32000S2071

Decisión nº 2071/2000/CECA de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por la que se corrige la Decisión nº 284/2000/CECA por la que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarios de la India y Taiwán, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores y por el que se concluye el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Sudáfrica

Diario Oficial n° L 246 de 30/09/2000 p. 0032 - 0033


Decisión no 2071/2000/CECA de la Comisión

de 29 de septiembre de 2000

por la que se corrige la Decisión n° 284/2000/CECA por la que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarios de la India y Taiwán, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores y por el que se concluye el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Sudáfrica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 1889/98/CECA de la Comisión de 3 de septiembre de 1998 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(1) y, en particular, sus artículos 13 y 15,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n° 284/2000/CECA de la Comisión(2) contiene una serie de inexactitudes como consecuencia de errores accidentales.

(2) A fin de rectificar dichas inexactitudes, resulta necesario corregir dicha Decisión con efectos a partir de su fecha de entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n° 284/2000/CECA quedará corregida como sigue:

1) En la tabla del apartado 2 del artículo 1, la línea correspondiente a la India se leerá como sigue:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

2) La tabla del apartado 1 del artículo 2 se leerá como sigue:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de febrero de 2000.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 245 de 4.9.1998, p. 3.

(2) DO L 31 de 5.2.2000, p. 44.