Posición común del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, por la que se prorroga y se modifica la Posición común 1999/206/PESC en relación con Etiopía y Eritrea, en lo relativo al embargo de armas con destino a Etiopía y Eritrea
Diario Oficial n° L 246 de 30/09/2000 p. 0069 - 0069
Posición común del Consejo de 29 de septiembre de 2000 por la que se prorroga y se modifica la Posición común 1999/206/PESC en relación con Etiopía y Eritrea, en lo relativo al embargo de armas con destino a Etiopía y Eritrea (2000/584/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) La Posición común 1999/206/PESC del Consejo, de 15 de marzo de 1999, en relación con Etiopía y Eritrea(1), expira el 30 de septiembre de 2000. (2) La Resolución 1298(2000), de 17 de mayo de 2000, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establece que los Estados miembros impidan la venta o suministro a Eritrea y a Etiopía de armamento y material conexo así como de toda asistencia técnica relativa a los mismos. (3) Se han introducido excepciones a dicha prohibición mediante las Resoluciones 1298(2000), 1312(2000) y 1320(2000). (4) En la Declaración hecha pública el 20 de junio de 2000 el Consejo Europeo se congratulaba por la firma de un acuerdo de cese de las hostilidades. (5) Debe seguirse animando a los beligerantes a llevar a buen fin las negociaciones emprendidas para resolver el contencioso que les enfrenta. (6) A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Posición común 1999/206/PESC, procede prorrogar dicha Posición común y modificarla a la luz de las Resoluciones 1298(2000), 1312(2000) y 1320(2000). HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 La Posición común 1999/206/PESC queda prorrogada hasta el 31 de marzo de 2001. Dicha Posición común se revisará constantemente. Artículo 2 Se añade el artículo siguiente en la Posición común 1999/206/PESC: "Artículo 1 bis La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará: a) al suministro de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias, según autorice previamente el Comité establecido en virtud del punto 8 de la Resolución 1298(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; b) a la venta y suministro de armas y material conexo para el uso exclusivo de las Naciones Unidas en Etiopía o Eritrea; y c) a la venta y suministro de equipo y material conexo, incluso asistencia técnica y capacitación, para su empleo exclusivo en actividades de remoción de minas en Etiopía o Eritrea bajo los auspicios del servicio de las Naciones Unidas de actividades relativas a las minas.". Artículo 3 La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 4 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000. Por el Consejo El Presidente L. Fabius (1) DO L 72 de 18.3.1999, p. 1; Posición común prorrogada por última vez por la Posición común 2000/230/PESC (DO L 73 de 22.3.2000, p. 1).