32000R1452

Reglamento (CE) nº 1452/2000 de la Comisión, de 3 de julio de 2000, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

Diario Oficial n° L 163 de 04/07/2000 p. 0025 - 0026


Reglamento (CE) no 1452/2000 de la Comisión

de 3 de julio de 2000

relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para algunos productos textiles originarios de Taiwán(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1556/1999 del Consejo(2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Taiwán presentó una solicitud el 26 de abril de 2000.

(2) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 modificado.

(3) Procede aceptar la solicitud.

(4) Sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de él cuanto antes.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité "Textiles" contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión(4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2000, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de Taiwán, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 1.

(3) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(4) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1.

ANEXO

- Categoría 2: traslado de 410830 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 20000 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 3.

- Categoría 2A: traslado de 35000 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 20000 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 3.

- Categoría 3: traslado de 586460 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000.

- Categoría 3A: traslado de 59500 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000.

- Categoría 4: traslado de 788760 piezas a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 450720 piezas a partir de los límites cuantitativos de la categoría 8.

- Categoría 5: transferencia de 855280 piezas a partir de los límites cuantitativos de la categoría 8.

- Categoría 6: traslado de 343426 piezas a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 229080 piezas a partir de los límites cuantitativos de la categoría 8.

- Categoría 10: traslado de 1872080 pares a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 1337200 pares a partir de los límites cuantitativos de la categoría 110.

- Categoría 12: traslado de 2731260 pares a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 1950900 pares a partir de los límites cuantitativos de la categoría 18.

- Categoría 26: traslado de 228760 piezas a los límites cuantitativos para el año 2000.

- Categoría 28: traslado de 151060 piezas a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 107900 piezas a partir de los límites cuantitativos de la categoría 18.

- Categoría 28S: traslado de 76256 piezas a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 54468 piezas a partir de los límites cuantitativos de la categoría 18.

- Categoría 35: traslado de 129347 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 407550 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 110.

- Categoría 67: traslado de 127820 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 91300 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 110.

- Categoría 83: traslado de 78610 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 56150 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 18.

- Categoría 97: traslado de 97650 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 69750 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 110.

- Categoría 97A: traslado de 44450 kilogramos a los límites cuantitativos para el año 2000 y transferencia de 31750 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 110.