Reglamento (CE) nº 354/2000 de la Comisión, de 16 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por lo que respecta a los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos tipos de residuos a China (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 045 de 17/02/2000 p. 0021 - 0022
REGLAMENTO (CE) N° 354/2000 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1547/1999 por lo que respecta a los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos tipos de residuos a China (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17, Considerando lo siguiente: (1) El 7 de diciembre de 1999, China presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 sin ningún procedimiento de control, en vez de seguir el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV de dicho Reglamento. (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el 13 de diciembre de 1999 se notificó esta solicitud oficial al Comité instituido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(4). (3) Para tener en cuenta la nueva posición de China, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 334/2000(6). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado del siguiente modo, mediante la incorporación de los tipos de residuos siguientes en el capítulo "CHINA": 1) Todos los tipos que figuran en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 2) En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2000. Por la Comisión Pascal LAMY Miembro de la Comisión (1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. (2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45. (3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. (4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32. (5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. (6) DO L 41 de 15.2.2000, p. 8.