32000F0413

Proyecto de Plan de acción de la Unión Europea relativo a una actuación conjunta con la Federación de Rusia para luchar contra la delincuencia organizada

Diario Oficial n° C 106 de 13/04/2000 p. 0005 - 0012


Proyecto de Plan de acción de la Unión Europea relativo a una actuación conjunta con la Federación de Rusia para luchar contra la delincuencia organizada

(2000/C 106/02)

El Consejo de la Unión Europea,

EN CUMPLIMIENTO de la estrategia común de la Unión Europea sobre Rusia, aprobada por el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999,

CONSIDERANDO la estrategia a medio plazo para el desarrollo de las relaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (2000-2010), adoptada por la Federación de Rusia,

CONSIDERANDO el Plan de acción de la Unión Europea para luchar contra la delincuencia organizada, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997, y, en particular, su Recomendación n° 4,

CONSIDERANDO la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga (2000-2004), refrendada por el Consejo Europeo en diciembre de 1999,

CONSIDERANDO ASIMISMO que el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la Federación de Rusia entró en vigor el 1 de diciembre de 1997,

TENIENDO EN CUENTA el Programa federal especial para la intensificación de la lucha contra la delincuencia 1999-2000, aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia el 10 de marzo de 1999, con especial referencia a sus aspectos relacionados con la delincuencia organizada,

DESTACANDO el compromiso de la Unión Europea con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y consciente de que la delincuencia organizada es una amenaza grave para esos valores debido a que se infiltra, contamina y corrompe las estructuras de los gobiernos, de las empresas comerciales y financieras legítimas y de la sociedad a todos los niveles,

CONSIDERANDO los requisitos del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 1950, y de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos,

DECIDIDO a luchar contra la delincuencia organizada y a mejorar la cooperación internacional con la Federación de Rusia para atajar ese fenómeno, dentro del pleno respeto de los derechos humanos y en la observancia de los distintos convenios internacionales relativos a la protección de esos derechos,

TENIENDO EN CUENTA las conversaciones sobre la delincuencia organizada que se han mantenido en las reuniones de funcionarios de enlace de los Estados miembros destinados en Rusia,

HABIENDO ANALIZADO los resultados de los seminarios sobre cooperación UE-Rusia en los ámbitos de la migración y de la cooperación judicial celebrados en Lappeenranta en julio de 1999,

RECONOCIENDO los trabajos sobre delincuencia organizada ya emprendidos por el subcomité correspondiente creado en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Rusia,

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones de la Conferencia entre la Unión Europea y Rusia sobre la delincuencia organizada celebrada en Helsinki los días 15 y 16 de diciembre de 1999,

RECORDANDO el debate sobre la delincuencia organizada mantenido en la Cumbre UE-Rusia de Helsinki el 22 de octubre de 1999,

RECONOCIENDO que en otros foros internacionales, incluidos las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Grupo operativo del Mar Báltico contra la delincuencia organizada, se están llevando a cabo importantes trabajos en relación con la lucha contra la delincuencia organizada,

TOMANDO NOTA de las conclusiones de la Conferencia ministerial sobre lucha contra la delincuencia organizada internacional de los países del G-8, celebrada en Moscú en octubre de 1999,

ADOPTA el presente Plan de acción relativo a una actuación conjunta con la Federación de Rusia para luchar contra la delincuencia organizada.

A. MARCO GENERAL

I. Introducción y origen del Plan

Con el fin de fortalecer la colaboración entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, el Consejo Europeo, reunido en Colonia en junio de 1999, destacó su compromiso en relación con el establecimiento de una cooperación duradera y eficaz con la Federación de Rusia en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior. A ese respecto, reconoció la necesidad de establecer un Plan de acción centrado en una actuación conjunta con la Federación de Rusia para luchar contra la delincuencia organizada.

El punto 59 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, de los días 15 y 16 de octubre de 1999, destaca que todas las competencias e instrumentos, en particular en el ámbito de las relaciones exteriores, deben utilizarse de manera integrada y coherente para construir un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión.

Además, el Plan de acción de la Unión Europea para luchar contra la delincuencia organizada, aprobado en el Consejo Europeo de Amsterdam en junio de 1997, reconoce la necesidad de desarrollar las relaciones y una cooperación más estrecha con la Federación de Rusia. Esto se ve confirmado en la Recomendación n° 4, que establece que el Consejo y la Comisión deberán elaborar propuestas concretas para alcanzar una mejor cooperación, por ejemplo en cooperación con Europol. Además, el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas, sus Estados miembros y la Federación de Rusia hace referencia a la cooperación entre las Partes para impedir las actividades ilegales, incluidos el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas.

La importancia de intensificar y hacer más eficaz la cooperación entre la Unión Europea y la Federación de Rusia se ha destacado asimismo en numerosas reuniones internacionales de cuerpos de seguridad y otros servicios que desempeñan un papel activo en el ámbito de la delincuencia organizada. De los trabajos emprendidos por otros órganos internacionales y regionales, incluidos el G-8, el Consejo de Europa y el Grupo operativo del Mar Báltico contra la delincuencia organizada, han surgido conclusiones similares.

La Federación de Rusia ha adoptado una estrategia a medio plazo para el desarrollo de sus relaciones con la Unión Europea para el período 2000-2010. Uno de los elementos de esa estrategia se refiere a la cooperación en el ámbito policial, y hace una referencia específica al establecimiento de una cooperación operativa con los órganos de la Unión Europea para luchar contra la delincuencia organizada internacional, incluidos el blanqueo de dinero y el tráfico ilegal de drogas.

II. Bases del Plan

El presente Plan de acción desarrolla parcialmente la Estrategia común de la Unión Europea sobre Rusia, aprobada por el Consejo Europeo de Colonia. La Estrategia común confirma que la Federación de Rusia y la Unión Europea tienen un interés común en la intensificación de su cooperación para luchar contra los flagelos comunes, incluida la delincuencia organizada. En ese contexto, la Unión Europea indicó que se propone aumentar la cooperación creando los instrumentos y las formas de cooperación necesarios entre los órganos competentes así como desarrollando el intercambio de expertos. Además, manifestó su disposición a brindar asesoramiento, en particular para el desarrollo de la legislación y de las instituciones competentes. La Estrategia común declara asimismo que debe establecerse un plan centrado en la actuación conjunta con la Federación de Rusia en la lucha contra la delincuencia organizada, que incluya medidas destinadas a luchar contra la corrupción, el blanqueo de capitales, el tráfico de estupefacientes, la trata de seres humanos y la inmigración ilegal. Además, incluye una lista no exhaustiva de los ámbitos específicos que habrá de abarcar el plan.

III. Principios generales

Como prevé la Estrategia común, el presente Plan de acción está pensado para fomentar una estrecha cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la Federación de Rusia en la lucha contra la delincuencia organizada. Éste es un proceso en el que habrán de abordarse las actividades correspondientes, en particular la cooperación judicial y policial, con el fin de garantizar que se ataje la delincuencia organizada en el mayor número posible de ámbitos de intervención. También deberá prestarse especial atención al hecho de que la prevención puede desempeñar un papel importante en la lucha contra la delincuencia organizada, al mitigar las circunstancias en que puede producirse ese fenómeno.

Además, deben tenerse en cuenta los trabajos afines ya emprendidos por los Estados miembros o efectuados en otros foros internacionales, así como la posible necesidad de establecer una coordinación al respecto. Como indica la Estrategia común, deberán revisarse las acciones, los programas, los instrumentos y las políticas existentes con el fin de garantizar su coherencia con la Estrategia y de efectuar los ajustes que sean necesarios.

La delincuencia organizada afecta cada vez más a las actividades empresariales y comerciales legales que se efectúan entre los Estados miembros y la Federación de Rusia. Utiliza, concretamente, el entorno comercial legítimo para ocultar sus actividades, por ejemplo a través del uso de empresas registradas legalmente. Uno de los instrumentos que utiliza en sus actividades es la doble facturación, que ocasiona graves pérdidas a la Federación de Rusia y que simultáneamente crea las condiciones para que la delincuencia organizada se infiltre en las empresas legales, tanto dentro de la Unión Europea como en la Federación de Rusia. Los grupos delictivos organizados de la Unión Europea y de la Federación de Rusia cooperan en gran medida en todos los campos de las actividades delictivas, y especialmente en la trata de personas, el tráfico de drogas, armas y bienes robados, el blanqueo de dinero, la corrupción, la delincuencia de alta tecnología, la delincuencia financiera y la inmigración ilegal. El presente Plan de acción se aplica especialmente a esas formas de actividad delictiva.

B. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

I. Cooperación judicial

i) Establecimiento de la cooperación judicial

La mejora de la cooperación judicial internacional es una de las prioridades del presente Plan y un requisito previo para su éxito. Debe lograrse un marco legislativo adecuado para esa cooperación. Ello exigirá:

a) la adopción de medidas legislativas y de otra índole adecuadas para la implantación de mecanismos que permitan que otros Estados puedan prestar y obtener cooperación judicial;

b) la ratificación y la plena aplicación de los instrumentos internacionales en los que los Estados miembros son Partes y que revisten especial importancia para luchar contra la delincuencia organizada. Entre ellos figuran:

- el Convenio europeo de extradición, de 1957(1), y sus Protocolos adicionales de 1975 y 1978,

- el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, de 1959, y su Protocolo adicional de 1978,

- el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, Estrasbrugo, 1990,

- el Acuerdo sobre el tráfico ilícito por mar, que da cumplimiento al artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Estrasburgo, 1995,

- la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988,

- el Convenio Europeo para la represión del terrorismo, 1977 (firmado por la Federación de Rusia el 7 de mayo de 1999),

- el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la corrupción en el ámbito del Derecho penal, 1999 (firmado por la Federación de Rusia el 27 de enero de 1999),

- el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la corrupción en el ámbito del Derecho civil, 1999,

- el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, 1981.

Otros convenios podrían ser pertinentes asimismo en relación con la lucha contra la delincuencia organizada. Entre ellos se cuentan el Convenio de represión de la falsificación de moneda (Ginebra, 1929) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (Estrasburgo, 1998).

Debería alentarse a la Federación de Rusia a que se convierta en Parte de todos esos instrumentos, concediendo prioridad a los convenios sobre extradición, asistencia judicial en materia penal, blanqueo de capitales y corrupción. Asimismo debería prestarse asistencia a las autoridades de la Federación de Rusia a fin de que puedan cooperar con otros países de conformidad con normas aceptadas a escala internacional, como las establecidas en las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de acción financiera internacional;

c) la ratificación y la plena aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

ii) Marco para la cooperación judicial

Para una cooperación judicial más eficaz de la Federación de Rusia en el ámbito de la delincuencia organizada, la Unión Europea colaborará con la Federación para que se intensifiquen los esfuerzos dirigidos a que:

a) las autoridades judiciales de la Federación de Rusia puedan prestar especial atención a las cuestiones prioritarias. Éstas podrían determinarse conjuntamente por la Federación de Rusia y la Unión Europea, por ejemplo a partir del informe anual de la Unión Europea sobre la situación de la delincuencia organizada, y deberían revisarse de forma periódica. Cabe citar como ejemplos de posibles ámbitos prioritarios los siguientes: los delitos financieros como el blanqueo de capitales, la trata de personas con fines de explotación sexual u otros, el tráfico de drogas, armas y explosivos, el tráfico de bienes robados (incluidos los vehículos y las obras de arte), la corrupción, la falsificación de dinero, la inmigración ilegal, la delincuencia de alta tecnología como la delincuencia informática, y los delitos medioambientales graves;

b) se determinen y creen los puntos de contacto centrales de la Federación de Rusia a efectos de la cooperación judicial;

c) las autoridades responsables de la cooperación judicial de la Federación de Rusia establezcan vínculos con las autoridades correspondientes de los Estados miembros y, cuando proceda, con la red judicial europea.

A tal fin, la Unión Europea prestará asistencia a la Federación de Rusia para:

d) desarrollar procedimientos de acuerdo con las prácticas más idóneas en materia de cooperación judicial;

e) organizar regularmente reuniones y seminarios para fomentar las prácticas más idóneas en materia de cooperación judicial;

f) formar expertos en cooperación judicial, por ejemplo mediante el intercambio de personal;

g) colaborar con los Estados miembros para elaborar un manual de cooperación judicial entre los Estados miembros y la Federación de Rusia y una declaración de buenas prácticas en relación con dicha cooperación;

h) iniciar esfuerzos conjuntos con "paraísos fiscales" de terceros países para garantizar una cooperación eficaz y transparente en la asistencia judicial, sobre la base de las recomendaciones pertinentes del Grupo de acción financiera internacional.

II. Cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad

i) Marco para la cooperación

Con objeto de mejorar la formación de los agentes, así como el funcionamiento general de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la Unión Europea procurará fomentar el establecimiento de acuerdos con las autoridades de la Federación de Rusia, en virtud de los cuales:

a) las autoridades de las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Federación de Rusia puedan prestar especial atención a las cuestiones prioritarias. Éstas podrían determinarse conjuntamente por la Federación de Rusia y la Unión Europea, por ejemplo a partir del informe anual de la Unión Europea sobre la situación de la delincuencia organizada redactado en cooperación con Europol. Estas cuestiones deberían revisarse periódicamente. Cabe citar como ejemplos de posibles ámbitos prioritarios los siguientes: delitos financieros como el blanqueo de capitales, la trata de personas con fines de explotación sexual u otros, el tráfico de drogas, armas y explosivos, el tráfico de bienes robados (incluidos los vehículos y las obras de arte), la corrupción, la falsificación de dinero, la inmigración ilegal, la delincuencia de alta tecnología como la delincuencia informática, y los delitos medioambientales graves;

b) los Estados miembros de la Unión Europea y los servicios de seguridad de la Federación de Rusia puedan intercambiar datos e información analítica de carácter técnico, operativo y estratégico sobre un amplio abanico de temas en el ámbito de la delincuencia organizada, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar que se adopten medidas legislativas y de otra índole a fin de respetar los requisitos de confidencialidad y de protección de datos pertinentes en relación con la información operativa y estratégica proporcionada a las autoridades policiales de la Federación de Rusia;

c) se designen puntos de contacto centrales de la Federación de Rusia para intercambiar información con las autoridades policiales de los Estados miembros de la Unión Europea;

d) se desarrollen principios comunes adecuados que permitan a las autoridades de la Federación de Rusia y de la Unión Europea utilizar técnicas de investigación especiales, como las entregas vigiladas, en caso de delitos graves en los que esté involucrada la delincuencia organizada;

e) se impartan cursos de formación, con personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad de la Federación de Rusia, sobre las prácticas más idóneas en materia de cooperación internacional;

f) se celebren reuniones conjuntas entre expertos de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Federación de Rusia que trabajen en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, por ejemplo para fomentar intercambios de información sobre tendencias de la delincuencia organizada y otras materas afines, o para analizar, cuando proceda, investigaciones de interés común en relación con las actividades de grupos delictivos organizados;

g) se organicen programas de intercambio con los Estados miembros de la Unión Europea en los que tomen parte expertos en cooperación policial;

h) se refuercen los controles de fronteras para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes del modo más eficaz posible;

i) se establezcan normas y directrices adecuadas destinadas a las entidades financieras para que éstas comuniquen las transacciones sospechosas a la unidad de investigación financiera competente que se designe y apoyen plenamente las investigaciones llevadas a cabo por los servicios policiales sobre presuntas actividades de blanqueo de capitales;

j) las unidades de investigación financiera de los Estados miembros de la Unión Europea y la correspondiente autoridad competente de la Federación de Rusia puedan intercambiar, cuando proceda, información acerca de las transacciones sospechosas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que se adopten medidas legislativas y de otra índole a fin de cumplir los requisitos adecuados en materia de confidencialidad y de protección de datos en relación con la información suministrada a las autoridades policiales de la Federación de Rusia;

k) se preste especial atención a garantizar la integridad de los datos que puedan ayudar a las autoridades policiales a combatir la delincuencia organizada (por ejemplo, registros de propietarios de vehículos);

l) se desplieguen esfuerzos adecuados para exhortar a las personas a desvincularse de las organizaciones delictivas y para garantizar la protección de quienes cooperen en el proceso judicial;

m) se emprendan campañas de información y programas internacionales dirigidos a fomentar la prevención y reducir la delincuencia organizada, en consonancia con la preparación de la Estrategia europea de prevención de la delincuencia organizada, realizados en cooperación entre la Comisión Europea y Europol;

n) se fomenten los estudios académicos de problemas de interés recíproco;

o) se definan métodos de análisis comparables.

ii) Funcionarios de enlace

Con objeto de intensificar la cooperación entre los funcionarios de enlace de los Estados miembros de la Unión Europea en Rusia, la Unión Europea procurará que dichos funcionarios se reúnan periódicamente, con la participación asimismo de Europol y de la Comisión Europea. Deberá invitarse, cuando proceda, a que asistan a dichas reuniones agentes de enlace de las autoridades competentes de la Federación de Rusia destacados en los Estados miembros de la Unión Europea. Además de intercambiar información pertinente, los funcionarios de enlace deberán tener la oportunidad de examinar la aplicación del Plan de acción y de presentar propuestas para su consolidación. También se estudiará favorablemente el envío de agentes de enlace de la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Unión Europea.

Con independencia de lo anterior, deberían mantenerse reuniones para propiciar el intercambio de información entre los funcionarios de enlace de los Estados miembros de la Unión Europea y los agentes de enlace de otros países destacados en la Federación de Rusia. Cuando proceda, debería invitarse a las autoridades de la Federación de Rusia a participar en dichas reuniones.

iii) Europol

Tal como se prevé en la Estrategia común de la Unión Europea sobre Rusia, se desarrollará la cooperación entre Europol y los organismos competentes de la Federación de Rusia de conformidad con el Convenio Europol y las decisiones pertinentes del Consejo y según las prioridades convenidas.

III. Cooperación en otros foros

La Unión Europea y sus Estados miembros deberán colaborar en la medida de lo posible con las autoridades de la Federación de Rusia para garantizar una cooperación adecuada en relación con asuntos relativos a la delincuencia organizada en otros foros internacionales. Por ejemplo, podría procederse a ese tipo de cooperación en caso de negociaciones sobre el proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos, así como en el marco del Grupo operativo del Mar Báltico contra la delincuencia organizada y del denominado "Grupo de Budapest". Asimismo, tal cooperación debería aplicarse a los programas de asistencia técnica pertinentes de otros organismos, como el Consejo de Europa y las Naciones Unidas.

C. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN

Para que el presente Plan de acción dé los mejores resultados y sea lo más eficaz posible será necesario garantizar una cooperación adecuada entre las partes interesadas, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, el Consejo, la Comisión y las autoridades de la Federación de Rusia. Es también fundamental que, de conformidad con la Estrategia común, se obtenga el máximo grado de coordinación respecto de las acciones, los programmas, los instrumentos y las políticas establecidos en régimen bilateral por la Comunidad y por los Estados miembros y que se relacionen con el Plan de acción, así como que se efectúen los ajustes necesarios. En particular, se adoptarán las medidas siguientes:

i) Vínculo entre los programas comunitarios y las iniciativas bilaterales de los Estados miembros

A la hora de planificar los programas de la Unión Europea (financiados por la Comunidad y los Estados miembros), a fin de garantizar la coherencia y evitar las duplicaciones, deberá consolidarse la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión. Además, los Estados miembros se esforzarán aún más por coordinar sus acciones respecto de Rusia. Inicialmente se establecerá un inventario indicativo de todos los programas, instrumentos y recursos pertinentes de la Unión Europea y de los Estados miembros.

ii) Actividades de la Unión Europea y de la Federación de Rusia

Se tomarán medidas para mantener un inventario actualizado de las actividades de cooperación de la Comunidad y los Estados miembros con la Federación de Rusia en cuestiones relativas a la delincuencia organizada y los instrumentos aprobados en dicho ámbito. Asimismo, se brindará a los Estados miembros la oportunidad de compartir con las autoridades de la Federación de Rusia su experiencia en aplicar medidas adoptadas en la Unión Europea para combatir la delincuencia organizada. Análogamente, se alentará a las autoridades de la Federación de Rusia a que suministren datos sobre las novedades en ese ámbito, haciendo referencia en particular a la aplicación de las disposiciones en materia de cooperación internacional del Programa federal especial contra la delincuencia organizada, que fue aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia el 10 de marzo de 1999, así como a otras normativas pertinentes de la Federación de Rusia. Se alentará además a un intercambio de información sobre las actividades realizadas en otros foros (ajenos a la Unión Europea).

iii) Subcomité del Acuerdo de colaboración y cooperación

El Subcomité responsable de la lucha contra la delincuencia en el marco del Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Rusia debería incluir entre sus actividades el intercambio de información sobre los proyectos en curso contra la delincuencia organizada emprendidos por organizaciones y foros internacionales distintos de los de la Unión Europea, por ejemplo las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Grupo operativo del Mar Báltico contra la delincuencia organizada. El Subcomité podría desempeñar un papel importante en la evaluación de:

a) la realización de los proyectos financiados por la Unión Europea;

b) los elementos de la futura asistencia técnica coordinada.

iv) Programas técnicos

Todos los futuros programas de asistencia técnica en los que estén involucrados la Unión Europea, sus Estados miembros y la Federación de Rusia relativos a la lucha contra la delincuencia organizada o asuntos conexos, incluidas las cuestiones que se planteen en el marco del programa Tacis, deberán tener debidamente en cuenta los objetivos y disposiciones del presente Plan de acción. Deberá procurarse facilitar ayuda práctica recíproca para aplicar el Plan de acción, entre otras cosas mediante programas de asistencia comunitarios y de los Estados miembros. Todos los futuros programas de asistencia técnica en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada deberán ser coherentes con el Plan de acción.

D. PUESTA EN PRÁCTICA DEL PLAN DE ACCIÓN

La Unión Europea tratará de conseguir la cooperación activa y plena por parte de las autoridades competentes de la Federación de Rusia en la puesta en práctica del presente Plan de acción. En la medida de lo posible y según proceda, se procurará asociar a las autoridades rusas a los programas e instrumentos pertinentes adoptados en el marco de la Unión Europea. Además, se invitará a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea a que asocien a sus disposiciones.

La Unión Europea estudiará también con urgencia la cuestión del establecimiento de un acuerdo con la Federación de Rusia conforme al artículo 38 del Tratado de la Unión Europea para la puesta en práctica del presente Plan de acción. Además, los Estados miembros de la Unión Europea deberán estudiar atentamente la posibilidad de celebrar acuerdos multilaterales y bilaterales adecuados con la Federación de Rusia para mejorar la lucha contra la delincuencia organizada en el marco del Plan de acción.

E. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

Se mantendrán reuniones periódicas de altos funcionarios entre la Unión Europea, incluida la Comisión, y la Federación de Rusia para evaluar la aplicación del presente Plan de acción. Dichas reuniones brindarán también la oportunidad de poner en marcha nuevas iniciativas. Asimismo, el Subcomité competente creado en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Rusia deberá examinar periódicamente los aspectos operativos del Plan de acción.

Antes del final de 2001, el Consejo Europeo pasará revista al funcionamiento del presente Plan de acción y podrá decidir otras futuras evaluaciones.

(1) La Unión Europea acoge favorablemente el que la Federación de Rusia haya ratificado los Convenios sobre extradición y asistencia judicial, junto con sus Protocolos, el 25 de octubre de 1999.