Comunicación efectuada por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea en virtud del apartado 2 del artículo 30 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea
Diario Oficial n° C 197 de 12/07/2000 p. 0024 - 0024
Comunicación efectuada por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea en virtud del apartado 2 del artículo 30 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2000/C 197/02) El 29 de mayo de 2000 con ocasión de la firma del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, el Gran Ducado de Luxemburgo ha efectuado la declaración siguiente en virtud del párrafo 7 del artículo 23 del Convenio: "Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea y relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 29 de mayo de 2000 (denominado en lo sucesivo 'el Convenio'), el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo declara que cuando el Gran Ducado de Luxemburgo comunique a otro Estado miembro datos personales en virtud del Convenio, podrá exigir, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 23 del Convenio, y según el caso, que a no ser que el Estado miembro interesado haya obtenido el consentimiento del interesado, dichos datos personales no puedan utilizarse a los efectos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 23 del Convenio salvo acuerdo previo del Gran Ducado de Luxemburgo y, en el marco de los procedimientos para los que el Gran Ducado de Luxemburgo hubiera podido denegar o limitar la transmisión o utilización de datos personales conforme a lo dispuesto en el Convenio o en los instrumentos contemplados en el artículo 1 del mismo. Si en un caso concreto el Gran Ducado de Luxemburgo denegase su consentimiento a un Estado miembro que presentase una solicitud en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, motivará su decisión por escrito."