2001/273/CE, CECA, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2000
Diario Oficial n° L 105 de 17/04/2001 p. 0001 - 0067
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (2001/273/CE, CECA, Euratom) LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 5 del artículo 272, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 234, Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999(1), y, en particular, su artículo 15, Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(2), Visto el Presupuesto general de la Unión Europea par el ejercicio 2000(3), Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2000, presentado por la Comisión, Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2000, establecido por el Consejo el 16 de junio de 2000, Vistos los debates y deliberaciones del Parlamento Europeo de los días 4 y 6 de julio de 2000, Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2000, Vistos las deliberaciones del Consejo de 20 de julio de 2000, quien no ha mdodificado las enmiendas del Parlamento, Concluido así el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, HACE CONSTAR QUE: Artículo único El Presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2000 queda definitivamente aprobado. Hecho en Estrasburgo, el 2 de agosto de 2000. La Presidente Nicole Fontaine (1) DO L 326 de 18.12.1999, pág. 1. (2) DO C 172 de 18.6.1999, pág. 1. (3) DO L 40 de 14.2. 2000, pág. 1. PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Y SUPLEMENTARIO N° 1 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2000 RESUMEN >SITIO PARA UN CUADRO> El presente estado de ingresos tiene en cuenta el presupuesto rectificativo y suplementario n° 1, aprobado el 2 de agosto de 2000, así como el presupuesto rectificativo y suplementario n° 2, aprobado el 6 de julio de 2000. El presente sustituye y anula, pues, el estado de ingresos publicado en el presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 (DO L 247 de 2.10.2000, p. 5). A. ESTADO GENERAL DE INGRESOS >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 1 RECURSOS PROPIOS CAPÍTULO 1 2 - DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 94/728/CE, EURATOM 1 2 0 Derechos de aduana y otros derechos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 2. La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad. >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 3 - RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA C) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 94/728/CE, EURATOM 1 3 0 Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 2. Habida cuenta de la nivelación de las bases "IVA", así como de la compensación en favor del Reino Unido, los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, al tipo uniforme del 0,87642 %, son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 4 - RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL PRODUCTO NACIONAL BRUTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 94/728/CE, EURATOM 1 4 0 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del párrafo primero del artículo 6 de la Decisión 94/728/CE, Euratom 1 4 0 0 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2. El porcentaje, no incluidas la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, la reserva para garantía de préstamos y la reserva para ayudas de emergencia, que hay que aplicar al producto nacional bruto de los Estados miembros en el ejercicio es de 0,4454 %. >SITIO PARA UN CUADRO> 1 4 0 1 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del párrafo primero del artículo 6 de la Decisión 94/728/CE, Euratom, que corresponde a la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2 y el párrafo primero de su artículo 6. El importe provisional resulta de la aplicación del 0,006 % al producto nacional bruto de los Estados miembros. Los ingresos se distribuyen del modo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> No obstante, el importe real a ingresar se limitará al importe de la transferencia del capítulo B1-6 0 del estado de gastos de la sección III, "Comisión", destinada a la reserva monetaria. 1 4 0 2 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom, que corresponde a la reserva para préstamos y garantía de préstamos >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2. Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1). Reglamento (CE, Euratom) n° 2729/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 5). Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2730/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 7). Decisión 94/729/CE del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa a la disciplina presupuestaria (DO L 293 de 12.11.1994, p. 14). >SITIO PARA UN CUADRO> 1 4 0 3 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom, que corresponde a la reserva de ayuda de emergencia >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Tras las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, acerca de la creación de una reserva de ayuda de emergencia. Reglamento (CE, Euratom) n° 2729/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 5). Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2730/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 7). Decisión 94/729/CE del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa a la disciplina presupuestaria (DO L 293 de 12.11.1994, p. 14). Cuando la Comisión considera que es necesario recurrir a esta reserva, convoca una reunión tripartita lo antes posible para obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir a la misma y el importe necesario. La movilización de esta reserva se efectúa mediante transferencia a las líneas presupuestarias correspondientes. >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 5 - CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS 1 5 0 Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, sus artículos 4 y 5. El reparto de la corrección se presenta como sigue: Reparto de la corrección del recurso "IVA" >SITIO PARA UN CUADRO> Reparto de la corrección del recurso "PNB" >SITIO PARA UN CUADRO> Total del reparto de la corrección >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 9 - GASTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS 1 9 0 Gastos de los Estados miembros por la percepción de los recursos propios >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2. >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 3 EXCEDENTES DISPONIBLES CAPÍTULO 3 0 - EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR 3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1). Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155 de 7.6.1989, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CE) n° 1355/96 (DO L 175 de 13.7.1996, p. 3). Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente. Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89, cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CE) n° 1355/96 (DO L 175 de 13.7.1996, p. 3). Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo y/o suplementario. Se consigna un déficit en el capítulo B0-3 0 del estado de gastos de la sección III, "Comisión". CAPÍTULO 3 4 - EXCEDENTE DE RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL PRODUCTO NACIONAL BRUTO POR LA NO PARTICIPACIÓN DE DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS EN LA POLÍTICA DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR COMUNITARIA 3 4 0 Ajustes por la no participación de determinados Estados miembros en la política de Justicia y Asuntos de interior comunitaria 3 4 0 0 Ajustes por la no participación de determinados Estados miembros en la política de Justicia y Asuntos de interior comunitaria correspondientes al ejercicio 2000 >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Protocolos relativos a Dinamarca, Reino Unido e Irlanda sobre la política de Justicia y Asuntos de interior anejos al Tratado de Amsterdam y, en particular, respectivamente los artículos 3 y 5 del mismo. CAPÍTULO 3 5 - EXCEDENTE DE RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL PRODUCTO NACIONAL BRUTO CORRESPONDIENTE AL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO 3 5 9 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente a los ejercicios a partir de 1991 3 5 9 6 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 1996 >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 1996. >SITIO PARA UN CUADRO> B. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Créditos que han de cubrirse, durante el ejercicio 2000, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 94/728/CE, Euratom, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, y al artículo 10 del Tratado, de 22 de abril de 1970, por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 1 Reparto de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Saldo pendiente de financiación a cargo del recurso propio complementario: 71853700687 euros - 34048587740 euros=37805112947 euros. CUADRO 2 Determinación de los recursos propios "IVA" a abonar y de la carga financiera asumida por los demás Estados miembros para financiar la corrección en favor del Reino Unido que se añadirá al recurso complementario de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 3 Determinación del tipo uniforme y asignación de los recursos basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Límite de los recursos propios en % del producto nacional bruto: 1,27 %. CUADRO 4 Determinación del recurso complementario de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 94/728/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Recurso complementario - Financiación de reservas >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 5 - CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN EN FAVOR DEL REINO UNIDO Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido fijada en - 3635982606 euros >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 6 - CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL IMPORTE BRUTO DE LA CORRECCIÓN EN FAVOR DEL REINO UNIDO (según el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión sobre el sistema de recursos propios) >SITIO PARA UN CUADRO> Cálculo de las cuotas de los Estados miembros Alemania: (9809216000)/(38840786500 - 7529532000) × 3353279436 × (2)/(3 )=700345458 Otros países (por ejemplo, Bélgica): (1017440000)/(38840786500 - 7529532000 - 9809216000) × (3353279436 - 700345458)/1=125532337 Tipo de IVA congelado por la corrección en favor del Reino Unido (por ejemplo, Bélgica): (125532337)/(1017440000)=0,123380579859770 Importe bruto: 0,123380580 × 38840786500=4792198761 CUADRO 7 Recapitulación de la financiación de los gastos >SITIO PARA UN CUADRO> SECCIÓN III COMISIÓN Resumen general >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> PARTE B CRÉDITOS OPERACIONALES SUBSECCIÓN B1 FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y DE GARANTÍA AGRARIA, SECCIÓN DE GARANTÍA TÍTULO B1-1 PRODUCTOS VEGETALES Comentarios Los gastos de la política agrícola común incluidos en la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola son, por una parte, restituciones cuya financiación se efectúa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103) y, por otra parte, gastos de intervención cuya financiación se efectúa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento, quedando definidas las condiciones de financiación en el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía" (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 10). Los créditos consignados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola se establecen por regla general: - por una parte, en función de la normativa vigente para los mercados agrarios, - por otra parte, basándose en hipótesis sobre la evolución de estos mercados. CAPÍTULO B1-1 5 - FRUTAS Y HORTALIZAS B1-1 5 0 Frutas y hortalizas frescas Comentarios Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/99 (DO L 160 de 26.06.1999, p. 80). B1-1 5 0 9 Otras intervenciones >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CEE) n° 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (DO L 132 de 16.6.1995, p. 8). Reglamento (CEE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21/11/1996 p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/99 (DO L 160 de 26/06/1999 p. 80) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 52. Este crédito se destina a cubrir otros gastos y, en particular, los derivados de las contribuciones financieras para la reestructuración de los sectores de las frutas y hortalizas más afectados por la supresión de las medidas transitorias previstas en el Acta de adhesión de España y de Portugal, acordados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3816/92. TÍTULO B1-3 GASTOS ANEXOS CAPÍTULO B1-3 3 - MEDIDAS VETERINARIAS Y FITOSANITARIAS Comentarios B1-3 3 3 Intervenciones fitosanitarias >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Materiales de reproducción de los vegetales Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO 125 de 11.7.1966, p. 2289/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/18/CE de la Comisión (DO L 76 de 26.3.1996, p. 21). Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/108/CE de la Comisión (DO L 319 de 21.12.1993, p. 39). Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (DO 125 de 11.7.1966, p. 2326/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 169 de 10.7.1969, p. 3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/18/CE de la Comisión (DO L 76 de 26.3.1996, p. 21). Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 225 de 12.10.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (DO L 225 de 12.10.1970, p. 7), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/18/CE de la Comisión (DO L 76 de 26.3.1996, p. 21). Directiva 71/161/CEE del Consejo, de 30 de marzo de 1971, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción comercializados en la Comunidad (DO L 87 de 17.4.1971, p. 14), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (DO L 376 de 31.12.1991, p. 21). Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 157 de 10.6.1992, p. 1). Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 157 de 10.6.1992, p. 10). Fitosanidad Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (DO L 26 de 31.1.1977, p. 20), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión (DO L 68 de 19.3.1996, p. 24). Directiva 80/665/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 180 de 14.7.1980, p. 30). Directiva 91/683/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (DO L 376 de 31.12.1991, p. 29). Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 259 de 18.10.1993, p. 1). Productos fitosanitarios y residuos de plaguicidas Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO L 340 de 9.12.1976, p. 26), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/32/CE (DO L 144 de 18.6.1996, p. 12). Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (DO L 33 de 8.2.1979, p. 36), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/188/CEE (DO L 92 de 13.4.1991, p. 42). Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (DO L 221 de 7.8.1986, p. 37), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/33/CE (DO L 144 de 18.6.1996, p. 35). Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (DO L 221 de 7.8.1986, p. 43), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/33/CE (DO L 144 de 18.6.1996, p. 35). Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (DO L 350 de 14.12.1990, p. 71), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/32/CE (DO L 144 de 18.6.1996, p. 12). Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/36/CE de la Comisión (DO L 172 de 22.7.1995, p. 8). Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 366 de 15.12.1992, p. 10). Directiva 94/43/CE del Consejo, de 27 de julio de 1994, por la que se establece el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 227 de 1.9.1994, p. 31). Alimentación animal Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (DO L 170 de 3.8.1970, p. 2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3768/85 (DO L 362 de 31.12.1985, p. 8). Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35). Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (DO L 38 de 11.2.1974, p. 31), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35). Directiva 77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la comercialización de los piensos simples (DO L 32 de 3.2.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO L 353 de 17.12.1990, p. 48). Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (DO L 86 de 6.4.1979, p. 30), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/24/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 33). Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35). Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 237 de 22.9.1993, p. 23), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35). Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal (DO L 334 de 31.12.1993, p. 17). Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el campo de la alimentación animal (DO L 265 de 8.11.1995, p. 17). Producción ecológica Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1935/95 (DO L 186 de 5.8.1995, p. 1). Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (DO L 356 de 24.12.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (DO L 267 de 9.11.1995, p. 1). Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (DO L 173 de 27.6.1992, p. 1). Decisión 93/522/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira (DO L 251 de 8.10.1993, p. 35), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/633/CE (DO L 283 de 5.11.1996, p. 58). Este crédito se destina a cubrir la participación comunitaria en las medidas necesarias para que la Comisión o los Estados miembros apliquen las medidas establecidas en la normativa anteriormente citada y, en particular, las que tienen por objeto eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en estos sectores. También se imputan a este artículo los gastos de asistencia técnica y administrativa, en beneficio mutuo de la Comisión y de los destinatarios de esta medida, distintos de los inherentes a tareas permanentes de la función pública en relación con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de las intervenciones fitosanitarias. La duración de la asistencia técnica y administrativa no podrá superar la duración de los programas. Se autoriza para este tipo de gastos un importe máximo de 1100000 euros. Los créditos consignados en este artículo incluyen asimismo un importe máximo de 200000 euros destinado a cubrir los gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicación relacionados con las intervenciones fitosanitarias. TÍTULO B1-4 DESARROLLO RURAL Comentarios Los créditos consignados en el presente título cubren los gastos de las dos categorías de medidas encaminadas a fomentar el desarrollo rural, es decir: - las medidas de acompañamiento de 1992, completadas por el régimen aplicable a las zonas desfavorecidas, - las medidas de modernización y diversificación. CAPÍTULO B1-4 0 - DESARROLLO RURAL Comentarios Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). B1-4 0 7 Silvicultura Comentarios B1-4 0 7 0 Silvicultura (nuevo régimen, artículo 31) >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80) y, en particular, su artículo 31. B1-4 0 7 1 Silvicultura (nuevo régimen, otros) >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80) y, en particular, sus artículos 30 y 32. B1-4 0 8 Fomento de la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales Comentarios B1-4 0 8 0 Principales medidas relacionadas con el sector agrícola >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80) y, en particular, los guiones 1-4, 7-9 y 13 de su artículo 33. B1-4 0 8 1 Otras medidas >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80) y, en particular, los guiones de su artículo 33 no contemplados en la partida B1-4080. B1-4 0 9 Otros Comentarios B1-4 0 9 2 Medidas transitorias >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4. CAPÍTULO B1-4 1 - LIQUIDACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES Y REDUCCIÓN O SUSPENSIÓN DE ANTICIPOS EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO RURAL Comentarios B1-4 1 0 Liquidación de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos en relación con el desarrollo rural Comentarios B1-4 1 0 0 Liquidación de ejercicios anteriores en relación con las medidas de desarrollo rural >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p.1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p.1). Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 16.06.1999, p.103). Con esta partida se da cumplimiento al artículo 102 del Reglamento financiero, según el cual los resultados de las decisiones contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 7 y en el apartados 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 se contabilizarán como gastos del ejercicio en el que se haya efectuado la liquidación. B1-4 1 0 1 Reducción o suspensión de anticipos en relación con el desarrollo rural >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 94/729/CE del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa a la disciplina presupuestaria (DO L 293 de 12.11.1994, p.14) y, más en concreto, su artículo 13, según el cual la Comisión, en caso de incumplimiento manifiesto de la normativa, podrá reducir o suspender temporalmente los anticipos mensuales a los Estados miembros, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco de la liquidación de cuentas. SUBSECCIÓN B2 MEDIDAS ESTRUCTURALES, GASTOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN, MECANISMO FINANCIERO, OTRAS MEDIDAS AGRARIAS Y REGIONALES, TRANSPORTES Y PESCA TÍTULO B2-1 FONDOS ESTRUCTURALES CAPÍTULO B2-1 6 - MEDIDAS INNOVADORAS Y ASISTENCIA TÉCNICA Comentarios Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161. Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). B2-1 6 4 Finalización de los programas anteriores >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 94 de 28.4.1970, p. 13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1). Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/568/CEE (DO L 370 de 31.12.1985, p. 40). Reglamento (CEE) n° 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1), modificado por los Reglamentos (CEE) n° 3823/85 (DO L 370 de 31.12.1985, p. 23) y (CEE) n° 3824/85 (DO L 370 de 31.12.1985, p. 25). Reglamento (CEE) n° 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1). Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11). Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11). Reglamento (CEE) n° 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34). Reglamento (CEE) n° 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2084/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 39). Reglamento (CEE) n° 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección "Orientación" (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2085/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 44). Reglamento (CEE) n° 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (DO L 353 de 17.12.1990, p. 10). Reglamento (CEE) n° 3575/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a la intervención de los Fondos Estructurales en el territorio de la antigua República Democrática Alemana (DO L 353 de 17.12.1990, p. 19). Reglamento (CEE) n° 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 193 de 31.7.1993, p. 1). Reglamento (CE) n° 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 346 de 31.12.1993, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 25/97 (DO L 6 de 10.1.1997, p. 1). Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103). Reglamento (CE) n° 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 161 de 26.6.1999, p. 43). Reglamento (CE) n° 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 48). Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Reglamento (CE) n°.../1999 del Consejo, de ... de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L ... de ... 1999, p. ...). Más particularmente, en lo que se refiere al IFOP: Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 388 de 31.12.1992, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (DO L 350 de 31.12.1994, p. 15). Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1). Según lo dispuesto en este Reglamento ("Reglamento de base" de la política pesquera común), la política pesquera común debe tener como objetivo una explotación racional y responsable de los recursos acuáticos de las aguas comunitarias, de modo duradero y con el debido respeto del ecosistema marino. Para ello, la Comisión debe establecer disposiciones comunitarias que fijen las condiciones de acceso a las aguas y a los recursos y de ejercicio de las actividades de explotación, a partir de los análisis más adecuados y los datos científicos más recientes (artículo 4). Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97 (DO L 102 de 19.4.1997, p. 1). Reglamento (CE) n° 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (DO L 171 de 6.7.1994, p. 1). Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (DO L 71 de 31.3.1995, p. 5). Reglamento (CE) n° 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (DO L 199 de 24.8.1995, p. 1). Más particularmente, en lo que se refiere a la sección de Orientación del FEOGA: Reglamento (CEE) n° 270/79 del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativo al desarrollo de la extensión agraria en Italia (DO L 38 de 14.02.1979 p. 6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)' n° '1760/87 (DO L 167 de 26.06.1987 p. 1). Reglamento (CEE)' n° '458/80 del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas (DO L 57 de 29.02.1980 p. 27), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)' n° '596/91 (DO L 67 de 14.03.1991 p. 16). Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (DO L 93 de 30.3.1985, p. 1), derogado por el Reglamento (CEE) n° 2328/91 (DO L 218 de 6.8.1991, p. 1), y, en particular su artículo 22. Reglamento (CEE) n° 1654/86 del Consejo, de 26 de mayo de 1986, por el que se establece una acción común dirigida a la reconstitución y a la reconversión de los olivares dañados por las heladas en algunas regiones de la Comunidad en 1985 (DO L 145 de 30.5.1986, p. 13). Este crédito se destina a cubrir la liquidación de los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores al amparo de los tres Fondos Estructurales y del IFOP, para medidas innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar prevista por los Reglamentos. También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos. Más particularmente, en el caso del IFOP se trataba de gastos derivados del apoyo y la financiación de estudios y proyectos relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros y a la protección de las especies marinas, así como de información sobre las relaciones entre la pesca y el medio ambiente, la utilización de nuevas técnicas para mejorar la relación entre coste y eficacia de los controles, la constitución de organizaciones de productores y el establecimiento de planes destinados a mejorar la calidad de sus productos, al igual que la estructuración en redes, y su funcionamiento mediante técnicas innovadoras de comunicación y de intercambio de datos, de los diversos responsables de la política pesquera común. Este crédito cubría también proyectos piloto, la evaluación de proyectos, la recogida de datos básicos, reuniones de expertos y grupos de trabajo y la evaluación, publicación y difusión de los resultados. A partir del año 2000, las nuevas medidas de ayuda a la gestión de los recursos se financiarán con cargo al artículo B2-9 0 3. >SITIO PARA UN CUADRO> SUBSECCIÓN B5 PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA Y REDES TRANSEUROPEAS, ESPACIO DE LIBERTAD, DE SEGURIDAD Y DE JUSTICIA TÍTULO B5-3 MERCADO INTERIOR CAPÍTULO B5-3 1 - MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN Y DE EVALUACIÓN B5-3 1 2 Subvención de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CEE) n° 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214 de 24.8.1993, p. 1). Reglamento (CE) n° 2743/98 del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 345 de 19.12.1998, p. 3). Reglamento (CE)' n° '141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre los medicamentos huérfanos (DO L 18 de 21.01.2000, p. 1). Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, mediante una subvención de equilibrio presupuestario. Este crédito cubre asimismo la contribución especial a que hace referencia el artículo 7 del Reglamento (CE)' n° '141/2000, distinta de la contemplada en el artículo 57 del Reglamento (CE)' n° '2309/1993, que la Agencia utilizará exclusivamente para compensar la no percepción total o parcial de las tasas debidas por un medicamento huérfano. Esta contribución especial está limitada a 1 millón de euros. Durante el procedimiento presupuestario e incluso en el transcurso del ejercicio, así como cuando se presente una nota rectificativa, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de las modificaciones previsibles e introducidas en el presupuesto de las agencias, de conformidad con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta acordado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias. La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Efectivos autorizados >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> A los créditos inscritos en el presente artículo se adjuntan los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, de su artículo 82 y de su Protocolo n° 32: - 241560 euros en compromisos, - 241560 euros en pagos. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos -contribuciones que constituyen "ingresos afectados" con arreglo a lo establecido en el tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1)-, conllevan la apertura de los créditos correspondientes así como su ejecución, en el marco del anexo III de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general. SUBSECCIÓN B7 ACCIONES EXTERIORES Todos los contratos para el personal exterior imputados a los créditos de operaciones deberán ser centralizados y armonizados por una unidad para la gestión y el control de los contratos externos, que se situará bajo la responsabilidad del Comisario de presupuestos. TÍTULO B7-5 COOPERACIÓN CON LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL, LOS PAÍSES BALCÁNICOS, LOS NUEVOS ESTADOS INDEPENDIENTES Y MONGOLIA CAPÍTULO B7-5 3 - OTRAS INTERVENCIONES DE LA COMUNIDAD EN FAVOR DE LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL, DE LOS NUEVOS ESTADOS INDEPENDIENTES Y DE MONGOLIA Y DE LOS PAÍSES DE LA REGIÓN DE LOS BALCANES OCCIDENTALES B7-5 3 2 Ayuda macroeconómica a los países de la región de los Balcanes Occidentales >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 60). Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31). Decisión 2000/355/CE del Consejo de 22 de mayo de 2000 por la que se concede una ayuda financiera excepcional a Montenegro (DO L 127 de 27.5.2000, p. 56). Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras externas de algunos terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por graves desequilibrios presupuestarios y/o de balanza de pagos. Este crédito también se destina a financiar una ayuda excepcional a Montenegro para consolidar el proceso democrático en curso y evitar otra grave crisis en la región. La Comisión informará a la autoridad presupuestaria sobre el estado de las contribuciones de los otros donantes ante de abonar el segundo tramo. Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención comunitaria es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con otros donantes bilaterales. Los montantes consignados en este artículo corresponden a las acciones ya decididas. Los montantes consignados en reserva corresponden a otras acciones propuestas o en preparación. >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO B7-5 4 - COOPERACIÓN CON LOS PAÍSES DE LOS BALCANES B7-5 4 7 Administraciones civiles transitorias >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (DO L 122 de 24.5.2000, p. 27). En Kosovo y Bosnia y Hercegovina, la comunidad internacional ha instituido determinadas entidades para garantizar la administración civil transitoria y la aplicación de los acuerdos de paz, a saber, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Hercegovina (OAR). Tanto la instalación, cuando se lleve a cabo, como el funcionamiento normal de tales entidades son importantes para maximizar la eficacia de la ayuda comunitaria con arreglo a esta política. Es conveniente, pues, establecer un marco jurídico que ampare la ayuda financiera de la Comunidad a los gastos de funcionamiento de ambas entidades. La financiación revestirá la forma de una subvención al presupuesto de la OAR. La aprobación de un fundamento jurídico específico justifica una asignación presupuestaria adecuada y complementaria: - se destina un importe de 5000000 euros a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR), - se destina un importe de 6000000 euros a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO B7-6 OTRAS ACCIONES DE COOPERACIÓN CAPÍTULO B7-6 7 - ACIONES DE INTERVENCIÓN RÁPIDA Comentarios B7-6 7 1 Dispositivo de reacción rápida >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Propuesta de Reglamento del Consejo sobre creación de un dispositivo de reacción rápida (COM(2000) 119), aprobada por la Comisión el 11 de abril de 2000. El objetivo del Reglamento es establecer un marco jurídico para prevenir la extensión de crisis o su escalada hacia conclictos armados y fomentar un desarrollo económico y social sostenido. Los créditos se destinarán principalmente a financiar: - las actividades no militares tendentes a contrarrestar o resolver situaciones de crisis emergentes y graves amenazas o estallido de conflictos. - los medios logísticos necesarios para planificar, ejecutar, supervisar y auditar tales intervenciones, incluyendo la gestión de la información y de la comunicación, la asistencia y formación técnicas, la compra o entrega de equipos y productos básicos, la seguridad del transporte y los gastos administrativos correspondientes. - las medidas necesarias para afianzar la coordinación de la Comunidad con los Estados miembros y otros países donantes, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y sus representantes. Si las anteriores acciones pueden ser subvencionadas al amparo del Reglamento (CE)' n° '1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria, serán financiadas con arreglo a lo establecido en el citado Reglamento. En circunstancias especiales de seguridad o de crisis, la Comisión podrá decidir que es más conveniente una intervención con arreglo al dispositivo de reacción rápida si aquélla se efectúa en conjunción con una acción al amparo del Reglamento del Consejo sobre ayuda humanitaria. TÍTULO B7-8 ASPECTOS EXTERIORES DE DETERMINADAS POLÍTICAS COMUNITARIAS CAPÍTULO B7-8 7 - PROMOCIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES B7-8 7 2 Promoción de la inversión comunitaria en los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y en Sudáfrica, en el marco de los acuerdos de cooperación económica y comercial >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento (CE) n° 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero "EC Investment Partners" destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2). Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas diversas destinadas a fomentar la inversión comunitaria en los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo, vinculados a la Comunidad mediante acuerdos de cooperación económica y comercial. Cubre asimismo la financiación de medidas similares en Sudáfrica en consonancia con, inter alia, las cláusulas del Acuerdo provisional entre la Unión Europea y Sudáfrica. Una parte de los créditos se destinará prioritariamente a "empresas mixtas" en el ámbito de la tecnología ambiental aplicada y a acciones destinadas a la creación de la infraestructura necesaria para la formación de especialistas locales en el ámbito de esta tecnología. Los créditos de este artículo presupuestaria se destinan fundamentalmente a acciones encaminadas a la promoción de la mujer. No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario. >SITIO PARA UN CUADRO> SUBSECCIÓN B0 GARANTÍA SOBRE EMPRÉSTITOS Y SOBRE PRÉSTAMOS TÍTULO B0-4 RESERVAS Y PROVISIONES CAPÍTULO B0-4 0 - CRÉDITOS PROVISIONALES B0-4 0 1 Créditos disociados >SITIO PARA UN CUADRO> Comentarios Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1). Los créditos de este capítulo tienen un carácter puramente provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero. (Entre paréntesis figuran los créditos de compromiso.) El total de los créditos se desglosa como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> (1) (2) (3) (4)