32000D0806

2000/806/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 2000/114/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 2000 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común [notificada con el número C(2000) 3729]

Diario Oficial n° L 326 de 22/12/2000 p. 0077 - 0079


Decisión de la Comisión

de 11 de diciembre de 2000

que modifica la Decisión 2000/114/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 2000 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común

[notificada con el número C(2000) 3729]

(2000/806/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común(1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/114/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2000, sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 2000 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común(2), contempla la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos de los Estados miembros.

(2) Se han podido comprometer los créditos disponibles para satisfacer parte de las solicitudes de los Estados miembros que no pudieron atenderse en el momento de la adopción de la Decisión 2000/114/CE.

(3) Irlanda ha comunicado a la Comisión datos que precisan su solicitud de participación financiera en los gastos previstos para 2000, información que influye en el nivel de gastos admisibles para la participación financiera con arreglo a la Decisión 95/527/CE, aunque carece de repercusiones presupuestarias.

(4) Se han actualizado las fichas técnicas comunicadas a determinados Estados miembros y contempladas en los artículos 1 y 2 de la Decisión 2000/114/CE.

(5) Procede por lo tanto modificar la Decisión 2000/114/CE de la Comisión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/114/CE se modificará como sigue:

1) En la primera frase del artículo 1, el importe de "115560090 euros" se sustituirá por el de "114664925 euros".

2) En la segunda frase del artículo 1, el importe de "31477053 euros" se sustituirá por el de "31286592 euros".

3) En la primera frase del apartado 1 del artículo 2, el importe de "6993371 euros" se sustituirá por el de "6292476 euros".

4) En la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2500 euros" se sustituirá por el de "2800 euros".

5) En la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, el importe de "3250 euros" se sustituirá por el de "3400 euros".

6) En el apartado 3 del artículo 2, el importe de "3438427 euros" se sustituirá por el de "2766782 euros".

7) En la tercera frase del artículo 3, el importe de "2537065 euros" se sustituirá por el de "3428421 euros".

8) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

9) El anexo II se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Irlandesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 301 de 14.12.1995, p. 30.

DO L 302 de 15.12.1995, p. 45 (rectificación).

(2) DO L 33 de 8.2.2000, p. 25.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ ΙΙ/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

>SITIO PARA UN CUADRO>