32000R2898

Reglamento (CE) nº 2898/2000 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0032 - 0033


Reglamento (CE) no 2898/2000 de la Comisión

de 22 de diciembre de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1370/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1342/2000(4), establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

(2) Es necesario adaptar los códigos de producto establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) no 1370/95 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2849/2000(6).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 9.

(4) DO L 154 de 27.6.2000, p. 14.

(5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(6) DO L 335 de 30.12.2000, p. 1.

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"