32000E0811

Acción común del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 328 de 23/12/2000 p. 0053 - 0054


Acción común del Consejo

de 22 de diciembre de 2000

relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea

(2000/811/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la Declaración de Brioni, de 5 de julio de 1991, de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, mediante un Memorando de Entendimiento firmado en Belgrado el 13 de julio de 1991, ha sido creada la Misión de Observación en Yugoslavia, entonces denominada Misión de Observación de la Comunidad Europea (MOCC), denominada en lo sucesivo "Misión".

(2) La Misión se gestiona actualmente mediante memorandos de entendimiento y canjes de notas con las Partes anfitrionas de los Balcanes Occidentales.

(3) En sus conclusiones de 21 de junio de 1999, el Consejo hizo hincapié en la necesidad de examinar las actividades de la MOCC ante el cambio de circunstancias en la región; el 20 de marzo de 2000, el Consejo destacó que deseaba una MOCC reestructurada, flexible y racionalizada, que cumpliera unos requisitos operativos definidos, que respondiera ante el Consejo representado por el Secretario General, Alto Representante.

(4) En sus conclusiones de 13 de junio de 2000, el Consejo dio su visto bueno a los avances ya realizados en la reestructuración de la MOCC, y desde esa fecha se ha continuado la reorganización de actividades y estructuras de la Misión. Las funciones y la organización de la Misión deberán, con carácter periódico, seguir siendo estudiadas y adaptadas a la evolución de las prioridades políticas y geográficas de la Unión Europea en la región de los Balcanes Occidentales.

(5) Los gastos corrientes de la Misión, que, en la actualidad, corren a cargo de los Estados miembros, deberían imputarse al presupuesto general de la Unión Europea.

(6) El cometido de la Misión como instrumento de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea debería reflejarse en su nombre.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El objetivo primordial de la Misión, que se denominará en lo sucesivo Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE), consiste en contribuir de manera flexible a la elaboración efectiva de la política de la Unión Europea para los Balcanes Occidentales, recopilando información y realizando análisis de acuerdo con las orientaciones recibidas del Secretario General, Alto Representante y del Consejo.

2. Para ello, la MOUE deberá, en particular:

a) observar la evolución de la situación política y de seguridad en el ámbito de su competencia;

b) prestar una especial atención al control de las fronteras, a los problemas interétnicos y al retorno de los refugiados;

c) elaborar informes analíticos sobre la base de los cometidos que le hayan sido encomendados;

d) contribuir al sistema de alerta rápida del Consejo y al fomento de la confianza, en el marco de la política de estabilización que realiza la Unión en esa región.

3. El Consejo puede también confiarle misiones específicas en coordinación con el Secretario General, Alto Representante y consultando a la Comisión.

4. En el cumplimiento de sus cometidos, la MOUE coordinará estrechamente sus actividades con los Jefes de Misión de la Unión Europea así como con las organizaciones internacionales pertinentes en los Balcanes Occidentales contribuyendo de este modo a que la política de la Unión Europea en esta región sea más eficaz.

Artículo 2

1. El Secretario General, Alto Representante, en estrecha coordinación con la Presidencia, determinará los cometidos de la MOUE de acuerdo con la política de la Unión Europea que el Consejo determine para los Balcanes Occidentales.

2. La MOUE responderá ante el Consejo del cumplimiento de sus cometidos, por medio del Secretario General, Alto Representante.

3. El Secretario General, Alto Representante velará por que la Misión funcione con arreglo a criterios de flexibilidad y racionalidad. Para ello estudiará periódicamente las funciones y el territorio geográfico a cargo de la MOUE a fin de seguir adaptando la organización interna de la Misión a las prioridades de la Unión Europea en los Balcanes Occidentales. Responderá periódicamente ante el Consejo, y la Comisión estará plenamente asociada.

Artículo 3

La MOUE estará estructurada del siguiente modo:

a) una jefatura compuesta por un Jefe de Misión, un Jefe de Misión Adjunto y un Consejero Jurídico, un departamento de análisis, una sección administrativa y financiera, una unidad de gestión de bases de datos y una sección de comunicaciones y logística;

b) oficinas de misión que mantendrán los contactos locales fundamentales, actuarán en estrecha coordinación con los Jefes de Misión de la Unión Europea y las organizaciones internacionales pertinentes, facilitarán información operativa a la jefatura de la MOUE y apoyarán a los equipos móviles de intervención rápida;

c) equipos móviles con capacidad de intervención rápida, encargados de informar de acuerdo con el mandato establecido en el apartado 3 del artículo 1.

Artículo 4

1. El Jefe de Misión será designado por el Consejo a partir de las propuestas que presente el Secretario General/Alto Representante y se ocupará de la gestión corriente de las actividades de la MOUE.

El Jefe de Misión Adjunto será designado por la Presidencia de turno.

2. El número y las competencias del personal de la MOUE estarán en consonancia con los objetivos y la estructura establecidos en los artículos 1 y 3.

3. El personal internacional será designado por los Estados miembros para un período mínimo de un año. Cada Estado miembro correrá con los gastos correspondientes al personal que nombre, incluidos los salarios, indemnizaciones, alquileres y gastos de transporte con destino y procedencia de los Balcanes Occidentales.

4. Aquellos Estados que no sean miembros de la Unión Europea pero sean partes en la OSCE y que tengan en la actualidad personal destacado en la CEMM, podrán mantener su participación. Se les pedirá que se hagan cargo de los gastos correspondientes al envío del personal por ellos nombrado y que participen en los gastos corrientes en una proporción adecuada de acuerdo con su nivel de participación y su producto nacional bruto.

5. El Estado o institución de la Unión Europea que haya nombrado un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relativa al nombramiento, formulada por dicho miembro o relacionada con él. Dicho Estado o institución de la UE será responsable de intentar toda acción judicial contra ese miembro del personal que se relacione con su nombramiento.

6. El número de personal local estará en consonancia con la estructura que establece el artículo 3.

Artículo 5

1. El importe de referencia financiera correspondiente a la aplicación de la presente Acción común para los años 2000 y 2001, ascenderá a 4820404 euros.

2. El importe contemplado en el apartado 1 se destinará a financiar la infraestructura y los gastos corrientes de la MOUE, incluidos los gastos relacionados con el personal local.

Los gastos financiados mediante el importe estipulado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.

3. El Jefe de la Misión responderá plenamente ante la Comisión, que las supervisará, de las actividades realizadas en el marco de su contrato.

Artículo 6

Los términos y condiciones en los que se desarrollarán las operaciones de la MOUE en su ámbito de competencia se determinarán en acuerdos que se celebrarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 7

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 8

La presente Acción común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

C. Pierret