Reglamento (CE) nº 285/2000 de la Comisión, de 4 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
Diario Oficial n° L 031 de 05/02/2000 p. 0079 - 0080
REGLAMENTO (CE) N° 285/2000 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 60/97(4), fija el número de explotaciones contables por circunscripción. (2) En el caso de Grecia, el número total de explotaciones contables fijado para el año 1985 y siguientes fue de 7200 y este número no se ha modificado desde entonces a pesar de la importante reducción del número de explotaciones que se ha producido en ese país. Esta reducción ha llevado aparejado un aumento del tamaño medio de las explotaciones y de su homogeneidad, lo que hace posible obtener un grado de representatividad suficiente con una muestra más reducida que la actual, por lo que es conveniente modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82. (3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El cuadro del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 referido a Grecia se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. (2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7. (3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 5. (4) DO L 14 de 17.1.1997, p. 28. ANEXO ">SITIO PARA UN CUADRO>"