Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Osetia del Sur  
Diario Oficial n° L 326 de 22/12/2000 p. 0001 - 0002
 
 Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 2000 por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Osetia del Sur (2000/803/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23, Vista la Acción común 1999/34/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(1), y en particular su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) La acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre constituyen una amenaza para la paz y la seguridad y reducen las perspectivas de desarrollo sostenible, especialmente en Osetia del Sur. (2) La presente Decisión tiene por objeto aplicar la Acción común 1999/34/PESC y su finalidad es aportar una contribución financiera a las fuerzas locales de policía, en el marco de un programa destinado a poner a su disposición equipamientos destinados a llevar a cabo la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre. (3) Esta contribución financiera servirá para influir en la opinión pública en favor del desarme civil, consolidar y desarrollar la participación de la sociedad civil en el proceso de recogida de armas y de eliminación de las armas recogidas y para crear un clima de seguridad, responsabilidad colectiva, reconciliación y confianza entre las poblaciones afectadas. (4) Dicha contribución financiera permitirá reforzar el papel de la Unión Europea, así como el de la OSCE, en la resolución del conflicto, especialmente en un momento en que los Estados miembros de la OSCE elaboran una contribución relativa a las armas de pequeño calibre con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos, que debería celebrarse en 2001. (5) La Comisión aceptó que se le encomendaran determinadas tareas necesarias para la aplicación de la presente Decisión. DECIDE: Artículo 1 1. La Unión Europea contribuirá al fomento del control, la recogida y la destrucción de las armas ligeras y de pequeño calibre en Osetia del Sur. 2. A tal fin y en un primer momento, la Unión Europea: a) ayudará al Centro de Coordinación Conjunto de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz Conjuntas en Osetia del Sur a coordinar las actividades de los órganos de mantenimiento del orden osetas y georgianos y a explotar su banco de datos relativo a la delincuencia en Osetia del Sur; b) ayudará al Grupo Conjunto de Investigación en Osetia del Sur a efectuar investigaciones a petición de las partes osetas y georgianas; c) ayudará a los centros encargados de la recogida de armas ligeras a recoger armas y a transportarlas a los locales de almacenamiento con vistas a su destrucción. 3. En este marco, la Unión Europea proporcionará ayuda en forma de equipamientos, que se entregarán a las instancias mencionadas en el apartado 2. 4. El Consejo determinará, conforme sobre la base de una recomendación de un Estado miembro o de la Comisión, qué otros proyectos se financiarán en el futuro en el marco de esta contribución en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre. Artículo 2 1. El Consejo encarga a la Comisión que aplique la presente Decisión con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el apartado 2 del artículo 1. 2. La Comisión adquirirá los equipamientos contemplados en el apartado 3 del artículo 1. Controlará y evaluará la entrega efectiva y la posterior utilización. Evaluará asimismo la correcta aplicación de la presente Decisión. 3. La Comisión informará al Consejo bajo la autoridad de la Presidencia asistida por el Secretario General del Consejo, Alto Representante para la PESC. 4. En el cumplimiento de sus funciones la Comisión cooperará, en su caso, con las misiones locales de los Estados miembros. Artículo 3 1. El importe de referencia financiera para los fines previstos en el artículo 1 es de 90000 euros. 2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables en materia presupuestaria. Artículo 4 1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Expirará el 14 de diciembre de 2001. 2. La presente Decisión será objeto de un nuevo examen en un plazo de seis meses a partir de su adopción. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000. Por el Consejo El Presidente D. Gillot (1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.