Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en su 71a reunión de 18 de noviembre de 1999 en relación con un anteproyecto de Decisión sobre el asunto COMP/M.1578 - Sanitec/Sphinx (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 331 de 22/11/2000 p. 0005 - 0005
Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en su 71a reunión de 18 de noviembre de 1999 en relación con un anteproyecto de Decisión sobre el asunto COMP/M.1578 - Sanitec/Sphinx (2000/C 331/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión comunitaria con arreglo al apartado 3 del artículo 1, constituye una operación de concentración a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones y constituye un caso de cooperación en el marco del Acuerdo EEE. 2. El Comité consultivo coincide con las definiciones de la Comisión de los mercados de productos de referencia que figuran en el proyecto de Decisión. 3. El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión según la cual se debería considerar que el mercado geográfico de referencia es más pequeño que el EEE y que la región nórdica o bien los países nórdicos por separado constituyen un mercado geográfico distinto del de Europa continental. 4. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación de concentración notificada: a) no conduciría a la creación o el reforzamiento de posiciones dominantes en ninguno de los mercados de productos de referencia en Europa continental; b) conduciría al reforzamiento de una posición dominante en el mercado de porcelana sanitaria o bien en los mercados de inodoros, cisternas de inodoros y lavabos en la región nórdica o bien en Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia; c) llevaría a la creación de una posición dominante en el mercado de bañeras en la región nórdica o bien en Finlandia, Suecia, Dinamarca y Noruega; d) llevaría al reforzamiento de una posición dominante en Noruega o bien conduciría a la creación de una posición dominante en el mercado de mamparas de ducha en la región nórdica. 5. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por Sanitec son los adecuados para resolver la situación de competencia planteada en los países nórdicos. 6. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, siempre que se cumplan plenamente los compromisos ofrecidos por Sanitec, la operación de concentración notificada debería ser declarada compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE. 7. El Comité consultivo invita a la Comisión a tener en consideración todos las demás cuestiones planteadas por los Estados miembros durante la discusión. 8. El Comité consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.