32000R0194

Reglamento (CE) nº 194/2000 de la Comisión, de 27 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1619/1999, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas

Diario Oficial n° L 023 de 28/01/2000 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 194/2000 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 1619/1999, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras haberse revisado los datos correspondientes a los desembarques, parece que algunas de las cifras en las que se basa el anexo del Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión(4) son erróneas, por lo que conviene modificar dicho anexo.

(2) Para que las actividades pesqueras puedan seguir su curso, es conveniente que las cuotas modificadas por el presente Reglamento se apliquen a la mayor brevedad posible.

(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1619/1999 quedará modificado como sigue:

1) las anotaciones correspondientes al bacalao de las zonas VIIb-k, VIII, IX, Copace 37.1.1 (aguas comunitarias) y al espadín de las zonas Skagerrak y Kattegat se suprimirán del anexo del Reglamento (CE) n° 1619/1999;

2) las anotaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento sustituirán a las correspondientes del anexo del Reglamento (CE) n° 1619/1999;

3) las anotaciones del anexo II de presente Reglamento se incluirán en el anexo del Reglamento (CE) n° 1619/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.

ANEXO I

Anotaciones que sustituirán a las correspondientes del anexo del Reglamento (CE) n° 1619/1999

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Nuevas anotaciones que se incluirán en el anexo del Reglamento (CE) n° 1619/1999

>SITIO PARA UN CUADRO>