132.

3. Prohibición directa de las exportaciones y restricción directa de las ventas de exportación en general

1. Primera fase: reflexiones e instrucciones internas

(59) Hay pruebas de que, al menos en un caso concreto, ya a finales de junio de 1995 se intentó poner fin a las exportaciones en general. En dicha fecha un directivo de Opel Nederland BV informó a sus colegas competentes de que había dado instrucciones al distribuidor Lathouwers Den Bosch, BVte's -Hertogenbosch, con motivo de una venta a un distribuidor belga de Opel, de que se limitase a vender el modelo Tigra únicamente en su territorio y no lo exportase:"[...] He indicado al distribuidor que los Tigra que se le han asignado tienen que venderse en su zona de influencia. [...] para alcanzar nuestro objetivo en materia de matriculaciones y para que no sean exportados [...]"(92).

(60) En 1996, Opel Nederland BV constató que habían aumentado considerablemente las ventas de exportación de los distribuidores neerlandeses en el primer semestre del año(98). Entre enero y junio de 1996 los distribuidores neerlandeses vendieron un total de 1121 vehículos (3 % de las ventas de ese período) a clientes de otros Estados miembros. De esas ventas, 937 unidades eran atribuibles a cinco distribuidores establecidos cerca de la frontera con Alemania y Bélgica. Entre el 37 % y el 52 % de sus ventas respectivas en ese período eran exportaciones. Estas cifras fueron calificadas por el Jefe de ventas de "escandalosas" y "repugnantes" en un correo electrónico a varios de sus colegas competentes(101).

(61) A la vista de las altas ventas de exportación notificadas por el principal distribuidor, Van Zijll, Arnhem, el Director de ventas y márketing decidió dar instrucciones a este distribuidor para que redujese sus ventas a clientes situados en el extranjero e informó de ello a otros directivos responsables de Opel Nederland BV:"[...] En lo siguiente veréis las consecuencias de las actividades del Sr. Kirp. También pienso que, en los casos en que no tengamos bastantes Opel, lo mejor será darle al Sr. Kirp la cuota que le corresponde con arreglo a su Guía de evaluación de las ventas. Además, deberíamos recordarle que le hemos asignado Arnhem y, por lo tanto, tiene que asegurarse de que se vende una cantidad adecuada de Opel en Arnhem. Echad una ojeada a las cifras de ventas en su territorio. Vender a precios de compra en Alemania, Wageningen, Veenendaal, Oosterbeek, etc., no está bien; para eso no necesitamos a Kirp. Comportamiento asocial. Imaginaos si ocurriese lo contrario con un distribuidor alemán. Estas exportaciones y otras extralimitaciones tienen que acabar; no hacen más que sembrar el desorden dentro de la organización. De todos modos, quiero que se hable con Kirp de esto para reducir este comercio a unos niveles normales"(109).

(62) El 15 de julio de 1996, el Jefe de ventas recomendó a otros directivos competentes de Opel Nederland BV, además de modificar las normas de concesión de primas durante las campañas de promoción de ventas, someter a los distribuidores a más auditorías, ya que posiblemente se habían vendido vehículos a revendedores no autorizados. En una nota manuscrita en este correo electrónico el Director de ventas y márketing dio instrucciones al Jefe de ventas para que se pusiese en contacto con los distribuidores de Arnhem (Van Zijll), Brunssum (Welling), Sittard (Göttgens), Echt (Hemera) y Hengelo (Bleeker), que eran los que más exportaciones habían realizado. Al mismo tiempo, anunció que se limitarían las entregas a estos distribuidores(114).

(63) A principios de agosto de 1996, Opel Nederland BV hizo un resumen de las ventas de sus distribuidores durante la campaña de ventas "ASTRA Zomer" celebrada entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1996. De resultas, el Director de ventas y márketing se sintió obligado a auditar a los distribuidores que habían superado ampliamente sus objetivos de ventas y tenían derecho a recibir primas. Esto significaba que los distribuidores en cuestión habían vendido más vehículos de lo previsto en las conversaciones sobre objetivos de ventas. El distribuidor Van Zijll, Arnhem, que había superado su objetivo de ventas durante esta campaña en un 62 %, debía ser el primero en ser sometido a una auditoría:"[...] ¡Atención! Las exportaciones están desbocadas. Ilegales y legales. Urge una auditoría [...]"(126)."[...] Como la cosa está adquiriendo unas magnitudes desmesuradas, he pedido una auditoría, empezando por Van Zijll. Sobre todo porque parece que se trata de ventas vía revendedores no autorizados. Además de que desde un punto de vista comercial no sería sensato para Opel Nederland BV, esto pone claramente en entredicho nuestro sistema de ventas [...] Por lo tanto, vuelvo a exigir urgentemente una auditoría [...] Lo digo muy en serio, pues está en juego mi negocio. El miércoles 14 de agosto, Teus de Jong informará muy seriamente al personal de ventas al respecto"(129).

(64) En el contexto de este resumen de las ventas de exportación, Opel Nederland BV comprobó, el 13 de agosto de 1996, que en los siete primeros meses del año se había exportado un total de 1496 vehículos. De estas ventas, 1382 unidades (es decir, el 92 %) eran atribuibles a 15 distribuidores situados en zonas fronterizas(134).

(65) A la vista del crecimiento de las exportaciones de vehículos Opel de los Países Bajos, el 23 de agosto de 1996 el Jefe de ventas de Opel Nederland BV remitió un fax al Jefe de ventas de la fábrica de Bochum de Adam Opel AG, uno de sus proveedores en Alemania. Le comunicó que su empresa estaba investigando todo el asunto de las exportaciones y había decidido tomar medidas para poner término a las exportaciones:"[...] Estamos investigando todo el asunto de las exportaciones. Se ha instado al distribuidor para que tome medidas correctivas. Los distribuidores neerlandeses de Opel reciben continuamente pedidos de comerciantes alemanes, empresas de alquiler, etc. Se tomarán medidas (en cooperación con el servicio de asesoría jurídica) para 'acabar' con las exportaciones"(137).

(66) Este fax era la respuesta a un fax en el que el Jefe de ventas de la fábrica de Bochum había pedido a Opel Nederland BV que descubriese qué distribuidor neerlandés había vendido un vehículo que ponía en venta un revendedor no autorizado de Alemania. Aunque esta solicitud tenía por objeto una venta de exportación no autorizada, Opel Nederland BV comunicó a la fábrica de Bochum, mediante el fax de 23 de agosto de 1996 mencionado en el considerando 65, su intención de poner fin a todas las ventas de exportación.

(67) Por lo que respecta al argumento(142) de Opel Nederland BV de que las auditorías solamente tenían por finalidad detectar las ventas de exportación contrarias al contrato de distribución, en especial a revendedores no autorizados, la Comisión no cuestiona el derecho del importador a proceder de tal manera. Sin embargo, las primeras instrucciones a los distribuidores se dieron antes de que hubiesen concluido las auditorías, cuyo resultado podía haber sido que las ventas de exportación eran conformes al contrato de distribución.

(68) Los documentos hallados confirman que todos los distribuidores exportadores fueron objeto de una auditoría, independientemente del volumen de sus ventas de exportación(143). Según la información presentada por Opel Nederland BV, las ventas de exportación representaban un porcentaje de las ventas totales de cada uno de los 21 distribuidores examinados que oscilaba entre el 58,8 % (Van Zijll) y el 1,9 % (Spoormaker). Mientras que durante los primeros nueve meses de 1996, ocho de estos distribuidores habían exportado más del 20 % de sus ventas totales, los porcentajes correspondientes a los demás distribuidores eran considerablemente inferiores: del 0,5 % al 10,6 %(144).

(69) Estas auditorías pusieron de manifiesto que la mayoría de los distribuidores efectuaban ventas de exportación tanto permitidas como no permitidas. Como demuestran numerosos documentos, los objetivos perseguidos con estas auditorías iban mucho más allá de la mera detección de las ventas no permitidas (véanse los considerandos 63 y 65 y los documentos mencionados en sus notas a pie de página 56 y 59, así como el considerando 75 y el documento mencionado en su nota a pie de página 69).

2. Segunda fase: "Primera carta de advertencia" y acontecimientos subsiguientes

(70) El 27 de agosto de 1996, el Director de ventas y márketing informó a otros directivos competentes de la empresa del hecho de que los distribuidores que habían efectuado 10 o más ventas de exportación durante el primer semestre del año en curso recibirían una carta de advertencia. Había que encontrar el modo de hacer pagar a los distribuidores el coste adicional derivado de las ventas de exportación:"En la limitada medida posible, estamos intentando rectificar. Los distribuidores sospechosos, que han exportado 10 o más Opel durante el primer semestre del año, recibirán una carta en la que se les acusará de ello. Se les preguntará por escrito si todas las exportaciones eran completamente conformes a la letra y el espíritu del contrato. [...] Además, se está buscando el modo de hacerles pagar los costes extra que tenemos que asumir con las exportaciones"(145).

(71) En esta carta confidencial, que se envió el 28/29 de agosto de 1996 a cada uno de los 18 distribuidores sospechosos (en lo sucesivo, denominada "la primera carta de advertencia" a los distribuidores), el importador manifestó sus dudas sobre la compatibilidad de las ventas de exportación de estos distribuidores con las cláusulas y el espíritu de su contrato de distribución y les instó para que se concentrasen en sus respectivos territorios:"[...] Hemos observado que su empresa ha vendido un gran número de Opel en el extranjero en el primer semestre de 1996. Como se trata de un número muy elevado de ventas, tememos mucho que no sean conformes a la letra y el espíritu ni del actual y ni del futuro contrato de venta y servicio de distribuidor de Opel. [...] Tenemos la intención de contrastar su respuesta con los datos registrados en sus libros. Subsiguientemente, le informaremos del curso que seguirá el asunto. Ello no altera en modo alguno el hecho de que su responsabilidad fundamental sea alcanzar un nivel de ventas satisfactorio en su zona de influencia [...]"(148).

(72) La mayoría de los distribuidores (15 de 18)(152) que recibieron la carta negaron categóricamente haber efectuado exportaciones no autorizadas y afirmaron que sus ventas de exportaciones se habían dirigido exclusivamente a los consumidores finales y eran conformes al contrato de distribución(153). La respuesta de Automobielbedrijf de Göttgens, Sittard, que había efectuado 176 exportaciones en los siete primeros meses de 1996, ilustra, por poner un ejemplo, la posición de muchos de los distribuidores que recibieron la carta:

"Hemos leído atentamente su carta de 28 de agosto. Es cierto que hemos vendido varios Opel en el extranjero. En el primer semestre de 1996 ello se debe en parte a que no se cumplió lo convenido en materia de suministros y se entregaron más Vectra de lo previsto. Naturalmente, seguimos los procedimientos establecidos, que desde 1994 venimos concertando con el Sr. G. Bouwens de General Motors.

Además, hay que tener presente que estamos en un pedazo muy pequeño de los Países Bajos (acaso el más pequeño) con mucho 'extranjero'. Así, en los últimos años se han importado enormes cantidades de automóviles en nuestro territorio, lo que ha reducido muchísimo nuestras posibilidades de venta, especialmente en el segmento de los coches de segunda mano.

Ello despabiló a nuestros consumidores, que ahora verdaderamente buscan del otro lado de la frontera, y lo mismo cabe decir de los compradores tanto neerlandeses como alemanes. Este era también uno de los puntos de partida de una Europa unida.

En los servicios postventa también se observa un aumento de clientes extranjeros.

Por todo ello, nuestro territorio contractual (speciale invloedsfeer) ya no se limita solamente a los Países Bajos"

(154).

(73) En las semanas que siguieron al envío de esta primera carta de advertencia, Opel Nederland BV se puso en contacto con al menos algunos de los distribuidores, que se comprometieron a no volver a efectuar más exportaciones; es el caso de los distribuidores Van Zijll (considerando 80), Staals (considerando 83) y Spoormaker (considerando 86)(155). Además, el 18 de septiembre de 1996 el Director de ventas y márketing envió un correo electrónico al Inspector de servicios de comercialización en el que dejó claro que tenía la intención de "acabar con las exportaciones". Asimismo, señalaba que el distribuidor Van Zijll había "aceptado dejar de exportar" y añadía: "Estamos intentando convencer a los demás" (véase el considerando 80).

3. Tercera fase: decisión de 26 de septiembre de 1996 y acontecimientos subsiguientes

(74) Tras recibir las respuestas de los distribuidores a su primera carta de advertencia, Opel Nederland BV tomó la decisión de 26 de septiembre de 1996 (véase el considerando 17 y el documento mencionado en su nota a pie de página 15). He aquí los puntos 1 a 4 de esta decisión:

"1. Todos los distribuidores exportadores conocidos (20) serán auditados por Opel Nederland BV.

2. El Sr. De Heer responderá a todos los distribuidores que contestaron a la primera carta sobre las actividades de exportación que Opel les remitió. Se les notificarán las auditorías [...]

3. Los jefes de ventas de distrito discutirán la cuestión de las exportaciones con los distribuidores exportadores en las próximas dos semanas.

4. Se pedirá a los distribuidores que comuniquen al responsable de distrito que no quieren dejar de exportar vehículos a gran escala que se entrevisten con los Sres. De Leeuw y De Heer el 22 de octubre de 1996."

(75) El 27 de septiembre de 1996, Opel Nederland BV decidió lo siguiente a propósito de la auditoría:

"[...] Aquí tiene el documento previo a las auditorías sobre ventas de exportación, tal como convinimos en diferentes instancias y conversaciones [...] Espero que cubra todos los aspectos importantes de la preparación de las auditorías y satisfaga plenamente nuestros intereses (ON).

Además, pedí a Luc Aelen que comprobara [...] la legalidad de las medidas propuestas en la última reunión (aunque estemos totalmente decididos a poner fin a esta práctica, preferiría que no asumiésemos riesgos desmesurados y que nos ahorrásemos sorpresas desagradables).

[...] Opel Nederland BV - Auditoría sobre las ventas de exportación

Antecedentes

La dirección de Opel Nederland (ON) decidió realizar una auditoría in situ completa de los distribuidores para descubrir la magnitud y valor de las exportaciones efectuadas por varios distribuidores.

Dado que el objetivo implícito de las campañas de promoción de ON es promover las ventas en el mercado neerlandés (territorio asignado a ON), se pretende que se restituya a ON el apoyo conseguido en el marco de tales campañas y aplicado a ventas de exportación.

Alcance

La auditoría es una iniciativa de ON [...] y se centrará en las ventas de los años 1995 y 1996 (desde principios de año hasta la fecha, esto es, agosto) [...]

La auditoría verificará las ventas directas de distribuidores de Opel Nederland BV en el extranjero [...]"

(156).

(76) Como se disponía en el punto 2 de la decisión de 26 de septiembre de 1996, Opel Nederland BV envió a estos distribuidores una segunda carta confidencial con fecha de 30 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo, "la segunda carta de advertencia") en la que insistía en que dudaba de la exactitud de la información facilitada por los distribuidores en sus respuestas. Al mismo tiempo, anunciaba otras medidas, por ejemplo:"[...] Con referencia a su carta de 3 de septiembre sobre la venta de vehículos Opel en el extranjero, permítame manifestar lo siguiente. Su respuesta nos decepcionó, pues significa que no tiene conciencia de los intereses comunes de todos los distribuidores de Opel y de Opel Nederland. Nuestro departamento de auditoría investigará sus declaraciones. Hasta que finalice la investigación, no recibirán información sobre las campañas, pues no creemos que los datos que ha facilitado sobre sus ventas al por menor sean correctos"(160).

(77) Estaba previsto que las auditorías de los 19 distribuidores sospechosos tuviesen lugar entre el 4 de octubre de 1996 y el 5 de noviembre de 1996(162). De hecho, las auditorías se efectuaron entre el 19 de septiembre de 1996 (Van Zijll) y el 27 de noviembre de 1996 (Van Twist)(165).

(78) Además, al parecer los Jefes de distrito se pusieron en contacto con los denominados "distribuidores exportadores" conforme a los dispuesto en los puntos 3 y 4 de la decisión de 26 de septiembre de 1996. Es más, muchos distribuidores se comprometieron a no seguir exportando. Este extremo se explica con mayor detalle en los considerandos 84 y 87.

4. Pruebas de las instrucciones dadas a los distribuidores y de los compromisos contraídos por éstos

(79) De los documentos que se citan a continuación se desprende sin lugar a dudas que se dieron instrucciones a los distribuidores para que pusiesen fin o limitasen las exportaciones y que los distribuidores prometieron al importador no volver a realizar ventas de exportación.

Van Zijll

(80) Inmediatamente después de recibir la primera carta de advertencia de 29 de agosto de 1996, el distribuidor Van Zijll prometió por escrito a Opel Nederland BV, el 31 de agosto de 1996, no volver a aceptar pedidos para la exportación(166). En una reunión con el Director de ventas y márketing celebrada el 17 de septiembre de 1996, este distribuidor reiteró su compromiso de no realizar más exportaciones."[...] Estamos intentando acabar con las exportaciones en la medida en que nos es posible; Van Zijll, el principal exportador, ha aceptado dejar de exportar. Estamos intentando convencer a los demás"(167)."[...] Acordamos suspender las exportaciones inmediatamente, ya que afectan gravemente a Opel Nederland y a las transacciones de los distribuidores y las cuotas de productos. Debido a la escasez de productos, el distribuidor ha adoptado ciertas prioridades; así, no se dedicará ningún vehículo a la exportación, sino que se reservarán para su territorio [...]"(170).

(81) Tras una primera auditoría realizada el 19 de septiembre de 1996, volvió a auditarse a este distribuidor en octubre de 1996 (véase el considerando 77). Un mes más tarde (el 4 de noviembre de 1996), Van Zijll informó al importador por carta de que, a pesar de los compromisos contraídos con él, había aceptado dos pedidos de consumidores finales residentes en el extranjero porque, a su juicio, ello era conforme al contrato de distribución y la circular de 24 de octubre de 1996(173) (cuyo contenido se cita en el anexo 3 de la presente Decisión):"[...] El 31 de agosto [...] le escribimos para confirmarle que ya no aceptábamos pedidos del extranjero [...] A pesar de ello, pero de conformidad con su carta de 24 de octubre de 1996 sobre ventas a consumidores finales del extranjero, acabamos de aceptar dos pedidos. Como desde el principio hemos puesto las cartas sobre la mesa, también por lo que se refiere a la exportación, y tenemos la intención de seguir haciéndolo con este asunto, adjuntamos copia de estos pedidos [...]"(174).

Wolves Autoservice

(82) El 2 de septiembre de 1996, el distribuidor Wolves Autoservice, Rijssen, respondió a la primera carta de advertencia de Opel Nederland BV de 29 de agosto de 1996 (véase el considerando 71) aduciendo que las exportaciones iban dirigidas a consumidores finales alemanes, conforme al contrato de distribución. En una nota manuscrita en esta carta, el Director de ventas y márketing pidió al Responsable de distrito que instase al distribuidor a que se concentrase en su propio territorio, ya que estas exportaciones ponían en peligro la posición de precios de Opel en el mercado neerlandés(175):

"Guido Pot.

Explique, por favor, al distribuidor que se le emplea fundamentalmente para su propio territorio (¿cómo va la cuestión?) y que ese tipo de exportaciones pone en peligro nuestra (sólida) posición en materia de precios en los Países Bajos. Disponibilidad 'basada' en el mercado neerlandés. Prioridad a los Países Bajos.".

Esta petición al Jefe de distrito se produjo antes de que el distribuidor fuese auditado (12 de noviembre de 1996). La auditoría puso de manifiesto que todas (en total 10) las ventas de exportación de este distribuidor eran conformes al contrato de distribución(176). Opel Nederland BV no ha desmentido que los responsables de distrito se pusiesen en contacto con los distribuidores a instancias del Director de ventas y márketing.

Staals

(83) El distribuidor Staals, Eindhoven, aseguró al importador en una carta de respuesta con fecha de 2 de septiembre de 1996 que todas las ventas de exportación que había efectuado estaban destinadas a consumidores finales. Sin embargo, el 20 de septiembre de 1996 se comprometió con Opel Nederland BV a no volver a hacer más exportaciones:"[...] Tras unas consultas internas, hemos decidido que Staals deje de exportar automóviles nuevos. Ello se debe a las desventajas que presentan las exportaciones para Vds. y para nosotros."(177).

A pesar de esta promesa, también este distribuidor recibió la segunda carta de advertencia de 30 de septiembre de 1996 de Opel Nederland BV. Este distribuidor se comprometió a abstenerse de exportar antes de ser auditado el 1 de noviembre de 1996(178).

Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling, Nedam

(84) Los distribuidores Hemera, Göttgens-Beek, Göttgens-Sittard, Loven, Canton-Reiss y Welling aseguraron al importador, en respuesta a la primera carta de advertencia de 28/29 de agosto de 1996, que no habían llevado a cabo ninguna venta de exportación no autorizada, pero aun así recibieron la segunda carta de advertencia de 30 de septiembre de 1996. Tras las llamadas "introductiebezoek(en)" (visitas preliminares) que los responsables de distrito de Opel Nederland BV hicieron a principios de octubre de 1996 a varios distribuidores del "distrito 5", el 5 de octubre de 1996 el importador observó que seis distribuidores (Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling y Nedam) se habían comprometido a suspender inmediatamente todas las ventas de exportación. Estos compromisos se formularon antes de que ninguno de estos distribuidores hubiese sido auditado (véase el considerando 77). Todos estos distribuidores estaban establecidos en el sur de los Países Bajos donde, según Opel Nederland BV, se llevan a cabo primordialmente las transacciones con consumidores finales(179).

"[...] En todas las visitas preliminares que realizamos esta semana, repetimos a los distribuidores del principio al fin la 'historia de las exportaciones' [...] a raíz de estas visitas los distribuidores que se enumeran a continuación se han comprometido a suspender inmediatamente las actividades de exportación."(182).

(85) En su carta de respuesta de 29 de agosto de 1996 a Opel Nederland BV, el distribuidor de Opel Canton-Reiss, Heerlen, confirmó que, entre el 1 de septiembre de 1993 y el 1 de enero de 1996, a diferencia de otros distribuidores de la zona, apenas había efectuado ventas de exportación. A este respecto, el distribuidor expuso repetidamente al importador las condiciones de mercado que daban origen a las ventas de exportación. Finalmente, informó a Opel Nederland BV de que el 1 de enero de 1996 había autorizado a su personal de ventas a vender, con moderación, a consumidores finales del extranjero:

"[...] Durante su visita a nuestra empresa de 29 de mayo de 1996 discutimos esta cuestión (venta de turismos de la marca Opel al extranjero por Automobielbedrijf Canton-Reiss BV, nota de la Comisión). Desde que asumí mi cargo en Automobielbedrijf Canton-Reiss el 1 de septiembre de 1993 hasta el 1 de enero de 1996 apenas se vendieron turismos de la marca Opel al extranjero, mientras que otros distribuidores vecinos han efectuado ventas de exportación.

En su respuesta a esta afirmación explica Vd. que, debido a la normativa comunitaria, las campañas de ventas de Opel Nederland BV también están sujetas a normas más estrictas y no es posible excluir las ventas de los distribuidores de Opel a residentes de la CE que se atienen a las directrices dadas. Por lo tanto, las transacciones de exportación también se recompensan con primas a las ventas al por menor.

Durante mis conversaciones sobre este problema con su Jefe de ventas de distrito, el Sr. R. Liefhebber, así como en nuestra conversación de 29 de mayo de 1996, manifesté reiteradamente mi enojo por los trastornos que producen estas [...] primas al por menor para las exportación de automóviles en nuestra zona de influencia.

El 1 de enero de 1996 di permiso a los jefes de ventas para que, conforme a las condiciones del contrato de venta y servicio, vendiesen, con moderación, turismos Opel a los consumidores finales del extranjero. Además, informé de ello a su Jefe de ventas de distrito [...]"

(185).

Sin embargo, tras la "visita preliminar" del importador efectuada en la primera semana de octubre de 1996, este distribuidor también se comprometió a suspender las ventas de exportación(186).

Spoormaker

(86) Opel Nederland BV era consciente de que el distribuidor Spoormaker, Rotterdam, al igual que muchos otros distribuidores neerlandeses, solía hacer ofertas de venta de vehículos a distribuidores de Opel de otros Estados miembros que así se lo pedían. Sin embargo, inicialmente este distribuidor no fue incluido entre los 20 distribuidores de mayores ventas de exportación radicados cerca de las fronteras con Alemania y Bélgica, puesto que era evidente que sólo había desarrollado tal actividad durante el primer semestre de 1996. Sin embargo, en julio de 1996 fue contactado por un distribuidor austríaco de Opel interesado en hacer un pedido voluminoso. El importador prohibió al distribuidor Spoormaker, Rotterdam, satisfacer este pedido:"[...] Jan Spoormaker (como muchos otros distribuidores) recibe regularmente pedidos de vehículos Opel nuevos de, entre otros, distribuidores Opel extranjeros (véase también el informe semanal de 18.8.1996) [...] Aunque se trataba de ventas a un revendedor autorizado, prohibí a Jan Spoormaker, a finales de julio, principios de agosto, satisfacer este pedido [...] Aunque es cierto que satisfizo el pedido de un distribuidor de Opel y ha prometido no volver a hacerlo, creo que tendría que enviársele una carta similar a la de los demás distribuidores exportadores [...]"(189).

(87) En esta nota se señala que este distribuidor también recibió una segunda carta de advertencia con fecha de 30 de septiembre de 1996. A raíz de ello, el distribuidor se comprometió con el importador, el 1 de octubre de 1996, antes de ser auditado el 15 de noviembre de 1996(194), a abstenerse totalmente de exportar:"[...] El 1 de octubre volví a tratar detenidamente esa cuestión con Jan Spoormaker. Como menciono en mis notas del pasado 22 de septiembre, era un suministro excepcional de 14 Astras y me volvió a prometer fervientemente que ya no exportaría más coches, lo cual significa que no tiene más pedidos destinados a la exportación. Como había entregado los coches a otro distribuidor de Opel, no creía que estuviese incumpliendo el contrato de venta y servicio"(195).

Respuesta de Opel Nederland BV

(88) En su respuesta, Opel Nederland BV refuta las alegaciones de la Comisión de que había emprendido una política de obstaculización o limitación directa de las exportaciones(198). La empresa aduce, concretamente, que el hecho de enviar una carta tipo (véase el considerando 71) a algunos distribuidores para verificar si sus ventas de exportación eran conformes a sus contratos de distribución y efectuar las subsiguientes auditorías (véase el considerando 77) no pueden considerarse como una política de esas características.

(89) Las promesas de varios distribuidores (véanse los considerandos 80 a 87) a Opel Nederland BV de poner fin a las ventas de exportación debían considerarse iniciativas unilaterales motivadas por el hecho de que previamente los distribuidores en cuestión habían infringido sus contratos de distribución vendiendo vehículos a revendedores no autorizados o por las instrucciones erróneas recibidas de algunos responsables de distrito. Opel Nederland BV subraya que, en todo caso, tales iniciativas habían sido contrarrestadas por diversas medidas "correctivas", empezando, ya el 24 de octubre de 1996, por el envío de una circular a todos sus distribuidores(199).

(90) Por lo que se refiere a la segunda y tercera fases(200), que, según la Comisión, comprendió advertencias e instrucciones directas a los distribuidores y, de resultas, las garantías de determinados distribuidores de no volver a exportar más vehículos, Opel Nederland BV considera que no siguió una política de obstaculización o restricción directa de las exportaciones(201). Antes bien, la empresa afirma que únicamente solicitó a 18 de sus distribuidores información acerca de la naturaleza de sus ventas de exportación. Como consideró totalmente inadecuadas sus respuestas, Opel Nederland BV decidió comprobar los registros de ventas de los distribuidores. Estas auditorías pusieron de manifiesto que la gran mayoría de los distribuidores había violado su contrato de distribución. Por lo tanto, Opel Nederland BV rechaza la alegación formulada por la Comisión en el pliego de cargos de que dio instrucciones a los distribuidores para que suspendiesen o restringiesen sus exportaciones, pues ninguno de los documentos citados demuestra tal afirmación.

(91) Concretamente, por lo que se refiere a los 10 distribuidores cuya situación se explica con mayor detalle en los considerandos 80 a 87, que recibieron instrucciones de sus jefes de distrito y/o se comprometieron a abstenerse de seguir exportando, Opel Nederland BV aduce lo siguiente(202):

- Van Zijll formuló ese compromiso el 31 de agosto de 1996, a sabiendas de que la mayor parte de sus ventas de exportación se había hecho infringiendo su contrato de distribución,

- Wolves Autoservice no se comprometió en absoluto a ello,

- Staals decidió suspender sus exportaciones por iniciativa propia, a sabiendas de que todas sus ventas de exportación eran contrarias a su contrato de distribución,

- Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling y Nedam formularon tal compromiso en la primera semana de octubre de 1996; este compromiso ya no era válido ni el 6 de noviembre de 1996 ni con posterioridad a esa fecha,

- Spoormaker contrajo tal compromiso, aunque todas sus ventas de exportación eran conformes a su contrato de distribución; Opel Nederland BV no niega que uno de sus directivos informase mal a este distribuidor comunicándole que tenía que dejar de exportar a otros distribuidores Opel, transacciones que están permitidas en virtud del Reglamento (CE) n° 1475/95 de la Comisión.

(92) En conclusión, Opel Nederland BV considera que, salvo algunas excepciones, no se dieron instrucciones a los distribuidores, ni éstas se tradujeron en compromisos consistentes en poner fin a todo tipo de ventas de exportación sin distinciones.

(93) Opel Nederland BV también alega varias medidas tomadas el 24 de octubre de 1996 y posteriormente al objeto de explicar a los distribuidores la distinción entre las exportaciones permitidas por sus contratos de distribución y las no autorizadas. Estas medidas incluyen:

- una circular de 24 de octubre de 1996,

- una decisión de 23 de diciembre de 1996 de no tomar medidas contra los distribuidores que habían incumplido su contrato de distribución,

- reuniones con los distribuidores regionales en noviembre y diciembre de 1996,

- una aclaración dirigida a posibles intermediarios en noviembre y diciembre de 1996,

- unas directrices para los distribuidores con fecha de 12 de diciembre de 1996,

- las disposiciones del Acuerdo de 1997 de Opel Nederland con los distribuidores sobre ventas y servicios,

- la supresión de las restricciones a la concesión de primas aplicables a las ventas al por menor a consumidores finales residentes fuera de los Países Bajos,

- la rectificación de noticias erróneas aparecidas en la prensa en marzo de 1998,

- las circulares dirigidas a los distribuidores de 29 de julio de 1998,

- la reunión anual con los distribuidores de 8 de octubre de 1998,

- las aclaraciones dadas en la reunión del consejo de distribuidores el 4 de marzo de 1999,

- reuniones con distribuidores "Hacer negocios en Eurolandia" los días 7-9 de abril de 1999(203).

Posición de la Comisión

(94) Por lo que respecta a estos comentarios de Opel Nederland BV sobre la segunda y tercera fases de su estrategia, lo cierto es que la Comisión encontró un gran número de documentos que corroboran sus alegaciones(204). Estos documentos afectan a 11 de los 21 distribuidores que efectuaban exportaciones. La Comisión formula las siguientes observaciones en respuesta a los comentarios de Opel Nederland BV:

- El compromiso formulado por Van Zijll por escrito el 31 de agosto de 1996 en respuesta a la carta tipo de Opel Nederland BV de 29 de agosto de 1996 se refería a todas las ventas de exportación y el distribuidor lo confirmó indirectamente en su carta de 4 de noviembre de 1996 a Opel Nederland BV(205), en que informó a su proveedor de que acababa de aceptar dos pedidos para la exportación de conformidad con la circular de 24 de octubre de 1996(206).

No cabe explicar la reacción del distribuidor: un compromiso que abarca todo tipo de exportaciones, alegando que el distribuidor puede haber sido consciente de que la mayor parte de sus ventas de exportación eran contrarias a su contrato de distribución. En este sentido, es de señalar que, según la información facilitada por Opel Nederland BV, una parte considerable de las ventas de exportación de Van Zijll era conforme al contrato de distribución (véase, asimismo, el considerando 81).

- Wolves Autoservice había contestado a la carta tipo de 29 de agosto de 1996 de Opel Nederland BV, asegurando que todas sus exportaciones eran conformes a su contrato de distribución. Pese a ello, y sin comprobar la declaración del distribuidor (la auditoría no se efectuó en su caso hasta el 12 de noviembre de 1996), se dieron instrucciones al distribuidor de que se concentrase en su territorio(207). La información facilitada por Opel Nederland BV confirma que, de hecho, todas las ventas de exportación de este distribuidor habían cumplido las condiciones establecidas en el contrato de distribución(208).

- Staals confirmó a Opel Nederland BV que no exportaría más vehículos nuevos, a la vista de las inconveniencias que resultarían de este tipo de actividad para ambas partes. En este contexto, el distribuidor anunció al importador que pondrían a su disposición todos los documentos mencionados en su carta de 2 de septiembre de 1996, que demostrarían que todas sus ventas iban destinadas a los consumidores finales. A juicio de la Comisión, esta afirmación del distribuidor demuestra que tenía previsto comprometerse a algo más que a no vulnerar el contrato de distribución, esto es, a dejar de exportar por completo.

- Tras las visitas efectuadas por el responsable de distrito de Opel Nederland BV durante la primera semana de octubre de 1996 (véase el considerando 84), los distribuidores Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling y Nedamse se comprometieron a cesar toda actividad de exportación. El 6 de noviembre de 1996 se completaron las auditorías correspondientes a todos estos distribuidores. Por consiguiente, estos compromisos se formularon antes de que ninguno de ellos hubiese sido auditado.

- El comentario de Opel Nederland BV con respecto a Spoormaker confirma la opinión de la Comisión de que el distribuidor se comprometió a no volver a exportar.

(95) Incluso si nos limitamos a la información facilitada por Opel Nederland BV, está claro que una parte considerable de las exportaciones de estos distribuidores eran ventas permitidas(209). En este contexto, importa señalar que Opel Nederland BV intervino de la manera descrita, sin conocer el volumen exacto de las ventas permitidas y no permitidas.

(96) En conclusión, la Comisión constató que Opel Nederland BV había descubierto que las ventas de exportación desde los Países Bajos habían aumentado sustancialmente en 1996. Este importador consiguió determinar qué distribuidores habían llevado a cabo estas exportaciones y los sometió a una auditoría a fin de comprobar la naturaleza de estas exportaciones.

(97) En las exportaciones de vehículos de la marca Opel efectuadas en 1996 participó esencialmente un total de 20 distribuidores establecidos todos en zonas fronterizas, donde suele verificarse el grueso de las transacciones de exportación(210). Estos distribuidores recibieron, en algunos casos en repetidas ocasiones, instrucciones escritas o verbales para que se abstuviesen de efectuar nuevas exportaciones.

(98) El argumento esgrimido por Opel Nederland BV de que no se dieron instrucciones generales a los distribuidores exportadores sino que, a raíz de la decisión de 26 de septiembre de 1996, "puede que algunos responsables de distrito comunicasen información errónea a los distribuidores"(214) es inaceptable. Hay pruebas suficientes de que desde antes de esa fecha hubo directivos competentes de Opel Nederland BV que dieron instrucciones a los distribuidores para que se abstuviesen de efectuar ventas de exportación (véanse los considerandos 80, 81, 83 y 86) y de que las medidas tomadas a raíz de la decisión de 26 de septiembre de 1996, en particular la visitas preliminares, deben considerarse como medidas de ejecución de esa decisión (véase el considerando 37).

(99) De resultas de estas medidas, 9 de estos distribuidores, incluido el principal por lo que se refiere al volumen de sus exportaciones, Van Zijll, se comprometieron expresamente con el importador a abstenerse de efectuar exportaciones en general. Estos distribuidores representaban, por poner un ejemplo a 26 de septiembre de 1996, alrededor del 65 % de estas exportaciones(215). Por lo tanto, basándose solamente en estas garantías, Opel Nederland BV tenía asegurada una reducción considerable del volumen de exportaciones.

Los argumentos relativos a las medidas tomadas para aclarar la situación a partir de octubre de 1996 se toman en consideración a la hora de evaluar la duración de la infracción (véase la parte C del capítulo 2).

CAPÍTULO 2: EVALUACIÓN JURÍDICA

A. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81

(100) La empresa General Motors Corporation vende sus vehículos de la marca Opel en los Países Bajos a través de su importador, Opel Nederland BV, en el marco de un sistema de distribución exclusiva y selectiva. Por su parte, Opel Nederland BV firma con cada uno de sus distribuidores de los Países Bajos un contracto de distribución basado en un contracto de distribución tipo que cubre la venta de vehículos de motor de la marca Opel y otros productos contractuales (primordialmente piezas de repuesto).

(101) Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, "TJCE")(216), los acuerdos entre agentes económicos activos en distintos niveles del proceso económico -también denominados "acuerdos verticales", como los acuerdos de distribución selectiva y exclusiva existentes en el sector automovilístico- constituyen acuerdos que pueden estar incluidos en el ámbito de la prohibición establecida por el apartado 1 del artículo 81.

I. Empresas

(102) Opel (Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV) y los distribuidores de Opel son empresas a efectos del apartado 1 del artículo 85.

II. Acuerdo

1. Estrategia global

(103) Aunque en sí la estrategia global de Opel Nederland BV (véanse los considerandos 17, 19 y 20) no fue concertada entre el importador y los distribuidores, se convirtió en parte integrante de los acuerdos de distribución de estas empresas, como lo demuestran las medidas que tomó Opel Nederland BV. Estas medidas consistían en restricciones en materia de suministros a los distribuidores, una política de primas restrictiva aplicada en el marco de varias campañas de promoción de ventas y que pasó a formar parte integrante del contrato de distribución, y advertencias e instrucciones directas a determinados distribuidores para poner en práctica la prohibición de exportar. Todas estas medidas estaban orientadas a impedir o restringir las exportaciones y se convirtieron en parte integrante de los acuerdos de distribución suscritos por Opel Nederland BV con sus distribuidores.

2. Medidas individuales

(104) Los elementos expuestos en los considerandos 17 a 87 muestran que la empresa concertó con sus distribuidores una política de segmentación del mercado en el marco de su sistema común de distribución exclusiva y selectiva.

(105) Esta política se concretiza en una prohibición de exportar y determinadas restricciones impuestas a los distribuidores. Estas restricciones se hallan en una serie de medidas preventivas y de control. Los documentos previamente mencionados dan fe de ello. Concretamente, estas medidas están relacionadas con la política de restricción de los suministros expuesta en los considerandos 23 a 35, la política de primas descrita en los considerandos 43 a 56 y las medidas relacionadas con una prohibición o restricción directa de las exportaciones expuestas en los considerandos 59 a 87. La eficacia de estas medidas quedó demostrada por las reacciones que suscitaron entre los distribuidores que habían vendido vehículos a consumidores extranjeros, que se comprometieron a abstenerse de exportar en general.

(106) Estas medidas estaban concebidas para impedir o restringir las exportaciones de vehículos, que habían aumentado considerablemente en 1996.

(107) Los documentos hallados por la Comisión durante las investigaciones, mencionados en los considerandos 23 a 42, demuestran que Opel Nederland BV decidió seguir una política de suministros restrictiva en septiembre de 1996 a fin de impedir o restringir las ventas de exportación y así se lo comunicó a los distribuidores afectados.

(108) Las medidas aplicadas por Opel Nederland BV desde el 1 de octubre de 1996, cuando se negó a pagar las primas por las ventas a clientes de otros Estados miembros, están descritas en los considerandos 43 a 56. La decisión adoptada por Opel Nederland BV el 26 de septiembre de 1996 de imponer esta medida para las ventas a no residentes y condicionar el pago de las primas a la matriculación de los vehículos en los Países Bajos está descrita, junto con sus consecuencias para las ventas de exportación, anteriormente (véanse los considerandos 51 a 56). Esta medida constituye una obstrucción de las ventas de exportación.

(109) Esta política de primas se integró en varias campañas de promoción de ventas desplegadas por Opel Nederland BV entre 1996 y 1998. Por medio de estas campañas, de una duración considerable, el importador privó a sus distribuidores de una parte esencial de los beneficios que obtienen con la venta de automóviles a consumidores extranjeros.

(110) Por último, la tercera medida consistió en una prohibición o restricción directa de las exportaciones. Se instó o prohibió de manera expresa a los distribuidores neerlandeses de Opel vender vehículos a otros distribuidores de Opel así como a consumidores finales de otros Estados miembros. De resultas, muchos distribuidores se comprometieron con el importador a abstenerse de efectuar ventas de exportación. Se aportan pruebas de esta práctica en los considerandos 59 a 97 y, en especial, en la descripción de la tercera fase. Como consecuencia de esta decisión de Opel Nederland BV, muchos distribuidores exportadores cesaron completamente de exportar.

3. Acuerdo

(111) Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV para restringir o impedir las ventas de exportación no constituyen medidas unilaterales que no están sujetas al apartado 1 del artículo 81. Antes bien, forman parte de las relaciones contractuales que mantenía Opel Nederland BV con los distribuidores de su red de distribución selectiva y exclusiva de los Países Bajos para la venta de los modelos Opel y otros productos contractuales. Estas medidas se ejecutaron de común acuerdo en el marco de la aplicación de los contratos de distribución. El TJCE ha declarado(217) que la inclusión de un distribuidor en una red de distribución implica que el distribuidor acepta tácita o expresamente la política del fabricante y de su proveedor. Los distribuidores aceptaron, en parte por escrito, en parte verbalmente, las medidas adoptadas.

(112) Por lo que se refiere a la política restrictiva de suministros, Opel Nederland BV indicó a los distribuidores que tenían que atenerse a la GEV, que es parte integrante de los contratos de distribución y especifica el número de vehículos que debe vender anualmente el distribuidor(218). Se comunicó a los distribuidores Opel que se daría prioridad a los pedidos destinados al mercado neerlandés y que los suministros se limitarían al número de vehículos indicado en la GEV (véanse los considerandos 31 a 42). Por lo tanto, esta medida se convirtió en parte de la relación contractual entre Opel Nederland BV y sus distribuidores. Conforme a la jurisprudencia existente, cuando en el marco de una relación contractual fruto de un acuerdo general se dan tales instrucciones a los distribuidores, éstas no constituyen un acto unilateral excluido del ámbito de aplicación del artículo 81, sino un acuerdo a efectos de dicho artículo(219).

(113) En cuanto a la segunda medida, Opel Nederland BV aplicó el sistema de concesión de primas incorporando cláusulas específicas en las condiciones de participación en diversos programas de promoción de ventas ("campañas").

(114) En dos campañas, "Astra Bonuscampagne" y "Corsa Inruil Ander Merk Campagne", ambas desarrolladas entre el 1 de octubre de 1996 y el 31 de enero de 1997, así como en campañas realizadas posteriormente hasta el 20 de enero de 1998, se excluyeron las ventas de exportación a consumidores finales a efectos del pago de las primas(220). Estas campañas y sus condiciones de participación fueron aceptadas por los distribuidores, ya que efectuaron ventas en el marco de las mismas (véanse los considerandos 53 y 54).

(115) Por lo que respecta a la tercera medida, las instrucciones dadas a varios distribuidores (véanse los considerandos 59, 73, 78, así como los considerandos 80 a 87, y los documentos mencionados en ellos) bastaban para acreditar la existencia de un acuerdo en el sentido del artículo 81. Tras la decisión de 26 de septiembre de 1996, algunos responsables de distrito de Opel Nederland BV se pusieron en contacto con sus distribuidores realizando las denominadas "visitas preliminares" a principios de octubre de 1996, a raíz de las cuales determinados distribuidores aceptaron dejar de exportar. Ya desde finales de agosto de 1996, el envío por parte de Opel Nederland BV de la primera carta de advertencia (véase el considerando 71) a todos los distribuidores que habían efectuado más de 10 ventas de exportación en el primer semestre de 1996, en la que el importador manifestaba su temor de que los distribuidores no se estuviesen ateniendo al espíritu y la letra del contrato de distribución(221), tenía por objeto ejercer presiones sobre esos distribuidores para que pusiesen fin a sus exportaciones o las limitasen. Opel Nederland BV reiteró su preocupación y sus instrucciones un mes más tarde en la segunda carta de advertencia, a finales de septiembre de 1996 (véase el considerando 76). Además, instó a varios distribuidores que pensaban que habían efectuado exportaciones conformes al contrato de distribución a abstenerse de realizar nuevas ventas de exportación (véanse los considerandos 80 a 87).

(116) Un distribuidor (Van Zijll, véase el considerando 81), que se había comprometido en repetidas ocasiones a dejar de exportar, comunicó al importador dos pedidos de consumidores finales extranjeros; otro (Canton-Reiss, véase el considerando 85) informó a Opel Nederland BV de que estaba dispuesto a limitarse a efectuar exportaciones esporádicamente.

(117) Es de señalar que, a efectos de la presente evaluación, carece de importancia el que los distribuidores aceptasen la prohibición o restricción de las exportaciones únicamente bajo las presiones ejercidas por el importador(222).

III. Restricción de la competencia

1. Objeto o efecto consistente en restringir la competencia

(1) Objeto

(118) Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV descritas anteriormente tenían por objeto restringir la competencia dentro de una misma marca. No sólo iban dirigidas a las ventas a revendedores no autorizados, sino también a las ventas a otros distribuidores de la marca Opel y a consumidores finales de otros Estados miembros, incluidas las ventas a través de intermediarios autorizados. Por lo tanto, estas medidas constituían un obstáculo a la competencia, en particular entre los distribuidores neerlandeses de Opel y los distribuidores de Opel de otros Estados miembros. El objetivo perseguido era impedir que los distribuidores de Opel de los Países Bajos aprovechasen su ventaja competitiva frente a los distribuidores de Opel de otros Estados miembros para vender vehículos a clientes que no residiesen en dicho país. El factor que marcaba la diferencia era si el cliente residía dentro o fuera de los Países Bajos. La combinación de medidas aplicadas y las propias medidas consideradas por separado ponen en evidencia que el objetivo perseguido era restringir la competencia. Este tipo de medidas normalmente entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81.

a) Estrategia global de restricción de la competencia

(119) Opel Nederland BV desarrolló y finalmente adoptó, durante el segundo semestre de 1996, una estrategia encaminada a impedir o limitar las ventas de exportación. El objetivo de la combinación de medidas adoptadas era impedir las exportaciones, como lo demuestran claramente el correo electrónico "Prima de matriculación basada en el destino" de Opel Nederland BV a General Motors (Europa) de 23 de septiembre de 1996 (véase el considerando 20) y el documento de 18 de septiembre de 1996 mencionado en el considerando 19. Ya antes del 23 de septiembre de 1996, hubo directivos de Opel Nederland BV que consideraron y tomaron medidas con el mismo objetivo de reducir las ventas de exportación (véanse los considerandos 24 a 31 sobre la política de suministros, los considerandos 47 a 50 sobre la política de primas y los considerandos 59 a 73 sobre las instrucciones a distribuidores concretos).

(120) La determinación de Opel Nederland BV de introducir formalmente estas medidas se hizo evidente con la decisión de 26 de septiembre de 1996: "Conclusiones de la reunión sobre exportación" (véase el considerando 17). En este documento el autor deja constancia de la decisión tomada en la reunión de ese día por la dirección de la empresa, encaminada a limitar las ventas de exportación con varias medidas, incluidas las tres medidas mencionadas en los considerandos 104 a 110.

(121) Este documento demuestra que la combinación de medidas estaba basada en una estrategia desarrollada por Opel Nederland BV cuyo objetivo era conseguir una reducción radical de las exportaciones a partir de los Países Bajos. Con estas medidas el importador pretendía intervenir en el mercado y predeterminar su evolución. El objetivo manifiesto de Opel Nederland BV era, por una parte, conseguir la mayor reducción posible de las exportaciones aplicando toda una serie de medidas y restringir así la competencia entre los distribuidores neerlandeses y extranjeros de Opel y, por otra, mantener la diferencia de precios entre los mercados neerlandés y de los demás Estados miembros. Esta estrategia supone una segmentación de los mercados incompatible con el artículo 81(223).

(122) Otro elemento que corrobora que el objetivo de la combinación de medidas adoptadas era restringir la competencia es la combinación de las políticas de primas y de suministros restrictivos. Con esta combinación de medidas se pretendía hacer aún más desventajosas para el distribuidor las ventas de exportación.

(123) Los márgenes y las primas son los dos elementos en que se basa el distribuidor para calcular la rentabilidad de sus ventas de vehículos teniendo en cuenta los costes de la operación de venta y los costes de funcionamiento (vendedores, salones de exposición, publicidad, etc.). El margen y la prima determinan el margen de maniobra que tiene el distribuidor para negociar con el cliente el precio del automóvil.

(124) Si un distribuidor sabe que va a perder la prima vendiendo un vehículo al extranjero, indudablemente se abstendrá de hacerlo, al menos si puede dar salida a su cuota de vehículos dentro del Estado miembro en que esté establecido (los Países Bajos en este caso), y en particular, dentro de su propio territorio. Por lo tanto, con las ventas a clientes extranjeros el distribuidor obtiene un beneficio menor. No puede aumentar el precio del vehículo para compensar la diferencia porque corre el riesgo de no ser competitivo en comparación con otros distribuidores nacionales.

(125) Al mismo tiempo, el distribuidor sabe que sólo recibirá determinado número de vehículos del importador, en función de su objetivo de ventas para el período en cuestión(224).

(126) Si se adapta el volumen de los suministros para que sólo satisfaga la demanda neerlandesa o se da prioridad a los pedidos de clientes nacionales, el distribuidor se queda con un margen nulo o limitado para exportar. Si efectúa ventas a clientes extranjeros, tiene que confiar en que el importador no aumente su volumen predeterminado anual de ventas al nivel necesario dejándolo sin vehículos suficientes para satisfacer la demanda nacional. De lo contrario, no podrá alcanzar el objetivo anual de ventas, que está obligado a cumplir en su territorio en aplicación del contrato de distribución. En estas circunstancias, es lógico que el distribuidor prefiera limitarse a los clientes nacionales, especialmente los radicados en el territorio que le ha sido asignado, ya que con estas ventas no tiene problemas de suministro o de rentabilidad ni corre el peligro de ver rescindido su contrato de distribución por no alcanzar el objetivo de ventas.

b) Medidas que restringen la competencia

(127) Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV con respecto a los distribuidores exportadores tenían por objeto restringir la competencia no sólo consideradas en su conjunto sino también individualmente. Todas estas medidas comparten los objetivos arriba expuestos: impedir las exportaciones segmentando así los mercados.

(128) Las restricciones sobre los suministros a los distribuidores tenían por objeto, como se afirma en los considerandos 23 a 42, constreñir a los distribuidores a sus propios territorios a fin de limitar o impedir las ventas a consumidores residentes en el extranjero. La asignación de cuotas (allocatie) limitadas de vehículos a los distribuidores que habían efectuado exportaciones formaba parte del catálogo de medidas acordadas el 26 de septiembre de 1996 por los directivos de Opel Nederland BV con el fin de restringir o impedir las exportaciones:

"[...] Decisiones tomadas:

[...]

3. Los jefes de ventas de distrito discutirán la cuestión de las exportaciones con los distribuidores exportadores en las próximas dos semanas. Se informará a los distribuidores de que debido a la limitada disponibilidad de productos (hasta nuevo aviso) solamente recibirán un número de unidades conforme a la Guía de evaluación de las ventas. Se les pedirá que indiquen al responsable de distrito qué unidades de sus pedidos pendientes realmente desean recibir. Los distribuidores tendrán que resolver solos los problemas que surjan con sus clientes."

(225).

(129) Opel Nederland BV reconoce que uno de los derechos fundamentales de los consumidores europeos es el de comprar un vehículo de motor dentro del mercado común en el Estado miembro en el que tenga un precio más favorable. Este derecho incluye, entre otros, los vehículos de motor comercializados por los distribuidores autorizados en los volúmenes y condiciones necesarios para satisfacer la demanda de los consumidores finales en su territorio contractual.

(130) En la práctica, este derecho viene amparado por las normas comunitarias de competencia relativas al comercio paralelo. Estas normas no permiten segmentar el mercado por medio de restricciones de los suministros de vehículos de motor a los distribuidores de la red de distribución. Tales restricciones tienen por objeto limitar la competencia en el sentido del artículo 81.

(131) Las condiciones fijadas para la concesión de las primas, que se incluyeron en las condiciones de participación en varias campañas de promoción de ventas desarrolladas entre 1996 y 1998, disuadían a los distribuidores de vender a consumidores finales residentes en otros Estados miembros, tanto directamente como a través de intermediarios autorizados. Como ponen de manifiesto los documentos mencionados en los considerandos 20 y 50 a 52, esta medida se adoptó con el fin de restringir las ventas de exportación y, por consiguiente, tenía por objeto restringir la competencia. La Comisión ya ha dictaminado(227) que están prohibidos los acuerdos o prácticas relacionadas con primas que condicionen su concesión a que el beneficiario se abstenga de exportar el producto de que se trate. Tal cláusula ya tiene por objeto, de por sí, restringir la competencia. No es preciso que se ponga en práctica para que sea aplicable el apartado 1 del artículo 81(228).

(132) Opel Nederland BV hace referencia, en especial, al punto 8 del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 475/95(229) y sostiene que tomó su decisión de 26 de septiembre de 1996 de excluir las ventas a consumidores no residentes a efectos del pago de primas a la vista de la inseguridad jurídica reinante en cuanto a la compatibilidad de esta medida con las normas europeas de competencia. Opel Nederland BV alegó, a este respecto, que había recibido asesoramientos jurídicos contradictorios sobre esta cuestión y afirma que sus principales competidores aplicaban una política de primas semejante por lo que se refiere a las ventas a los consumidores finales no residentes(230).

(133) La Comisión considera, en primer lugar, que el argumento concerniente al asesoramiento jurídico y las supuestas prácticas de la competencia no afecta al objeto de la medida, mostrado con toda claridad por el análisis que acaba de realizarse. Tampoco modifica para nada este análisis la mera existencia de un impuesto especial de matriculación(231) sobre los turismos nuevos que se matriculan en los Países Bajos. Ya se ha visto en los considerandos 51 a 53 que esta medida, que formaba parte del catálogo de medidas adoptadas por Opel Nederland BV el 26 de septiembre de 1996, se introdujo en octubre de 1996 claramente con el fin de limitar o impedir las ventas de exportación y sin referencia alguna al impuesto de matriculación neerlandés(232). Por lo tanto, esta medida no estaba relacionaba con la introducción del impuesto de matriculación en los Países Bajos el 1 de enero de 1993. En este contexto, hay que señalar que en otros Estados miembros hay impuestos semejantes sobre la adquisición de automóviles y que Opel Nederland BV no alegó en ningún momento que aplicaba en esos Estados miembros la misma política de primas que en los Países Bajos.

(134) La prohibición o restricción expresa de las exportaciones (véanse los considerandos 59 a 88 y, en particular, los documentos mencionados en sus notas a pie de página 50, 53, 63, 77, 82 y 87) tenía por objeto obstruir el comercio transfronterizo de automóviles entre distribuidores neerlandeses y distribuidores de otros Estados miembros y segmentar los mercados. Por tanto, tenía por objeto limitar el comercio paralelo de vehículos nuevos y reunía las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 81. Así era como se mantenían las diferencias de precio existentes para los vehículos de motor de la marca Opel dentro del mercado común (véanse los considerandos 13 a 16 y el documento mencionado en la nota a pie de página 14). La Comisión y el TJCE han subrayado en repetidas ocasiones la incompatibilidad con el apartado 1 del artículo 81 de toda obstrucción o prohibición de los suministros transfronterizos(233).

(2) Efecto

(135) Con arreglo a la jurisprudencia existente, a efectos de la aplicación del artículo 81 basta con que una medida tenga por objeto restringir la competencia. El efecto de la medida es una condición alternativa, pero no necesaria, para tal violación(234). La presente Decisión se basa, en primer lugar, en el objeto de la medida: restringir la competencia. En cuanto a los efectos de las medidas sobre la competencia, es imposible calcular cuántas exportaciones se vieron frustradas por ellas. Sin embargo, Opel Nederland BV reconoce que pueden haber tenido cierto impacto sobre las ventas de exportación(235). Conviene destacar a este respecto que su afirmación de que los efectos fueron escasos sólo se refiere a las ventas a consumidores finales alemanes. Sin embargo, las medidas impugnadas afectaban a todas las ventas de exportación permitidas, esto es, a todos los consumidores finales y distribuidores de Opel en el extranjero, en cualquier Estado miembro de la Comunidad. En cualquier caso, Opel Nederland BV hizo todo lo que pudo para conseguir el mayor efecto posible. Concretamente, al menos durante cierto tiempo, advirtió u ordenó a los distribuidores en cuestión que sólo vendiesen en su territorio o en los Países Bajos y consiguió que muchos distribuidores se comprometiesen a dejar de exportar (véanse los considerandos 115 y116)(236). En sus compromisos los distribuidores no hicieron distinciones entre ventas a consumidores finales, tanto directas como a través de sus intermediarios autorizados, ventas a otros distribuidores de Opel y ventas a revendedores ajenos a la red de distribución.

(3) Conclusión

(136) Opel Nederland BV adoptó una estrategia encaminada a limitar las ventas de exportación. Esta estrategia, al igual que cada una de las medidas por separado, tenía por objeto y, al menos en cierta medida, efecto restringir la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81.

2. Restricción de la competencia

(137) Adam Opel AG, Alemania, es el componente europeo más importante del grupo General Motors, que es un importante proveedor de turismos nuevos tanto en la Unión Europea en su conjunto como en los Países Bajos y en los demás Estados miembros (más detalles en los considerandos 9 a 11). Las diferencias de precios de los modelos de Opel entre los Países Bajos y otros Estados miembros, especialmente Alemania, eran suficientemente amplias para fomentar el comercio paralelo(237).

(138) Las restricciones sobre los suministros a los distribuidores neerlandeses, la política de primas y la prohibición o restricción directa de las exportaciones iban encaminadas a conceder a los distribuidores de Opel de otros Estados miembros protección territorial frente a las importaciones procedentes de los Países Bajos.

(139) Por lo tanto, las restricciones de la competencia verificadas en este caso son considerables.

IV. Restricción considerable del comercio entre Estados miembros

(140) Dado que la prohibición o restricción de las exportaciones impuesta por Opel Nederland BV limitaba el comercio transfronterizo, hay que concluir que el comercio entre Estados miembros se vio afectado. Se excluyó el mercado neerlandés como fuente de exportaciones y se protegieron los mercados destinatarios de esas exportaciones, en los que los precios generalmente son sustancialmente superiores, como los mercados alemán y británico (véase, asimismo, la referencia a la posición de mercado de Opel del considerando 137).

(141) La propia Opel Nederland BV hizo referencia en algunas ocasiones (por ejemplo en 1996) al -a su juicio- elevado nivel de las exportaciones (véanse, por ejemplo, los considerandos 15, 18, 20, 24 y 25) e hizo considerables esfuerzos por impedir incluso las exportaciones permitidas. Como demuestran los considerandos 13 a 16, el margen de crecimiento de las exportaciones era sustancial. Unas diferencias de precio (calculadas sobre la base de los precios de catálogo recomendados, impuestos excluidos) de más del 12 % constituyen, para muchos compradores, un incentivo económico suficiente para comprar un coche en otro Estado miembro(238). Los datos sobre exportaciones facilitados por Opel Nederland BV muestran que la demanda de exportación de modelos de la marca Opel se elevó a, por lo menos, 3526 vehículos en 1996, 2746 vehículos en 1997 y 1686 vehículos en 1998(239). El argumento de Opel Nederland BV de que algunas de estas ventas de exportación eran contrarias al contrato de distribución es irrelevante. En primer lugar, una proporción considerable de las exportaciones objeto de las medidas impugnadas eran conformes al contrato de distribución. En segundo lugar, Opel Nederland BV tiene derecho a impedir las ventas de exportación incompatibles con el contrato de distribución, en cuyo caso lo normal es que la demanda se reoriente hacia las ventas permitidas. Por lo tanto, las medidas adoptadas por Opel Nederland BV podían tener por efecto restringir considerablemente el comercio entre Estados miembros.

V. Conclusión

(142) Opel Nederland BV decidió restringir las ventas de exportación en el contexto de una estrategia global y por medio de las medidas concretas anteriormente expuestas.

(143) El objetivo de impedir o limitar el comercio paralelo, que estaba creciendo impulsado por las diferencias de precio, era inherente a los acuerdos impugnados celebrados por Opel Nederland BV y los distribuidores de su red de distribución. De hecho, las medidas adoptadas por el importador formaban parte de la relación contractual que éste mantenía con sus distribuidores.

(144) Estas medidas implicaban una restricción considerable de la competencia y podían afectar de manera considerable al comercio entre Estados miembros. Por consiguiente, se cumplen las condiciones exigidas para la aplicación de la prohibición del apartado 1 del artículo 81.

B. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81

I. Reglamentos de exención por categorías (CEE) n° 123/85 y (CE) n° 1475/95

(145) El Reglamento (CEE) n° 123/85(240) estuvo en vigor desde el 1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1995. Lo reemplazó el 1 de julio de 1995 el Reglamento (CE) n° 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles(241), en virtud de cuyo artículo 13 las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 123/85 debían seguir en vigor hasta el 30 de septiembre de 1995. El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1475/95 dispone que la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 81 no se aplicará, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de 1996, a los acuerdos vigentes el 1 de octubre de 1995 que cumplan las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) n° 123/85.

(146) En el presente caso no es necesario determinar a cuál de los dos Reglamentos (CEE) n° 123/85 o (CE) n° 1475/95 están sujetas las medidas ya que ninguno exime los acuerdos que restringen las ventas de exportación a consumidores finales, tanto directas como a través de sus intermediarios autorizados, o las ventas a otros distribuidores de la red de distribución de Opel residentes en otros Estados miembros.

1. Letra a) del apartado 10 del artículo 3 de los Reglamentos (CEE) n° 123/85 y (CE) n° 1475/95

(147) La letra a) del apartado 10 del artículo 3 de ambos Reglamentos permite al fabricante y a su importador prohibir a los distribuidores que suministren productos contractuales u otros correspondientes a revendedores que no formen parte de la red de distribución. De este modo, el Reglamento de exención por categorías toma en consideración el interés del fabricante por proteger su sistema de distribución selectiva.

(148) El Reglamento (CEE) n° 123/85 estuvo en vigor desde el 1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1995. El Reglamento (CE) n° 1475/95 entró en vigor el 1 de julio de 1995 y es aplicable desde el 1 de octubre de 1996.

(149) Si las medidas de restricción de las ventas de exportación impuestas por Opel Nederland BV sólo hubiesen incluido medidas dirigidas exclusiva y expresamente contra las ventas a revendedores independientes ajenos a la red de distribución, habrían estado exentas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 123/85 y (CE) n° 1475/95. Sin embargo, las medidas adoptadas no están exentas porque también afectan a exportaciones que los fabricantes o proveedores de automóviles no pueden restringir o impedir. Estas exportaciones permitidas son consideradas esenciales por los citados Reglamentos para garantizar una competencia efectiva entre los distribuidores de una misma marca y para que los consumidores se beneficien así del mercado común. Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV tenían por objeto estas exportaciones permitidas. Así se desprende de lo siguiente:

(150) En la mayoría de los documentos mencionados en esta Decisión, Opel Nederland BV se refiere a las exportaciones en general, tanto por lo que respecta a la terminología utilizada como a la forma en que se plasmaron por escrito las medidas. No se hace ninguna distinción entre ventas a revendedores ajenos a la red de distribución de Opel y ventas a consumidores finales, sus intermediarios autorizados u otros distribuidores pertenecientes a la red de distribución de Opel. Aunque en otros documentos se hace tal distinción, las medidas adoptadas se refieren explícitamente a transacciones que no pueden ser prohibidas o restringidas en virtud de los Reglamentos de exención por categorías. Así ocurría en el caso del distribuidor que sostenía que las exportaciones cuestionadas eran transacciones que, de conformidad con el contrato de distribución y los Reglamentos de exención por categorías, no podían prohibirse (véanse los considerandos 80 a 87).

(1) Terminología

(151) Como puede verse en los considerandos 17 a 20, Opel Nederland BV utilizaba con frecuencia en sus documentos la expresión "exportaciones en general" sin hacer distinciones entre las diferentes categorías de clientes. Sin embargo, en algunos casos se hacía una distinción entre ventas de exportación "ilegales" y "legales", que obviamente se refería a las restricciones que estaban exentas o no en virtud de los Reglamentos de exención por categorías. En todos esos casos de lo que se trataba era de poner fin también a las ventas de exportación "legales".

(152) Con relación a las medidas adoptadas, Opel Nederland BV no solía distinguir entre medidas permitidas o no, sino que a menudo se refería expresamente a todas las exportaciones y a todo el comercio de exportación. Así, por ejemplo, en los siguientes documentos ordenó que no se pagase la prima por determinadas ventas de exportación que, de conformidad con los Reglamentos de exención por categorías, no podían restringirse:

"[...] En futuras campañas de venta no se tendrán en cuenta los vehículos que se matriculen fuera de los Países Bajos [...]"(242).

"[...] La prima se aplica a todos los vehículos Opel del modelo Corsa que se hayan vendido durante la campaña y se hayan entregado y matriculado a nombre de un consumidor final en los Países Bajos [...]"(244).

(153) En el documento "Conclusiones de la reunión sobre exportación"(245), en que constan importantes decisiones del importador, no se distinguen los diferentes grupos de consumidores. Así pues, las medidas acordadas tenían por objeto restringir o impedir las ventas de exportación a todos los clientes, incluidos los consumidores finales y los demás distribuidores de Opel.

(154) Las respuestas de los distribuidores a la primera carta de advertencia del importador de 28/29 de agosto de 1996 (véanse los considerandos 70 a 72) distinguían claramente las ventas "permitidas" o "no permitidas" por el contrato de distribución. Casi todos los distribuidores que recibieron dicha carta (15 de un total de 18) hicieron referencia en su respuesta al hecho de que las exportaciones que habían efectuado eran simplemente ventas a consumidores finales o ventas conformes al contrato de distribución(247). Con todo, muchos distribuidores se comprometieron, ante las presiones ejercidas por el importador, a abstenerse de exportar (véanse los considerandos 70 a 88). La reacción de los distribuidores confirma que también ellos pensaban que las medidas de Opel Nederland BV tenían por objeto restringir todas las ventas de exportación. Por lo tanto, la terminología utilizada por Opel Nederland BV era inequívoca y confirmaba su intención de restringir o impedir todo tipo de exportaciones, incluidas las ventas de exportación que no pueden ser prohibidas o restringidas de conformidad con los Reglamentos de exención por categorías.

(2) Formulación de las medidas

(155) En su decisión de someter a auditoría a los distribuidores (véanse los considerandos 17 y 19), Opel Nederland BV no distinguía entre distribuidores que supuestamente habían vendido a revendedores no autorizados y aquellos que habían vendido automóviles a otros clientes.

(156) Las restricciones de los suministros de Opel Nederland BV a sus distribuidores se basaban en las previsiones sobre la demanda de los clientes neerlandeses y/o el volumen de matriculaciones previsto en los Países Bajos o en el territorio asignado. Estas restricciones se describen en los considerandos 23 a 42. La política de primas establecida en el marco de varias campañas se describe en los considerandos 43 a 59.

(157) Por último, los considerandos 70 a 88 ponen de manifiesto que Opel Nederland BV dio instrucciones a los distribuidores para que suspendiesen o limitasen las ventas de exportación en general y demuestran que los distribuidores aceptaron las instrucciones.

2. Otras disposiciones del Reglamento (CEE) n° 123/85 o del Reglamento (CE) n° 1475/95

(158) Las medidas anteriormente descritas no pueden eximirse en virtud de otras disposiciones del Reglamento (CEE) n° 123/85 o del Reglamento (CE) n° 1475/95.

II. Excepción individual

(159) En virtud del apartado 3 del artículo 81, la Comisión puede, bajo determinadas condiciones, conceder una excepción a la prohibición del apartado 1 del artículo 81.

(160) No se ha solicitado ni concedido tal excepción. En cualquier caso, los acuerdos no cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de una excepción. Aun suponiendo que tales restricciones a la exportación contribuyan a mejorar la distribución de los productos, los consumidores finales no disfrutan de una participación equitativa en el beneficio resultante. Antes bien, se impide a los consumidores beneficiarse del mercado común y de las diferencias de precio de los vehículos de motor entre los distintos Estados miembros al restringir su derecho a adquirir los productos en cualquier lugar del mercado común. Por consiguiente, las restricciones a la exportación impuestas por Opel Nederland BV están en contradicción directa con el objetivo de protección del consumidor que, en virtud del apartado 3 del artículo 81, forma parte integrante de la normativa comunitaria de competencia.

III. Conclusión

(161) Las restricciones a la exportación impuestas por Opel Nederland BV no están cubiertas por el Reglamento (CEE) n° 123/85 ni por el Reglamento (CE) n° 1475/95.

(162) Tampoco puede concederse, ni se ha concedido, una excepción individual.

C. DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

(163) La Comisión ha determinado la duración de la infracción al apartado 1 del artículo 81 basándose en lo expuesto en los considerandos 17 a 99 y en los documentos allí mencionados.

(164) Las restricciones sobre los suministros a los distribuidores se aprobaron formalmente mediante la decisión de Opel Nederland BV de 26 de septiembre de 1996 (véase el considerando 31). Ya en julio de 1996 (considerandos 24 y 25) y en las semanas de septiembre que precedieron a la decisión (considerandos 29 y 30) los directivos competentes de Opel Nederland BV habían reflexionado sobre esta medida. Sin embargo, las pruebas que se han hallado confirman la opinión de que las restricciones sobre los suministros se comunicaron a los distribuidores en las semanas siguientes a la decisión formal de 26 de septiembre de 1996 (considerandos 36 y 37). Por lo tanto, la Comisión considera que estas restricciones comenzaron a principios de octubre de 1996.

(165) En cuanto a la fecha en que terminó la medida, la Comisión acepta que se dio una contraorden parcial con la circular general de 24 de octubre de 1996 a todos los distribuidores en lo que concierne a las exportaciones a consumidores finales, incluidas las ventas a través de sus intermediarios autorizados, y con la circular de 12 de diciembre de 1996 a todos los distribuidores, que estaba destinada a precisar qué exportaciones estaban permitidas en general. Además, no hay pruebas de que esta medida continuase con posterioridad al mes de diciembre de 1996. Es cierto que las citadas circulares no mencionaban específicamente esta medida. Pero dejaban claro que las exportaciones indicadas estaban permitidas. Cabe interpretar que con ello también se revocaba la prohibición encubierta de exportar inherente a las restricciones sobre los suministros. Así pues, la presente Decisión se basa en que la medida se prolongó de principios de octubre de 1996 a diciembre de 1996.

(166) Las disposiciones restrictivas de la política de primas pueden probarse con seguridad a partir del 1 de octubre de 1996 (considerando 53). En dos campañas, "Astra Bonuscampagne, Deelnemingsvoorwaarden" y "CORSA Inruil ander merk campagne, Deelnemingsvoorwaarden", que se desarrollaron del 1 de octubre de 1996 al 31 de enero de 1997, no se concedieron primas por las ventas a consumidores finales residentes fuera de los Países Bajos, tanto si se trataba de ventas directas como a través de intermediarios autorizados(248).

(167) En cuanto a la fecha en que se puso fin a esta política, véase el considerando 54, en el que se afirma que, según Opel Nederland BV, esta disposición restrictiva dejó de aplicarse después del 20 de enero de 1998. Como se explica en el considerando 58, la Comisión no acepta el argumento esgrimido por Opel Nederland BV de que esta medida se suprimió con carácter retroactivo mediante la circular de 20 de enero de 1998 (considerando 57). Por consiguiente, esta medida tuvo una duración que abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 1996 y el 20 de enero de 1998.

(168) En cuanto a las instrucciones a los distribuidores y los subsiguientes compromisos contraídos por éstos, las pruebas encontradas demuestran que el primer compromiso recibido fue el del distribuidor Van Zijll el 31 de agosto de 1996 (considerandos 80 y 81) y siguieron los de los demás distribuidores (considerandos 84 a 87)(249).

(169) En cuanto a la fecha en que se puso fin a esta medida, vale la misma argumentación que en el considerando 165, es decir, la Comisión considera que se dio una contraorden parcial con la circular general de 24 de octubre de 1996 a todos los distribuidores en lo que concierne a las exportaciones a consumidores finales, incluidas las ventas a través de sus intermediarios autorizados, y con la circular de 12 de diciembre de 1996 a todos los distribuidores. Por consiguiente, esta medida tuvo una duración que abarca el período comprendido al menos entre finales de agosto/principios de septiembre y diciembre de 1996. No hay pruebas de que esta medida continuase con posterioridad al mes de diciembre de 1996.

(170) En conclusión, la Comisión estima que en su conjunto la infracción puede probarse desde finales de agosto/principios de septiembre de 1996 (cuando se recibió el primer compromiso de un distribuidor) hasta enero de 1998 (cuando se revocó la disposición restrictiva referente a las primas), con una intensificación en los meses de octubre a diciembre de 1996. Después de diciembre de 1996 sólo estaban vigentes las disposiciones sobre primas, hasta el 20 de enero de 1998. Con posterioridad a esa fecha no hay pruebas de que prosiguiese la infracción.

D. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO N° 17

(171) Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n° 17, si la Comisión comprueba que se ha cometido una infracción al artículo 81, puede obligar a las empresas implicadas a poner fin a la infracción. Opel Nederland BV ha refutado en gran medida haber cometido una infracción. Por otro lado, no es completamente seguro que, a pesar de las medidas correctivas tomadas en octubre y diciembre de 1996, así como en enero de 1998, la infracción no haya proseguido. Por consiguiente, la Comisión insta a los destinatarios de la presente Decisión para que pongan fin a la infracción si todavía no lo han hecho y se abstengan de volver a aplicar las medidas en cuestión u otras medidas que tengan el mismo objeto o efecto.

E. DESTINATARIOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

(172) La infracción que pone de manifiesto la presente Decisión fue cometida por Opel Nederland BV. Como General Motors Nederland BV controla Opel Nederland BV, también es responsable de la infracción. Por consiguiente, ambas empresas son destinatarias de esta Decisión.

F. ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO N° 17

(173) Para velar por el cumplimiento del artículo 81, pueden imponerse multas. El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17 faculta a la Comisión para imponer multas, dentro de los límites establecidos, a las empresas que infrinjan el apartado 1 del artículo 81 deliberadamente o por negligencia.

1. Multa

(174) La Comisión estima que, en este caso concreto, procede imponer una multa a Opel Nederland BV, que infringió deliberadamente el artículo 81, y a General Motors Nederland BV, que también es responsable de la infracción (véase más arriba). Los distribuidores neerlandeses de Opel, que participaron en la infracción con Opel Nederland BV por medio de los acuerdos encaminados a impedir o limitar las exportaciones, son víctimas de la política restrictiva aplicada por la otra parte contratante y la aceptaron por las presiones sufridas. Los distribuidores no participaron activamente. Por consiguiente, a juicio de la Comisión, no procede imponerles una multa.

2. Importe de la multa

(175) Para determinar el importe de la multa, la Comisión se atiene a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento n° 17.

(176) La Comisión tiene que tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la gravedad y duración de la infracción.

Gravedad

(177) Para evaluar la gravedad de la infracción, la Comisión toma en consideración su naturaleza, sus repercusiones sobre el mercado, si es posible evaluarlas, y el tamaño del mercado geográfico de referencia.

(178) La Comisión observa que todas las medidas en cuestión estaban destinadas a impedir las exportaciones a consumidores finales y los suministros dentro de la red de distribuidores de Opel.

(179) El documento mencionado en el considerando 50 y en su nota a pie de página 43, "Ventas transfronterizas y estructura de las campañas", con fecha de 18 de septiembre de 1996, demuestra que la empresa consideraba inaceptable el llamado "negocio transfronterizo", esto es, las exportaciones en general. A fin de impedir o limitar las exportaciones de manera sistemática, Opel Nederland BV preparó todo un paquete de medidas (véanse los considerandos 17 a 20 y los documentos en ellos citados).

(180) En los considerandos 23 a 42 se demuestra que Opel Nederland BV decidió imponer restricciones sobre los suministros a varios de sus distribuidores. La política de primas descrita en los considerandos 43 a 56 fue aplicada por Opel Nederland BV en el marco de varias campañas de promoción de ventas. En los considerandos 59 a 97 se muestra que Opel Nederland BV prohibió u obstaculizó las exportaciones en general, incluidas las ventas a consumidores finales no residentes en los Países Bajos y las ventas a distribuidores de Opel radicados en otros Estados miembros.

(181) Las barreras a las ventas de exportación a consumidores finales y a los suministros transfronterizos entre distribuidores neerlandeses de Opel y distribuidores de Opel de otros Estados miembros son contrarias al objetivo del mercado único establecido por el Tratado CE y, por consiguiente, deben considerarse como una infracción muy grave.

(182) La Comisión ya ha explicado en anteriores Decisiones que las barreras a las exportaciones constituyen una infracción a la normativa comunitaria de competencia(250).

(183) La marca Opel goza de una sólida posición en los mercados de referencia de la Unión Europea. Como se indica en los considerandos 9 a 11, Opel tiene importantes cuotas de mercado en los Estados miembros de la Unión Europea, tanto en el mercado de los turismo en su conjunto, como en sus diferentes segmentos. La marca Opel es, en la actualidad, después de las marcas Volkswagen y Renault, la marca más vendida en la Unión Europea(251).

(184) La infracción afectó al mercado neerlandés de venta de vehículos de motor nuevos al hacer mucho más difícil vender vehículos destinados a la exportación a consumidores finales y a otros distribuidores de Opel. También afectó a los mercados de vehículos de motor nuevos de otros Estados miembros. Se pretendía proteger a los distribuidores de estos mercados, por ejemplo Alemania, de la competencia de precios procedente de los Países Bajos. Aunque en algunos documentos, Opel Nederland BV se refería explícitamente a clientes de Alemania, lo cierto es que podía haber una demanda de exportaciones en todos los demás Estados miembros en que los precios sin impuestos de los vehículos Opel eran sustancialmente superiores a los de los Países Bajos. Además, la Comisión subraya que los consumidores tienen derecho a comprar un vehículo en cualquier lugar del mercado único, como se explica en el considerando 187.

(185) Como se explica en el considerando 131, el objeto de la medida ya constituye en sí una infracción. El artículo 15 del Reglamento n° 17 no especifica que la infracción tenga que evaluarse basándose en sus repercusiones sobre el mercado o en los perjuicios ocasionados a los compradores de los productos en cuestión(252). Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV tenían por objeto restringir la competencia a efectos del artículo 81 (véanse los considerandos 118 a 136). Además, es de señalar que la propia Opel Nederland BV no negó que las medidas podían haber tenido cierto efecto sobre el mercado.

(186) Opel Nederland BV ha presentado un estudio cuya conclusión es que apenas hay pruebas de que las medidas tuviesen un gran impacto en el mercado alemán de vehículos de turismo(253). Según este estudio, el perjuicio económico causado a los consumidores debió de ser bastante reducido, dado que disponían de varias fuentes alternativas de abastecimiento. El estudio considera que los distribuidores alemanes de Opel tenían la posibilidad de comprar vehículos de la marca Opel a distribuidores de Opel de otros Estados miembros y que los consumidores finales alemanes podían comprar otras marcas de vehículos en los Países Bajos, que también estaban más baratas que en Alemania. El estudio afirma que, si se cuantifica el perjuicio causado basándose en la información disponible, cabe concluir, partiendo de unas estimaciones razonables de la demanda de importaciones de automóviles de la marca Opel, que las medidas no tuvieron un efecto negativo sobre los consumidores finales alemanes.

(187) A este respecto, la Comisión observa, en primer lugar, que este estudio no abarca todas las vertientes del caso. Sólo se refiere a las ventas de exportación a consumidores finales alemanes, a pesar de que las medidas también impedían las exportaciones a otros Estados miembros. Además, el estudio tampoco examina el impacto de las medidas sobre los suministros a distribuidores de Opel establecidos en el extranjero, tanto en Alemania como en otros Estados miembros.

(188) En segundo lugar, el argumento de que los consumidores alemanes podían comprar vehículos de la marca Opel en otros lugares o podían adquirir otras marcas tampoco es válido. La Comisión considera que el consumidor tiene el derecho de comprar un coche de la marca que quiera en cualquier Estado miembro(254). Con las medidas que tomó, Opel Nederland BV restringió precisamente, y de manera considerable, esta libertad. Como se indica, por ejemplo, en los considerandos 14 a 16, la propia Opel Nederland BV consideraba que la demanda potencial de exportaciones era importante. El hecho de que las ventas de exportación a clientes alemanes continuasen tras la aplicación de las medidas no resta gravedad a la infracción. Opel Nederland BV realizó esfuerzos considerables que, juzgados objetivamente, podían restringir las exportaciones. Es el caso de todas y cada una de las tres medidas impugnadas y, en especial, de las instrucciones dadas a los distribuidores y los compromisos obtenidos de los mismos.

(189) Está claro que Opel Nederland BV actuó deliberadamente. No podía ignorar que esas medidas tenían por objeto restringir la competencia(255).

(190) Como se desprende del documento mencionado en el considerando 27 y en su nota a pie de página 22, "Bonus bij export" con fecha de 12 de septiembre de 1996, Opel Nederland BV era consciente de que estaban prohibidas las restricciones a las exportaciones y también las restricciones sobre los suministros a los distribuidores. Por lo que respecta a la política de primas, véase el considerando 52. De los documentos citados en los considerandos 20 y 50 ("Ventas transfronterizas y estructura de las campañas" con fecha de 18 de septiembre de 1996) y en el considerando 51, se desprende claramente que, a pesar de ello, Opel Nederland BV estaba dispuesta a aplicar las restricciones a las exportaciones.

(191) Por último, los documentos mencionados en el considerando 73 muestran que, a pesar de las advertencias e instrucciones recibidas del importador, los distribuidores invocaron el contrato de distribución y rechazaron la acusación de que habían efectuado transacciones no permitidas. A pesar de estas garantías y referencias al contrato de distribución, Opel Nederland BV obligó a los distribuidores a abstenerse también de efectuar exportaciones "permitidas". También en este caso Opel Nederland BV era consciente de la ilegalidad de sus medidas.

(192) El argumento esgrimido por Opel Nederland BV de que había recibido asesoramientos jurídicos contradictorios y sus principales competidores aplicaban una política de primas semejante no modifica el análisis expuesto. En cualquier caso, Opel Nederland BV no se puso en contacto con la Comisión para pedir explicaciones sobre esta cuestión. En 1988, la Comisión ya había dejado clara su posición respecto de las políticas que excluyen las ventas de automóviles nuevos a consumidores finales no residentes de las ofertas promocionales especiales(256), declarando que las ventas de exportación no deben tratarse de manera menos favorable que las ventas nacionales.

(193) Por consiguiente, la Comisión concluye que Opel Nederland BV cometió la infracción deliberadamente y a sabiendas de que era ilegal.

(194) En conclusión, la Comisión considera que, teniendo en cuenta estas consideraciones, la infracción cometida por Opel Nederland BV es una infracción muy grave al artículo 81. Esta conclusión es válida tanto para la política de primas aplicada de octubre de 1996 a enero de 1998 como para las demás medidas adoptadas a finales de agosto de 1996 al objeto de impedir las ventas de exportación. Por consiguiente, procede imponer una multa que sancione de manera apropiada esta violación muy grave y cuyo efecto disuasorio garantice que no vuelva a repetirse la infracción.

(195) La Comisión considera que 40 millones de euros constituye un importe adecuado como base para calcular la cuantía de la multa.

Duración

(196) Otro factor que determina la cuantía de la multa es, de conformidad con el apartado 2 del artículo 15, la duración de la infracción.

(197) Como se indica en los considerandos 23 a 99, la infracción cometida por Opel Nederland BV se prolongó desde finales de agosto de 1996/principios de septiembre de 1996 hasta enero de 1998, es decir, 17 meses.

(198) Por consiguiente, Opel Nederland BV cometió una infracción de una duración media.

(199) Para determinar la duración de la infracción a efectos del cálculo de la multa, la Comisión toma en consideración que:

a) desde finales de agosto de 1996 hasta principios de octubre de 1996 la infracción sólo consistía en medidas individuales tomadas contra determinados distribuidores;

b) durante el mes de octubre de 1996 la infracción alcanzó su punto álgido: instrucciones sistemáticas a los distribuidores y subsiguientes compromisos de éstos, restricciones sobre los suministros y política restrictiva de primas;

c) desde finales de agosto de 1996 hasta mediados de diciembre de 1996, la infracción todavía no había sido suprimida, ni por lo que se refiere a la política de primas, ni a los dos otros elementos, en la medida en que afectaban a las ventas a otros distribuidores de Opel;

d) desde mediados de diciembre de 1996 hasta finales de enero de 1998, la infracción todavía incluía la cláusula restrictiva sobre concesión de primas.

A la vista de estas consideraciones, la Comisión juzga oportuno aumentar el importe anteriormente indicado en un 7,5 % (3 millones de euros) hasta un importe de base de 43 millones de euros.

(200) El cálculo de la multa también debe tomar en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes.

(201) En el presente caso, la Comisión ha tenido que considerar si el argumento de Opel Nederland BV de que había tomado "prontamente medidas correctivas" constituye una circunstancia atenuante.

(202) La Comisión ha llegado a la conclusión de que este argumento no es válido. La duración objetiva de la infracción y sus diversos elementos ya se han tenido en cuenta a la hora de determinar la duración de la infracción. Además, a pesar de que la Comisión había efectuado inspecciones los días 11 y 12 de diciembre de 1996, Opel Nederland BV mantuvo un elemento importante de la infracción hasta el 20 de enero de 1998. Por lo tanto, la Comisión considera que no hay circunstancias atenuantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Opel Nederland BV ha infringido el apartado 1 del artículo 81 del Tratado al celebrar acuerdos con distribuidores de la red de distribución de la marca Opel en los Países Bajos encaminados a prohibir o restringir las ventas a consumidores finales de otros Estados miembros, tanto en persona como a través de intermediarios, así como a distribuidores de la red de distribución de la marca Opel establecidos en otros Estados miembros.

Artículo 2

La empresa mencionada en el artículo 1 pondrá fin a la infracción descrita en ese artículo si todavía no lo ha hecho. Asimismo, se abstendrá de volver a aplicar las medidas que constituyen la infracción u otras medidas que tengan un objeto o efecto equivalente.

Artículo 3

Dada la gravedad de la infracción al apartado 1 del artículo 81 del Tratado, se impone una multa de 43 millones de euros a Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV. Estas empresas serán responsables solidarias de la multa.

Artículo 4

La multa fijada en el artículo 3 deberá abonarse en euros en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, en la cuenta bancaria de la Comisión de las Comunidades Europeas:

642-0029000-95

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) Avenue des Arts/Kunstlaan 43 B - 1040 Bruxelles//Brussel.

Una vez expirado dicho plazo, la multa devengará intereses al tipo establecido por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación el primer día hábil del mes en que se adopte la Decisión. Se aplicará un recargo de 3,5 puntos porcentuales. En total, el tipo de interés será del 8,18 %.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

1) Opel Nederland BV Baanhoek 188 3361 GN Sliedrecht Países Bajos

y

2) General Motors Nederland BV Baanhoek 188 3361 GN Sliedrecht Países Bajos.

La presente Decisión constituirá título ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Tratado CE.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.

(3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.

(4) DO L 15 de 18.1.1985, p. 16.

(5) DO L 145 de 29.6.1995, p. 25.

(6) La respuesta a cada una de las alegaciones formuladas por la Comisión en su pliego de cargos de 21 de abril de 1999 se recoge en los capítulos de esta Decisión siguientes: sección I de las partes A y C y sección II de la parte C del capítulo 1. Se recibió una respuesta común de Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV; de ahí que, cuando se hace referencia a los argumentos de Opel Nederland BV, se entiende que son los argumentos de ambas empresas. La opinión de la Comisión con relación a estas respuestas se halla en los capítulos correspondientes de esta Decisión.

(7) Con todo, había funciones compartidas por los empleados de Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV tras la citada operación.

(8) Opel Nederland BV, descripción de personal y funciones, octubre de 1996 (doc. 59).

(9) Fuente: ACEA.

(10) Cifras correspondientes a 1992, 1993 y 1994: fax (incluidos los anexos) de M. H. Klinke (Adam Opel AG, Rüsselsheim) a (lista de destinatarios): reimportaciones con destino a Alemania, con fecha de 23.9.1994 (doc. 14); cifras para 1996: fax interno del [Inspector de servicios de comercialización](11)(11) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a diversos destinatarios: ventas de exportación, con fecha de 18.9.1996 (doc. 17c; original en neerlandés) y mensajes electrónicos internos del [Jefe de personal de ventas](12)(12) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Tesorero](13)(13) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

ventas de exportación, con fecha de 20.9.1996 (doc. 53e).

(14) Informes sobre el precio de los automóviles en la Unión Europea, publicados por la Dirección General de Competencia; véanse, en particular, los comunicados de prensa IP/96/145 de 15.2.1996, IP/96/722 de 29.7.1996, IP/97/113 de 14.2.1997, IP/97/640 de 11.7.1997, IP/98/154 de 13.2.1998 e IP/98/652 de 10.7.1998.

(15) Suele afirmarse que una diferencia de precios de más del 12 % para un modelo dado constituye un incentivo suficiente para el comercio paralelo; este porcentaje puede variar según el precio del automóvil.

(16) (Borrador) de carta de Opel Nederland BV a los distribuidores, con fecha de 10.9.1996 (doc. 58.22; original en neerlandés) y correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](17)(17) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director de ventas y márketing](18)(18) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

carta Export2, con fecha de 10.9.1996 (doc. 58.23; original en neerlandés) incluido el anexo (versión modificada del citado borrador de carta con fecha de 10.9.1996).

(19) Nota interna (borrador) del [Jefe de personal financiero](20)(20) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

exportación de vehículos nuevos, con fecha de 23.9.1996 (doc. 60).

(21) Correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](22)(22) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Responsable de merchandising](23)(23) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Especialista principal de merchandising](24)(24) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Director de ventas y márketing](25)(25) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de ventas](26)(26) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Director gerente](27)(27) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Tesorero](28)(28) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de personal de ventas](29)(29) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de organización y desarrollo de la red de distribuidores](30)(30) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y al [Inspector de servicios de comercialización](31)(31) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h).

(32) Correo electrónico interno de una [secretaria (firmado Jefe de ventas)](33)(33) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director de ventas y márketing](34)(34) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y otros destinatarios: auditoría y exportaciones de los distribuidores, con fecha de 15.7.1996 (doc. 22).

(35) Correo electrónico interno del [Director gerente](36)(36) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director de ventas y márketing](37)(37) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Van Zijll Arnhem/exportación, con fecha de 18.9.1996 (doc. 43; original en neerlandés).

(38) Correo electrónico del [Jefe de personal financiero](39)(39) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a General Motors (Europa): Prima de matriculación basada en el destino, con fecha de 23.9.1996 y nota adjunta del [Jefe de personal financiero](40)(40) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

exportación de vehículos nuevos, con fecha de 23.9.1996 (doc. 60). Por lo que se refiere al punto 4 de este documento ("auditorías a los distribuidores sobre entregas a usuarios finales"), la Comisión reconoce el derecho de los fabricantes o de sus importadores a verificar si las ventas son compatibles con las cláusulas del contrato de distribución. Opel Nederland BV pidió que este documento se considerase confidencial ya que estaba basado en el asesoramiento escrito de un asesor jurídico independiente y en el asesoramiento verbal de un asesor jurídico externo (punto 71 de la respuesta de Opel Nederland). La Comisión rechaza este argumento, toda vez que el documento no se limita a reproducir el texto o el contenido del dictamen del asesor jurídico y no aduce en prueba las consideraciones jurídicas de este dictamen.

(41) Nota manuscrita en el correo electrónico interno de una [secretaria (firmado Jefe de ventas)](42)(42) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

auditorías y exportaciones de los distribuidores, con fecha de 15.7.1996 (doc. 22).

(43) Correo electrónico interno del [Jefe de personal de ventas](44)(44) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director de ventas y márketing]: ventas al por menor (en delen I) en septiembre, con fecha de 8.9.1996 y respuesta del [Director de ventas y márketing] (doc. 54 a; original en neerlandés).

(45) Observación de la Comisión: adaptación del contrato tipo de distribución al entonces nuevo Reglamento (CE) n° 1475/95 de exención por categorías.

(46) Correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](47)(47) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Responsable de merchandising](48)(48) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de sistemas y auditorías], al [Director de ventas y márketing](49)(49) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de ventas](50)(50) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de personal de ventas](51)(51) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

y al [Responsable de márketing](52)(52) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Bonus bij export, con fecha de 12.9.1996 (doc. 55a; original en neerlandés).

(53) Carta de Wolves Autoservice, Rijssen, a Opel Nederland BV, con fecha de 2.9.1996 (doc. 70; original en neerlandés).

(54) Véanse las cartas a Opel Nederland BV de Wolves Autoservice BV, con fecha de 2.9.1996 (doc. 70b), Hemera (30.8.1996, doc. 73b), Staals (2.9.1996, doc. 75) y Nedam (30.8.1996, doc. 77); todos los originales están en neerlandés.

(55) Correo electrónico interno de L. Aelen a los demás miembros del personal de Opel Nederland BV que participaron en esa reunión: Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h).

(56) Véase el punto 54 de la respuesta de Opel Nederland.

(57) Véase, por ejemplo, la cita del considerando 26 y el borrador de carta mencionado en la nota a pie de página 12.

(58) Véase el "Dealer Verkoop en Service Contract 2/92", General Motors Nederland BV, por ejemplo, las cláusulas 2.2. y 7.12. y el Supplement Speciale Invloedssfeer (doc. 110; original en neerlandés).

(59) Contrato de distribución: "Opel Nederland BV, Dealer Verkoop en Service Contract, Supplement Beoordelingsrichtlijnen, [...] van kracht vanaf 1 januari 1997, 2.1.1.1, stap 1 en 2" (doc. 111; original en neerlandés).

(60) Véase el contrato de distribución (nota a pie de página 28), etapas 3 a 6.

(61) Véanse el considerando 5 y también los puntos 20, 57, 82 y 119 de la respuesta de Opel Nederland.

(62) Véanse los puntos 82 y 83 de su respuesta y los considerandos 163 y 164 de la presente Decisión, relativos a la duración de esta medida.

(63) Véanse los puntos 53 y 54, 138 y 139 de la respuesta de Opel Nederland.

(64) Véanse los puntos 75, 78 y 83 de la respuesta de Opel Nederland.

(65) De estos distribuidores, 18 recibieron la segunda carta de advertencia.

(66) Véase, por ejemplo, el punto 53 de la respuesta de Opel Nederland.

(67) Documento: "Star Wars Astra Actie - Deelnemingsvoorwaarden, (correctie)", con fecha de 8.9.1995 (doc. 93b, original en neerlandés).

(68) Documento: "Opel Paradepaarden, Deelnemingsvoorwaarden", sin fecha (doc. 99; original en neerlandés).

(69) Cartas de Opel Nederland BV a los distribuidores: Astra retail bonus actie "Zomer" 1 de junio - 30 de septiembre de 1996, con fecha de 11.6.1996 (doc. 90; original en neerlandés) con el anexo: Astra "Zomer" Deelnemingsvoorwaarden, sin fecha (doc. 99; original en neerlandés); resumen: Status overzicht Astra Retail bonus actie "Zomer", con fecha de 8.8.1996 (doc. 92; original en neerlandés).

(70) Correo electrónico interno del [Responsable de distrito](71)(71) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](72)(72) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

transito car - II, con fecha de 23.5.1996 (doc. 51; original en neerlandés).

(73) Correo electrónico interno del [Responsable de márketing](74)(74) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director de ventas y márketing](75)(75) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

"Paradepaarden-scoren door export-van Zijll", con fecha de 5.7.1996 (doc. 54b; original en neerlandés).

(76) Correo electrónico interno del [Responsable de márketing](77)(77) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Exportación de unidades vendidas al por menor, impacto en el mercado, con fecha de 23.8.1996 (doc. 54i).

(78) Correo electrónico interno del [Responsable de márketing] a varios destinatarios: Ventas transfronterizas y estructura de las campañas, con fecha de 18.9.1996 (doc. 26; original en inglés); en lo que respecta a la política de primas, véanse también el correo electrónico interno del [Responsable de merchandising](79)(79) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Exportación, con fecha de 23.8.1996 (doc. 54h; original en neerlandés); el correo electrónico interno del [Responsable de márketing](80)(80) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Exportación de unidades vendidas al por menor, impacto en la cuota de mercado, con fecha de 23.8.1996 (doc. 54i; original en inglés) y el correo electrónico de Opel Nederland BV [Jefe de organización y desarrollo de la red de distribuidores](81)(81) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a General Motors (Europa) (M. Bergmann): Primas de matriculación en función del destino, con fecha de 23.9.1996 (doc. 17i; original en inglés).

(82) Correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](83)(83) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Responsable de merchandising](84)(84) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Bonuses bij export, con fecha de 3.9.1996 (doc. 27; original en neerlandés).

(85) Correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](86)(86) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h; original en inglés).

(87) Documentos: "Astra Bonuscampagne, Deelnemingsvoorwaarden", sin fecha (doc. 108; original en neerlandés), se aplicaron las mismas condiciones en la "Corsa Inruil ander merk campagne, Deelnemingsvoorwaarden", sin fecha (doc. 99; original en neerlandés).

(88) Véanse los puntos 50, 51 y 101 de su respuesta; Opel Nederland BV reconoce casualmente que la cláusula restrictiva ya se aplicaba en septiembre de 1996.

(89) Decisión 98/273/CE de la Comisión, asunto IV/35.733 - Volkswagen (DO L 124 de 25.4.1998, p. 73, considerando 81).

(90) Véanse, por ejemplo, los puntos 3, 48 a 52, 86, 99, 101 y 162 a 165 de la respuesta de Opel Nederland.

(91) Véase el considerando 53, que hace referencia a las campañas de ventas "Astra" y "Corsa".

(92) Correo electrónico interno de H. Kleveringa al [Director gerente, General Motors Nederland BV (1995)](93)(93) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

(copia al [Director de ventas y márketing](94)(94) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de personal financiero](95)(95) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de personal de ventas](96)(96) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y al [Jefe de ventas](97)(97) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.):

Kort geding [...], con fecha de 28.6.1995 (doc. 58.15; original en neerlandés) y en lo que respecta a este fax de procedimiento de Barents & Krans, Advocaten Notarissen, a Opel Nederland BV: "Levering aan buitenlandse dealers", con fecha de 7.6.1995 (doc. 58.1; original en neerlandés) y, en especial, el pasaje: Bij brief van 2 June j.l. [...] y la carta de Lathouwers Den Bosch BV a AGS Nederland Beheer bv: levering auto's, con fecha de 2.6.1995 (doc. 58.4; original en neerlandés).

(98) Correo electrónico interno del [Jefe de personal de ventas](99)(99) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Tesorero](100)(100) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Ventas de exportación, con fecha de 20.9.1996 (doc. 53e).

(101) Correo electrónico interno de [una secretaria (firmado Jefe de ventas)](102)(102) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios ([Tesorero](103)(103) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

[Jefe de sistemas y auditorías](104)(104) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

[Director de ventas y márketing](105)(105) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

[Director gerente](106)(106) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

[Director posventa](107)(107) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y [Jefe de personal financiero](108)(108) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.):

auditoría y exportaciones de los distribuidores, con fecha de 15.7.1996 (doc. 22).

(109) Correo electrónico interno del [Director de ventas y márketing](110)(110) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Responsable de distrito](111)(111) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y al [Jefe de ventas](112)(112) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Paradepaarden-scoren door export-van Zijll, con fecha de 5.7.1996 (doc. 54b) y respuesta del [Responsable de márketing](113)(113) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

con fecha de 5.7.1996 (doc. 54b; original en neerlandés): [Nota de la Comisión: el Sr. Kirp (nombre completo: J.H. Kirpestein) a que hace referencia este documento era Director Gerente de Van Zijll y al mismo tiempo Director de NIMOX-Holding, una sociedad a través de la cual el distribuidor Van Zijll llevaba a cabo sus actividades de exportación; véase el documento 17f mencionado en la nota a pie de página 75].

(114) Nota interna del [Responsable de distrito](115)(115) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y del [Jefe de ventas](116)(116) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 11.7.1996 (doc. 28, anexos, doc. 28a; original en neerlandés); correo electrónico interno del [Jefe de ventas](117)(117) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

(firmado por [una secretaria](118)(118) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.)

al [Tesorero](119)(119) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Jefe de sistemas y auditorías](120)(120) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Director de ventas y márketing](121)(121) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Director gerente](122)(122) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.,

al [Director posventa](123)(123) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y al [Jefe de personal financiero](124)(124) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

auditoría y exportaciones de los distribuidores, con fecha de 15.7.1996. (doc. 22). Entre enero y agosto de 1996 las exportaciones crecieron hasta alcanzar una proporción del 3,5 % de las ventas totales en los Países Bajos; véase el correo electrónico interno del [Responsable de márketing](125)(125) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Exportación de unidades vendidas al por menor, impacto en la cuota de mercado, con fecha de 23.8.1996 (doc. 54i).

(126) Nota manuscrita del [Director de ventas y márketing](127)(127) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

en un resumen interno del [Especialista principal de merchandising](128)(128) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

"Status overzicht Astra Retail bonus actie 'Zomer'", con fecha de 8.8.1996 (doc. 92; original en neerlandés); véase también la nota interna con fecha de 11.7.1996 (doc. 28; original en neerlandés).

(129) Correos electrónicos internos del [Director de ventas y márketing](130)(130) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de sistemas y auditorías](131)(131) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y del [Jefe de personal de ventas](132)(132) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](133)(133) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 13.8.1996 (doc. 39; original en neerlandés).

(134) Correo electrónico interno del [Jefe de personal de ventas](135)(135) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](136)(136) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 13.8.1996 (doc. 39; original en neerlandés).

(137) Fax del [Jefe de ventas](138)(138) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

(copia al [Director gerente](139)(139) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y al [Director de ventas y márketing](140)(140) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.)

al [Área de ventas, Adam Opel AG, Bochum](141)(141) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Su fax de 13 de agosto de 1996, incumplimiento del ADVS, con fecha de 23.8.1996 (doc. 19).

(142) Véase, por ejemplo, el punto 106 de la respuesta de Opel Nederland.

(143) Véanse, por ejemplo, el considerando 75 y documento 17k que en él se menciona.

(144) Véase el punto 18 de la respuesta de Opel Nederland.

(145) Correo electrónico interno del [Director de ventas y márketing](146)(146) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director gerente](147)(147) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 27.8.1996 (doc. 54g; original en neerlandés).

(148) Cartas tipo de Opel Nederland BV ([Director de ventas y márketing](149)(149) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.)

a los distribuidores, con fecha de 28/29.8.1996; véase el correo electrónico interno del [Jefe de personal de ventas](150)(150) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Tesorero](151)(151) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Ventas de exportación, con fecha de 20.9.1996 (doc. 42). La carta se envió a los 18 distribuidores siguientes: Wieling's Automobielbedrijf BV, Winschoten (doc. 67a); Engelsma & Wijnia BV, Leeuwarden (doc. 68c); Auto Bleeker BV, Hengelo (doc. 69a); Wolves Autoservice BV, Rijssen (doc. 70); Automobielmij. Canton Reiss BV, Heerlen (doc. 71); Automobielbedrijf Göttgens Beek BV, Sittard (doc. 72c); Hemera BV, Echt (doc. 73); Auto Bakkenes BV, Apeldoorn (doc. 74); Autobedrijf L. Staals BV, Eindhoven (doc. 75); Autobedrijf Loven Kerkrade BV, Heerlen (doc. 76); Nedam Automobiel Mij. Roermond BV, Roermond (doc. 77); Automobielbedrijf of Göttgens CV, Sittard (doc. 78); Welling Autobedrijf BV, Brunssum (doc. 79); Gebra Garage BV, Venlo (doc. 80); Vriens Autocenter BV, Breda (doc. 80), Autocenter W. van Zijll BV, Arnhem (doc. 80); Van Twist Opel BV, Dordrecht (doc. 81); Auto Hendriks Goes BV, Goes (doc. 82); originales en neerlandés.

(152) Salvo los distribuidores Van Zijll, Gebra y Vriens.

(153) Véanse las cartas de Wieling's Automobielbedrijf BV, con fecha de 3.9.1996 (doc. 67b), de Engelsma y Wijna, con fecha de 3.9.1996 (doc. 68b), y de Auto Bleeker BV, con fecha de 29.8.1996; las cartas de Wolves Autoservice BV, con fecha de 2.9.1996 (doc. 70b), así como otras cartas similares de los distribuidores Canton Reiss (29.8.1996, doc. 71b) (véase también la traducción: reacciones de los distribuidores), Göttgens Beek (30.8.1996, doc. 72), Hemera (30.8.1996, doc. 73b), Bakkenes (30.8.1996, doc. 74b), Staals (2.9.1996, doc. 75), Loven (30.8.1996, doc. 76b), Nedam (30.8.1996, doc. 77), Göttgens C.V. (30.9.1996, doc. 78b), Welling (30.8.1996, doc. 79b), Van Twist (4.9.1996, doc. 81), Hendriks Goes (2.9.1996, doc. 82); originales en neerlandés.

(154) Cartas de Automobielbedrijf Göttgens, Sittard, a Opel Nederland BV, con fecha de 30.9.1996 (doc. 78b); también hay una argumentación semejante en la carta de respuesta de Welling Ing Autobedrijf BV, con fecha de 30.8.1996 (doc. 72b; original en neerlandés).

(155) Resulta interesante observar que, a juzgar por los resultados de las auditorías presentados por Opel Nederland BV [véanse los puntos 24, 25 y 117 (6) de su respuesta], por lo menos las ventas de exportación del distribuidor Spoormaker eran totalmente conformes a su contrato de distribución.

(156) Correo electrónico interno del [Tesorero](157)(157) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director gerente](158)(158) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

y al [Director de ventas y márketing](159)(159) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Opel Nederland - Auditoría sobre las ventas de exportación, con fecha de 27.9.1996 (doc. 17k).

(160) Carta de Opel Nederland BV ([Director de ventas y márketing](161)(161) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.)

a Wieling's Automobilbedrijf, con fecha de 30.9.1996 (doc. 67c) y cartas idénticas a otros distribuidores, en todos los casos con fecha de 30.9.1996 (doc. 68a y ss.); originales en neerlandés.

(162) Correo electrónico interno: Opel Nederland BV - Auditoría sobre las ventas de exportación, con fecha de 27.9.1996 (doc. 17k) y nota del [Director de ventas y márketing](163)(163) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a Adam Opel AG, Bochum ([Área de ventas, Adam Opel AG, Bochum](164)(164) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.):

Incumplimiento del ADVS o del Acuerdo de alquiler - Sus faxes de 4.11.1996 - HJR-ha/re nl1, con fecha de 6.11.1996 (doc. 4a). En el fax de 4.11.1996 Opel Bochum posiblemente había señalado vehículos vendidos a minoristas.

(165) En su respuesta (punto 30), Opel Nederland BV afirmaba que el distribuidor Van Zijll fue auditado el 19.9.1996 y el 1.10.1996, que 10 distribuidores fueron auditados entre el 5.10.1996 y el 5.11.1996 y que los 10 distribuidores restantes fueron auditados entre el 5.11.1996 y el 27.11.1996.

(166) De la existencia y la fecha de este compromiso da fe una carta del distribuidor Van Zijll a Opel Nederland BV, con fecha de 4.11.1996 (doc. 112p; original en neerlandés).

(167) Correo electrónico interno del [Director de ventas y márketing](168)(168) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Inspector de servicios de comercialización](169)(169) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 18.9.1996 (doc. 17a).

(170) Correo electrónico interno del [Director de ventas y márketing](171)(171) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Director gerente](172)(172) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Van Zijll Arnhem/Exportación, con fecha de 18.9.1996 (doc. 17f).

(173) Circular de Opel Nederland BV a todos los distribuidores de Opel: "Verkopen aan eindgebruikers in het buitenland", con fecha de 24.10.1996 (doc. 17; originales en neerlandés).

(174) Carta del distribuidor de Opel Van Zijll a Opel Nederland BV, con fecha de 4.11.1996 (doc. 112p; véase la nota a pie de página 73).

(175) Carta a Opel Nederland BV: Wolves Autoservice BV, con fecha de 2.9.1996 (doc. 70; original en neerlandés).

(176) Véase el punto 30 (16) de la respuesta de Opel Nederland.

(177) Carta de Opel Staals a Opel Nederland BV: "Export van nieuwe Opel's", con fecha de 20.9.1996 (doc. 75b; original en neerlandés).

(178) Véase el punto 30 (9) de la respuesta de Opel Nederland.

(179) Nota de Opel Nederland BV ([Director de ventas y márketing](180)(180) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.)

a Adam Opel AG, Bochum ([Área de ventas, Adam Opel AG, Bochum](181)(181) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.):

Incumplimiento del ADVS o del acuerdo de alquiler - Sus faxes de 4/11/1996 - HJR-ha/re nl1, con fecha de 6.11.1996 (doc. 4a).

(182) Correo electrónico interno del [Responsable de distrito](183)(183) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](184)(184) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Distribuidores exportadores, con fecha de 5.10.1996 (doc. 63; original en neerlandés).

(185) Carta de Canton-Reiss bv a Opel Nederland BV, con fecha de 29.8.1996 (doc. 71b; original en neerlandés).

(186) Correo electrónico interno del [Responsable de distrito](187)(187) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](188)(188) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Distribuidores exportadores, con fecha de 5.10.1996 (doc. 63; original en neerlandés).

(189) Correo electrónico interno del [Responsable de distrito metropolitano](190)(190) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](191)(191) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 22.9.1996 (doc. 45; original en neerlandés) y correo electrónico interno del [Responsable de distrito metropolitano](192)(192) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](193)(193) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 2.10.1996 (doc. 46; original en neerlandés); a pesar de su bajísima cuota de exportaciones (1,9 %), Spoormaker fue incluido en la lista de distribuidores exportadores que había que auditar.

(194) Véase el punto 30 (19) de la respuesta de Opel Nederland.

(195) Correo electrónico interno del [Responsable de distrito metropolitano](196)(196) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Jefe de ventas](197)(197) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Exportación, con fecha de 2.10.1996 (doc. 46; original en neerlandés).

(198) Véanse los puntos 1 y 5, 68 a 74, 102 y 109 de la respuesta de Opel Nederland.

(199) Véase el considerando 41.

(200) Véanse los considerandos 70 a 87.

(201) Véanse los puntos 110 a 117 de la respuesta de Opel Nederland.

(202) Véase el punto 117 de la respuesta de Opel Nederland.

(203) Véanse los puntos 5 y 23, 24, 31 a 33 y 36 a 41 de la respuesta de Opel Nederland.

(204) Véanse los considerandos 80 a 87.

(205) Véase la carta de Van Zijll a Opel Nederland BV, con fecha de 4.11.1996, mencionada en la nota a pie de página 73 (doc. 112p).

(206) Véase la carta a todos los distribuidores de Opel Nederland BV, con fecha de 24.10.1996, mencionada en la nota a pie de página 76 (doc. 17).

(207) Véase el considerando 82 de la presente Decisión.

(208) Véanse los puntos 24 y 117 de la respuesta de Opel Nederland.

(209) Véanse los puntos 24 y 30 de la respuesta de Opel Nederland.

(210) Correo electrónico interno del [Jefe de personal de ventas](211)(211) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

al [Tesorero](212)(212) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.:

Ventas de exportación, con fecha de 20.9.1996 (doc. 53e); véanse también el correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](213)(213) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996, y el resumen adjunto: distribuidores "exportadores", con fecha de 26.9.1996 (doc. 65).

(214) Véanse los puntos 57 y 191 de la respuesta de Opel Nederland.

(215) Véase el punto 18 de la respuesta de Opel Nederland.

(216) Véase, por ejemplo, la sentencia del TJCE de 24 de octubre de 1995 en el asunto C-266/93: Oficina Federal de Carteles de Alemania contra Volkswagen AG, V.A.G. Leasing GmbH (Recopilación 1995, p. I-3477).

(217) Véanse las sentencias del TJCE de 25 de octubre de 1983 en el asunto 107/82: Allgemeine Elektricitäts Gesellschaft AEG - Telefunken AG contra Comisión (Recopilación 1983, p. 3151); de 17 de septiembre de 1985, en los asuntos acumulados 25 y 26/84: Ford Werke AG y Ford of Europe Inc. contra Comisión (Recopilación 1985, p. 2725, apartado 21).

(218) Véase la nota a pie de página 24.

(219) Véanse la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en el asunto T-62/98: Volkswagen AG contra Comisión de las Comunidades Europeas, apartado 236, y la jurisprudencia en ella mencionada. Véase, asimismo, la sentencia del TJCE de 17 de septiembre de 1985 en los asuntos acumulados 25 y 26/84: Ford Werke AG y Ford of Europe Inc. contra Comisión. (Recopilación 1985, p. 2725).

(220) Véanse los puntos 47 y 52, 96, 101 y 102 de la respuesta de Opel Nederland. Opel Nederland BV ha admitido casualmente que se aplicaban regímenes similares desde el 16.9.1996.

(221) Véanse las cartas mencionadas en los considerandos 70 y 71 y en sus notas a pie de página 62 y 63.

(222) Véanse la Decisión 82/367/CEE de la Comisión (Hasselblad) (DO L 161 de 12.6.1982, p. 18, considerando 47) y la Decisión 98/273/CE (asunto IV/35.733 - VW), considerando 128.

(223) Véanse las referencias de la nota a pie de página 120 y, en particular, para un caso similar, la Decisión 98/273/CE - Asunto IV/35.733 - Volkswagen, considerandos 130 y 135 y sigs.; posición confirmada por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 6 de julio de 2000 en el asunto T-62/98: Volkswagen AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (pendiente de publicación), apartado 334.

(224) Contrato de distribución de Opel Nederland BV, Supplement Beoordelingsrichtlijnen, sección 2.1.1. (véanse los doc. 110 mencionado en la nota a pie de página 27 y doc. 111 mencionado en la nota a pie de página 29). Este contrato estipula que Opel fija una vez al año el volumen de ventas que es razonable esperar de todos los distribuidores Opel, de manera que se tengan en cuenta las tendencias en materia de matriculaciones nacionales y la introducción de nuevos modelos o tipos de vehículos.

(225) Correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](226)(226) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h, véase la nota a pie de página 25).

(227) Véase la Decisión 85/617/CEE de la Comisión (Sperry New Holland) (DO L 376 de 31.12.1985, p. 21) considerandos 54 y 55.

(228) Véanse la Decisión 84/405/CEE de la Comisión (Zinc producers Group) (DO L 220 de 17.8.1984, p. 27) considerando 71; la Decisión 85/79/CEE de la Comisión (John Deere) (DO L 35 de 7.2.1985, p. 58) considerando 26; y la Decisión 98/273/CEE de la Comisión (VW) (DO L 124 de 25.4.1998, p. 81), considerando 136.

(229) Este punto 8 del apartado 1 del artículo 6 dispone que la exención no se aplicará cuando, "sin razón objetivamente justificada, el proveedor otorgue a los distribuidores remuneraciones calculadas en función del lugar de destino de los vehículos automóviles revendidos o del domicilio del comprador".

(230) Véanse, por ejemplo, los puntos 96 a 98 y 100 de su respuesta.

(231) B.P.M. Motorrijwielen de Personenauto de Belasting, aplicable desde el 1.1.1993; este impuesto asciende al 45,2 % del precio neto de catálogo sin IVA.

(232) Opel Nederland BV no ha explicado tampoco cómo es posible considerar el impuesto de matriculación neerlandés como una razón objetivamente justificada que justifica su política de primas.

(233) Véanse la Decisión 73/322/CEE de la Comisión (Deutsche Philips) (DO L 293 de 20.10.1973, p. 40); la sentencia del TJCE de 1 de febrero de 1978 en el asunto 19/77: Miller International Schallplatten GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recopilación 1978, p. 131 y 148) apartado 7; la sentencia del TJCE de 21 de febrero de 1984 en el asunto 86/82: Hasselblad (GB) Limited contra Comisión (Recopilación 1984, p. 883); y la Decisión 98/273/CE de la Comisión (asunto IV/35.733 - VW) considerantos 130 y 135 y sigs., confirmada por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 6 de julio de 2000, T-62-98: Volkswagen AG contra Comisión (pendiente de publicación) apartado 334.

(234) Véanse, por ejemplo, la sentencia del TJCE de 6 de abril de 1994 en el asunto T-143/95: Ferriere Nord contra Comisión (Recopilación 1995, p. II-917); y la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en el asunto T-62-98: Volkswagen AG contra Comisión (pendiente de publicación), apartado 178.

(235) Véanse los puntos 142 y 143 de su respuesta y las pp. 11, 12 y 19 del estudio de NERA adjunto a la respuesta.

(236) Formularon tal compromiso los distribuidores Van Zijll (31.8.1996 y 17.9.1996), Staals (20.9.1996), Spoormaker (20.9.1996 y 1.10.1996), Hemera, Göttgens, Loven, Canton Reiss, Welling y Nedam (5.10.1996) y Smit & CO. (1.11.1996).

(237) Véase, asimismo, la Decisión 98/273/CE (asunto IV/35.733 - VW), considerando 148, confirmada por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 6 de julio de 2000, en el asunto T-62-98: Volkswagen AG contra Comisión (pendiente de publicación).

(238) Véase, asimismo, la Comunicación de la Comisión de 12 de diciembre de 1984, sección II (DO C 17 de 18.1.1985, p. 4).

(239) Véase el punto 5 de su respuesta.

(240) DO L 15 de 18.1.1985, p. 16.

(241) DO L 145 de 29.6.1995, p. 25.

(242) Correo electrónico interno del [Jefe de personal financiero](243)(243) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h, véase la nota a pie de página 25).

(244) Documento: "Corsa Inruil ander merk campagne, Deelnemingsvoorwaarden", sin fecha (doc. 99, véase la nota a pie de página 46).

(245) Nota interna del [Jefe de personal financiero](246)(246) Determinados pasajes de la presente Decisión han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

a varios destinatarios: Conclusiones de la reunión sobre exportación, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h, véase la nota a pie de página 25).

(247) Véanse las cartas de los distribuidores mencionadas en la nota a pie de página 65 y el documento mencionado en la nota a pie de página 86 (correo electrónico de 22.9.1996 sobre el distribuidor Spoormaker, Rotterdam).

(248) Véanse los puntos 50, 51 y 101 de su respuesta. Opel Nederland BV ha reconocido implícitamente que la cláusula restrictiva ya se aplicaba en septiembre de 1996.

(249) Como se muestra en el considerando 86, a finales de julio/principios de agosto se dieron al distribuidor Spoormaker unas primeras instrucciones de no entregar automóviles a otro distribuidor de Opel. Como en su pliego de cargos la Comisión estimó que las instrucciones sistemáticas comenzaron en una fecha posterior, en la presente Decisión no se tienen en cuenta estas instrucciones concretas.

(250) Véanse las Decisiones siguientes: Decisión Hasselblad (DO L 161 de 12.6.1982, p. 18) confirmada por la sentencia del TJCE de 21 de febrero de 1984 - Hasselblad (GB) Limited contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recopilación 1984, p. 883), apartado 35; Decisión John Deere (DO L 35 de 7.2.1985, p. 58); Decisión Sperry New Holland (DO L 376 de 31.12.1985, p. 21) y Decisión Volkswagen de la Comisión (DO L 145 de 25.4.1998, p. 60).

(251) Fuente: ACEA (por ejemplo, en el año 1999 y de enero a mayo de 2000).

(252) Véanse, por ejemplo, la sentencia del TJCE de 11 de marzo de 1999 en el asunto T-141/99: Thyssen contra Comisión (Recopilación 1999, p. II-347) apartado 636 y el dictamen del Abogado General Mischo, de 18 de mayo de 2000 en el asunto C-283/98 P: Mo och Domsjö AB contra Comisión de las Comunidades Europeas, apartados 96 a 101 y las sentencias del TJCE que se mencionan en sus apartados 98 y 99.

(253) Documento: Impacto económico de las medidas tomadas por Opel Nederland para controlar las exportaciones, 21 de junio de 1999, véase el punto 144 de la respuesta de Opel Nederland BV y el punto 7 de la presentación de NERA de 20.9.1999 a la Comisión.

(254) Véase la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en el asunto T-6/298: Volkswagen AG contra Comisión (pendiente de publicación), apartado 336; véase asimismo la Comunicación de la Comisión sobre el Reglamento (CEE) n° 123/85 (DO C 17 de 18.1.1985, p. 1), y el folleto explicativo de la Comisión Europea, Dirección General de Competencia: Distribución de vehículos de motor [Reglamento (CE) n° 1475/95], pregunta 29.

(255) Véase la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en el asunto T-6/298: Volkswagen AG contra Comisión (pendiente de publicación), apartado 334.

(256) Véase el comunicado de prensa de la Comisión IP (88)778 de 6.12.1988.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente:

Respuesta facilitada por General Motors Europe el 18.12.1998 a la petición de información requerida por la Comisión el 4.12.1998.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente:

Informe: Precios de los coches en la Unión Europea, Comisión Europea, Dirección General de Competencia.

ANEXO III

OPEL

Opel Nederland

Sliedrecht, 24 de octubre de 1996

Destinatarios: Todos los distribuidores de Opel en los Países Bajos

Objeto:

Ventas a usuarios finales residentes en el extranjero

Nos ha parecido necesario llamar su atención sobre las principales normas vigentes en materia de venta de Opel nuevos a usuarios finales residentes en el extranjero.

El principio básico es que son Vds. totalmente libres de decidir a qué usuario final venden un Opel y a qué precio. El contrato de venta y servicio ("Dealer Verkoop en Service Contract") proporciona más precisiones al respecto (cláusula 2.4.4.1).

Los usuarios finales pueden recurrir a los servicios de un intermediario. Éste debe proporcionar al vendedor, con anterioridad a la venta, un mandato escrito firmado por el usuario final. La venta debe efectuarse en nombre y por cuenta del usuario final. La orden de pedido, la factura, la garantía y cualquier otro documento relacionado con el vehículo deben extenderse a nombre del usuario final. De conformidad con las normas aplicables a los distribuidores de Opel ("Opel Dealer Normen"), la entrega debe efectuarse en el territorio contractual del distribuidor.

Como ya saben Vds., no están permitidas las ventas a revendedores no autorizados o a personas que no residan en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega.

A este respecto, deseamos llamar su atención sobre el siguiente extremo. El usuario final tiene derecho, como cliente, al servicio Opel Assistance. No obstante, en caso de venta de un Opel neerlandés a un usuario final extranjero, deben tener Vds. en cuenta que se denegará el servicio de asistencia cuando el automóvil no esté matriculado en el mismo país en que se haya suscrito el contrato Opel Assistance. En tal caso, deben Vds. comunicar la venta del vehículo Opel al prestador del servicio de asistencia extranjero que corresponda, abonando, en su caso, una prima. Opel Nederland no reembolsará el importe pagado por el servicio Opel Assistance.

Por lo que se refiere a la fecha de entrada en vigor de la garantía de estos automóviles, hay que tener en cuenta que para los automóviles vendidos a usuarios finales en general se pone la fecha de la venta como fecha de inicio de la garantía. Luego, esa fecha se sustituye por la fecha de matriculación. Cuando el automóvil se matricula en el extranjero, deben Vds., en caso necesario, remitir una copia del certificado de matriculación al correspondiente representante de Opel en el extranjero para que éste indique como fecha de inicio de la garantía la fecha de matriculación en el extranjero.

(fórmula de cortesía)

OPEL NEDERLAND BV

[Firma]

W. de Heer

Director de ventas y márketing

ANEXO IV

OPEL

Opel Nederland

Sliedrecht, 12 de diciembre de 1996

Destinatarios: Todos los distribuidores de Opel en los Países Bajos

A la atención de la Dirección

Objeto:

Condiciones aplicables a los distribuidores para la venta de vehículos nuevos a revendedores y a través de intermediarios

En la presentación del nuevo contrato de venta y servicios ("Dealer Verkoop en Service Contract"), que tuvo lugar del 27 de noviembre al 9 de diciembre pasados, también tratamos de las ventas a usuarios finales extranjeros. Como anunciamos en dicha ocasión, les adjuntamos la nueva versión de las condiciones arriba mencionadas.

Este documento desarrolla las directrices que les comunicamos el 1 de febrero de 1993. Ya se les había enviado un resumen el 24 de octubre de 1996.

En caso de duda acerca del contenido de estas disposiciones, pónganse en contacto con el departamento Dealer Organisation & Development.

(fórmula de cortesía)

OPEL NEDERLAND BV

[Firma]

W. de Heer

Director de ventas y márketing

Anexo: 1

Condiciones aplicables a los distribuidores de Opel para la venta de vehículos nuevos a revendedores y a través de intermediarios

Venta a revendedores no autorizados

Opel considera que solamente los distribuidores autorizados pueden garantizar a los clientes un servicio de un nivel que supere sus expectativas durante toda la vida útil del vehículo. De ahí que la cláusula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del contrato de venta y servicios ("Dealer Verkoop en Service Contract", en adelante denominado "Dealer Contract") estipule que los distribuidores oficiales de Opel no pueden vender automóviles nuevos a revendedores no autorizados. En el nuevo Dealer Contract que entrará en vigor el 1 de enero de 1997, esta disposición figura en la cláusula 2.3.4.2 de las disposiciones adicionales.

Por "revendedor" se entiende toda persona que compra un automóvil nuevo para su reventa y lo revende tal cual. Sólo los distribuidores oficiales de Opel son revendedores autorizados; todos los demás revendedores son revendedores no autorizados.

Venta a través de intermediarios

Los usuarios finales son libres de comprar vehículos nuevos a través de intermediarios designados para tal fin. No obstante, para salvaguardar el sistema de distribución, Opel considera indispensable que los intermediarios de los usuarios finales cuenten con un mandato adecuado y no actúen como revendedores no autorizados.

El Dealer Contract impone restricciones a la venta de automóviles nuevos a través de intermediarios para evitar que éstos actúen como revendedores no autorizados. La cláusula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del Dealer Contract estipula que un distribuidor sólo puede vender un automóvil nuevo a un usuario final que recurra a los servicios de un intermediario si se le facilita:

- el mandato escrito original otorgado por el usuario final, y

- cualquier otra información que pueda solicitar Opel razonablemente.

Objetivo de las presentes directrices

Las presentes directrices resumen la información que el distribuidor debe recabar en aplicación del cláusula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del Dealer Contract a fin de impedir la venta de automóviles nuevos a revendedores no autorizados.

Documentos exigidos

Previa aceptación de un pedido

Antes de aceptar el pedido de un cliente, el distribuidor debe recabar del intermediario los documentos siguientes:

- una copia del pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de conducción u otro documento que certifique la identidad del usuario final, y si este documento no indica el lugar de residencia, una copia del permiso de residencia,

- la confirmación escrita de que la transacción entre el intermediario y el usuario final es transparente y de que el usuario final se beneficiará de cualquier condición ventajosa que consiga el intermediario negociando con el distribuidor,

- el mandato escrito original firmado por el usuario final.

El mandato debe ser reciente y ha de contener los datos siguientes:

- la declaración del usuario final de que autoriza al intermediario a efectuar la compra y, en su caso, a recibir, en su nombre y por su cuenta, determinado automóvil nuevo,

- el nombre, dirección completa y número de teléfono del usuario final y del intermediario, y si este último es una empresa, el número de inscripción en el registro mercantil, y

- las especificaciones completas del automóvil nuevo, incluidas la cilindrada, el color, los revestimientos interiores y todas las opciones.

El mandato será oponible y, por tanto, cumplirá todas las condiciones legales aplicables en la materia. En algunos países, ello implica que ha de otorgarse mediante escritura notarial. Si el usuario final o el intermediario está domiciliado en otro país, el mandato debe satisfacer los requisitos legales vigentes en los países en que residan el distribuidor, el usuario final y el intermediario. Si el mandato se redacta en una lengua que no conozca el distribuidor, éste debe exigir una traducción fiel y completa.

Si el usuario final o el intermediario reside en un país que no pertenezca ni a la Unión Europea ni a la Asociación Europea de Libre Comercio, el distribuidor se abstendrá de efectuar la venta por cuanto sería contraria a la cláusula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del Dealer Contract.

Documentos de venta

El distribuidor y el intermediario deben concluir el contrato de venta en nombre y por cuenta del usuario final.

La orden de pedido, la factura, la garantía y cualquier otro documento relacionado con la venta deben extenderse a nombre del usuario final.

Entrega del automóvil

Sólo podrá entregarse el automóvil al intermediario si el usuario final le ha dado poderes para hacerse cargo de la entrega. De lo contrario, el distribuidor sólo podrá entregarlo directamente al usuario final.

Después de la venta

A fin de que Opel pueda supervisar las ventas efectuadas a través de intermediarios, el distribuidor de Opel comunicará la siguiente información después de cada venta:

- el nombre, dirección completa y número de teléfono del usuario final,

- el nombre, dirección completa y número de teléfono del intermediario y, si éste es una empresa, su número de inscripción en el registro mercantil, y

- las especificaciones completas del automóvil nuevo vendido, incluidas la cilindrada, el color, los revestimientos interiores, todas las opciones y el número de bastidor.

Conservación de los documentos

De conformidad con la cláusula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del Dealer Contract, el distribuidor debe conservar todos los mandatos, los demás documentos y otros datos durante un período de al menos tres años a partir de la fecha de entrega del vehículo nuevo. Cuando así lo solicite Opel, el distribuidor examinará con ella los mandatos, documentos y demás datos.

Prácticas inaceptables

En general los intermediarios son libres de regular sus relaciones comerciales con los distribuidores. Sin embargo, Opel considerará que el intermediario es un revendedor no autorizado si éste consigue que el distribuidor le aplique condiciones que no se atengan al mercado. También se considerará que un intermediario actúa de revendedor no autorizado si:

- concluye con un distribuidor un contrato permanente de compra de automóviles nuevos, o

- obtiene de un distribuidor reducciones que habitualmente no se conceden en el territorio contractual del distribuidor para las ventas a usuarios finales.

Si un distribuidor efectúa más de un 10 % de sus ventas anuales de automóviles nuevos a través de un mismo intermediario, Opel entenderá que este último actúa de revendedor no autorizado y someterá al distribuidor a una auditoría.

Efectuando, a modo de prueba, una serie de compras de automóviles nuevos a través de intermediarios, Opel ha comprobado que los revendedores no autorizados recurren a ciertas prácticas para la compra y reventa de automóviles nuevos. Estas prácticas son las siguientes:

- El revendedor no autorizado utiliza un mandato falso. En realidad compra automóviles nuevos por cuenta propia para luego revenderlos. El mandato: a) se lo otorga el signatario para fines distintos de la compra de un automóvil nuevo; b) tiene por objeto un automóvil nuevo que ya ha sido comprado y recibido por el signatario; c) se lo otorga el signatario para hacerle un favor sin tener la intención de comprar un vehículo nuevo; o d) lo falsifica el revendedor no autorizado.

- El revendedor no autorizado encarga un automóvil nuevo al distribuidor con el pretexto de que está destinado a sus actividades de arrendamiento financiero o de alquiler de automóviles. En realidad, el automóvil se ofrece al público como automóvil nuevo o se entrega a un revendedor no autorizado para su reventa.

Si Opel constata que un distribuidor vende automóviles nuevos a un intermediario o a un revendedor no autorizado que se dedica a comprar y revender automóviles nuevos, puede someter al distribuidor a una auditoría e invitarle a abstenerse de vender vehículos nuevos a través de ese intermediario o a ese revendedor no autorizado.

Consecuencias en caso de incumplimiento

Incumbe al distribuidor tomar las medidas necesarias para que no se venda ningún automóvil nuevo a revendedores no autorizados.

Si un distribuidor vende un automóvil nuevo a un revendedor no autorizado, Opel puede rescindir su Dealer Contract en aplicación del cláusula 4.1.2 de las disposiciones adicionales. Asimismo, Opel puede reclamar la devolución de cualquier crédito, indemnización o reducción que haya concedido al distribuidor o de cualquier otro pago que haya hecho por cada automóvil nuevo vendido a un revendedor no autorizado.

Por consiguiente, el distribuidor debe ser extremadamente cuidadoso cuando venda automóviles nuevos a través de intermediarios y a posibles revendedores no autorizados. Debe examinar minuciosamente toda solicitud de información o pedido de un cliente que proceda de un intermediario o de un posible revendedor no autorizado, prestando especial atención al nombre, lugar de residencia y número de automóviles encargados.

En caso de duda, el distribuidor debe consultar a Opel.