2001/18/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4023]
Diario Oficial n° L 004 de 09/01/2001 p. 0036 - 0036
Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000 que modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo [notificada con el número C(2000) 4023] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/18/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE(2), y, en particular, su artículo 12 bis, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de la Decisión 95/232/CE de la Comisión(3), modificada por la Decisión 1999/84/CE(4), se organizó un experimento temporal en condiciones específicas con el objetivo de establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo; está previsto que el experimento concluya el 31 de diciembre de 2000. (2) Durante el período de duración del experimento evolucionaron las tecnologías para la producción de tales semillas, sobre todo con respecto a los sistemas masculinos y de esterilidad. (3) Aún no ha sido posible sacar las debidas conclusiones ni establecer las condiciones definitivas previstas para las semillas de híbridos y las asociaciones varietales de colza y nabo. (4) Por tanto, sería deseable ampliar el plazo del experimento actual con objeto de estudiar si deben realizarse en el futuro adaptaciones de las disposiciones comunitarias. (5) Es necesario no interrumpir la continuidad del experimento. (6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En los apartados 3 y 5 del artículo 5 de la Decisión 95/232/CE, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "30 de junio de 2002". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2000. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 169 de 10.7.1969, p. 3. (2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27. (3) DO L 154 de 5.7.1995, p. 22. (4) DO L 27 de 2.2.1999, p. 31.