32000D0821

2000/821/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)

Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0082 - 0091


Decisión del Consejo

de 20 de diciembre de 2000

relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)

(2000/821/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión organizó del 6 al 8 de abril de 1998 en Birmingham la Conferencia Europea del Sector Audiovisual "Retos y oportunidad de la era digital", en colaboración con la Presidencia en ejercicio. Dicha consulta puso de manifiesto la necesidad de un programa reforzado de apoyo a la industria audiovisual europea, sobre todo en el ámbito del desarrollo, distribución y promoción de obras audiovisuales europeas. Por lo demás, en la era digital, las actividades en el ámbito audiovisual contribuyen a crear nuevos puestos de trabajo, en particular en el campo de la producción y la difusión de contenidos audiovisuales.

(2) El Consejo de 28 de mayo de 1998 aprobó las conclusiones de la Conferencia Europea del Sector Audiovisual de Birmingham e hizo hincapié en la oportunidad de fomentar la solidez y la competitividad de la industria europea de programas audiovisuales, tomando en consideración la diversidad cultural de Europa y las condiciones particulares de las regiones lingüísticas reducidas.

(3) El Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Política Audiovisual de 26 de octubre de 1998 titulado "La era digital y la política audiovisual europea" reconoce la necesidad de intensificar las medidas de apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual, en particular dotando al Programa MEDIA de recursos acordes con la magnitud y la importancia estratégica de la industria.

(4) Los retos de la producción, la distribución y la disponibilidad del contenido audiovisual europeo fueron los principales asuntos abordados en el Foro de lo Audiovisual "Contenido Europeo del Milenio Digital", organizado en Helsinki los días 10 y 11 de septiembre de 1999 por la Presidencia en ejercicio en colaboración con la Comisión.

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "Política audiovisual: las próximas etapas" reconoce la necesidad de incrementar el apoyo público, en particular, en el ámbito comunitario, para reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo.

(6) El Libro Verde sobre la "Convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación" subraya el riesgo de una escasez de contenidos de calidad para el mercado de la televisión digital y analógica.

(7) La consulta pública sobre el Libro Verde realizada por la Comisión puso de manifiesto la necesidad de crear un marco favorable a la distribución y a la promoción de contenidos audiovisuales europeos para los medios de comunicación tradicionales y nuevos en un entorno digital.

(8) En sus conclusiones de 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de esta consulta pública acerca del Libro Verde sobre la convergencia(1), el Consejo invitó a la Comisión a tener en cuenta los resultados de la consulta al realizar propuestas de medidas tendentes a fortalecer el sector audiovisual europeo, incluido el sector de los multimedia.

(9) En su Comunicación de 14 de diciembre de 1999 "Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital", la Comisión definió las prioridades de su actuación en el sector audiovisual para el período comprendido entre 2000 y 2005.

(10) La Comisión ejecutó un "Programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995)", aprobado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo(2), que comprende, en particular, acciones dirigidas a sostener el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas.

(11) Tras el Libro Verde "Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea", la Comisión presentó en noviembre de 1995 una propuesta de Decisión del Consejo por la que se instituye el Fondo de garantía para fomentar la producción cinematográfica y televisiva(3), sobre la que el Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable el 22 de octubre de 1996(4),

(12) La estrategia comunitaria de desarrollo y refuerzo de la industria audiovisual europea se confirmó en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000), adoptado por la Decisión 95/563/CE del Consejo(5) y por la Decisión 95/564/CE del Consejo(6). Sobre la base de los logros de dicho Programa, procede asegurar su continuación teniendo en cuenta los resultados obtenidos.

(13) En el informe de la Comisión sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000) entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 1998, se considera que dicho Programa se atiene al principio de subsidiariedad de las ayudas comunitarias con respecto a las ayudas nacionales, puesto que los ámbitos de intervención de MEDIA II son complementarios de los ámbitos de intervención tradicionales de los mecanismos nacionales de apoyo.

(14) Es necesario tener en cuenta los aspectos culturales del sector audiovisual, de conformidad con el apartado 4 del artículo 151 del Tratado.

(15) De conformidad con el mandato de negociación dado por el Consejo a la Comisión, la Unión velará por que en las próximas negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se garantice, como en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros mantengan y desarrollen su capacidad de definir y aplicar sus políticas culturales y audiovisuales para proteger su diversidad cultural.

(16) Siguiendo el mismo planteamiento y convencido del papel especial del sector audiovisual europeo en la defensa del pluralismo cultural, de una economía sana y de la libertad de expresión, el Parlamento Europeo reiteró en su Resolución de 18 de noviembre de 1999 su compromiso con la libertad de acción en materia de política audiovisual acordada en la Ronda Uruguay, y consideró que las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (GATS) sobre servicios culturales, en particular en el sector audiovisual, no deberán poner en tela de juicio la diversidad y la autonomía cultural de las partes de la OMC.

(17) Para aumentar la plusvalía de las medidas comunitarias es imprescindible seguir garantizando la complementariedad de las medidas aplicadas a escala comunitaria y de las formas nacionales de prestación de ayuda.

(18) Es necesario asegurar la coherencia entre la presente Decisión y la acción de la Comisión en lo relativo a las medidas nacionales de apoyo al sector audiovisual, en particular a la luz del objetivo de salvaguardar la diversidad cultural en Europa, permitiendo que las políticas nacionales desarrollen adecuadamente el potencial de producción de los Estados miembros. Por lo demás, el apoyo comunitario es acumulable respecto de cualquier ayuda pública.

(19) La aparición de un mercado europeo del sector audiovisual exige el desarrollo y la producción de obras europeas, es decir, obras originarias de Estados miembros, así como obras originarias de terceros países europeos que participan en el Programa MEDIA Plus o que disponen de un marco de cooperación con él, respetando las condiciones establecidas en la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 31 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(7).

(20) En los próximos años, la revolución digital facilitará, a través de nuevos modos de difusión de los contenidos audiovisuales, el acceso a las obras audiovisuales europeas y su difusión fuera del país de origen.

(21) La competitividad de la industria audiovisual de programas requiere la utilización de nuevas tecnologías en las fases de desarrollo, producción y distribución de los programas. Por consiguiente, debe garantizarse una coordinación apropiada y eficaz con las acciones emprendidas en el ámbito de las nuevas tecnologías, en particular el quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), adoptado por la Decisión 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(8), el futuro sexto Programa marco y las nuevas posibilidades de producción multilingües, con objeto de garantizar la coherencia con las acciones previstas en dichos programas, prestando especial atención a las necesidades y al potencial de las pequeñas y medianas empresas (PME) que actúan en el mercado del sector audiovisual.

(22) A fin de estimular los proyectos europeos en el sector audiovisual, la Comisión estudiará la posibilidad de financiación complementaria con cargo a otros instrumentos comunitarios, en especial en el marco de "e-Europa" y de las iniciativas surgidas de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y los programas marco en favor de la investigación. Se informará a los profesionales del sector audiovisual acerca de las distintas formas de ayuda a su alcance en el marco de la Unión Europea.

(23) De acuerdo con las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, el Consejo y la Comisión deberían presentar un informe antes de finales de 2000 sobre la revisión actual de los instrumentos financieros del BEI y del FEI, con objeto de reorientar las subvenciones hacia el fomento de la creación de empresas, de firmas de alta tecnología y microempresas, así como de otras iniciativas en materia de capital de riesgo o mecanismos de garantía que propongan el BEI y el FEI. En este contexto, debe prestarse especial atención la industria audiovisual, para mejorar su acceso al mercado de capitales y reforzar su competitividad.

(24) En su informe dirigido al Consejo Europeo, titulado "Las oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información", la Comisión observa las grandes posibilidades de creación de puestos de trabajo vinculadas a los nuevos servicios audiovisuales.

(25) La Comisión reconoció el efecto positivo del Programa MEDIA II en el empleo en el sector audiovisual, en su Comunicación sobre las Políticas comunitarias de fomento del empleo.

(26) Por consiguiente, conviene facilitar el desarrollo de las inversiones en la industria audiovisual europea y pedía a los Estados miembros que fomenten de diversas formas la creación de nuevos puestos de trabajo en esta industria.

(27) Conviene que el Programa MEDIA Plus permita crear un entorno propicio para la creación de empresas y para la inversión a fin de asegurar la presencia de la industria audiovisual europea en el mercado mundial, así como la eficaz promoción de la diversidad cultural.

(28) Conviene sacar partido de la contribución que las PME pueden aportar al desarrollo del sector audiovisual.

(29) Conviene mejorar las condiciones de distribución y de promoción de obras cinematográficas europeas en el mercado europeo e internacional. Es necesario fomentar la cooperación entre distribuidores internacionales, distribuidores nacionales, exhibidores y productores, favoreciendo en especial la creación de redes entre distribuidores, sobre todo PME, y apoyar las iniciativas concertadas que permitan llevar a cabo acciones comunes para una programación europea.

(30) Resulta necesario mejorar las condiciones de difusión televisiva de obras europeas en el mercado, europeo e internacional. Habida cuenta de la destacada función que pueden desempeñar los canales de televisión en la difusión de obras europeas, y del escaso lugar que ocupan actualmente dichas obras en la programación, conviene que los radiodifusores europeos, tal como los define el artículo 2 de la Directiva 89/552/CEE, fomenten la difusión europea de programas comprando obras producidas en otros Estados miembros.

(31) Conviene facilitar el acceso al mercado de las empresas europeas independientes de producción y distribución, y facilitar la promoción tanto de las obras como de las empresas europeas del sector audiovisual.

(32) Conviene mejorar el acceso del público al patrimonio audiovisual europeo, en particular mediante su digitalización y su interconexión a nivel europeo.

(33) Hay que alentar a los titulares europeos de contenidos para que digitalicen y pongan en red sus catálogos, incluidos los archivos y el patrimonio cinematográfico.

(34) El apoyo al desarrollo, la distribución y la promoción debe tener en cuenta objetivos estructurales como el desarrollo del potencial de los países o las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área lingüística o geográfica reducida, así como el desarrollo de un sector de producción europeo independiente, y en particular de las PME.

(35) Los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta, Turquía y los Estados de la AELC miembros del Acuerdo EEE tienen reconocida inclinación a participar en los programas comunitarios sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que se acuerden con ellos.

(36) Los demás países europeos firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y deben, pues, poder participar en el presente Programa, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas. Dichos países pueden, si lo desean, y tomando en consideración aspectos presupuestarios o prioridades de sus industrias audiovisuales, participar en el Programa o beneficiarse de una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(37) La apertura del Programa a terceros países europeos está supeditada a la evaluación previa de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, y en particular con la Directiva 89/552/CEE del Consejo.

(38) La cooperación con terceros países no europeos, basada en intereses mutuos y equilibrados, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea en materia de promoción, acceso al mercado, distribución, difusión y explotación de las obras europeas en dichos países. La apertura a terceros países aumentará la sensibilización hacia la diversidad cultural de Europa y permitirá la divulgación de valores democráticos comunes. Dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(39) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(9), en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

(40) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento y objetivos del programa

1. Se establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad, denominado en lo sucesivo "programa", dirigido a reforzar la industria audiovisual europea.

2. Los objetivos del programa serán los siguientes:

a) el aumento de la competitividad del sector audiovisual europeo, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el mercado europeo e internacional, apoyando el desarrollo, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas, y teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías;

b) el fortalecimiento de los sectores que contribuyen a la mejora de la circulación transnacional de obras europeas;

c) el respeto y la promoción de la diversidad lingüística y cultural en Europa;

d) la valorización del patrimonio audiovisual europeo, en particular su digitalización e interconexión;

e) el desarrollo del sector audiovisual en los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y lingüística reducida, y la intensificación de la interconexión y de la cooperación transnacional entre pequeñas y medianas empresas;

f) la difusión de nuevos tipos de contenidos audiovisuales que utilicen nuevas tecnologías.

Estos objetivos se alcanzarán con arreglo a las modalidades establecidas en el anexo.

Artículo 2

Objetivos específicos del programa en el ámbito del desarrollo

En el ámbito del desarrollo, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a) promover, mediante la aportación de asistencia financiera, el desarrollo de proyectos de producción (obras de ficción televisivas y cinematográficas, documentales de creación, obras de animación para televisión o cine, obras que realcen el patrimonio audiovisual y cinematográfico), presentados por empresas independientes, en especial pequeñas y medianas, destinados al mercado europeo e internacional;

b) promover, mediante la aportación de ayuda financiera, el desarrollo de proyectos de producción que utilicen nuevas tecnologías de creación, producción y difusión.

Artículo 3

Objetivos específicos del programa en los ámbitos de la distribución y la difusión

En los sectores de la distribución y de la difusión, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a) reforzar el sector de la distribución europea en el sector cinematográfico, alentando a los distribuidores para que inviertan en la producción, la adquisición, la comercialización y la promoción de obras cinematográficas europeas no nacionales;

b) favorecer una difusión transnacional más amplia de las películas europeas no nacionales en el mercado europeo e internacional con medidas que fomenten su distribución y su programación en sala, en especial mediante el fomento de estrategias coordinadas de comercialización;

c) reforzar el sector de la distribución de obras europeas en soportes destinados al uso privado, alentando a los distribuidores para que inviertan en la tecnología digital y en la promoción de obras europeas no nacionales;

d) promover la circulación, dentro y fuera de la Comunidad, de programas europeos de televisión producidos por empresas independientes, fomentando la cooperación entre difusores, por una parte, y distribuidores y productores independientes europeos, por otra;

e) fomentar la elaboración de catálogos de obras europeas en formato digital a efectos de explotación en los nuevos medios de comunicación;

f) apoyar activamente la diversidad lingüística de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas.

Artículo 4

Objetivos específicos del programa en los ámbitos de la promoción y del acceso al mercado

En los ámbitos de la promoción y del acceso al mercado, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a) facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales;

b) fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción.

Artículo 5

Disposiciones financieras

1. Los beneficiarios de una ayuda comunitaria deberán asumir una parte sustancial de la financiación, que podrá incluir cualquier otra financiación pública. La financiación comunitaria no rebasará el 50 % de los costes de las operaciones. No obstante, en los casos expresamente previstos en el Anexo, este porcentaje podrá alcanzar el 60 % del coste de las operaciones.

2. El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa durante el período mencionado en el apartado 1 del artículo 1, queda fijado en 350 millones de euros. El desglose indicativo por sectores de este importe figura en el punto 1.5 del anexo. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.

3. Sin perjuicio de los acuerdos y convenios de los que la Comunidad es parte contratante, las empresas beneficiarias del programa deberán estar controladas y seguir estando controladas por Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros, bien sea directamente, bien por participación mayoritaria.

Artículo 6

Ayudas financieras

Las ayudas financieras concedidas en el marco del programa serán anticipos reembolsables con arreglo a determinadas condiciones, o subvenciones, tal como se definen en el anexo. Los reembolsos procedentes de las acciones realizadas en el marco del programa, así como los procedentes de las acciones llevadas a cabo en el marco de los programas MEDIA (1991-1995) y MEDIA II (1996-2000) se destinarán a cubrir las necesidades del programa MEDIA Plus.

Artículo 7

Ejecución de la Decisión

1. Las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones citadas a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 8:

a) orientaciones generales para todas las acciones descritas en el anexo;

b) contenido de las convocatorias de propuestas, definición de los criterios y de los procedimientos para la selección de proyectos;

c) cuestiones referentes al desglose interno anual de los recursos del programa, incluso entre las acciones previstas en los sectores del desarrollo, la promoción y la distribución;

d) modalidades de seguimiento y de evaluación de las acciones;

e) toda propuesta de asignación comunitaria superior a 200000 euros para el desarrollo, a 300000 euros para la distribución y a 200000 euros por beneficiario y por año para la promoción. El Comité podrá revisar estos límites según la experiencia;

f) selección de los proyectos piloto a que se refiere el artículo 10.

2. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión relativas a las demás materias se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 8. Dicho procedimiento también se aplicará a la selección final de las Oficinas de Asistencia Técnica.

3. La asistencia técnica se regirá por las disposiciones adoptadas en el contexto del Reglamento financiero.

4. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, periódicamente y con la debida antelación, acerca de la ejecución de la presente Decisión, en particular en relación con la utilización de los recursos disponibles.

Artículo 8

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

4. El Comité aprobará su Reglamento interno.

Artículo 9

Coherencia y complementariedad

1. Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por que exista plena coherencia y complementariedad con otras políticas, acciones y programas comunitarios que tengan repercusiones en el ámbito del sector audiovisual.

2. La Comisión velará por que exista una interrelación eficaz entre el presente programa y los programas y acciones del ámbito del sector audiovisual realizados en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.

Artículo 10

Proyectos piloto

1. Durante todo el programa se crearán proyectos piloto destinados a mejorar el acceso a los contenidos audiovisuales europeos, aprovechando los beneficios del desarrollo y la introducción de tecnologías nuevas e innovadoras, incluida la digitalización y los nuevos métodos de difusión.

2. En la selección de los proyectos piloto que deben crearse, la Comisión estará asesorada por grupos de consulta técnica, compuestos por expertos nombrados por los Estados miembros. Periódicamente y de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 8, se elevará al Comité la lista de los proyectos piloto que puedan tomarse en consideración.

Artículo 11

Apertura del programa a terceros países

1. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, conforme a las condiciones fijadas en los acuerdos de asociación o en sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios, celebrados o que vayan a celebrarse con dichos países.

2. El programa estará abierto a la participación de Chipre, Malta, Turquía y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) miembros del Acuerdo EEE, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que se acuerden con dichos países.

3. El programa estará abierto a la participación de los países que son Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los mencionados en los apartados 1 y 2, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

4. La apertura del programa a los terceros países europeos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 se someterá a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE.

5. El programa estará abierto también a la cooperación con otros terceros países sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas, y con una coparticipación financiera mediante procedimientos que acordarán las partes interesadas. Los terceros países europeos a que se refiere el apartado 3 que no deseen participar plenamente en el programa pueden cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 12

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión garantizará que las acciones previstas por la Decisión sean objeto de una evaluación previa, de un seguimiento y de una evaluación posterior. Velará por garantizar la accesibilidad al programa y la transparencia de su ejecución.

2. Al término de la realización de los proyectos, la Comisión evaluará la forma en que se han ejecutado y la repercusión de su aplicación, con el fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos inicialmente fijados.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, tras haberlo sometido al Comité contemplado en el artículo 8, un informe de evaluación de la incidencia y la eficacia del programa, basado en los resultados obtenidos después de dos años de aplicación. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas de ajuste.

4. Al término de la ejecución del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe detallado sobre la realización y los resultados del mismo.

Artículo 13

Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2001.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

É. Guigou

(1) DO C 283 de 6.10.1999, p. 1.

(2) DO L 380 de 31.12.1990, p. 37.

(3) DO C 41 de 13.2.1996, p. 8.

(4) DO C 347 de 18.11.1996, p. 33.

(5) DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.

(6) DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.

(7) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23; Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(8) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

(9) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO

1. ACCIONES QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO

1.1. En el sector del desarrollo de obras audiovisuales

Con el fin de responder a las estrategias empresariales que reflejan la diversidad de las estructuras de producción y las naturalezas de los proyectos, las acciones del programa tienen por objeto ayudar financieramente a empresas del sector audiovisual que presenten:

a) bien propuestas para desarrollar paquetes de proyectos para sociedades con mayor capacidad de inversión;

b) o propuestas para desarrollar paquetes de proyectos para sociedades con una capacidad de inversión más reducida;

c) o bien propuestas para desarrollar obras audiovisuales presentadas proyecto por proyecto.

Los criterios de selección tendrán principalmente en cuenta la vocación europea e internacional de los proyectos, en concreto:

- sus posibilidades de producción,

- su vocación de explotación transnacional, las estrategias de mercadotecnia y de distribución previstas,

- su calidad y originalidad.

Las ayudas concedidas para el desarrollo se concederán con arreglo a modalidades que prevean, cuando un proyecto entre en producción, la reinversión de la ayuda en el desarrollo de nuevos proyectos de producción.

La ayuda no rebasará en general el 50 % del coste del proyecto, pero podrá llegar hasta el 60 % del coste de los proyectos que presenten un interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea.

En el marco del informe previsto en el artículo 12, la Comisión evaluará la comparación de resultados de los sistemas contemplados en el presente anexo en función de los objetivos del programa y someterá al Comité, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 8, las propuestas oportunas por lo que se refiere a sus modalidades de aplicación para la continuación del programa.

1.2. En el sector de la distribución y la difusión

1.2.1. Distribución cinematográfica

Con el fin de cumplir los objetivos contemplados en el artículo 3 se aplicarán las siguientes líneas de acción:

a) Un sistema de apoyo en forma de anticipos reembolsables bajo ciertas condiciones para los distribuidores cinematográficos de obras cinematográficas europeas fuera del territorio de producción. Este sistema estará destinado a:

- fomentar la integración en redes de los distribuidores europeos, en colaboración con los productores y distribuidores internacionales, a fin de fomentar la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo,

- estimular especialmente a los distribuidores para que inviertan en los costes de promoción y adecuada distribución para las películas europeas,

- apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulado, producción multilingüe y banda sonora internacional). La parte de las ayudas destinada a financiar la diversidad lingüística de las obras se concederá en forma de subvención.

Los criterios de selección de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su categoría de presupuesto. Se prestará especial atención a las obras cinematográficas que presenten interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea.

b) Un sistema de apoyo "automático" a los distribuidores europeos, proporcional a las entradas de salas de cine vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados participantes en el programa, con un importe límite por película y modulado por Estado. Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para:

- la coproducción de películas europeas no nacionales,

- adquirir derechos de exhibición, por ejemplo mediante mínimos garantizados, de películas europeas no nacionales,

- gastos de edición (realización de copias, doblaje y subtitulado), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Las modalidades de reinversión no rebasarán en general el 50 % del coste de los proyectos, pero podrán llegar hasta el 60 %, en particular para inversiones en la fase de producción y en películas que presenten un interés desde el punto de vista de la diversidad lingüística y cultural europea.

c) Un sistema de apoyo a las empresas europeas de distribución internacional de películas de cine ("agentes de ventas"), fijado con arreglo a sus resultados en el mercado durante un período de referencia de al menos un año. Los agentes de ventas podrán utilizar esta ayuda para la adquisición (mínimos garantizados) y para sufragar los gastos de promoción de nuevas obras europeas en el mercado europeo e internacional.

d) Una ayuda apropiada para animar a los exhibidores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas comerciales de estreno durante un período de tiempo mínimo. La condición para recibir la ayuda sería un mínimo de sesiones de proyección de películas europeas. El importe de la ayuda concedida a cada sala podrá fijarse en función del número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia, con un límite máximo determinado.

También podrá sufragarse la creación y la consolidación de las redes de exhibidores europeos que realicen acciones conjuntas en favor de dicha programación.

La ayuda concedida podrá utilizarse para desarrollar acciones educativas y de sensibilización del público juvenil en las salas de cine.

En la medida de lo posible, las ayudas a las salas y a las redes promoverán un reparto geográfico equilibrado.

1.2.2. Distribución de obras europeas off-line

Con esta denominación se hace referencia a la distribución de obras europeas en soportes destinados al uso privado.

Apoyo automático: un sistema de apoyo automático a los editores y distribuidores de obras cinematográficas y audiovisuales europeas, con exclusión de los juegos, en soportes destinados al uso privado (tales como videocasetes y DVD) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período de referencia de al menos un año. La evaluación de estos resultados podrá tener en cuenta las peculiaridades de los distintos mercados nacionales mediante las ponderaciones adecuadas. Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para sufragar:

a) los gastos de edición y de distribución de nuevas obras europeas no nacionales en soporte digital, o

b) los gastos de promoción de nuevas obras europeas no nacionales en soporte no digital.

Este sistema estará destinado a:

a) fomentar la utilización de las nuevas tecnologías en la edición de obras europeas para uso privado (realización de una primera copia en tecnología digital a disposición de todos los distribuidores europeos);

b) alentar en particular a los distribuidores a sufragar los costes de promoción y adecuada distribución de películas y obras audiovisuales europeas no nacionales;

c) fomentar la diversidad lingüística de las obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multilingüe).

1.2.3. Difusión televisiva

Animar a los productores independientes a realizar obras (ficciones, documentales y animación) en las que participen no menos de dos difusores, y en lo posible, más, de varios Estados que participen o colaboren en el programa pertenecientes a áreas lingüísticas diferentes.

Los criterios de selección de los beneficiarios pueden incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su categoría de presupuesto y su género. Se concederá una atención particular a las obras audiovisuales que tengan un interés para la valorización del patrimonio y de la diversidad lingüística y cultural europea.

La parte del apoyo destinada a financiar la diversidad lingüística (incluida la producción de una banda sonora -música y efectos-) de las obras tomará la forma de subvención.

1.2.4. Distribución de obras europeas en línea

Con este término se designa la distribución de obras europeas en línea a través de los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios de difusión (por ejemplo, Internet, vídeo a la carta). El objetivo es favorecer la adaptación de la industria europea de los programas audiovisuales al desarrollo de las nuevas tecnologías digitales, especialmente en lo que se refiere a los servicios avanzados de distribución en línea.

Con medidas de fomento de la digitalización de las obras y de creación de material de promoción y de publicidad en formato digital, alentar a las sociedades europeas (suministradores de acceso en línea, cadenas temáticas, etc.) a elaborar catálogos de obras europeas en formato digital para su aprovechamiento en los nuevos medios de comunicación.

1.3. Promoción

1.3.1. En el ámbito de la promoción y del acceso a los mercados profesionales

Las acciones del programa tendrán por objeto:

a) mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a las manifestaciones comerciales y a los mercados de productos audiovisuales profesionales en Europa y fuera de Europa y mediante acciones concretas de asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:

- los principales mercados europeos e internacionales del cine,

- los principales mercados europeos e internacionales de la televisión,

- los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedios y nuevas tecnologías;

b) fomentar la creación de un banco de datos o la interconexión en redes de bancos de datos relativos a los catálogos de programas europeos destinados a los profesionales;

c) fomentar, siempre que sea posible, la ayuda a la promoción de obras cinematográficas, a partir de la fase de producción de la obra de que se trate.

Con estos fines, la Comisión fomentará la interconexión en red de los operadores a escala europea, en particular mediante el apoyo de acciones conjuntas de organismos públicos o privados nacionales de promoción.

Normalmente la ayuda no rebasará el 50 % del coste de los proyectos, pero podrá alcanzar el 60 % para aquellos proyectos cuyo interés radique en valorizar la diversidad lingüística y cultural europea.

1.3.2. En el ámbito de los festivales

Las acciones del programa tendrán por objeto:

a) apoyar los festivales audiovisuales realizados en asociación, cuyo programa incluya una proporción importante de obras europeas;

b) fomentar los proyectos de cooperación de dimensión europea entre manifestaciones audiovisuales organizadas por al menos ocho Estados que participen o cooperen en el programa, que presenten un plan de acción común para la promoción de las obras audiovisuales europeas y de su circulación.

Se tendrán especialmente en cuenta los festivales que contribuyan a la promoción de obras de Estados miembros o de regiones con escasa capacidad de producción audiovisual, así como a la de obras de jóvenes creadores europeos, y que establezcan una política activa de promoción y fomento de la distribución de las obras europeas programadas.

Se dará prioridad a los proyectos de las redes que establezcan una cooperación duradera entre manifestaciones.

Normalmente, la ayuda no rebasará el 50 % del coste de los proyectos, pero podrá alcanzar el 60 % para aquellos proyectos cuyo interés radique en valorizar la diversidad lingüística y cultural europea.

1.3.3. Actividades de promoción de la creación europea

Fomentar la organización por profesionales, en estrecha colaboración con los Estados miembros, de actividades de promoción de la creación cinematográfica y audiovisual europea destinadas al gran público.

1.4. Proyectos piloto

Los proyectos piloto, cuyos objetivos están definidos en el artículo 10, podrán abarcar, entre otros, los ámbitos siguientes, con miras a la valorización, interconexión y promoción:

a) patrimonio cinematográfico;

b) archivos de programas audiovisuales europeos;

c) catálogos de obras audiovisuales europeas;

d) contenidos europeos en difusión digital, como por ejemplo servicios avanzados de distribución.

Los proyectos piloto llevarán a intercambiar experiencias; se hará una amplia publicidad de los resultados para fomentar las prácticas correctas.

Tras dos años de aplicación del programa, la Comisión controlará los resultados de los proyectos piloto y propondrá adaptaciones del programa.

1.5. Desglose de los recursos

Los fondos disponibles se desglosarán teniendo en cuenta las orientaciones siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Todos los porcentajes tienen un valor indicativo y podrán ser adaptados por el Comité a que se refiere el artículo 8, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 8.

2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

2.1. Enfoque

En la ejecución del programa, la Comisión velará por el respeto de los objetivos que se mencionan en el apartado 2 del artículo 1.

En la realización del programa, la Comisión, asistida por el Comité a que se refiere el artículo 8, actuará en estrecha colaboración con los Estados miembros y consultará asimismo a los interlocutores interesados. La Comisión velará por que la participación de los profesionales en el programa refleje la diversidad cultural europea.

2.2. Financiación

2.2.1. Contribución comunitaria

La financiación comunitaria no rebasará el 50 % del coste final de las acciones (salvo en los casos expresamente mencionados en el presente anexo para los que está previsto un límite del 60 %) y se concederá en forma de anticipos reembolsables en determinadas condiciones, o de subvenciones. Los costes financiables serán los directamente relacionados con la ejecución de la acción que cuenta con la ayuda, aunque los asuma en parte el beneficiario antes del procedimiento de selección. En cuanto al fomento del multilingüismo de las obras, la contribución comunitaria se efectuará en forma de subvenciones.

2.2.2. Evaluación previa, seguimiento y evaluación a posteriori

Antes de aprobar una solicitud de ayuda comunitaria, la Comisión la evaluará cuidadosamente a fin de comprobar la conformidad con la presente Decisión y con las condiciones que se exponen en los puntos 2 y 3 de la presente sección del anexo.

Las solicitudes de ayuda comunitaria deberán incluir:

a) un plan financiero que enumere todos los componentes de la financiación de los proyectos, incluida la ayuda financiera solicitada a la Comisión;

b) un calendario provisional de los trabajos;

c) cualquier otra información de utilidad requerida por la Comisión.

2.2.3. Disposiciones y control financieros

La Comisión determinará las normas para los compromisos y pagos relativos a las acciones efectuadas de conformidad con la presente Decisión, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la normativa financiera.

Velará muy especialmente por que los procedimientos administrativos y financieros aplicados se adapten a los objetivos perseguidos y a los usos e intereses de la industria audiovisual.

2.3. Ejecución

2.3.1. La Comisión ejecutará el programa. Para ello, podrá recurrir a la colaboración de asesores independientes y de oficinas de asistencia técnica, que se elegirán mediante un procedimiento de licitación, sobre la base de su competencia profesional en el sector, de la experiencia adquirida en el programa MEDIA II o de otras experiencias adquiridas en la materia. La asistencia técnica se financiará con cargo al presupuesto del programa. La Comisión podrá también establecer, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 8, asociaciones para la realización de operaciones con organismos especializados incluidos los creados en virtud de otras iniciativas europeas, como Eureka Audiovisual, EURIMAGES y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas que respondan a los objetivos del programa en el sector de la Promoción.

La Comisión se encargará de la selección definitiva de los beneficiarios del programa y decidirá qué ayudas se concederán, con arreglo al artículo 8, basándose en los trabajos preparatorios de las oficinas de asistencia técnica. Garantizará la motivación de sus decisiones ante los solicitantes de ayuda comunitaria y velará por la transparencia de la ejecución del programa.

Para la realización del programa, en particular para la evaluación de los proyectos acogidos a la financiación del mismo y las acciones de interconexión en red, la Comisión hará lo necesario para contar con expertos independientes reconocidos del sector audiovisual en el ámbito del desarrollo, la producción, la distribución y la promoción que tengan, en su caso, competencias en la gestión de los derechos, en particular en el nuevo entorno digital.

2.3.2. La Comisión, mediante acciones apropiadas, informará sobre las posibilidades ofrecidas por el programa y asegurará su promoción. Además, la Comisión facilitará a través de Internet información integrada sobre las formas de ayuda ofrecidas en el marco de la política de la Unión Europea relativa al sector audiovisual.

En particular, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para continuar las actividades de la red de MEDIA Desks y Antenas MEDIA, y garantizar la mejora de las competencias profesionales de éstos para:

a) informar a los profesionales del sector audiovisual acerca de las formas de ayuda disponibles en el marco de la política de la Unión Europea;

b) asegurar la información y la promoción del programa;

c) fomentar la máxima participación de los profesionales en las acciones del programa;

d) asistir a los profesionales en la presentación de sus proyectos a las convocatorias de propuestas;

e) fomentar la cooperación transfronteriza entre los profesionales;

f) asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para que las acciones de este programa sean complementarias de las medidas nacionales de apoyo.