32000R1433

Reglamento (CE) nº 1433/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1173/2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de la carne de vacuno originaria de Estonia, Letonia y Lituania para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001

Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0056 - 0058


Reglamento (CE) no 1433/2000 de la Comisión

de 30 de junio de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 1173/2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de la carne de vacuno originaria de Estonia, Letonia y Lituania para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Vista la Decisión 98/677/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial(2) y, en particular, su artículo 2,

Vista la Decisión 1999/790/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial(3) y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia(4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la importación en virtud del contingente arancelario anual correspondiente a determinados productos del sector de la carne de vacuno, abierto por los Acuerdos europeos con los tres países bálticos, el Reglamento (CE) n° 1349/2000 ha previsto una exención de los derechos de aduana establecidos en el arancel aduanero común (AAC) para los productos en cuestión originarios de Estonia con efecto a partir del 1 de julio de 2000. Conviene modificar en consecuencia, en lo que respecta a Estonia, la disposición correspondiente del Reglamento (CE) n° 1173/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno originaria de Estonia, Letonia y Lituania para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001(5).

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1173/2000 se modificará como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Para las cantidades indicadas en el apartado 1, los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común:

- se reducen un 80 % en el caso de las cantidades originarias de Lituania y Letonia,

- se fijan en 0 en el caso de las cantidades originarias de Estonia.".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1.

(3) DO L 317 de 10.12.1999, p. 1.

(4) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.

(5) DO L 131 de 1.6.2000, p. 25.

ANEXO

"ANEXO I

Número de fax: (32-2) 296 60 27

Aplicación del Reglamento (CE) n° 1173/2000

Número de orden 09.4561

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