32001D0070

2001/70/CE: Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes - de 15 de febrero de 2000, sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 211 — E 212) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 023 de 25/01/2001 p. 0033 - 0036


Decisión no 180

de 15 de febrero de 2000

sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 211 - E 212)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/70/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad(1), en virtud del cual la Comisión está encargada de resolver toda cuestión administrativa que se derive del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo(2), en virtud del cual se establecen los modelos de certificados, atestados, declaraciones, solicitudes y otros documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Vista la Decisión n° 158, de 27 de noviembre de 1995, sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos(3),

Considerando la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1606/98 del Consejo(4) por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 a fin de ampliar su ámbito de aplicación para incluir los regímenes especiales de funcionarios;

Considerando asimismo la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 307/1999 del Consejo(5) por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72, con vistas a ampliarlos para que cubran a los estudiantes;

Considerando que las vías y los plazos de recurso mencionados en el formulario E 212 deben adoptarse para tener en cuenta dichas ampliaciones;

Considerando asimismo que se producen frecuentemente modificaciones en cuanto a las vías y plazos de recurso en las distintas legislaciones;

Considerando que según el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento (CEE) n° 574/72 debe informarse al solicitante sobre las vías y plazos de recurso y que cada una de las decisiones tomadas por cada una de las instituciones de que se trate deben especificar las vías y los plazos fijados para interponer recurso en la legislación correspondiente; y que la institución instructora notificará al solicitante todas las decisiones por medio del formulario E 211 - Recapitulación de las decisiones;

Considerando que la redacción actual del formulario E 212, así como una futura actualización de la misma, no estarían en condiciones de garantizar a los solicitantes una información clara y exhaustiva de los procedimientos que deben seguirse en caso de reclamación;

Considerando, por lo tanto, que procede modificar el formulario E 211 - Recapitulación de las Decisiones;

Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, tal y como fue modificado por el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, aplica los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que por Decisión del Comité Mixto del EEE se adaptarán y aplicarán dentro del territorio del Espacio Económico Europeo los modelos de formularios necesarios para la aplicación de dichos Reglamentos;

Considerando que, por razones prácticas, es conveniente usar formularios idénticos en el territorio de la Comunidad y en el territorio del Espacio Económico Europeo;

Considerando que el idioma de emisión de los formularios es objeto de la Recomendación n° 15 de la Comisión Administrativa,

DECIDE:

1. El modelo del formulario E 211 reproducido en la Decisión n° 158 se sustituirá por el modelo adjunto.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) el formulario según el modelo adjunto.

3. El formulario estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentará de manera tal que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario impreso en su lengua nacional.

4. Se suprime el formulario E 212.

5. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Sebastião Pinto Pizarro

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(3) DO L 336 de 27.12.1996, p. 1.

(4) DO L 209 de 25.7.1998, p. 1.

(5) DO L 38 de 12.2.1999, p. 1.

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