32000R1208

Reglamento (CE) nº 1208/2000 de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por el que se modifican, en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Bulgaria y Nigeria, el Reglamento (CE) nº 1420/1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por el que se determinan los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 138 de 09/06/2000 p. 0007 - 0011


Reglamento (CE) no 1208/2000 de la Comisión

de 8 de junio de 2000

por el que se modifican, en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Bulgaria y Nigeria, el Reglamento (CE) n° 1420/1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y el Reglamento (CE) n° 1547/1999 por el que se determinan los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1999, Nigeria presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 bajo el control aplicable a los residuos del anexo IV de dicho Reglamento (es decir, el procedimiento "rojo").

(2) El 9 de diciembre de 1999, Bulgaria presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 bajo el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento (es decir, el procedimiento "ámbar").

(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE(3), el Comité creado por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre residuos(4) cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(5), recibió las solicitudes oficiales de Nigeria y Bulgaria el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 1999, respectivamente.

(4) Con el fin de adaptarse a la nueva situación de Nigeria, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 354/2000(7).

(5) Para adaptarse a la nueva situación de Bulgaria, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1120/1999 quedará modificado como sigue:

1) En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") del texto relacionado con Bulgaria, se insertará el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

2) El texto relacionado con Nigeria, quedará modificado como sigue:

"Todos los tipos excepto:

1) En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable'):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2) Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida')

3) Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel')

4) Todos los tipos de la sección GJ ('Residuos de materias textiles')."

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado del modo siguiente:

1) En el anexo A en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") del texto relacionado con Bulgaria, se insertará el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

2) Se modifica el anexo B y el texto relacionado con Nigeria quedará modificado como sigue:

"1) En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable'):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2) Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida').

3) Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel').

4) Todos los tipos de la sección GJ ('Residuos de materias textiles').".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(4) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(5) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(6) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(7) DO L 45 de 17.2.2000, p. 21.