32000R1437

Reglamento (CE) nº 1437/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, por el que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios

Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0062 - 0064


Reglamento (CE) no 1437/2000 de la Comisión

de 30 de junio de 2000

por el que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 25 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1073/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5 y su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios y por el que se establecen normas de aplicación de las disposiciones previstas en el apartado 4 del artículo 5(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 345/97(4) y, en particular el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 establece que los ingredientes de origen agrario sólo pueden incluirse en la parte C del anexo VI una vez que se haya demostrado su origen agrario y que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, o que no pueden importarse de terceros países de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 207/93, algunos Estados miembros han notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión las autorizaciones concedidas para el uso de determinados ingredientes de origen agrario que en la actualidad no se incluyen en la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91. Se ha comprobado que, actualmente, la producción ecológica no es capaz de suministrar nuez moscada, algunas especies de pimienta y las mezclas obtenidas a partir de las mismas, flores de cártamo, mezclas de vegetales comestibles para colorear y perfumar, cilantro ahumado ni kirsch. Por lo tanto, estos productos deben incluirse en la parte C del anexo VI de dicho Reglamento.

(3) Es necesario adoptar con urgencia estas medidas puesto que en el caso de algunos productos ya ha expirado la posibilidad de prorrogar las autorizaciones a nivel nacional de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 207/93.

(4) Por razones de claridad, resulta oportuno volver a redactar íntegramente el texto de la parte C del anexo VI.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

(2) DO L 119 de 20.5.2000, p. 27.

(3) DO L 25 de 2.2.1993, p. 5.

(4) DO L 58 de 27.2.1997, p. 38.

ANEXO

"PARTE C - INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO QUE NO HAYAN SIDO PRODUCIDOS ECOLÓGICAMENTE, CITADOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) No 2092/91

C.1. Productos vegetales sin transformar y productos derivados de ellos mediante la aplicación de los procesos mencionados en la letra a) de la definición del punto 2 de la introducción del presente anexo:

C.1.1. Frutas y frutos secos comestibles:

>SITIO PARA UN CUADRO>

C.1.2. Condimentos y especias comestibles:

>SITIO PARA UN CUADRO>

C.1.3. Varios:

Algas, incluidas las marinas, autorizadas en la preparación de productos alimenticios convencionales

C.2. Productos vegetales transformados mediante la aplicación de los procesos mencionados en la letra b) de la definición del punto 2 de la introducción del presente anexo:

C.2.1. Grasas y aceites, refinados o no, pero nunca modificados químicamente, obtenidos de vegetales que no sean:

>SITIO PARA UN CUADRO>

C.2.2. Los siguientes azúcares, almidones y otros productos de cereales y tubérculos:

Azúcar de remolacha, exclusivamente hasta el 1.4.2003

Fructosa

Fécula de arroz en hojas

Hoja de pan ácimo

Almidón de arroz y maíz de cera, no modificados químicamente.

C.2.3. Varios:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ron: obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar.

Kirsch elaborado a base de los frutos y aromatizantes mencionados en la Parte A.2 del presente anexo.

Mezclas de vegetales autorizadas en la preparación de productos alimenticios y utilizadas para colorear y perfumar los dulces, sólo para la elaboración de 'Gummi Bärchen' y exclusivamente hasta el 30.9.2000.

Mezclas de las siguientes pimientas: Piper nigrum, Schinus molle y Schinus terebinthifolium, exclusivamente hasta el 31.12.2000.

C.3. Productos animales:

Organismos acuáticos, que no tengan su origen en la acuicultura y autorizados en la preparación de productos alimenticios convencionales

Polvo de mazada

Gelatina

Miel

Lactosa

Suero lácteo en polvo 'herasuola'".