2000/297/PESC: Posición común del Consejo, de 13 de abril de 2000, sobre la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares
Diario Oficial n° L 097 de 19/04/2000 p. 0001 - 0003
Posición común del Consejo de 13 de abril de 2000 sobre la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares (2000/297/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) La gran importancia que la Unión Europea concede al Tratado de no proliferación de armas nucleares como piedra angular del sistema de no proliferación nuclear y base fundamental para la consecución del desarme nuclear. (2) El 25 de julio de 1994 el Consejo adoptó la Decisión 94/509/PESC relativa a la Acción común relativa a la preparación de la Conferencia de 1995 de los Estados Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares(1). (3) El Consejo definió el 23 de abril de 1998 la Posición común 98/289/PESC sobre la preparación del segundo Comité preparatorio de la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares(2). (4) La Conferencia de revisión y prórroga de 1995 de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares adoptó decisiones sobre la prórroga indefinida del Tratado de no proliferación de armas nucleares, sobre los principios y objetivos de la no proliferación y del desarme nucleares, el fortalecimiento del procedimiento de examen del Tratado y una Resolución sobre Oriente Medio. (5) El Comité preparatorio de la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares celebró tres sesiones: del 7 al 18 de abril de 1997 en Nueva York; del 27 de abril al 8 de mayo de 1998 en Ginebra y del 10 al 21 de mayo de 1999 en Nueva York. (6) El 29 de abril de 1997 el Consejo adoptó la Acción común 97/288/PESC, relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares(3). (7) Sobre la base de las directrices adoptadas por el Consejo el 1 de diciembre de 1997, se han firmado el protocolo adicional del Acuerdo de verificación entre los Estados no poseedores de armas nucleares de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Protocolo adicional del Acuerdo de garantías entre Francia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica y el Protocolo adicional del Acuerdo de garantías entre el Reino Unido, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica. (8) Las Partes de la Unión Europea firmantes de los citados Protocolos adicionales han manifestado su objetivo de concluir los procesos de ratificación lo antes posible. (9) Teniendo presentes los resultados de la Conferencia de revisión y prórroga de 1995 y los resultados y recomendaciones del Comité preparatorio de la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares, conviene actualizar y seguir desarrollando los objetivos establecidos en la Posición común 98/289/PESC y las iniciativas emprendidas en virtud de la misma. (10) La Posición común 98/289/PESC debe, en consecuencia, ser derogada, y sustituida por la presente Posición común. HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 El objetivo de la Unión Europea será reforzar el sistema internacional de no proliferación nuclear fomentando el éxito de la Conferencia de revisión, del año 2000, del Tratado de no proliferación de armas nucleares. Artículo 2 1. A los efectos del objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea: a) seguirá esforzándose, en convencer a los Estados que aún no sean Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares, en particular a aquellos Estados que utilizan sistemas sin protección, a que se adhieran al mismo lo antes posible; b) alentará la participación en la Conferencia de revisión del Tratado de no proliferación de armas nucleares del año 2000; c) en la Conferencia de revisión del año 2000, contribuirá a una revisión estructurada y equilibrada de la aplicación del Tratado de no proliferación de armas nucleares, incluido la puesta en práctica de los compromisos de los Estados Partes en el marco del Tratado, así como la determinación de los ámbitos en los que deberá intentarse seguir progresando en el futuro y de los medios para ello; d) en la Conferencia de revisión del año 2000 y en sus tres comités principales, contribuirá a la formación de consenso sobre las cuestiones fundamentales, teniendo en cuenta la considerable preparación realizada durante las tres sesiones del Comité preparatorio y teniendo en cuenta la importancia fundamental de las decisiones y resolución adoptadas por la Conferencia de revisión y prórroga de 1995, especialmente sobre los principios y objetivos de la no proliferación y del desarme nucleares. 2. Partiendo del marco previsto en el Tratado y en los principios y objetivos establecidos por la Conferencia de revisión y prórroga de 1995, la Unión Europea considera que al seguir examinando estas cuestiones fundamentales pueden incluirse, entre otros, los elementos siguientes: a) pronta entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares mediante su ratificación sin demora y sin condiciones, especialmente por parte de los 44 Estados cuya ratificación es necesaria para que el Tratado entre en vigor; b) comienzo inmediato y pronta conclusión de las negociaciones en la Conferencia sobre desarme de Ginebra sobre un Tratado no discriminatorio, multilateral, y cuya aplicación pueda ser objeto de un control internacional y efectivo que prohíba la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. En espera de la conclusión de dicho Tratado, la Unión Europea insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que detengan la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; c) creación de un Grupo ad hoc en la Conferencia sobre Desarme en el punto 1 del orden del día "cese de la carrera armamentística nuclear y desarme nuclear" sujeto a un acuerdo unánime sobre un mandato para el citado Grupo; d) desarrollo de zonas libres de armamento nuclear y creación de zonas libres de armamento de destrucción masiva sobre la base de acuerdos alcanzados libremente por los Estados de la región de que se trate; e) impulsar la consideración del tema de las garantías de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares; f) firma y ratificación por parte de los Estados poseedores de armas nucleares de los protocolos correspondientes de zonas libres de armamento nuclear, que reconozcan que los participantes en las zonas libres de armamento nuclear podrán disfrutar de las garantías de seguridad basadas en los tratados; g) subrayar la importancia de que los Estados interesados tomen medidas para dar eficacia a las garantías de seguridad previstas en dichos tratados y sus protocolos; h) mayor transparencia como medida destinada a fomentar la confianza para apoyar progresos ulteriores en materia de desarme; i) llamamiento a los Estados que poseen armamento nuclear, como se acordó en la Cumbre G7/P8 de Moscú sobre la seguridad nuclear de los días 19 y 20 de abril de 1996, para que sometan el material fisible clasificado como ya no requerido para fines de defensa con arreglo a las salvaguardias internacionales apropiadas y a la protección física; j) aplicación del principio de irrevocabilidad que deberá orientar todas las medidas adoptadas en el ámbito del desarme nuclear y del control de tales armas como contribución al mantenimiento y el reforzamiento de la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales teniendo en cuenta estas condiciones; k) petición de que START II y su Protocolo entre pronto en vigor y se aplique oportunamente y de que las negociaciones sobre START III comiencen lo antes posible con vistas a lograr mayores reducciones en las armas nucleares estratégicas y al desmantelamiento verificado de cabezas de misiles para el desarme conforme a este Tratado; l) reiteración de la importancia del Tratado ABM como pieza clave de la estrategia de estabilidad; m) subrayar la importancia de las armas nucleares no estratégicas en el marco de los esfuerzos de reducción de armas nucleares; n) llamamiento a todos los Estados no poseedores de armas nucleares para que celebren acuerdos con la OIEA lo antes posible para cumplir los requisitos del artículo III del TNP; o) reafirmar lo dispuesto en la Decisión sobre los principios y objetivos del Documento final (parte 1) de la Conferencia de revisión y prórroga de 1995, con respecto a las garantías; p) nuevo llamamiento a todos los Estados que ya disponen de acuerdos de garantías para que celebren y pongan en vigor los Protocolos adicionales con la OIEA lo antes posible para el rápido establecimiento de un sistema de garantías reforzadas y su integración futura con las medidas de garantía existentes; q) solicitar a los suministradores nucleares que prosigan los esfuerzos del Grupo de suministradores nucleares y del Comité Zangger para aumentar la transparencia y potenciar el diálogo y cooperación entre todas las partes interesadas; r) pedir a todos los Estados con materiales nucleares en su territorio que mantengan y mejoren, cuando sea necesario, sus propias modalidades de responsabilidad en lo que respecta a la seguridad y la protección física de los materiales nucleares, aplicando las normas pertinentes acordadas internacionalmente; s) pedir a todos los Estados que adopten medidas para garantizar que las exportaciones de materiales sensibles, equipo y tecnología estén sujetos a un adecuado sistema de vigilancia y control, facilitando el desarrollo tecnológico cooperativo mediante la generación de la confianza en los proveedores de que los bienes, la tecnología y los materiales se emplearán únicamente para fines pacíficos; t) llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a la Convención sobre protección física, adopten las normas de seguridad básicas y de seguridad física pertinentes e introduzcan y apliquen medidas y legislación apropiadas para luchar contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y otros materiales radiactivos; u) subrayar la importancia de que prosiga la cooperación internacional a fin de reforzar la seguridad nuclear, la gestión segura de los desechos y la protección radiológica y hacer un llamamiento a los Estados que aún no lo han hecho para que se adhieran a todos los convenios pertinentes lo antes posible y cumplan plenamente con los compromisos que de ellos se derivan. Artículo 3 La acción adoptada por la Unión Europea a los efectos del artículo 2 comprenderá: a) cuando proceda, gestiones de la Presidencia, en las condiciones establecidas en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, con vistas a fomentar el carácter universal del Tratado de no proliferación de armas nucleares; b) gestiones de la Presidencia, en las condiciones establecidas en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, con vistas a alentar la participación en la Conferencia de revisión del año 2000; c) gestiones de la Presidencia, en las condiciones establecidas en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, ante los Estados Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares para instarles a que apoyen los objetivos establecidos en el artículo 2; d) búsqueda de acuerdo entre los Estados miembros sobre proyectos de propuestas relativas a cuestiones fundamentales, que se presentarían en nombre de la Unión Europea a los Estados Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares, para su estudio y para que puedan llegar a constituir la base de decisiones de la Conferencia de revisión del Tratado de no proliferación de armas nucleares, de 2000; e) declaraciones de la Unión Europea formuladas por la Presidencia en el debate general y durante los debates en los tres principales Comités. Artículo 4 Queda derogada la Posición común 98/289/PESC. Artículo 5 La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción. Artículo 6 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 13 de abril de 2000. Por el Consejo El Presidente A. Vara (1) DO L 205 de 8.8.1994, p. 1. (2) DO L 129 de 30.4.1998, p. 1. (3) DO L 120 de 12.5.1997, p. 1.