32000R1987

Reglamento (CE) nº 1987/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se fija el nivel del límite cuantitativo comunitario para la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China, previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo

Diario Oficial n° L 237 de 21/09/2000 p. 0024 - 0024


Reglamento (CE) no 1987/2000 de la Comisión

de 20 de septiembre de 2000

por el que se fija el nivel del límite cuantitativo comunitario para la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China, previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1591/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 3 de su anexo VII,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 dispone que los límites cuantitativos vigentes para las reimportaciones previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico podrán ajustarse en caso de necesidad.

(2) El límite cuantitativo vigente aplicable a la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país no es suficiente para cubrir las necesidades de importación de los comerciantes comunitarios hasta la expiración del vigente Acuerdo bilateral sobre el comercio de productos textiles.

(3) Debe modificarse en consecuencia el cuadro del anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité textil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se fija en 827000 artículos el límite cuantitativo comunitario aplicable en 2000 a la reimportación en la Comunidad de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país.

2. Se modifica en consecuencia el cuadro del anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 186 de 25.7.2000, p. 1.