32000R0826

Reglamento (CE) nº 826/2000 de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por el que se modifica, por segunda vez, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1294/1999 del Consejo relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia

Diario Oficial n° L 101 de 26/04/2000 p. 0003 - 0020


Reglamento (CE) no 826/2000 de la Comisión

de 25 de abril de 2000

por el que se modifica, por segunda vez, el anexo I del Reglamento (CE) n° 1294/1999 del Consejo relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1294/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999, relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 607/2000(2) y, en particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo estableció la lista de las personas que se considera que actúan o pretenden actuar en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia cuando adoptó el Reglamento (CE) n° 1294/1999, e incluyó la lista como anexo I en dicho Reglamento, posteriormente modificado mediante el Reglamento (CE) n° 2756/1999 de la Comisión(3).

(2) Por tanto, esta lista era idéntica a la lista de las personas a la que se aplica la obligación de no admisión contemplada en la Posición común 1999/318/PESC(4) desde la adopción de la Decisión 1999/612/PESC del Consejo(5).

(3) El Consejo, sin embargo, ha modificado esta lista mediante las Decisiones 1999/812/PESC(6) y 2000/177/PESC del Consejo(7).

(4) Es conveniente congelar los capitales de las personas incluidas en esa lista y garantizar que tales personas no puedan recibir fondos de fuentes comunitarias, teniendo en cuenta que la lista de las personas a la que se aplica la obligación de no admisión se limita a las personas que ocupan cargos públicos y a las personas cercanas al Régimen cuyas actividades suponen un apoyo al Presidente Milosevic y que ha de haber constancia de que tales personas actúan en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia.

(5) A la vista de todo ello, es preciso asimismo desbloquear los fondos de las personas a las que ya no se aplica la obligación de no admisión, a menos que haya razones para concluir que tales personas actuarían en cualquier caso en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia. No existen, sin embargo, razones para concluir que cualquiera de las personas afectadas actuaría de tal manera.

(6) Conviene publicar los datos disponibles sobre las personas concernidas para facilitar su identificación y modificar, por lo tanto, algunas referencias de la lista.

(7) Dada las importantes adiciones y enmiendas que han de introducirse, se considera apropiado publicar en su totalidad la lista modificada de las personas que se considera que actúan o pretenden actuar en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen emitido por el Comité de gestión contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1294/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1294/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 153 de 19.6.1999, p. 63.

(2) DO L 73 de 22.3.2000, p. 4.

(3) DO L 331 de 23.12.1999, p. 43.

(4) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

(5) DO L 242 de 14.9.1999, p. 32.

(6) DO L 314 de 8.12.1999, p. 36.

(7) DO L 56 de 1.3.2000, p. 2.

ANEXO

"ANEXO I

Personas que actúan o pretenden actuar en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia

>SITIO PARA UN CUADRO>"