32000R1762

Reglamento (CE) nº 1762/2000 de la Comisión, de 10 de agosto de 2000, relativo a la interrupción de la pesca de gallineta nórdica por parte de los buques que enarbolen pabellón de España

Diario Oficial n° L 204 de 11/08/2000 p. 0013 - 0013


Reglamento (CE) no 1762/2000 de la Comisión

de 10 de agosto de 2000

relativo a la interrupción de la pesca de gallineta nórdica por parte de los buques que enarbolen pabellón de España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1447/2000(4), fija las cuotas de gallineta nórdica para el año 2000.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de gallineta nórdica, efectuadas en aguas de la zona OPANO 3M por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, han alcanzado la cuota asignada para 2000. España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 5 de mayo de 2000. Por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de gallineta nórdica en aguas de la zona OPANO 3M, efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, han agotado la cuota asignada a España para 2000.

Se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en aguas de la zona OPANO 3M, efectuada por buques que enarbolen pabellón de España o estén registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de mayo de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1.

(4) DO L 163 de 4.7.2000, p. 5.