Reglamento (CE) nº 298/2000 de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 034 de 09/02/2000 p. 0016 - 0016
REGLAMENTO (CE) N° 298/2000 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1303/1999(4), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. (2) Al igual que para otros destinos, procede limitar el período de validez de los certificados de exportación de manzanas a Sri Lanka. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (CE) n° 2190/96, en el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 4 y en el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 5, las palabras "Costa Rica y Japón" se sustituirán por "Costa Rica, Japón y Sri Lanka". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2000. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. (3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 12. (4) DO L 155 de 22.6.1999, p. 29.