32000R2611

Reglamento (CE) nº 2611/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nos 1667/98, 1759/98, 1760/98, 2198/98, 1392/1999 y 441/2000 relativos a las licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de determinados organismos de intervención

Diario Oficial n° L 301 de 30/11/2000 p. 0074 - 0074


Reglamento (CE) no 2611/2000 de la Comisión

de 29 de noviembre de 2000

por el que se derogan los Reglamentos (CE) nos 1667/98, 1759/98, 1760/98, 2198/98, 1392/1999 y 441/2000 relativos a las licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de determinados organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) Por causas económicas, resulta oportuno derogar las licitaciones previstas en los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1667/98(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2022/2000(6), (CE) n° 1759/98(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2022/2000, (CE) n° 1760/98(8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2258/2000(9), (CE) n° 2198/98(10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2022/2000, (CE) n° 1392/1999(11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2105/2000(12), y (CE) n° 441/2000(13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2025/2000(14).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CE) nos 1667/98, 1759/98, 1760/98, 2198/98, 1392/1999 y 441/2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 211 de 29.7.1998, p. 17.

(6) DO L 242 de 27.9.2000, p. 3.

(7) DO L 221 de 8.8.1998, p. 8.

(8) DO L 221 de 8.8.1998, p. 13.

(9) DO L 258 de 12.10.2000, p. 26.

(10) DO L 277 de 14.10.1998, p. 9.

(11) DO L 163 de 29.6.1999, p. 21.

(12) DO L 250 de 5.10.2000, p. 14.

(13) DO L 54 de 26.2.2000, p. 29.

(14) DO L 242 de 27.9.2000, p. 11.