32000H0263

2000/263/CE: Recomendación de la Comisión, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Recomendación 98/511/CE sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión) [notificada con el número C(2000) 651] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 083 de 04/04/2000 p. 0030 - 0034


Recomendación de la Comisión

de 20 de marzo de 2000

por la que se modifica la Recomendación 98/511/CE sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión)

[notificada con el número C(2000) 651]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/263/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP)(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/61/CE(2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo creado en virtud del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones(3), modificada por la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4),

Considerando lo siguiente:

(1) En el punto 9 de la Recomendación 98/511/CE de la Comisión(5), por la que se modifica la Recomendación 98/195/CE(6), sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión) se establece que dicha Recomendación, y, en particular, las cuotas de interconexión basadas en la "mejor práctica actual" que figuran en el punto 4 y los datos del anexo II, será revisada por la Comisión antes del 31 de julio de 1999, a más tardar, y actualizada si resulta necesario.

(2) Como se indica en el Quinto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones(7), en muchos Estados miembros todavía no se aplican sistemas adecuados de contabilidad de costes y, por consiguiente, se considera conveniente actualizar las gamas de precios de la "mejor práctica actual" en esta Recomendación para el año 2000.

(3) Si las cuotas de interconexión reflejan los costes, las cuotas de la "mejor práctica actual" orientan a las autoridades nacionales de reglamentación para evaluar las cuotas de interconexión para la terminación de llamadas propuestas por los operadores notificados por su peso significativo en el mercado, a falta de información adecuada sobre la contabilidad de los costes.

(4) Es conveniente que en la próxima revisión de la presente Recomendación a finales de 2000, se evalúe, en especial, la necesidad de continuar publicando las cuotas de la "mejor práctica actual" y de mantener la misma metodología.

RECOMIENDA:

Artículo 1

La Recomendación 98/511/CE quedará modificada como sigue:

1) El punto 4 bis se sustituirá por el texto siguiente: "4 bis. Sobre la base de los datos que figuran en el anexo II de la presente Recomendación, se recomiendan las siguientes cuotas basadas en la 'mejor práctica actual' como cuotas de interconexión máximas para el período que comienza el 1 de enero de 2000:

Cuotas de interconexión basadas en la 'mejor práctica actual'

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2) el punto 9, quedará redactado como sigue: "La presente Recomendación, y en particular la necesidad de continuar publicando las cuotas de la 'mejor práctica actual' y manteniendo la misma metodología, será reconsiderada a finales de 2000.";

3) el cuadro 1 bis del punto 1 del anexo II se sustituirá por el siguiente:

"Cuadro 1 bis

Tarifas de interconexión para terminación de llamadas (1 de noviembre de 1999)

>PIC FILE= "L_2000083ES.003102.EPS">"

4) el cuadro que figura en el punto 3 del anexo II se sustituirá por el que figura en el anexo de la presente Recomendación.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 199 de 26.7.1997, p. 32.

(2) DO L 268 de 3.10.1998, p. 37.

(3) DO L 192 de 24.7.1990, p. 1.

(4) DO L 295 de 29.10.1997, p. 23.

(5) DO L 228 de 15.8.1998, p. 30.

(6) DO L 73 de 12.3.1998, p. 42.

(7) COM (1999) 537.

ANEXO

Cuadro

Costes de interconexión detallados de los Estados miembros (1 de noviembre de 1999)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente:

Comisión y autoridades nacionales de reglamentación.

Notas