32000R1501

Reglamento (CE) nº 1501/2000 de la Comisión, de 11 de julio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

Diario Oficial n° L 172 de 12/07/2000 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1501/2000 de la Comisión

de 11 de julio de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 775/2000(2) y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; es oportuno incrementar ese volumen contingentario para los osciladores (número de orden 09.2939) y para el papel y el cartón kraft (numéro de orden 09.2959) con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 2000 para permitir un acceso continuo a estos contingentes.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2939 pasará a ser de 202000000 piezas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 65000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2000.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 95 de 15.4.2000, p. 1.