32001D0044

2001/44/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2000 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2001 p. 0050 - 0052


Decisión de la Comisión

de 28 de diciembre de 2000

por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2000 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

(2001/44/CE, CECA, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2700/1999(2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1967/2000 del Consejo(3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2000, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países.

(2) En el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores(4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto.

(3) Es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2000 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficinete corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2000, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Michaele Schreyer

Miembro de la Comisión

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 1.

(3) DO L 235 de 19.9.2000, p. 1.

(4) DO L 233 de 15.9.2000, p. 47.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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