32000R1631

Reglamento (CE) nº 1631/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña, y por el que se fija, para la campaña 2000/01 el importe de la ayuda para las conservas de piña, así como el precio mínimo que deberán percibir los productores de piña

Diario Oficial n° L 187 de 26/07/2000 p. 0025 - 0026


Reglamento (CE) no 1631/2000 de la Comisión

de 25 de julio de 2000

que modifica el Reglamento (CEE) n° 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña, y por el que se fija, para la campaña 2000/01 el importe de la ayuda para las conservas de piña, así como el precio mínimo que deberán percibir los productores de piña

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1699/85(2) y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) n° 525/77 y, en particular, los productos que pueden acogerse a la ayuda se definen en el Reglamento (CEE) n° 2077/85 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2033/91(4).

(2) El sector comunitario de la piña transformada produce, además de las conservas de piña entera o troceada, conservas denominadas "crush" (migas o partidos), obtenidas mediante trituración de los frutos y presentadas en forma de piña picada muy fina. Por consiguiente, es necesario mejorar la definición de los productos que pueden acogerse a la ayuda y, para ello, modificar el Reglamento (CEE) n° 2077/85.

(3) El Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión(5) al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999(7). Por consiguiente, procede indicar en dicho apartado las correspondientes referencias al Reglamento (CE) n° 504/97.

(4) Conviene fijar el precio mínimo de la ayuda a la producción de conservas de piña de la campaña 2000/01, sobre la base de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 525/77 y diferenciando los dos tipos de productos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85.

(5) El Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. A efectos del régimen de ayuda a la producción establecido en el Reglamento (CEE) n° 525/77, se entenderá por 'conservas de piña', las piñas peladas y sin corazón que hayan sufrido un tratamiento térmico, envasadas en recipientes herméticamente cerrados, que contengan como líquido de cobertura almíbar de azúcar o zumo natural de fruta, de los códigos NC ex 2008 20 51, ex 2008 20 59, ex 2008 20 71, ex 2008 20 79, ex 2008 20 91 o ex 2008 20 99, y

a) presentadas enteras o en trozos, con un peso neto escurrido de fruta igual como mínimo al 58 % del peso neto del recipiente, o

b) presentadas en migas o partidos triturados, con un peso neto escurrido de fruta equivalente como mínimo al 73 % del peso neto del recipiente.

2. Las letras o) y p) del apartado 2 del artículo 1, los artículos 3 y 4, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, los artículos 8, 9, 10 y el apartado 1 del artículo 11, los artículos 14 y 15 y los apartados 2 a 7 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 504/97 serán aplicables al presente régimen de ayuda.".

Artículo 2

Para la campaña 2000/01:

a) el precio mínimo que deberán percibir los productores de piñas, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77 queda fijado en 41,413 euros por 100 kilogramos netos (precio a la salida de la explotación del productor);

b) el importe de la ayuda a la producción de conservas de piñas mencionada en el artículo 5 de dicho Reglamento queda fijado en 111,927 euros por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85, y en 240,067 euros por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en la letra b) de dicho apartado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 73 de 21.3.1977, p. 46.

(2) DO L 163 de 22.6.1985, p. 12.

(3) DO L 196 de 26.7.1985, p. 28.

(4) DO L 186 de 12.7.1991, p. 32.

(5) DO L 144 de 8.6.1991, p. 31.

(6) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(7) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.