32000Y1014(07)

Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento nº 17 del Consejo - Asunto COMP/D1/29.373 - Visa International (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 293 de 14/10/2000 p. 0018 - 0021


Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo(1)

Asunto COMP/D1/29.373 - Visa International

(2000/C 293/16)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

1. El 31 de enero de 1977 Ibanco Ltd, desde 1979 conocido como Visa International, notificó su sistema internacional de tarjeta de pago (estatutos y reglamento interno) a la Comisión, solicitando una declaración negativa o, como alternativa, una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 81.

2. Después de haber enviado inicialmente una carta de compatibilidad, el 29 de abril de 1985, la Comisión, a raíz de una denuncia interpuesta por British Retail Consortium contra la denominada comisión interbancaria en el sistema internacional de pago de Visa, volvió a abrir la investigación en el asunto Visa y el 4 de diciembre de 1992 se retiró la carta de compatibilidad. La investigación abierta por segunda vez también tuvo en cuenta una denuncia, interpuesta el 23 de mayo de 1997 por Eurocommerce, representación de establecimientos comerciales al por menor, al por mayor e internacionales en la Unión Europea, referente a diversos aspectos, inter alia, del sistema de tarjeta de pago de Visa International.

2. LAS PARTES

2.1. Visa International

3. Visa International Service Association ("Visa") es una empresa privada con ánimo de lucro propiedad de 21000 entidades financieras miembros en todo el mundo. Registrada en los Estados Unidos, Visa explota la red de sistemas de tarjeta. A tal efecto, gestiona las marcas registradas, establece las normas del sistema y presta servicios de autorización mediante una red mundial de ordenadores y telecomunicaciones, denominada VisaNet. Visa, en sí misma, no emite tarjetas Visa a los titulares ni celebra contratos con los comercios para la aceptación de la tarjeta Visa, sino que son las entidades financieras miembros, que han recibido una autorización de Visa al efecto, quienes llevan a cabo tales operaciones.

4. Visa ha dividido el territorio en que opera en seis regiones a escala mundial. En la región de la Unión Europea, que además de la Unión Europea engloba también a los países de la AELC, Islandia, Liechtenstein y Noruega, y a Turquía, Israel, Chipre y Malta, hay más de 5000 miembros de Visa. La toma de decisiones se delega al consejo de administración regional de Visa para la Unión Europea, que se elige cada dos años entre las entidades miembros de Visa en la región. El consejo de administración regional para la Unión Europea se ocupa de asuntos intrarregionales, tales como la adopción de las normas regionales (por ejemplo, los reglamentos regionales de funcionamiento de Visa para la Unión Europea), la admisión y expulsión de miembros establecidos en su región y el establecimiento, por defecto, de la comisión interbancaria aplicable en su territorio. En los países que cuentan con los denominados "Visa National Group Members", el consejo de administración para la Unión Europea ha delegado en ellos la facultad de desarrollar y gestionar los programas de tarjetas Visa.

2.2. Los miembros de Visa

5. Hay diversos tipos de afiliación en la sociedad Visa pero, en términos generales, todos ellos están abiertos a cualquier entidad que se rija por la normativa de la banca comercial de su propio país y esté autorizada para aceptar depósitos a la vista. Sin embargo, Visa no aceptará como socio a cualquier candidato que el consejo de administración considere un competidor de la sociedad.

6. Los principales tipos de afiliación relativos a las actividades de tarjeta Visa en la Unión Europea son los de miembro principal y asociado. Los miembros principales emiten tarjetas, pueden celebrar contratos con los establecimientos comerciales y llevar a cabo todas las actividades relacionadas con ello, directamente o mediante contratos celebrados con otros miembros. Un miembro asociado de Visa ha de estar patrocinado por un miembro principal para poder llevar a cabo todas las funciones de este último en aplicación de su acuerdo con él. Sólo los miembros principales pagan comisiones de servicio a Visa y tienen derecho a voto.

7. En algunos Estados miembros existe un miembro del grupo Visa. Se trata de un miembro principal facultado para ejercer sus derechos de afiliación y explotar programas de tarjeta Visa a través de sus propietarios o miembros. Los componentes de los miembros del grupo Visa son miembros asociados. El miembro del grupo Visa es responsable de las acciones y omisiones de sus propietarios o miembros. Los siguientes Estados miembros tienen un miembro del grupo Visa: Austria (Visa Austria), Bélgica (Visa Belgium), Dinamarca (Pb), Finlandia (Luottokunta Kreditlag), Francia (Groupement Carte Bleue), Luxemburgo (VisaLux), España (Sistema 4b y Visa España) y Suecia (Visa Sweden Association). Ninguno de estos miembros del grupo, salvo Luottokunta, emite tarjetas Visa. La mayor parte de los miembros del grupo, salvo Luottokunta, Pb y Visalux, tampoco celebran contratos. Sí lo hacen, en cambio, (algunos de) sus miembros.

8. Como se acaba de afirmar, Visa ha delegado a determinados miembros del grupo Visa la facultad de desarrollar y administrar programas de tarjeta Visa. Todos ellos son miembros del grupo Visa a excepción de Visalux en Luxemburgo y Sistema 4B en España, a los que Visa denomina "miembros nacionales del grupo". Estos miembros nacionales del grupo actúan como Visa Nacional, autorizados para adoptar normas aplicables a la explotación de los programas Visa en su país, a condición de que estas medidas locales no infrinjan los estatutos ni los reglamentos internos de Visa.

9. El miembro nacional del grupo decide sobre las solicitudes de concesión de licencias para emitir o adquirir tarjetas Visa en su territorio. Visa se reserva el derecho de aceptar a una entidad candidata como miembro directo de Visa si, por alguna razón, un miembro nacional del grupo no desea autorizar a tal entidad para llevar a cabo las actividades de la tarjeta Visa. Los miembros nacionales del grupo también tienen que dar su consentimiento al establecimiento de sucursales extranjeras en su territorio (véase también más adelante). El consejo de administración de Visa para la Unión Europea puede aceptar directamente nuevos miembros en todos los países si un miembro nacional del grupo se opone "sin razones" a su afiliación a si el miembro nacional del grupo acepta que Visa la conceda directamente.

3. EL MERCADO

3.1. Funcionamiento del sistema de pago de Visa

10. La notificación de Visa se refiere a la explotación de sistemas de tarjeta de pago. Por lo general, las tarjetas Visa pueden utilizarse para pagar a los establecimientos comerciales por bienes o servicios o para obtener efectivo, ya sea de la ventanilla de un banco ya sea de un cajero automático. En el primer caso, intervienen cuatro partes: el titular de la tarjeta Visa, el banco emisor (que emite la tarjeta al titular), el establecimiento comercial y el banco adquirente (que celebra contratos con los establecimientos comerciales para que acepten la tarjeta Visa)(2). En el segundo caso, con sólo tres partes, intervienen el titular de la tarjeta Visa, el banco emisor y el operador del cajero automático.

11. Antes de poder utilizar una tarjeta para realizar operaciones de pago o de retirada de efectivo, los consumidores han de celebrar un contrato con un banco emisor para hacerse con una tarjeta. Ello se suele hacer a cambio de una comisión anual que el titular de la tarjeta abona al banco emisor. Además, por lo que se refiere a una transacción de pago, los establecimientos comerciales han de celebrar contratos con un banco adquirente para que se acepten las tarjetas. Estos contratos fijan las cuotas aplicables a los establecimientos comerciales y otras condiciones.

12. Toda transacción de pago mediante tarjeta implica los pasos siguientes: i) el titular de la tarjeta y el establecimiento comercial acuerdan un precio por los bienes o servicios de que se trate, incluido un posible recargo; ii) la tarjeta se inserta en un dispositivo (por ejemplo, un terminal) que puede comprobar si la tarjeta es válida y si la transacción es preautorizada por el emisor (autorización); iii) entonces se autoriza la transacción y se liquida a nivel interbancario, lo que incluye el pago de una comisión interbancaria, por lo general, del banco del establecimiento comercial al del titular de la tarjeta; iv) el banco del comerciante y del titular de la tarjeta pueden cargar a sus clientes una comisión relacionada con la transacción.

13. De lo anterior se deduce que en una transacción de pago puede hacerse una distinción entre dos servicios; por una parte, la emisión de tarjetas a los clientes y, por otra, la adhesión de establecimientos para la aceptación de las mismas. En una transacción cuatripartita estos dos servicios son a menudo prestados por entidades diferentes.

14. Una transacción de retirada de efectivo mediante tarjeta implica pasos similares a los descritos en las transacciones de pago. La principal diferencia estriba en que ningún establecimiento comercial interviene en tal transacción sino el operador del cajero automático del que se retira el efectivo.

3.2. Posición de Visa en el mercado

15. Además de Visa, actualmente operan en el mercado europeo las siguientes organizaciones internacionales de pago: Europay International y Mastercard International (a través de Europay), Japan Credit Bureau (JCB) y los sistemas internacionales con características específicas American Express y Diners Club International. De estas organizaciones internacionales de pago, Europay (en estrecha cooperación con Mastercard) es con mucho el competidor más importante de Visa en Europa. Conjuntamente, Visa y Europay controlan alrededor del 90 % de las tarjetas internacionales emitidas en la Unión Europea. La posición de Visa (alrededor del 53 %) es, por lo general, más fuerte que la de Europay (alrededor del 33 %), pero hay diferencias importantes entre los Estados miembros(3). Visa tiene especial fuerza en el Reino Unido, España, Francia e Italia. Europay, por su parte, es más fuerte, por ejemplo, en Alemania, los Países Bajos y Austria.

16. Además de los operadores internacionales de tarjeta de pago también existen en los diferentes Estados miembros operadores nacionales.

3.3. Competencia en el interior del sistema

3.3.1. Emisión de tarjetas Visa

17. En la mayor parte de los Estados miembros son varios los bancos que emiten tarjetas Visa, ya sea directamente como miembros principales o asociados de visa ya sea como componentes del miembro del grupo. El número de emisores varía de un Estado miembro a otro. Sólo en Finlandia hay un único emisor de Visa, el miembro nacional del grupo, Luottokunta. En algunos países (Irlanda, el Reino Unido y Francia), las tarjetas también son emitidas por sucursales extranjeras.

3.3.2. Adhesión de establecimientos comerciales para la aceptación de la tarjeta Visa

18. Por regla general, las actividades de adhesión de Visa están más concentradas, pero el número real de entidades que se dedican a la adhesión varía de un país a otro. Por ejemplo, en el Reino Unido es bastante elevado, mientras que hay de hecho un único operador principal de Visa en Dinamarca (PBS, el único adquirente tanto para Visa como para Europay) y en Finlandia (Luottokunta, el único para Visa y las transacciones de Europay). En los demás Estados miembros que cuentan con un miembro del grupo visa (Austria, Bélgica, España, Francia y Suecia), no son los propios miembros del grupo sino varios de sus miembros quienes logran la adhesión de los establecimientos comerciales para las transacciones de Visa. No obstante, en la práctica el negocio de adhesión suele estar dominado por un solo operador. Por ejemplo, en los Países Bajos VSB International es con mucho el más importante y en Portugal, Unicre. Por otra parte, en Bélgica alrededor de un 90 % de todas las transacciones las acapara Bank Card Company.

4. LOS ACUERDOS

4.1. Generalidades

19. La notificación efectuada por Visa se refiere a las normas y reglamentaciones por las que se rige la Asociación Visa y sus miembros (es decir, estatutos internacionales y delegaciones de consejos de administración regionales), así como a todas las disposiciones internacionales relativas a las tarjetas de pago Visa (es decir, las reglamentaciones internacionales de explotación, las reglamentaciones regionales de la Unión Europea, las normas de resolución de litigios y las especificaciones sobre tarjetas y marcas). En lo sucesivo se hará referencia a todas las normas y reglamentaciones notificadas de Visa como "las normas de Visa".

20. Las normas de Visa regulan principalmente la relación entre Visa y sus miembros, es decir, los bancos que emiten tarjetas Visa y los bancos que logran la adhesión de establecimientos comerciales para la aceptación de las mismas. Además, las normas de Visa incluyen también cláusulas pertinentes, para la relación entre los miembros de Visa (la relación interbancaria). Por otra parte, las normas constan de cláusulas que regulan la relación entre los bancos de adhesión y los establecimientos comerciales (tales como la llamada "norma de no discriminación" y la obligación de aceptar todas las tarjetas). Visa afirma no buscar declarar nulos los acuerdos celebrados entre los emisores de las tarjetas Visa y sus titulares más allá de la imposición de las características básicas de los productos de la tarjeta Visa.

4.2. Disposiciones específicas

4.2.1. La norma de no discriminación

21. La NND de las reglamentaciones relativas a las tarjetas internacionales de Visa prohíbe a los establecimientos comerciales cobrar recargos a los titulares de tarjetas que abonen con Visa. Además, la norma NND de Visa prohíbe a los establecimientos comerciales ofrecer descuentos a sus clientes por realizar sus pagos con otros medios, en efectivo, por ejemplo. La norma no se aplica en aquellos países en los que esta práctica ha sido abolida por las autoridades nacionales de competencia, como son el Reino Unido (para las tarjetas de crédito), Suecia y los Países Bajos.

22. Hay una norma similar para los reintegros de efectivo: se prohíbe a la entidad de adhesión añadir cualquier recargo a las transacciones de retirada de efectivo, manual o en cajero automático, a menos que la normativa local permita expresamente que un miembro imponga un recargo.

4.2.2. El principio de autorización territorial

23. Las tarjetas Visa sólo pueden ser emitidas y recibidas por los miembros del sistema de tarjetas de pago Visa que hayan obtenido una licencia a tal efecto. Visa aplica una política de autorización territorial. Ello implica que, en principio, la facultad del miembro de Visa para llevar a cabo la emisión y recepción de tarjetas Visa se circunscribe al país en el que tenga su base principal de actividad. Sin embargo, en determinadas condiciones los miembros pueden llevar a cabo actividades de emisión y adhesión transfronterizas. Visa ha ido incrementado gradualmente las posibilidades de realización de tales actividades transfronterizas (véase más adelante).

4.2.3. Las normas modificadas sobre la emisión transfronteriza

24. Las normas de Visa obligan a los bancos que desean llevar a cabo actividades de emisión fuera del país en que tienen su domicilio social a recurrir a filiales, que pueden ellas mismas adherirse a Visa, o al establecimiento de sucursales extranjeras en el territorio de que se trate. Hay dos excepciones específicas a esta norma general, es decir, en dos situaciones no se requiere el establecimiento de una filial o una sucursal: en primer lugar, es posible emitir tarjetas Visa de forma pasiva, sin solicitud, al titular, a condición de que mantenga cuenta abierta en un banco emisor en el país de su domicilio social. En segundo lugar, las tarjetas corporativas de Visa pueden emitirse a los empleados de empresas multinacionales en todo el mundo.

25. En la reunión del consejo de administración regional para la Unión Europea de 26 de mayo de 2000 Visa aprobó algunas modificaciones a sus normas de emisión transfronterizas, que implican la eliminación del requisito de que un miembro de Visa tenga una sucursal o filial en el Estado miembro en que desee emitir tarjetas Visa transfronterizas. Para garantizar de forma permanente la seguridad y calidad del sistema Visa la sociedad adoptó algunas normas mínimas, como por ejemplo que la emisión transfronteriza estará abierta a los miembros que sean emisores ya contrastados (en su lugar principal de actividad o en cualquier país), que presenten un plan de empresa y cumplan ciertas normas nacionales registradas. Visa ha indicado que, por razones técnicas, las normas modificadas sobre la emisión transfronteriza no estarán en disposición de entrar en vigor antes de la primavera de 2001.

4.2.4. Las normas modificadas sobre la adhesión transfronteriza

26. Las normas de Visa permiten la adhesión transfronteriza de líneas aéreas internacionales y otras categorías específicas. Por otra parte, desde 1994 el programa de adhesión transfronteriza para la Unión Europea de Visa permite a los bancos, en condiciones similares a las mencionadas anteriormente en relación con la emisión transfronteriza, hacerse con la adhesión de establecimientos comerciales a escala transfronteriza sin tener que establecer una filial o sucursal en ese territorio. Inicialmente Visa limitó el programa a ciertas categorías de comercios internacionales solamente, a saber las empresas de alquiler de automóviles, los hoteles y las compañías de transbordadores y cruceros. Desde el 1 de enero de 1999 Visa permite la adhesión transfronteriza para todas las categorías de comercios internacionales, en especial comerciantes que operen al menos en dos países de la región de la Unión Europea de Visa.

27. En la reunión del consejo de administración regional para la Unión Europea celebrada el 26 de mayo de 2000 Visa acordó retirar el requisito de que un comercio que se haya adherido en el extranjero tenga que tener un establecimiento en más de un país. Las modificaciones pertinentes a tal efecto de los reglamentos internos regionales de la Unión Europea de Visa fueron aprobadas en la reunión del comité ejecutivo de Visa para la Unión Europea celebrada el 7 de julio de 2000. Las normas modificadas sobre la adhesión transfronteriza entrarán en vigor en octubre de 2000.

4.2.5. No habrá adhesión sin emisión

28. Aunque, con arreglo a las normas de Visa, los miembros principales estén formalmente obligados a emitir tarjetas y a lograr la adhesión de los establecimientos comerciales, en la práctica Visa no obliga a sus miembros a hacerse con la adhesión de establecimientos comerciales. No obstante, si quieren lograr la adhesión para la aceptación de la tarjeta, antes de empezar las actividades de adhesión en un país determinado el miembro tiene que emitir un número razonable de tarjetas. El objetivo se fija caso por caso teniendo en cuenta el número de tarjetas emitidas en ese momento en el país en cuestión por miembros ya existentes de Visa y el potencial de tarjetas Visa en ese mercado. Además, se tiene en cuenta el tamaño y potencial del candidato. Según Visa, para determinar si se ha emitido un número razonable de tarjetas antes de que se permitan las actividades de adhesión transfronterizas, se tienen en cuenta las tarjetas emitidas en cualquier país de la región de la Unión Europea de Visa.

4.2.6. Obligación de aceptar todas las tarjetas

29. Los establecimientos comerciales han de aceptar todas las tarjetas válidas con el símbolo de Visa o Visa Electron que se presentan correctamente a efectos de pago. Según Visa, los establecimientos comerciales cuyo contrato les exija aceptar las tarjetas Visa no están obligados a aceptar las tarjetas Electron, y los establecimientos comerciales cuyo contrato les exija aceptar las tarjetas Electron están obligados a aceptar las tarjetas Visa. La obligación de aceptar todas las tarjetas se aplica independientemente de la naturaleza de la transacción, de la identidad del emisor, del tipo de tarjeta utilizada o de las características personales del titular de la tarjeta.

5. CONCLUSIÓN

30. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión se propone adoptar una posición favorable en relación con las disposiciones de los acuerdos notificados anteriormente mencionados. Antes de ello, invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Estas observaciones deben remitirse por correo, citando la referencia COMP/D1/29.373 - Visa International, a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Competencia,

Dirección D, unidad D1 (Servicios financieros),

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel . O por fax (32-2) 296 98 07.

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) Puede darse que en una transacción determinada de un sistema cuatripartito el emisor resulte ser también quien celebra el contrato. Este tipo de transacción se conoce con el nombre de transacción "on-us", y puede representarse con un diagrama tripartito.

(3) Por otra parte, hay que tener en cuenta que no en todos los Estados miembros se utilizan las tarjetas a gran escala. Por ejemplo, el mercado de tarjetas de pago se encuentra mucho más desarrollado en el Reino Unido, Alemania, Francia y España que en países como Dinamarca, Finlandia, Austria, Grecia e Irlanda.