32000R1439

Reglamento (CE) nº 1439/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2789/98 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0067 - 0067


Reglamento (CE) no 1439/2000 de la Comisión

de 30 de junio de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2789/98 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2789/98 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2656/1999(3), establece una excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2648/98(5), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

(2) Continúan dándose las razones que motivaron la ampliación, de treinta a sesenta días, del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución, así como la extensión de la excepción establecida en el apartado 5 del artículo 10 a los productos del código NC 0202. Es por consiguiente necesario prolongar el período de validez del Reglamento (CE) n° 2789/98.

(3) Habida cuenta de la nueva estructura en materia de nomenclatura de las restituciones por la exportación de productos del sector de la carne de vacuno aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 1000/2000 de la Comisión(6), la citada excepción no puede ya aplicarse a los productos del código NC 1602.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2789/98 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, las solicitudes de certificados que tengan por objeto una cantidad inferior o igual a 22 toneladas de productos de los códigos NC 0201 y 0202 no estarán sujetas al plazo de cinco días cuando así lo solicite el agente económico interesado.".

Artículo 2

En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2789/98, la fecha de "30 de junio de 2000" se sustituirá por la del "31 de diciembre de 2000".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 347 de 23.12.1998, p. 33.

(3) DO L 325 de 17.12.2000, p. 14.

(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(5) DO L 335 de 10.12.1998, p. 39.

(6) DO L 114 de 13.5.2000, p. 10.