32000R1578

Reglamento (CE) nº 1578/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2001 sobre la duración y la organización del tiempo de trabajo

Diario Oficial n° L 181 de 20/07/2000 p. 0039 - 0041


Reglamento (CE) no 1578/2000 de la Comisión

de 19 de julio de 2000

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2001 sobre la duración y la organización del tiempo de trabajo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el punto 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el punto 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(2) Para garantizar el seguimiento de las directrices para el empleo, la Comisión necesita estadísticas estructurales sobre los acuerdos de flexibilidad del tiempo de trabajo y sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo.

(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro del módulo ad hoc 2001 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Características del módulo ad hoc 2001 relativo a la duración y a la organización del tiempo de trabajo

1. Estados miembros y regiones afectados: todos

2. Sólo se recogen datos de la actividad principal

3. Las variables se codificarán de la manera siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Las variables relativas al trabajo vespertino, nocturno, de los sábados y los domingos que aparecen en las columnas 205 a 208 del anexo del Reglamento (CE) 1575/2000 relativo a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 deberán recogerse en 2001 durante un período de referencia idéntico al del módulo ad hoc a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.