32000E0798

Acción común del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por la que se completa la Acción común 1999/189/PESC referente a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania

Diario Oficial n° L 324 de 21/12/2000 p. 0001 - 0001


Acción común del Consejo

de 14 de diciembre de 2000

por la que se completa la Acción común 1999/189/PESC referente a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania

(2000/798/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo decidió mediante la Acción común 1999/189/PESC(1) que la Unión Europea debe contribuir a reconstituir una fuerza policial viable en Albania.

(2) Mediante su Decisión 1999/190/PESC(2), el Consejo pidió a la Unión Europea Occidental (UEO) que lleve a cabo dicha acción.

(3) El Consejo dio su conformidad de principio a la gestión directa a largo plazo por la Unión Europea de la misión del Cuerpo Multinacional Consultivo de Policía en Albania, cuya ejecución confió a la UEO y encomendó a los órganos competentes la preparación de los proyectos de decisión con el fin de asegurar la continuación de la misión durante el período intermedio y, llegado el momento, definir las condiciones de su gestión en el seno de la Unión Europea.

(4) Es conveniente aportar una financiación adicional para seguir aplicando la Acción común 1999/189/PESC hasta el 31 de mayo de 2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El importe de referencia financiera para cubrir el gasto de las operaciones que sean necesarias para la aplicación de la Acción común 1999/189/PESC será de 720000 euros para el año 2001.

2. Este importe se añade al previsto en la Acción común 1999/189/PESC, tal como fue completada por la Acción común 2000/388/PESC.

Artículo 2

La presente Acción común será notificada a la UEO de acuerdo con las conclusiones adoptadas por el Consejo de 14 de mayo de 1996 sobre la transmisión a la UEO de documentos de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2001.

Artículo 4

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

D. Gillot

(1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 1; Acción común completada por la Acción común 2000/388/PESC (DO L 145 de 20.6.2000, p. 1).

(2) DO L 63 de 12.3.1999, p. 3.