Guía de las obligaciones de los funcionarios y agentes del Parlamento Europeo (Código de buena conducta)
Diario Oficial n° C 097 de 05/04/2000 p. 0001 - 0012
Guía de las obligaciones de los funcionarios y agentes del Parlamento Europeo Código de buena conducta (2000/C 97/01) ÍNDICE >SITIO PARA UN CUADRO> OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES 1. De acuerdo con los objetivos que el Estatuto, en su artículo 27, asigna al reclutamiento, el personal de las instituciones europeas ha de poseer las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. Al dedicar su título II a los derechos y obligaciones de los funcionarios y agentes, el Estatuto precisa el concepto de una deontología de la función pública europea. La existencia de esta deontología queda confirmada asimismo en el preámbulo del Reglamento marco no 31 (CEE), n°11 (CECA) de 18 de diciembre de 1961, que convierte el Estatuto en el instrumento jurídico destinado a dotar a las Comunidades Europeas de un personal independiente, íntegro, competente y eficiente. Las normas de conducta que promulga se aplican a todos los funcionarios del Parlamento Europeo. 2. Desde su nombramiento, el funcionario o agente está sometido a un régimen jurídico particular que afecta al ejercicio de sus funciones y a su vida privada. Si bien disfruta de las libertades reconocidas a cualquier ciudadano, el funcionario o agente debe ejercerlas respetando escrupulosamente sus obligaciones respecto de la Unión Europea. El Estatuto prevé pues un conjunto de imperativos positivos o negativos que constituyen obligaciones que van más allá de la esfera del ejercicio de las funciones y las relaciones con la institución para exteppnderse a la vida extraprofesional. El incumplimiento de estas normas es sancionado por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, en su caso, tras aplicar un procedimiento disciplinario y puede dar lugar, en función de la gravedad de los hechos, al ejercicio de acciones ante los tribunales. Compete a la Dirección General de Personal velar por su correcta aplicación. 3. El objetivo de este código consiste en explicar a los funcionarios y agentes sus obligaciones profesionales, proporcionándoles la lectura que hace la institución del Estatuto, del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA) y de los reglamentos o instrucciones que los desarrollan. 4. Se trata pues de un "manual de uso" de las disposiciones aplicables al respecto, pero también de una referencia a los principios esenciales que deben respetar todos los miembros de la función pública europea. Debe leerse conjuntamente con los textos estatutarios. Como recuerda en su segundo informe el Comité de expertos independientes: "Los códigos de conducta no son 'procedimientos formales', sino que están pensados para proporcionar un punto de referencia ético a los funcionarios y a las personas a las que se ha otorgado un mandato público". I. OBLIGACIONES GENERALES Las obligaciones generales atañen al funcionario y al agente tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida privada: se trata concretamente de la obligación de independencia y del deber de reserva. Estas obligaciones se han establecido para preservar la actividad y la reputación de la Unión Europea y de su personal. A) Obligación de independencia 1. La obligación de independencia constituye una exigencia absoluta para un funcionario o agente europeo, impuesta frente a las autoridades nacionales, incluido el Estado del que es nacional, las fuerzas políticas y los grupos de presión, y entraña asimismo una obligación de desvincularse de intereses personales en beneficio del interés general. 2. El funcionario o agente europeo debe servir lealmente a la Unión Europea y únicamente a ésta; debe "desempeñar sus funciones y regir su conducta teniendo como única guía el interés de las Comunidades". Le está prohibido "solicitar o aceptar instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena a su institución" (artículo 11 del Estatuto). 3. Para garantizar esta independencia, el Estatuto prevé, en sus artículos 11, 12, 13 y 14, un dispositivo de autorizaciones expresas y de obligaciones de declaración. Obligado a una colaboración leal con su institución, el funcionario o agente debe tomar la iniciativa de declarar los elementos relativos a su situación personal o solicitar las autorizaciones necesarias sin esperar a una intervención o a un control de la Administración. a) Autorización para recibir una distinción honorífica, condecoración, merced o donativo 1. Se requiere la autorización de la autoridad competente para "recibir de cualquier fuente ajena a la institución una distinción honorífica, condecoración, merced, donativo o remuneración, salvo por razón de servicios prestados antes de su nombramiento o durante el transcurso de la excedencia especial por servicio militar o nacional, y sólo por causa de tales servicios" (artículo 11). 2. Este procedimiento debe seguirse sistemáticamente para todo lo que pueda parecer o representar una ventaja a tenor del artículo 11, incluyendo los regalos y presentes. Si el funcionario desea aceptar dicha ventaja, solicitará a la autoridad competente por conducto reglamentario una autorización formal mediante el formulario previsto al efecto. No obstante, si el valor intrínseco del regalo es inferior a 100 euros, el destinatario no necesitará recabar la autorización para aceptarlo. Más allá de este límite, es aconsejable que el funcionario o agente se oponga a la entrega de cualesquiera donaciones en relación con las actividades del servicio. En caso de duda, es conveniente dirigirse a la División de Personal para comprobar el procedimiento que ha de seguir. Lo mismo procede con las demás disposiciones del presente código de conducta. 3. Todos los funcionarios han de prestar atención a los riesgos que pueden representar para ellos, incluso en el aspecto disciplinario, las prácticas comerciales agresivas de algunas empresas o ciertas promesas de empleo de estas últimas tras el cese en las funciones. 4. En este sentido, el funcionario o agente tiene la obligación de adoptar una conducta conforme con la independencia de su función y con el principio de integridad, frente a los grupos de presión (lobbies) que siguen de cerca las actividades del Parlamento Europeo. 5. El interés que suscita el desarrollo de las funciones y competencias de nuestra institución debe inducir al funcionario o agente a mantener la máxima prudencia en este ámbito. Le corresponde pues actuar con tacto y discernimiento(1). 6. Procede recordar finalmente que la referencia del artículo 11 a las "distinciones honoríficas" abarca cualquier forma de recompensa, incluidas las gratuitas, que pudiera entrañar confusión entre las relaciones privadas y las responsabilidades atribuidas al funcionario o agente. b) Autorización para ejercer una actividad ajena al servicio 1. El artículo 12 del Estatuto impone a los funcionarios y agentes que soliciten una autorización de la autoridad cuando se propongan ejercer una actividad ajena al servicio, remunerada o no, esté o no relacionada con sus funciones en el seno de la institución. Lo mismo procede cuando se trate de cumplir un mandato fuera de las Comunidades. "No se concederá autorización si la actividad o el mandato fueran de tal naturaleza que pudieran atentar contra la independencia del funcionario [o agente] o causar perjuicio a la actividad de las Comunidades.". 2. Las modalidades de aplicación de esta disposición están determinadas con arreglo al artículo 55 del Estatuto, según el cual "los funcionarios o agentes en activo estarán a disposición de su institución en todo momento". Para recibir autorización, las actividades ajenas al servicio deberán suponer únicamente una carga de trabajo y, en su caso, una remuneración accesorias no susceptibles de constituir un empleo normal para una persona en el país en el que se ejerce la actividad. En otros términos, los funcionarios o agentes no podrán acumular empleos públicos y empleos privados (rechazo sistemático para los puestos de traductor, médico, enfermero, arquitecto, profesor titular, abogado, mecanógrafo, comerciante, etc.). 3. La prohibición de doble actividad se aplica igualmente al funcionario o agente que trabaje en régimen de media jornada de conformidad con el artículo 3 del anexo IV bis del Estatuto. Por el contrario, desaparece si éste se encuentra en excedencia voluntaria (artículo 40), a condición de que respete la deontología de la función pública europea (artículo 16). 4. Para conceder su autorización, la autoridad competente tomará en consideración la naturaleza de la actividad y el organismo en el que ésta se ejerce, la duración y el horario de las prestaciones, las modalidades económicas, así como, en su caso, las consecuencias de la actividad (especialmente las publicaciones). El funcionario o agente presentará su solicitud mediante el formulario previsto al efecto. La autorización sólo se concederá para una actividad específica y por un año. Si la actividad dura más de un año, el funcionario o agente deberá volver a presentar su solicitud cada año. 5. La participación en conferencias o coloquios en calidad de funcionario en nombre del Parlamento Europeo no entra en el ámbito del artículo 12, correspondiendo la autorización o la orden de misión a la competencia de la dirección general interesada. No podrán percibirse honorarios de ningún tipo. 6. Las actividades de recreo, caritativas u otras de la misma naturaleza no estarán sometidas a autorización. Su ejercicio queda no obstante sometido al principio de independencia y disponibilidad y no debe causar perjuicio a la Unión Europea. 7. El funcionario o agente autorizado a ejercer una actividad exterior no podrá aceptar remuneración alguna al margen del reembolso de los gastos directa o indirectamente ligados a dicha actividad. 8. Los derechos de autor y otros derechos derivados de los trabajos efectuados por los funcionarios o agentes quedan excluidos de las disposiciones mencionadas a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto. En caso de que resulte aplicable este artículo, las cantidades percibidas se abonarán como ingresos en el presupuesto general de las Comunidades Europeas. c) Intereses en empresas 1. El funcionario o agente no podrá tener a título personal intereses susceptibles de entrar en conflicto con los de la Unión Europea o su institución. Por consiguiente, el Estatuto le prohíbe "conservar o adquirir, directa o indirectamente, intereses de naturaleza e importancia tales que pudieran comprometer su independencia en el desempeño de sus funciones, en empresas sujetas al control de la institución a la que pertenece o que estén relacionadas con ella" (párrafo segundo del artículo 12). Las empresas a las que se refiere este artículo son aquéllas con las que el funcionario o agente en el ejercicio de sus funciones haya de negociar o celebrar contratos o sobre las que ejerza un control. 2. En la práctica, en el caso en el que un funcionario o agente deba negociar o celebrar un contrato o controlar una empresa dentro de la cual posea intereses (de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto), debe informar de ello sin demora y por escrito al Secretario General, por la vía jerárquica, con el fin de ser dispensado de las funciones en cuestión y, en su caso, trasladado. Si se diera el caso de que el funcionario adquiriese intereses de esta naturaleza en estas empresas, quedaría sujeto a graves sanciones disciplinarias. 3. Teniendo en cuenta que el cónyuge puede conservar o adquirir en empresas sometidas al control del Parlamento Europeo o relacionadas con él intereses de naturaleza e importancia tales que podrían comprometer la independencia del funcionario o agente en el desempeño de sus funciones, este último habrá de formular la declaración citada respecto de dichos intereses de su cónyuge, para encontrar una solución que le permita desempeñar sus funciones y regular su conducta en consideración exclusiva de los intereses de las Comunidades, según lo dispuesto en el artículo 11. 4. En efecto, si el cónyuge "ejerce profesionalmente una actividad lucrativa, éste deberá declarar dicha circunstancia a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de su institución. En el caso en que esta actividad resultase incompatible con la del funcionario o agente, y si éste no pudiere garantizar que aquélla terminará en un plazo determinado, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos decidirá si el funcionario o agente debe ser mantenido en sus funciones, trasladado a otro puesto de trabajo o separado de oficio" (artículo 13). Será necesario completar el formulario de declaración de actividad del cónyuge cada vez que se cambie o se ponga fin a una actividad. Esta declaración se incluirá en el expediente personal del interesado. 5. Para completar este dispositivo, el Estatuto prevé que el funcionario o agente que "en el ejercicio de sus funciones se vea obligado a pronunciarse sobre un asunto en cuyo tratamiento o solución tuviere un interés personal susceptible de menoscabar su independencia, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos" (artículo 14). 6. Esta disposición, más detallada que el párrafo segundo del artículo 12, apela a la lealtad del funcionario o agente para que éste indique a la autoridad competente las situaciones en las que podría cuestionarse su neutralidad (por ejemplo, el caso de un miembro del Consejo de disciplina o un miembro del tribunal de un concurso-oposición con respecto a un amigo o miembro de su familia) o en las cuales sus circunstancias específicas podrían hacer dudar de su imparcialidad y, por ello, de la imparcialidad de la institución. La autoridad competente juzgará entonces si procede modificar las atribuciones del interesado. 7. La obligación de independencia reviste finalmente un aspecto personal vinculado estrechamente a la obligación de integridad o de probidad (deber de desvinculación de intereses personales), que abarca todos los actos y hechos de los que el funcionario o agente podría obtener beneficios personales gracias a sus funciones, incluso después de haber abandonado la institución. 8. El artículo 16 ha sido concebido para evitar riesgos de este tipo: "El funcionario [o agente] estará obligado, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios. Por otra parte, cada institución determinará, previo dictamen de la Comisión paritaria, aquellos puestos de trabajo cuyos titulares no podrán, durante un período de tres años a partir del cese en sus funciones, ejercer una actividad profesional, remunerada o no, sin someterse a las disposiciones siguientes: Durante estos tres años, el titular de uno de estos puestos de trabajo estará obligado a declarar inmediatamente a las instituciones a las que haya pertenecido durante los tres años anteriores a su cese, las funciones o cargos para cuyo ejercicio podría ser llamado. La institución, previo dictamen de la Comisión paritaria, comunicará al interesado en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de su declaración, si le prohíbe aceptar dicha función o cargo.". 9. La autoridad competente para determinar la lista de los puestos que se verán afectados en la institución por la norma de los tres años será la Mesa del Parlamento. B) Deber de reserva 1. El Estatuto establece que "el funcionario [o agente] se abstendrá de todo acto y, en particular, de toda expresión pública de opinión que pudiera atentar a la dignidad de su función" (párrafo primero del artículo 12). 2. Se plantea así la obligación general de reserva en virtud de la cual el funcionario o agente, sin perder la libertad de expresar sus opiniones a la luz de los principios fundamentales y de los derechos humanos, debe observar cierta moderación y comportarse en cualquier circunstancia con medida y corrección. 3. Los incumplimientos del deber de reserva se valorarán en función de la naturaleza y del nivel de las atribuciones ejercidas, así como de las circunstancias concretas. Los funcionarios o agentes de los grados más altos están particularmente obligados a ejercer un dominio genuino sobre sus declaraciones y escritos, así como en su actitud. Asimismo, habrá que establecer una diferencia entre los comportamientos, ya se encuentren situados o no en el marco del servicio o en el de una acción sindical, cuya libertad de expresión está autorizada por el artículo 24 bis del Estatuto, así como en función del grado de publicidad que el funcionario o agente dé a la expresión de una opinión o comportamiento. 4. El deber de reserva difiere de la discreción relativa a los hechos e informaciones de los que el funcionario o agente haya tenido conocimiento por motivo de su servicio (véase el anterior apartado 3). 5. El deber de reserva no impide al funcionario o agente participar en la vida pública ni como ciudadano, ni como electo, pero el Estatuto regula ambas situaciones: la candidatura a elecciones y la publicación de textos. 6. Con referencia expresa a la publicación de textos, el funcionario o agente no debe subestimar las consecuencias de su posible participación en entrevistas, emisiones televisivas, radiofónicas o actos similares. Aun cuando los contactos con los medios para los que sea invitado no tuvieran relación con sus funciones, se aconseja a los funcionarios o agentes que, en la medida de lo posible, informen de ellos a la institución. Por el contrario, si la entrevista o emisión tiene una relación directa con las funciones, debe estar expresamente dotado de mandato, bien en el marco de la descripción de funciones (relaciones con la prensa), bien por decisión de su director general o del Secretario General. A estos efectos, compete a cada una de las Direcciones Generales distintas de la Dirección General III designar en su seno a un funcionario encargado de las relaciones con la prensa en cooperación con la Dirección General de Información. C) Deber de discreción 1. En virtud del artículo 17 del Estatuto, "el funcionario [o agente] estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiera a los hechos e informaciones de los que hubiera tenido conocimiento en el desempeño o con ocasión del ejercicio de sus funciones; no deberá comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimiento de los mismos. Continuará sometido a esta obligación tras el cese de sus funciones.". 2. El deber de discreción afecta a la vida interna y la actuación de la institución cuyo carácter confidencial se presume. No cabe distinción alguna entre las diferentes formas de divulgación. Las personas cualificadas para tener conocimiento de una información son, según la naturaleza de los asuntos, los superiores jerárquicos del funcionario o agente y sus subordinados, en la medida en que la información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, o el órgano para el que trabaje (tribunal de concurso, por ejemplo: los trabajos efectuados por los tribunales de concurso-oposición no pueden ponerse en conocimiento de la jerarquía personal del funcionario o agente nombrado para este tribunal). El funcionario o agente deberá proporcionar una información completa y no ocultar elementos susceptibles de menoscabar un procedimiento. Con respecto a su jerarquía, el funcionario no puede considerarse depositario de secretos profesionales. Las únicas informaciones que no podrán desvelarse a la jerarquía, cualquiera que ésta sea, son las cubiertas por el secreto médico. 3. En ciertas situaciones, el deber de discreción puede convertirse en secreto profesional para sectores, órganos o entidades determinadas: se trata entonces de proteger las informaciones confiadas como secretos (trabajos de un tribunal de concurso-oposición, deliberaciones de comités cuando su reglamentación interna lo prevé), así como aquéllas de las que el funcionario o agente ha tenido conocimiento en el marco de sus funciones y que se refieren a personas (secreto médico, vida familiar, situación financiera o fiscal). En este sentido, el secreto profesional es una obligación fundamental para todos los funcionarios o agentes que trabajan en los servicios encargados de la gestión de los diputados o del personal de la institución. 4. Para preservar este deber de discreción, se requiere que la autoridad competente autorice a un funcionario a "revelar, en un procedimiento judicial, asuntos de los que haya tenido conocimiento por razones de sus funciones". La autorización "únicamente podrá denegarse si los intereses de las Comunidades lo exigieren y si la denegación no implicare consecuencias penales para el funcionario [o agente] interesado. El funcionario [o agente] seguirá sometido a esta obligación incluso tras el cese en sus funciones" (artículo 19). Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, también es necesaria la autorización de la autoridad competente para que el funcionario o agente pueda intervenir activamente en actuaciones judiciales nacionales, por ejemplo para prestar declaración como testigo. La autoridad competente está obligada a dar su autorización, salvo si se justifica una denegación por razones imperativas derivadas de la necesidad de salvaguardar los intereses de las Comunidades. 5. Esta autorización no será necesaria si el funcionario o agente ha de actuar en calidad de testigo ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o ante el Consejo de disciplina por un asunto que afecte a un funcionario o agente, en activo o no, de la Unión Europea. a) Función pública electiva 1. El funcionario o agente que se presente a un cargo público electivo deberá prevenir a su institución y procurar distinguir entre su calidad de candidato y sus funciones oficiales. El funcionario está obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos e informaciones que hubieran llegado a su conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones. 2. Todo candidato deberá solicitar, en el momento oportuno y a más tardar en la fecha límite para la presentación de candidaturas, una excedencia (artículo 15) según el formulario previsto al efecto. El período cubierto por la excedencia voluntaria comenzará, en principio, el primer día laborable después de la fecha límite para la presentación de candidaturas y concluirá a última hora del último día laborable anterior al de la elección. Podrá no obstante ser más larga, sin que pueda sobrepasar los tres meses, o, en su caso, limitarse, según la disposición citada, a la duración de la campaña oficial más breve de los Estados miembros en elecciones europeas, es decir, dos semanas. Esta excedencia voluntaria, que tiene por objeto una suspensión temporal del deber de reserva para permitir el ejercicio pleno de la libertad de expresión que exige una campaña electoral, es obligatorio para las elecciones europeas o de alcance nacional (parlamentos, cabezas de lista en elecciones regionales, de grandes ciudades, etc.). 3. Para las demás elecciones, en particular las locales, en que la cuestión del deber de reserva es menos delicada, las obligaciones de la campaña electoral podrán sustituirse por el uso de la licencia anual. Corresponde no obstante a la autoridad competente pronunciarse sobre la necesidad de una excedencia voluntaria en razón del carácter concreto de la elección. El candidato que no se encuentre en la situación de excedencia voluntaria debe mantener un comportamiento compatible con las funciones que siga desempeñando en la institución. 4. Si resulta elegido, el funcionario o agente lo comunicará inmediatamente a la institución para que la autoridad competente decida, teniendo en cuenta la importancia de las funciones electivas y las condiciones derivadas del ejercicio del mandato, si procede mantenerle en situación de actividad o si debe solicitar una excedencia voluntaria para poder ejercer todas las prerrogativas del mandato electoral. En este caso, la excedencia voluntaria tendrá una duración igual a la del cargo electivo, lo que la diferencia de la excedencia concedida en virtud del artículo 40. b) Publicaciones 1. El párrafo segundo del artículo 17 dispone que el funcionario o agente "deberá abstenerse de publicar o hacer publicar, individualmente o en colaboración, cualquier texto cuyo objeto tenga relación con la actividad de las Comunidades sin autorización de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos. La autorización sólo podrá ser denegada en el caso en que la publicación en cuestión sea susceptible de comprometer los intereses de las Comunidades.". 2. Por consiguiente, cualquier proyecto de publicación vinculado a la actividad comunitaria debe ser enviado en su integridad a la autoridad competente, por la vía jerárquica, acompañado del formulario previsto al efecto y no podrá ser publicado sin autorización expresa. Con el fin de evaluar la compatibilidad de una publicación cuyo objeto guarda relación con la actividad comunitaria, la autoridad competente deberá disponer del dictamen de los superiores jerárquicos del funcionario interesado. Si lo considera necesario, podrá solicitar otras opiniones y estará autorizada a emitir un juicio respecto a la reputación de la institución. El funcionario o agente cuidará de dejar a la autoridad un plazo razonable para pronunciarse, si procede incluso después de haber encargado la traducción del proyecto. La negativa de publicar sólo podrá pronunciarse si el texto en cuestión pudiera afectar al interés de la Unión Europea. 3. Generalmente, el funcionario o agente está autorizado a publicar sus textos, siempre que no mencione su calidad de tal e indique que las opiniones que contienen dichos textos comprometen únicamente al autor, lo que permite preservar al máximo la imagen y la reputación de la institución. 4. Fuera del servicio y en la medida en que las actividades de la Unión Europea no se vean afectadas, la libertad es la regla, lo que permite al funcionario o agente colaborar en publicaciones de carácter literario, artístico, científico, etc. En este caso, el funcionario figurará como particular y no podrá mencionar su pertenencia a la función pública europea. II. OBLIGACIONES DE SERVICIO La misión del funcionario o agente es servir a la institución ejerciendo las atribuciones conferidas. De este concepto de servicio se derivan varios deberes: deber de disponibilidad, deber de ejercer sus funciones, deber de subordinación, deber de asistencia y de consejo frente a los superiores jerárquicos, deber de cooperación, deber de cumplimiento de las obligaciones privadas y de observar las leyes y reglamentos de policía vigentes. A) Deber de disponibilidad 1. Los funcionarios o agentes "en activo estarán a disposición de su institución en todo momento" (artículo 55). El funcionario o agente ha de observar el horario de servicio, respetar la duración legal del trabajo y el régimen de vacaciones y no podrá ausentarse sin autorización o justificación. 2. Esta disposición permite a la institución, por razones de servicio y dentro de los límites previstos por el artículo 56 del Estatuto, pedir al funcionario que efectúe horas extraordinarias, llamarlo cuando se encuentra de vacaciones anuales, denegar los permisos o anular la autorización de vacaciones que se le hubiera concedido. 3. Para garantizar mejor el deber de disponibilidad, el Estatuto ha establecido también la obligación de residencia: Los funcionarios o agentes "estarán obligados a residir en la localidad de su destino o a una distancia de la misma que no entorpezca el ejercicio de sus funciones" (artículo 20). 4. De esta disposición se deriva que el funcionario o agente no podrá sustraerse a la obligación de comunicar su dirección personal a la institución (véase el formulario de cambio de dirección privada). La comunicación de la dirección personal permite a la institución registrar al funcionario o agente ante las autoridades nacionales competentes con las consecuencias materiales, jurídicas y prácticas que este registro entraña. Esta información se tratará de manera confidencial. 5. El artículo 60 refuerza este dispositivo y obliga al funcionario o agente a obtener la autorización previa de la autoridad competente para pasar una licencia por enfermedad fuera de su lugar de destino. La autoridad competente concede esta autorización, tras consultar con el médico asesor, por una duración determinada y en una dirección precisa. En cualquier momento, el funcionario o agente en licencia por enfermedad podrá ser sometido a un control médico organizado por la institución. El funcionario puede incurrir en responsabilidad disciplinaria si rehúsa al inspector médico la posibilidad de efectuar el control o lo retrasa sin razones médicas imperiosas. La ausencia del funcionario o agente que abandone sin autorización previa el lugar de destino durante un permiso por enfermedad es considerada irregular. Al final del período de autorización, el funcionario o agente ha de reincorporarse a su lugar de destino. B) Deber de ejercer sus funciones 1. "Los funcionarios [o agentes] son responsables de la ejecución de los trabajos que se les encomienden" (artículo 21). El funcionario se ha de dedicar a la ejecución de los trabajos correspondientes al puesto que ocupa, ejecución que no podrá hacer recaer en sus colegas so pena de separación por incompetencia profesional (artículo 51). Aun cuando estimara que el puesto no le conviene, está obligado a desempeñar sus funciones en el lugar de destino, en espera de conseguir, si procede, un traslado. El deber de ejercer sus funciones supone igualmente un deber de colaboración entre colegas y un sentido del trabajo en equipo. 2. El deber de ejercer sus funciones comporta en ocasiones la obligación de llevar un uniforme. En este caso, el uniforme es escogido y pagado por la institución. 3. En virtud del artículo 22: "Podrá exigirse al funcionario [o agente] la reparación total o parcial del perjuicio sufrido por las Comunidades como consecuencia de faltas personales graves cometidas en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. La Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos adoptará una decisión motivada previo cumplimiento de las formalidades exigidas en materia disciplinaria.". El artículo 22 reconoce así la responsabilidad pecuniaria de los funcionarios o agentes en caso de faltas personales graves, y atribuye al juez comunitario una competencia jurisdiccional plena para juzgar los litigios basados en la presente disposición. C) Deber de subordinación 1. El funcionario o agente ha de ejercer sus funciones de conformidad con las instrucciones recibidas. En cualquier nivel jerárquico en que se sitúe, el funcionario está subordinado a sus superiores y sometido a la autoridad de la institución. Además, el funcionario [o agente] "de cualquier rango estará obligado a asistir y a aconsejar a sus superiores" (apartado 1 del artículo 21), lo que entraña colaborar activa y lealmente con los mismos, informarles e instruirles, sugerirles iniciativas y soluciones y darles su opinión con claridad. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario hará abstracción de sus intereses personales. 2. Como corolario a este deber de asistencia y consejo, se añade un deber de deferencia y de corrección con respecto a aquellas personas a las que la institución ha conferido un poder jerárquico. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que el funcionario o agente debe abstenerse de conductas que atenten contra la dignidad y el respeto que se le debe a la institución y a sus autoridades (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 1991 en el asunto T-146/89). 3. El párrafo segundo establece que "el funcionario [o agente] encargado de dirigir un servicio será responsable ante sus superiores del ejercicio de la autoridad que le haya sido conferida y del cumplimiento de las órdenes que imparta. La responsabilidad de sus subordinados no le exonera de las suyas.". 4. El funcionario o agente con autoridad jerárquica tiene la facultad de dar órdenes y la obligación de responder de las mismas tanto en lo que se refiere al contenido como a su ejecución, sin posibilidad de eludir esta responsabilidad. El funcionario o agente no podrá dejar de aplicar la orden recibida de sus superiores ni deformarla. Las facultades de autoridad suponen igualmente, por parte del superior jerárquico, el deber de escuchar y el de solicitud respecto a sus subordinados. 5. El deber de obediencia jerárquica tiene límites: "cuando estimase que una orden recibida está afectada por alguna irregularidad, o que su ejecución pudiera implicar graves inconvenientes, deberá exponer sus reparos a su superior jerárquico, por escrito si fuera necesario. Si éste confirmare la orden por escrito, deberá ejecutarla salvo que fuere contraria a la ley penal o a las normas de seguridad aplicables" (artículo 21). Así, en virtud de esta disposición, prima el respeto de la jerarquía salvo si la orden irregular constituye una infracción penal o pone en peligro la seguridad de bienes y personas. 6. Los funcionarios están al servicio del Parlamento Europeo como tal para permitirle cumplir mejor las misiones que le confieren los Tratados. A estos efectos, actúa con total imparcialidad, equidad y neutralidad, teniendo como única guía los intereses de la institución y de la Unión Europea. En este sentido y manteniendo estrictamente el respeto de las normas jurídicas y administrativas por las que se rige la organización y la estructura de poderes de la jerarquía interna de la institución, el funcionario presta asistencia a los diputados europeos y se esfuerza por facilitarles, en la medida de lo posible, el ejercicio de su mandato parlamentario. Teniendo en cuenta la función y los objetivos de la institución, así como su naturaleza colectiva, vela escrupulosamente por no privilegiar el interés particular frente al interés general. D) Deber de respeto a los demás funcionarios o agentes 1. En el servicio, el funcionario o agente no debe en ningún caso atentar contra la dignidad de sus colegas y colaboradores con un comportamiento impropio o mediante expresiones agresivas o difamatorias. Estos comportamientos o expresiones podrán ser objeto de sanción disciplinaria. 2. El funcionario o agente debe además mostrarse respetuoso de las personas, tanto ante sus jefes, como frente a sus colegas o subordinados. No se pueden tolerar en ningún caso actitudes que demuestren una falta total de respeto, como la negativa a ejecutar instrucciones recibidas, a prestar colaboración o asistencia a un colega sobrecargado de trabajo o presentarse en el servicio en un estado incompatible con la dignidad del ejercicio de las funciones. E) Deber de cumplimiento de las responsabilidades funcionariales La responsabilidad de los funcionarios o agentes no es sólo individual, sino también general. Deben prevalecer la solidaridad y el espíritu de cuerpo porque cada uno es responsable a su nivel del buen funcionamiento de la Secretaría General. Nadie puede refugiarse tras su descripción de funciones para evitar ocuparse de una disfunción que hubiera llegado a su conocimiento. Por ejemplo, debe comunicarse inmediatamente el estado defectuoso de un elemento del edificio. F) Deber de cooperación 1. Manteniendo el respeto de los derechos de la persona, la institución garantiza el entorno y la transparencia que permiten examinar de forma interna los posibles problemas a partir de su aparición. En el marco de una encuesta administrativa debidamente tramitada, todo funcionario o agente habrá de cooperar plenamente y presentar todos los elementos de que disponga necesarios para la encuesta, así como cualesquiera explicaciones útiles. 2. Igualmente, todo funcionario o agente deberá colaborar estrechamente con las operaciones de control llevadas a cabo oficialmente por las instituciones y organismos comunitarios habilitados, particularmente el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), prestando toda la asistencia necesaria y proporcionando los elementos de información solicitados en relación con la investigación o el control. 3. Por otra parte, de conformidad con los compromisos asumidos por las instituciones en materia de lucha contra el fraude, todo funcionario o agente que llegue a conocer elementos de hecho que permitan suponer la existencia de posibles casos de fraude, corrupción u otra actividad ilegal, o de hechos graves, ligados al ejercicio de actividades profesionales, deberá informar inmediatamente a su superior jerárquico o, si lo considera útil, al Secretario General o a la OLAF directamente (decisión de la Mesa de 25 de octubre de 1999). 4. Procede subrayar que la obligación de información presupone en efecto el conocimiento por el propio funcionario o agente de "elementos de hecho" que permitan presumir la existencia de posibles casos susceptibles de ser examinados por la OLAF. Los rumores y suposiciones no constituyen elementos de hecho. Además, es obvio que una denuncia mal intencionada compromete la responsabilidad personal de su autor. El acuerdo interinstitucional prevé igualmente que, en el caso en que quede al descubierto la posibilidad de una implicación personal de un funcionario o de un agente, el interesado deberá ser informado rápidamente para evitar que se perjudique la investigación. En cualquier caso, no podrán extraerse conclusiones que impliquen nominalmente a un funcionario o agente al término de la investigación sin que el interesado haya estado en condiciones de expresar plenamente su posición respecto a los hechos que se le imputen. G) Deber de cumplimiento de las obligaciones privadas y de observar las leyes y reglamentos de policía vigentes (artículo 23) "Los privilegios y las inmunidades de que gozan los funcionarios se confieren exclusivamente en interés de las Comunidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, los interesados no están dispensados de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía en vigor." H) Protección de los funcionarios y agentes 1. Como contrapartida de las obligaciones que se imponen a los funcionarios y agentes, la institución tiene un deber de protección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Estatuto. 2. No sólo debe asistir y defender al funcionario o agente amenazado, ofendido o insultado en su persona o en la de su familia o de sus bienes, sino también, en el marco del deber de solicitud, tomar en consideración en todas sus decisiones los intereses legítimos de los funcionarios y agentes. 3. La institución, por otra parte, debe preservar el carácter confidencial de los expedientes individuales y de los datos informatizados existentes en el marco de los sistemas de gestión de personal. III. RELACIONES CON LOS CIUDADANOS 1. La función pública europea debe ser a la vez transparente y accesible a los ciudadanos. En efecto, las decisiones adoptadas a nivel comunitario afectan cada vez más directamente a los diferentes aspectos de la vida cotidiana. 2. En este contexto, es indispensable tomar las disposiciones necesarias para permitir una adaptación del modo de gestión y de la cultura administrativa del Parlamento Europeo para garantizar una mejor comunicación con el público. 3. El término "público" abarca a todas las personas físicas y morales (ciudadanos de la Unión, ciudadanos de terceros Estados, agentes económicos, etc.) tanto si actúan individualmente como a través de representantes, tales como abogados o agrupaciones de intereses. 4. El funcionario o agente está obligado siempre a evitar, en el ejercicio de sus funciones y al tratar una demanda o expediente, cualquier discriminación referida a la nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, cultura, religión, edad, lengua, orientación sexual o estado físico. Asimismo, tiene la obligación de no abusar nunca de los poderes que le son conferidos en el ejercicio de sus funciones. 5. El funcionario o agente está obligado a mantener un comportamiento correcto, amable y disponible en sus contactos con el público. Sus respuestas deben ser objetivas, corteses, precisas y rápidas. A) Transparencia administrativa 1. Toda solicitud escrita dirigida por una persona que no pertenezca a la institución a un servicio administrativo del Parlamento Europeo debe ser objeto rápidamente de un acuse de recibo con mención del nombre, apellidos, calidad y dirección administrativa del funcionario o agente encargado de tratarla. Estos elementos deben figurar en toda la correspondencia dirigida al solicitante. La respuesta debe darse, en un plazo de cuarenta y cinco días de conformidad con la decisión de la Mesa de 10 de julio de 1997, en la lengua oficial de la Unión Europea utilizada por éste. 2. El funcionario o agente no está obligado a acusar recepción de solicitudes abusivas, particularmente por su número, carácter repetitivo o sistemático. 3. Cuando una solicitud se dirija erróneamente a un servicio administrativo, el funcionario o agente la transmitirá inmediatamente al servicio administrativo competente y avisará de ello al interesado. 4. Toda decisión contendrá, además de la firma de su autor, la mención de su nombre, apellidos y calidad del mismo. 5. El funcionario o agente deberá enunciar claramente las razones que den origen a una decisión desfavorable. 6. Si una decisión puede ser objeto de recurso, deberá indicarse claramente, con todas las informaciones necesarias para la presentación del recurso. 7. Si un funcionario o agente ocupa una función de atención al público, deberá responder a las llamadas telefónicas con la mayor brevedad. En caso de ausencia, la línea y el correo electrónico deberán desviarse al aparato telefónico y correo electrónico del funcionario encargado de la suplencia y/o permanencia. Corresponde a la jerarquía velar por que la permanencia esté garantizada. 8. Los funcionarios o agentes de los servicios de atención al público y, en particular, el encargado de la organización de los concursos externos a la institución están obligados a responder a las preguntas planteadas por los interesados, dentro de los límites de los procedimientos reglamentarios y de las prácticas administrativas. 9. Toda cuestión imprecisa o incorrecta debe ser devuelta al solicitante, con una invitación a proporcionar mayores precisiones. B) Acceso a los documentos del Parlamento Europeo 1. El artículo 255 de los Tratados consolidados de la Unión Europea dispone que el público tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo. La decisión de la Mesa de 10 de julio de 1997 al respecto, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 263 de 25 de septiembre de 1997, página 27, establece las modalidades de acceso (apartado 3 del artículo 255). 2. Este derecho se aplica únicamente a los documentos terminados y no confidenciales y no se refiere a los documentos preparatorios de las decisiones. Deja de aplicarse cuando los documentos son objeto de difusión pública. No se aplica a los documentos realizados en el marco de un contrato de prestación de servicios ejecutado con fines puramente internos en uno o varios servicios de la institución. 3. Cuando el documento solicitado tenga como autor a una institución u órgano comunitario o cualquier otro organismo nacional o internacional, el funcionario o agente competente debe invitar al solicitante a dirigirse directamente a la institución u otro autor del documento proporcionándole, en la medida de lo posible, las coordenadas necesarias. 4. El funcionario o agente interesado tratará de hallar una solución para las solicitudes incompletas o que se refieran a documentos voluminosos, informando en su caso al solicitante del coste del envío de los documentos. 5. El funcionario o agente receptor de la solicitud no está obligado a responder a solicitudes abusivas, particularmente por su número, carácter repetitivo o sistemático. 6. El Secretario General o su delegado da las respuestas en nombre de la institución, a propuesta de los órganos o servicios interesados. 7. En un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la solicitud, el funcionario o agente interesado debe informar al autor bien del curso positivo que vaya a dársele, bien de la intención del servicio competente de proponer a la institución que le dé una respuesta negativa; en este último caso, se informará igualmente al solicitante de los motivos de esta intención y de que dispone de un plazo de cuarenta y cinco días para formular una solicitud que confirme la primera, en cuyo defecto se considerará que renuncia a su solicitud inicial. 8. En caso de negativa por el órgano competente a permitir el acceso a un documento (en los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación de la confirmación de la solicitud), el funcionario o agente lo comunicará en los plazos más breves y por escrito al solicitante; la decisión debe estar debidamente motivada e indicar las vías de recurso posibles, es decir, el recurso jurisdiccional o la queja ante el Defensor del Pueblo. C) Recolección de datos y conservación de las informaciones En el caso de que el Parlamento Europeo tenga que recabar informaciones o datos del público, estas informaciones, salvo acuerdo expreso de los interesados, sólo pueden conservarse con vistas a su tratamiento a efectos históricos, estadísticos o jurídicos, una vez alcanzada la finalidad para la que se hayan recolectado. D) Quejas 1. El público tiene derecho a presentar quejas contra posibles infracciones de las disposiciones recogidas en el capítulo III. 2. Para tratar estas quejas, se designará un responsable dentro de la Dirección General de Personal, bajo la autoridad del Director General. 3. El responsable de las quejas comunicará el objeto de las demandas del público a la Dirección General interesada y les dará un tratamiento conforme y apropiado. CONCLUSIONES 1. Según el Estatuto y conforme a la voluntad de sus fundadores, servir a la Comunidad Europea confiere al funcionario o agente una dignidad particular, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, la importancia de sus responsabilidades o su posición en la jerarquía. Como contrapartida, ello le impone obligaciones y exige de él un comportamiento a la altura de esta dignidad. La persona que forma parte de la función pública europea debe ser consciente de estas exigencias formuladas en interés exclusivo de la Comunidad y comprender que las garantías reconocidas por el Estatuto (seguridad de empleo, ascenso en la carrera, remuneración, seguridad social para el funcionario o agente y los miembros de su familia incluso tras su fallecimiento, derecho a la asistencia y a la solicitud de la institución) no están únicamente destinadas a remunerar un trabajo y unas competencias, sino que se otorgan en compensación de los deberes de independencia, desvinculación de intereses personales y reserva, así como de la dedicación que le debe a la institución. 2. Al establecer este equilibrio de obligaciones y de derechos, el legislador ha querido preservar a la Comunidad, depositaria del interés común de los Estados que la componen, de los riesgos que supondría la fidelidad de sus funcionarios o agentes con respecto a personas o fuerzas que intervienen en la vida comunitaria. Esta relación de empleo tiende sus raíces en la cultura y la historia de los Estados miembros y su especificidad está impregnada del espíritu del 9 de mayo de 1950. (1) Según el Primer Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas: "[...] constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. [...] [...] constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.".