Reglamento (CE) nº 2099/2000 de la Comisión, de 3 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2771/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata
Diario Oficial n° L 249 de 04/10/2000 p. 0020 - 0020
Reglamento (CE) no 2099/2000 de la Comisión de 3 de octubre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 2771/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1560/2000(4), la mantequilla de intervención puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de julio de 1996. (2) La evolución de la situación del mercado de la mantequilla y de las cantidades de mantequilla disponibles en las existencias de intervención requiere poner en venta la mantequilla que entró en almacén antes del 1 de septiembre de 1999. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 2771/1999, la fecha del "1 de julio de 1996" se sustituirá por la del "1 de septiembre de 1999". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. (4) DO L 179 de 18.7.2000, p. 10.