Comunicación del Consejo - Declaraciones sobre la Decisión 2000/278/CE del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas
Diario Oficial n° C 103 de 11/04/2000 p. 0001 - 0001
Declaraciones sobre la Decisión 2000/278/CE del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (2000/C 103/01) 1. Declaración del Consejo y los Estados miembros en relación con el artículo 2 El Consejo y los Estados miembros se informarán periódicamente del estado de los procedimientos de ratificación de los Tratados TDA y TF en los Estados miembros, de forma que el depósito de los instrumentos de celebración o de ratificación de la Comunidad y de sus Estados miembros se produzca simultáneamente. En caso de retraso importante, el Consejo y los Estados miembros estudiarán las medidas que deban adoptarse. 2. Declaración del Consejo, de la Comisión y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en relación con el artículo 3 Cuando las Asambleas traten cuestiones que afecten a los derechos y obligaciones de las Partes contratantes respecto de un ámbito que dependa al mismo tiempo de la competencia de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, el Consejo, la Comisión y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo confirmarán su obligación recíproca de cooperar estrechamente con arreglo al Tratado CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Con el fin de cumplir esta obligación, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo se esforzarán por alcanzar una posición común adoptada de común acuerdo. Si no se alcanzare una posición común, los Estados miembros se abstendrán de expresar opiniones que perjudiquen la consecución de los objetivos del Tratado CE.