2000/796/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a CDA Compact Disc Albrechts GmbH (Turingia) [notificada con el número C(2000) 1728] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 318 de 16/12/2000 p. 0062 - 0078
Decisión de la Comisión de 21 de junio de 2000 relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a CDA Compact Disc Albrechts GmbH (Turingia) [notificada con el número C(2000) 1728] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/796/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1), para que presentaran sus observaciones(2), Considerando lo siguiente: 1. PROCEDIMIENTO (1) A raíz de una serie de artículos de prensa, la Comisión, por carta de 6 de octubre de 1994, solicitó a Alemania información sobre las ayudas estatales concedidas para una planta de producción de discos compactos en Albrechts (Turingia). A consecuencia de ello, las autoridades alemanas, por carta de 9 de noviembre de 1994, notificaron un conjunto de ayudas de los Estados federados de Turingia y Baviera a la empresa Pilz Albrechts GmbH (PA), situada en Albrechts (Turingia), y al grupo Pilz, con sede en Kranzberg (Baviera). Inicialmente, el procedimiento quedó registrado con la referencia N 662/94. (2) Por carta de 15 de noviembre de 1994, la Comisión pidió información más detallada, en respuesta a lo cual las autoridades alemanas completaron la notificación por carta de 7 de marzo de 1995 para incluir otras iniciativas adoptadas por el Treuhandanstalt (THA) y de los Estados federados de Turingia y Baviera. Como estos datos pusieron de manifiesto que gran parte de las ayudas fueron concedidas antes de su notificación, el procedimiento se registró con la referencia NN 54/95. (3) Por cartas de 1 de agosto y 16 de octubre de 1995 y de 25 de noviembre de 1996, la Comisión formuló nuevas preguntas, que fueron respondidas por las autoridades alemanas por cartas de 22 de agosto y 25 de agosto de 1995, 18 de enero de 1996 y 17 de abril de 1997. El 3 de febrero de 1997 en Bruselas, y el 22 y 23 de septiembre de 1997 en Erfurt, se reunieron los representantes de la Comisión y las autoridades alemanas. Por carta de 20 de enero de 1998, éstas remitieron un resumen de sus comentarios sobre la base de los resultados de la reunión mantenida con los representantes de la Comisión en Erfurt. (4) Por carta de 17 de julio de 1998, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a estas ayudas. En el anexo de dicha carta, se remitió a las autoridades alemanas un cuestionario detallado. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). En esta Comunicación se invitó a los interesados a presentar sus observaciones respecto de las citadas ayudas. (5) Después de que la Comisión no recibiera observaciones en el plazo establecido, la empresa CDA Datenträger Albrechts GmbH (CDA) presentó sus observaciones en tanto que interesada por cartas de 20 de julio de 1999 (registrada el 22 de julio de 1999), 22 de julio de 1999 (registrada al día siguiente), 27 de agosto de 1999 (registrada el 31 de agosto de 1999) y 13 de octubre de 1999 (registrada el 14 de octubre de 1999). (6) Por carta de 26 de agosto de 1998, Alemania respondió a la Comunicación sobre la incoación del procedimiento. A la luz de dicha respuesta surgieron sospechas de una posible utilización indebida de fondos. El 15 de octubre de 1998 se celebró otra reunión en Bruselas entre representantes de la Comisión y las autoridades alemanas. Por carta de 11 de noviembre de 1998, éstas facilitaron datos complementarios sobre las empresas implicadas. Por cartas de 30 de marzo, 1 de abril y 16 de abril de 1999, las autoridades alemanas presentaron más información, pero no respondieron con el esmero pedido a las preguntas remitidas por la Comisión. Por tanto, ésta se vio obligada a reiterar, por carta de 22 de julio de 1999, que se respondiera antes del 31 de agosto de 1999 a las preguntas formuladas. Tras una petición de ampliación de este plazo, remitida por carta de 28 de julio de 1999, y una nueva reunión celebrada entre representantes de la Comisión y las autoridades alemanas el 23 de septiembre de 1999 en Bruselas, las autoridades alemanas facilitaron información complementaria los días 28 de septiembre y 19 de octubre de 1999. 2. HECHOS (7) Las observaciones y los informes recibidos por la Comisión tras la incoación del procedimiento de investigación formal permitieron conocer mejor el alcance de la supuesta utilización indebida de fondos y el funcionamiento del sistema de concentración de tesorería dentro del grupo Pilz. No obstante, quedaban algunas lagunas, sobre todo en lo que respecta al empleo de los fondos por parte de las distintas empresas del grupo. (8) De la documentación disponible por el momento se deducen los hechos que se exponen a continuación. 2.1. Objetivo de las ayudas concedidas (9) Las ayudas tenían por objeto el establecimiento de una planta de producción de discos compactos, estuches para discos compactos y accesorios en Albrechts (Turingia), una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE(4). (10) El 19 de diciembre de 1989, la empresa VEB Kombinat Robotron, con sede en Dresde (en lo sucesivo, "Robotron") y Reiner Pilz, director gerente del grupo de empresas Pilz, con sedé en Kranzberg (Baviera), firmaron una declaración de intenciones para constituir una empresa en participación con el fin de construir una planta de producción de discos compactos y otros productos. (11) El 20 de febrero de 1990, Robotron y R. E. Pilz GmbH & Co. Beteiligungs KG, con sede en Kranzberg, Baviera (en lo sucesivo, "PBK"), firmaron el acuerdo relativo a la creación de la empresa en participación. En esta empresa, denominada Pilz & Robotron GmbH & Co. Beteiligungs KG (en lo sucesivo, "la empresa en participación") participaban Robotron, con 2/3, y Pilz, con 1/3; la dirección quedó en manos del citado Reiner Pilz. (12) Con fecha de 29 de agosto de 1990, la empresa en participación, en calidad de adjudicadora, y Pilz GmbH & Co. Construction KG, como adjudicatario general, suscribieron un contrato para la construcción de una nueva planta de producción, llave en mano, a un precio global de 235525000 marcos alemanes. (13) Tras la liquidación de Robotron AG, sucesora legal de Robotron, por parte del THA en 1992, PBK adquirió también las acciones de ésta en la empresa en participación. (14) Al tiempo que se trasladaba la sede de la empresa a Albrechts (Turingia), el 24 de noviembre de 1992 se fundó PA, filial de Pilz GmbH & Co. Compact Disc KG (Kranzberg), a la que previamente le habían sido traspasadas las acciones de PBK. El objeto social de esta empresa era la explotación de la planta de producción de discos compactos, que entretanto ya había sido construida. Desde el principio, la empresa quedó integrada en el sistema centralizado de gestión de tesorería del grupo Pilz. (15) Al poco tiempo, la empresa empezó a tener serias dificultades, de modo que tuvo que interrumpir y retomar la producción varias veces. Además, las autoridades alemanas tuvieron conocimiento de que el Reiner Pilz había manipulado las cuentas sobre el coste de la planta de producción. En marzo de 1994 se disolvieron las relaciones contractuales con el grupo Pilz. (16) El 25 de julio de 1995 se inició el procedimiento de insolvencia relativo al patrimonio de todas las sociedades nacionales del grupo Pilz. Según los datos de que dispone la Comisión, antes de la quiebra el grupo tenía unos 650 empleados, de los cuales 300 trabajaban en Albrechts. No se han presentado a la Comisión las cifras del balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, etc., del grupo Pilz. El propio Reiner Pilz fue condenado entretanto por quiebra fraudulenta y otros delitos a una larga pena privativa de libertad. Están pendientes otros procesos penales por fraude de subvenciones. (17) En un acuerdo de saneamiento de 7 de marzo de 1994, las acciones de PA, cuyo valor era de 33 millones de marcos alemanes, fueron adquiridas con efecto retroactivo a 1 de enero de 1994 por Thüringer Industriebeteiligungsgesellschaft (TIB) (98 %) y Thüringer Aufbaubank (TAB) (2 %). En octubre de 1994, esta empresa pasó a denominarse CDA Compact Disc Albrechts GmbH (en lo sucesivo, "CD Albrechts"). (18) A pesar de los esfuerzos de los nuevos socios por consolidar la empresa, el intento de privatización fracasó. Posteriormente, el inmovilizado y el activo circulante, el know-how técnico y el sistema de distribución de CD Albrechts fueron adquiridos, con efecto a 1 de enero de 1998, por MediaTec Datenträger GmbH (MTDA), una filial al 100 % de TIB fundada en 1996. Al mismo tiempo, CD Albrechts pasó a denominarse LCA Logistik Center Albrechts GmbH (LCA), y MTDA se convirtió en CDA Datenträger Albrechts GmbH (CDA). El ámbito de actividad principal de esta empresa ya no es el mercado de los discos compactos y accesorios, sino el de la producción de soportes de datos de alto rendimiento, sobre todo CD-R y DVD. (19) LCA sigue siendo propietaria del terreno en el que la empresa ejerce sus actividades, de los edificios correspondientes, la infraestructura técnica y los equipos logísticos. LCA y CDA suscribieron un acuerdo de intercambio de servicios en el que se preveía la firma de dos contratos: un contrato de arrendamiento con una renta anual de 800000 marcos alemanes y un contrato de prestación e servicios cuyo volumen, supeditado al volumen de negocios, se sitúa alrededor de los 3 millones de marcos alemanes anuales. >PIC FILE= "L_2000318ES.006501.EPS"> 2.2. Volumen de las inversiones (20) Inicialmente, los costes globales de las inversiones para la construcción de la planta de discos compactos en Albrechts, incluidos los costes de urbanización (7,5 millones de marcos alemanes), se estimaron en 243,025 millones de marcos alemanes. (21) El plan de financiación global del proyecto se desglosaba como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> (22) Por un contrato accesorio de 26 de mayo de 1992, los socios de la empresa en participación acordaron ampliar la capacidad de producción de discos compactos y estuches. Se estipuló un precio global de 39 millones de marcos alemanes que incluía todos los suministros y servicios. (23) El contrato accesorio se iba a financiar del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> (24) El volumen total de las inversiones se situaba, por tanto, en 282,025 millones de marcos alemanes. 2.3. Medidas financieras públicas en la fase fundacional (1991-1992) (25) En 1992, el THA concedió una garantía subsidiaria del 100 %, por valor de 190 millones de marcos alemanes, que cubría la mayor parte de los créditos concedidos 2 Robotron AG y la empresa en participación. De esta garantía, el THA hizo efectivos 120 millones de marcos alemanes. En el acuerdo de saneamiento de 7 de marzo de 1994 se renunció al cobro de estos 120 millones. (26) Hasta el 31 de diciembre de 1993, PA obtuvo del Estado federado de Turingia una serie de subvenciones a la inversión sobre la base de los programas marco 20° y 21° del régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales", por un importe total de 63,45 millones de marcos alemanes. (27) Estas subvenciones beneficiaron indirectamente al conjunto del grupo Pilz a través del sistema centralizado de gestión de tesorería. (28) Su importe se compone de 55,895 millones de marcos alemanes en concepto de subvención para inversiones de puesta en marcha, recibida el 24 de julio de 1991, y de otros 7,56 millones de marcos alemanes en concepto de subvención para inversiones de ampliación en aplicación del contrato accesorio de 26 de mayo de 1992 citado en el considerando 22. (29) Por su parte, el Estado federado de Baviera participó, a través de LfA (Bayerische Landesanstalt für Aufbaufinanzierung), en la financiación del conjunto del proyecto con una prima a la inversión para 1991 (7834504 marcos alemanes) y 1992 (11591904 marcos alemanes), lo que representa un total de 19426408 marcos alemanes. (30) A raíz de la concesión de ayudas regionales tan elevadas, al final sólo se desembolsaron 54,7 millones de marcos alemanes de los 65,85 millones de marcos alemanes del crédito del consorcio de bancos. A su vez, LfA concedió una garantía subsidiaria sobre el 100 % de este importe, en lugar del 80 % previsto inicialmente. (31) En marzo de 1994, LfA tuvo que proceder a un primer desembolso de 3 millones de marcos alemanes por ejecución de la garantía. A continuación, renunció al crédito por valor de ese mismo importe que legalmente le correspondía como consecuencia de dicha ejecución. En julio de 1995 tuvo que responder una segunda y última vez como consecuencia de la insolvencia de PBK, en esta ocasión por la totalidad del crédito, convirtiéndose por tanto en acreedor de PBK por subrogación legal. (32) Por tanto, las medidas financieras estatales relativas a la puesta en marcha de la planta de discos compactos ascendieron inicialmente a 330,57 millones de marcos alemanes. >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4. Medidas financieras relacionadas con la reestructuración de la empresa (de 1993 en adelante) (33) TAB ya había concedido un préstamo con intereses de 25 millones de marcos alemanes para cubrir las insuficiencias de liquidez en octubre de 1993, y otro préstamo de 20 millones de marcos alemanes para el reembolso del préstamo avalado por el THA en marzo de 1994. Según datos de las autoridades alemanas, ambos préstamos fueron cobrados directamente por Pilz (Kranzberg), a través del sistema centralizado de gestión de tesorería entre PA y el grupo Pilz. Aún no se han aclarado completamente los procedimientos contables correspondientes a pesar de las extensas investigaciones de las autoridades judiciales alemanas. (34) En el marco de la adquisición de la sociedad por parte de TIB/TAB en marzo de 1994, éstos desembolsaron en total 15 millones de marcos alemanes, de los cuales 3 millones fueron abonados por TIB a PBK como precio de compra de sus acciones. Otros 12 millones de marcos alemanes se destinaron a la reserva de capital de PA. (35) Las acciones de PA, por valor de 33 millones marcos alemanes, fueron adquiridas por TIB (98 %) y TAB (2 %), con efecto retroactivo a 1 de enero de 1994. En abril de 1994, TIB concedió a la empresa otro préstamo de liquidez de 3,5 millones de marcos alemanes. (36) Por contrato de 8 de marzo de 1994, el Estado federado de Baviera concedió a la empresa, a través de LfA, un préstamo de 2 millones de marcos alemanes, y en diciembre de 1994, otro de 7 millones. (37) En junio de 1994, LfA otorgó al grupo Pilz otro crédito de capital circulante de 15 millones de marcos alemanes, concebido como medida transitoria hasta que se encontrara un inversor interesado en la compra de la empresa en participación. (38) Además, en octubre de 1994, TAB puso a disposición de PA, que entretanto había pasado a denominarse CD Albrechts, un préstamo de liquidez de 15 millones de marcos alemanes. Aunque este préstamo fue abonado a CD Albrechts, indirectamente benefició al conjunto del grupo Pilz a través del sistema centralizado de gestión de tesorería. (39) Según la información de que dispone la Comisión, la empresa obtuvo otra ayuda financiera en enero de 1995, cuando TAB le concedió un préstamo de 9,5 millones de marcos alemanes. Resumen de las medidas financieras adoptadas en el contexto de la reestructuración de la empresa >SITIO PARA UN CUADRO> (40) Según datos de las autoridades alemanas, estos pagos supusieron una bonificación de intereses de, al menos, 21,3 millones de marcos alemanes, desde finales de 1993 hasta 1998. (41) Por contrato de 7 de noviembre de 1995, TAB adquirió a LfA todos sus créditos frente a la empresa, que ascendían a 50,4 millones de marcos alemanes, al precio de 15 millones de marcos alemanes. Por su parte, TAB condonó a CD Albrechts los 44,4 millones de marcos alemanes que excedían del precio de adquisición. (42) Si estos datos son completos, desde 1991 se han concedido como mínimo 556,27 millones de marcos alemanes en relación con la constitución de la empresa en participación y la construcción, gestión y reestructuración de la planta de discos compactos de Albrechts(5). 2.5. Adquisición del inmovilizado y del activo circulante por parte de MTDA (43) En este importe no están comprendidas las transacciones financieras realizadas en el contexto de la adquisición del inmovilizado y del activo circulante de CD Albrechts por parte de MTDA. Según datos de las autoridades alemanas, la adquisición de gran parte del activo de CD Albrechts por parte de MTDA, al tiempo que la empresa pasaba a denominarse CDA, se produjo conforme a los procedimientos habituales en el mercado en materia de adquisición de elementos del activo. El precio de adquisición de los elementos del inmovilizado quedó determinado, mediante una tasación de su valor comercial, en 12,2 millones de marcos alemanes. El activo circulante al cierre del ejercicio de 1997 fue evaluado en 23,1 millones de marcos alemanes. El precio de compra por un total de 35,3 millones de marcos alemanes se abonó mediante la asunción de obligaciones(6). 2.6. Contribución del consorcio de bancos privados (44) Además de los préstamos citados, el consorcio de bancos privados renunció en 1994 al cobro de deudas por valor de 12 millones de marcos alemanes. Por lo demás, según datos facilitados por Alemania, este consorcio concedió al grupo Pilz un nuevo préstamo de 8 millones de marcos alemanes sin apoyo estatal. 3. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO CE (45) En su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad con el Mercado común de las ayudas, las cuales no fueron notificadas y se concedieron antes de que la Comisión adoptara una decisión al respecto. (46) Tenía serias dudas de que la concesión de subvenciones a la inversión con arreglo al régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales", al igual que la concesión de primas a la inversión, fuera compatible con las distintas Directrices comunitarias horizontales aplicables a las ayudas regionales, pues ambas medidas estaban destinadas en lo esencial a compensar pérdidas sin contribuir, mediante la creación de puestos de trabajo, al desarrollo económico de la región. (47) En cuanto a las ayudas concedidas, según datos facilitados por Alemania, con arreglo a la Ley de constitución de avales del Estado y garantías del Estado federado de Baviera, la Comisión albergaba serias dudas de que se hubieran cumplido los requisitos y condiciones de este régimen. (48) Además, la Comisión dudaba de que la medida adoptada por el THA estuviera en consonancia con las decisiones de la Comisión de 1991 y 1992 sobre las actividades de este organismo(7), pues la fundación de una empresa en participación con objeto de construir una planta de producción nueva no puede considerarse una medida de privatización normal. (49) Por lo demás, la Comisión, a partir de la información facilitada por las autoridades judiciales, estimaba que había indicios de utilización indebida de las ayudas por parte del beneficiario. (50) Sobre la base de la información disponible, la Comisión analizó la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE para "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común" a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(8), a raíz de lo cual le surgieron dudas en cuanto a que los créditos y garantías cumplieran los criterios de las ayudas de salvamento. (51) En este contexto, la Comisión no tenía indicios de que en algún momento hubiera existido un plan de reestructuración que garantizara el restablecimiento de la rentabilidad de la empresa a largo plazo. Además, la Comisión estimaba que las ayudas no se limitaban al importe mínimo estrictamente necesario ni respetaban el principio del carácter irrepetible de tales ayudas. Por tanto, tampoco se cumplían los criterios para su autorización como ayuda de reestructuración. (52) Por otro lado, la Comisión objetó la falta de información que le hubiera permitido examinar la compatibilidad con el artículo 87 del Tratado CE tanto de las ayudas a la empresa en participación como de las ayudas que hubieran podido concederse en el contexto de la puesta en marcha de MTDA, la actual CDA. Por consiguiente, exigió de forma expresa a las autoridades alemanas que presentaran toda la información, documentos y datos necesarios para la evaluación de la compatibilidad de las ayudas con el mercado común(9). 3.1. Observaciones de CDA (53) En sus observaciones tardías, CDA solicita audiencia en tanto que interesada y se opone a su inclusión en el procedimiento. (54) CDA explica que no ha sido ni beneficiaria ni usufructuaria de cualesquiera ayudas objeto del presente procedimiento. Alega que, como filial al 100 % de TIB, autónoma e independiente de LCA, fue fundada en el marco de una operación de TIB acorde con los principios de la economía de mercado y que como tal empezó a ejercer sus actividades comerciales. (55) La empresa explica que no recibió ayudas estatales en el contexto de la adquisición de los elementos del activo de la actual LCA. Asegura que pagó por la adquisición de los bienes del inmovilizado y del activo circulante de LCA un precio de mercado acorde con su valor comercial. (56) Esgrime que tampoco la circunstancia de que ejerza sus actividades en unos terrenos propiedad de LCA implica ningún tipo de ayuda, y afirma que retribuye a LCA los servicios de logística y el aprovechamiento de los terrenos en consonancia con las condiciones vigentes en el mercado. 3.2. Comentarios de Alemania (57) En sus comentarios a la Comunicación sobre la incoación del procedimiento, las autoridades alemanas argumentaron que la construcción de la planta de Albrechts no ha de calificarse de creación de una empresa nueva, sino que se trata de una escisión de Robotron AG con participación de un socio importante. El objetivo del proyecto era, según dichas autoridades, adaptar Robotron a la tecnología actual en el ámbito de los soportes de datos. El hecho de que esta operación se haya realizado a través de una empresa autónoma desde el punto de vista jurídico y constituida como empresa en participación no altera en nada que la operación se inscribiera en la labor de liquidación del THA. (58) Además, las autoridades alemanas explicaron que la fundación de la empresa en participación y la firma del consiguiente contrato de ejecución de obra tenía precisamente por objeto salvar de la quiebra al grupo Pilz, cuya situación venía deteriorándose de forma progresiva por lo menos desde 1989. Hasta diciembre de 1994, los pagos que legalmente se destinaban a la empresa en Albrechts beneficiaban de forma indirecta, a través del sistema centralizado de gestión de tesorería, al grupo Pilz en Kranzberg. En 1991 y 1992, los ingresos derivados de la construcción de la planta en Albrechts cubrieron las pérdidas de explotación del grupo. Como consecuencia de las manipulaciones efectuadas por el empresario Pilz respecto de las estimaciones de valor del inmovilizado, en las cuentas anuales de 1993 fue necesario realizar ajustes de valor del inmovilizado por importe de unos 108 millones de marcos alemanes. En las cuentas anuales de 1994 hubo que proceder a un ajuste de 40 millones de marcos alemanes respecto de las deudas del grupo Pilz, las cuales, a la luz de su situación económica, habían de considerarse incobrables. Los fondos concedidos como créditos de capital circulante en los años 1993 y 1994 fueron a parar al sistema centralizado de gestión de tesorería de Pilz en Kranzberg. (59) Las autoridades alemanas consideran que una decisión definitiva negativa acompañada de una orden de reembolso no es admisible jurídicamente ni resulta apropiada. Recuerdan que en la segunda frase del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 se prohíbe exigir el reembolso de la ayuda cuando dicho reembolso vulnere uno de los principios generales del Derecho comunitario. El de proporcionalidad figura entre dichos principios generales del Derecho comunitario. (60) En opinión de Alemania, el presente caso es un caso atípico no regulado de forma explícita en las Directrices comunitarias, que limitan el ejercicio de la potestad discrecional por parte de la Comisión. Por el perjuicio criminal sufrido, la actual LCA, en tanto que sucesora legal de CD Albrechts, no se encuentra en una situación ventajosa que pueda equipararse a la del beneficiario de una ayuda y, en consecuencia, no perjudica la actividad comercial de los competidores. La autoridades alemanas consideran, por tanto, que una decisión negativa no tendría un efecto corrector sobre la competencia. 3.3. Investigación sobre el alcance de la utilización indebida de fondos (61) Tal y como se desprende de la información facilitada por las autoridades alemanas, éstas sabían por lo menos desde marzo de 1994 que se había producido un fraude masivo de subvenciones. A pesar de las numerosas peticiones cursadas por la Comisión, las autoridades alemanas no han presentado datos completos y actuales sobre la utilización de las ayudas por parte de Pilz y sobre la organización el sistema de concentración de tesorería del grupo. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE se basó forzosamente en consideraciones provisionales e incompletas. (62) Partiendo del supuesto de que todos los préstamos con garantía estatal concedidos hasta octubre de 1994, las subvenciones a la inversión otorgadas con arreglo al régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales", autorizado por la Comisión, y una parte significativa de las primas a la inversión desembolsadas han ido a parar al sistema de concentración de tesorería, la Comisión llega a la conclusión de que, con el tiempo, las ayudas se mezclaron de tal manera con otros fondos, en particular con préstamos de los bancos acreedores o con fondos propios, que ya resulta imposible seguir el rastro de la mayor parte de éstas. 3.4. Investigación del empleo real de los fondos (63) La aclaración del empleo real de los fondos utilizados de forma indebida tropezó con enormes dificultades. A pesar de las amplias investigaciones de las autoridades judiciales alemanas y de las reclamaciones legales tanto de las autoridades alemanas como de la actual LCA contra el Sr. Pilz y sus hijos, hasta el momento no ha resultado posible asignar con precisión los fondos a operaciones financieras concretas dentro del grupo Pilz. (64) Según la información de que dispone la Comisión, el empleo de los fondos y la organización del sistema de concentración de tesorería pueden describirse como sigue: (65) Desde el primer momento, los créditos garantizados por el Estado objeto del procedimiento de investigación formal no beneficiaron a LCA ni a su sociedad predecesora, CD Albrechts, sino que fueron abonados directamente por el "consorcio Albrechts", en tramos sucesivos, al adjudicatario general del contrato de construcción de la planta de discos compactos, Pilz GmbH & Co. Construction KG. (66) El desembolso de los fondos estaba sujeto a un llamado "control de utilización de fondos" efectuado por una empresa auditora, a la que se encomendó que, cada vez que se liberaran fondos crediticios, confirmara a los bancos acreedores que Pilz GmbH & Co. Construction KG había facturado los servicios correspondientes con cargo a la propia empresa, a empresas ligadas a ella o a otras empresas. (67) Esta empresa utilizaba una pequeña parte de los fondos para liquidar tales deudas. Sin embargo, en su mayor parte, los fondos fueron a parar al grupo Pilz. En este contexto se presentaron, entre otras cosas, numerosas facturas de máquinas e instalaciones y otras prestaciones que no estaban destinadas a la planta de discos compactos de PA ni fueron suministradas ni instaladas en la misma. (68) Una auditoría extraordinaria realizada por la empresa auditora C & L Treuarbeit Deutsche Revision puso al descubierto una serie de manipulaciones; esta empresa examinó la inversión tras la asunción de la responsabilidad económica por parte de TIB y TAB y obtuvo, según señala Alemania, el resultado siguiente: (69) PBK no realizó la aportación de accionistas convenida por importe de 11 millones de marcos alemanes. Además, esta empresa incurre en responsabilidad por no haber efectuado una aportación con valor en el momento de la fundación de la sociedad. (70) Los bienes y servicios suministrados en el contexto de la creación de la planta de producción se facturaron, por mediación de PA, a precios exageradamente altos y fueron abonados al adjudicatario general. De este modo, en el inmovilizado de PA se consignaron deudas por un valor muy superior al real. Posteriormente, se condonó una parte de estas deudas en el acuerdo de saneamiento de 7 de marzo de 1994. (71) Los créditos de capital circulante concedidos en octubre de 1993 (25 millones de marcos alemanes y en marzo de 1994 (20 millones) fueron a parar directamente al grupo Pilz a través del sistema centralizado de gestión de tesorería creado entre PA y el grupo. (72) Los 15 millones de marcos alemanes del acuerdo estructural de septiembre/octubre de 1994, si bien fueron abonados a PA, se utilizaron para servicios de producción destinados al grupo Pilz, que éste no pagó, de modo que también beneficiaron exclusivamente al grupo Pilz. (73) Sólo el crédito de diciembre de 1994, por importe de 7 millones de marcos alemanes, se empleó para apoyar a PA. (74) Los 15 millones de marcos alemanes aportados por TAB en octubre de 1995 en concepto de liquidación de las deudas frente a LfA, así como su renuncia al cobro de 44,4 millones de marcos alemanes, se utilizaron para reducir las deudas hasta situarlas en un nivel que correspondiera más o menos al valor disponible real. (75) Por las razones expuestas, la proporción de ayuda sobre las obligaciones de cada una de las empresas sólo se puede estimar recurriendo a consideraciones hipotéticas. Sin embargo, no es posible demostrar de forma concluyente que determinados importes deben considerarse ayudas estatales. 3.5. Medidas de las autoridades alemanas para recuperar los fondos utilizados de forma indebida (76) Las ayudas utilizadas de forma indebida fueron abonadas al grupo Pilz en forma de créditos con garantía estatal, subvenciones y primas a la inversión. Las ocho sociedades nacionales del grupo están en quiebra; éstas no disponían de activos distribuibles. (77) La actual LCA, sucesora de CD Albrechts, exigió su inclusión en la lista de acreedores de estas sociedades y reclamaba un importe total de unos 193 millones de marcos alemanes más intereses. De esta reclamación, el administrador de la quiebra reconoció inmediatamente una parte, 40443811,82 de marcos alemanes, pues de los libros contables de Pilz GmbH & Co. Compact Disc KG (matriz de PA) se deducía con toda claridad la existencia de deudas por este importe. El resto de la reclamación se atenderá, una vez concluya el procedimiento, en función de la cuota asignada a los acreedores no privilegiados. Pero el administrador ya ha declarado que no se dispone ni de fondos ni de elementos del activo realizables; por tanto, estos créditos han de calificarse con toda probabilidad de incobrables. (78) Por orden de 27 de julio de 1995, Turingia exigió a CD Albrechts el reembolso de 32448240 marcos alemanes en concepto de subvenciones a la inversión recibidas con arreglo al régimen común(10). Esta orden de revocación parcial y de liquidación de deudas ya es firme. Como la empresa de Albrechts no recibió ventaja económica alguna de las subvenciones a la inversión, sino que éstas beneficiaron al grupo Pilz o la familia Pilz a título personal, no se ha reclamado el pago a CD Albrechts. No obstante, la destinataria de la orden de reembolso tenía que ser esta empresa; sólo de este modo se podía justificar la reclamación y hacer responsable al Sr. Pilz, pues éste también respondía con su patrimonio personal del pago de estas deudas(11). (79) Por otro lado, se exigió el reembolso de la prima a la inversión de 1992 por importe de 6137404 marcos alemanes, más 2148090 marcos alemanes en concepto de intereses. [...](12). (80) Un total de cuatro años de amplias investigaciones de la Oficina Federal de Investigación Criminal han llevado al enjuiciamiento por desvío de subvenciones del régimen común(13). En un segundo proceso judicial relativo a la prima a la inversión(14) se ha abierto igualmente causa penal. (81) En un proceso judicial ante la audiencia provincial de Landshut (Baviera), Reiner Pilz fue condenado a seis años de prisión por fraude en 28 casos, así como por deslealtad. El recurso presentado contra esta sentencia fue denegado por sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 14 de septiembre de 1999; por tanto, la sentencia es firme. 4. EVALUACIÓN (82) Las ayudas concedidas por Alemania a la empresa en participación y sus empresas sucesoras fueron otorgadas con fondos estatales. Falsean la competencia en el mercado interior, pues permiten a la empresa beneficiaria financiar inversiones de funcionamiento, en su mayor parte o en su totalidad, con fondos públicos. Como esta situación ventajosa afecta al comercio entre Estados miembros, las medidas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (83) Las ayudas de los Estados federados de Turingia y Baviera y del THA fueron concedidas en infracción del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, en su mayor parte antes de ser notificadas a la Comisión y en su totalidad antes de la adopción por esta última de una decisión al respecto. En consecuencia, las ayudas han de calificarse de ilegales. (84) Por este motivo, en la medida en que no pueden ampararse en ningún régimen de ayudas autorizado por la Comisión, estas ayudas han de evaluarse con arreglo a las normas generales sobre concesión de ayudas ad hoc, y procede determinar si puede aplicarse alguna de las excepciones previstas en el Tratado CE. (85) Las subvenciones para inversiones en el inmovilizado concedidas en aplicación del régimen común en las regiones asistidas alemanas, así como las primas fiscales a la inversión, constituyen ayudas estatales de finalidad regional con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Las ayudas regionales están reservadas a las regiones menos favorecidas y su objetivo específico es el desarrollo de dichas regiones mediante el fomento de inversiones, la instalación de empresas nuevas y la creación de puestos de trabajo en un marco de desarrollo sostenible a largo plazo. (86) En líneas generales se han confirmado las dudas formuladas por la Comisión cuando incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de la utilización de las primas a la inversión en consonancia con lo dispuesto en la autorización del régimen de ayudas por parte de la Comisión. 4.1. Medidas adoptadas por Turingia (87) Las investigaciones de las autoridades judiciales alemanas revelaron una serie de intercambios internos de bienes y servicios entre las empresas del grupo Pilz por un valor aproximado de 109 millones de marcos alemanes. De acuerdo con esta información, no se debería haber concedido ayuda alguna al conjunto del proyecto de inversión, pues se ha infringido la prohibición de que se concedan ayudas para financiar bienes de inversión de empresas vinculadas. Por tanto, esta subvención, concedida ilegalmente sobre la base del régimen común y de la Ley de primas a la inversión para 1991 y 1992 por importe de 63,45 millones de marcos alemanes, no se ajusta al régimen correspondiente y, en consecuencia, ha de considerarse que no está amparada por el mismo. (88) Por tanto, las ayudas regionales del Estado federado de Turingia por un importe total de 63,45 millones de marcos alemanes, que pasaron a integrarse en el sistema de concentración de tesorería del grupo Pilz, han de calificarse de ayudas incompatibles y han de ser objeto de una orden de reembolso. Tras examinar las pruebas relativas a la utilización de los fondos, la Consejería de Economía del Estado federado de Turingia dictó el 27 de julio de 1995 una orden de reembolso contra CD Albrechts, por un importe de tan solo 32,5 millones de marcos alemanes. Por tanto, quedan pendientes de reembolso otros 30,95 millones de marcos alemanes. 4.2. Medidas del Estado federado de Baviera (LfA) (89) A pesar de la petición de información cursada por la Comisión cuando incoó el procedimiento de investigación formal, las autoridades alemanas no han facilitado información suficientemente detallada para permitir examinar la garantía estatal de 54,7 millones de marcos alemanes concedida por el Estado federado de Baviera con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y, en particular, para despejar las dudas de la Comisión sobre la legalidad de su transformación en una garantía subsidiaria al 100 % y analizar la ampliación del importe garantizado, que pasó de 52,72 a 54,7 millones de marcos alemanes. (90) El fundamento jurídico para la constitución de la garantía era el régimen autorizado por la Comisión "Directrices sobre la constitución de avales del Estado en el sector industrial" (Richtlinie für die Übernahme von Staatsbürchaften im Bereich der gewerblichen Wirtschaft)(15). Con arreglo a estas Directrices, se avalan créditos para financiar inversiones relativas a la creación ampliación transformación, modernización o racionalización de empresas que, en caso de existir un interés regional específico, también pueden estar situadas fuera de Baviera. Las empresas candidatas han de participar en la financiación del proyecto en una medida adecuada con sus propios recursos, y la garantía de la financiación global del proyecto debe incrementar las probabilidades del reembolso, dentro de los plazos establecidos, del principal y de los intereses del crédito garantizado. (91) Sin embargo, es manifiesto que la medida citada no se destinó en lo esencial a financiar la inversión prevista en la solicitud; además, el inversor no contribuyó en una medida adecuada con sus propios recursos a sufragar los costes de la inversión. (92) A ello se añade que las explicaciones de las autoridades alemanas sobre la utilización de estos créditos con garantía estatal, que, como ya se ha señalado, beneficiaron exclusivamente a las empresas del grupo Pilz, permiten concluir que hubo utilización indebida de las ayudas. (93) De ello se deduce que estas ayudas no se destinaron al proyecto de inversión para la creación de una planta de producción de discos compactos, sino que se utilizaron para mantener en funcionamiento el conjunto del grupo Pilz; por tanto, fueron utilizadas de forma abusiva con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Por consiguiente, estas ayudas son incompatibles con las disposiciones del Tratado CE y han de ser anuladas y reclamadas por las autoridades alemanas. (94) Lo mismo es aplicable a los 19,42 millones de marcos alemanes concedidos en desarrollo de la Ley de primas a la inversión y de las disposiciones sobre los fondos del régimen común. (95) Las autoridades alemanas han comunicado a la Comisión que han adoptado todas las medidas previstas en la legislación alemana para el reembolso de las ayudas en el marco del procedimiento de quiebra del grupo de empresas Pilz. (96) La renuncia al cobro de un crédito de 3 millones de marcos alemanes que se inscribe en el mismo contexto, ha de calificarse, asimismo, de ayuda incompatible y debe ser objeto de una orden de reembolso, pues esta medida fue adoptada sin fundamento jurídico alguno. 4.3. Medidas del THA (97) En la decisión sobre la incoación del procedimiento, la Comisión formuló dudas sobre la garantía del THA de 190 millones de marcos alemanes, de los cuales hubo que ejecutar 120 millones de marcos alemanes, dado que podría no estar amparada por los regímenes del THA autorizados por la Comisión(16). Estos regímenes estaban, en principio, previstos para las iniciativas típicas del THA relacionadas con la privatización de sus empresas. (98) Estas dudas se vieron reforzadas en el transcurso del procedimiento, sobre todo a raíz de las observaciones formuladas por el entonces presidente del Consejo de Robotron AG, el Sr. Henzler, designado por el THA, ante las autoridades judiciales alemanas. Esta persona aseguró que, desde el principio, su objetivo había consistido en liquidar Robotron, es decir, dividirla en empresas pequeñas que después serían privatizadas, y que una inversión de esta magnitud no encajaba en dicha labor. Robotron AG se vio forzada, según sus declaraciones, a contraer créditos de 20 millones de marcos alemanes para pagar su aportación, en contra de los principios comerciales. Como socio principal, no consideraba que Robotron tuviera competencias en el ámbito de los discos compactos. Por esta razón, sólo firmó los contratos a condición de que Pilz volviera a comprar sus acciones a su valor nominal, incluidos los intereses bancarios correspondientes, cuando la planta de producción estuviera lista. (99) Por tanto, el importe de 190 millones de marcos alemanes de la garantía del THA es incompatible con la normativa comunitaria de competencia. Sin embargo, de estos 190 millones sólo deben reclamarse 120 millones pues únicamente se ha desembolsado este importe. 4.4. Medidas relacionadas con la reestructuración de la empresa (100) Estas medidas se componen de la compra, por parte de TAB, de las deudas de la empresa con LfA -50,4 millones de marcos alemanes- al precio de 15 millones de marcos alemanes, a fecha de 7 de noviembre de 1995, y de la posterior renuncia al cobro de un total de 44,4 millones. (101) Esta condonación no puede calificarse de ayuda estatal. Las deudas surgieron cuando la empresa era propiedad privada a raíz de la utilización indebida de fondos dentro del sistema de concentración de tesorería del grupo Pilz. Cuando, posteriormente, la empresa fue adquirida por TIB y TAB, el administrador de la quiebra, ante tales circunstancias, renunció a la reclamación de las deudas. Entonces ya estaba claro que estas deudas eran incobrables y que no tenían valor económico. La renuncia al cobro de estas deudas constituye la confirmación de esta situación en una decisión formal(17). 4.4.1. Adquisición del inmovilizado y del activo circulante por parte de MTDA (102) Las transacciones financieras en relación con la adquisición de gran parte del activo de CD Albrechts por parte de MTDA al tiempo que la empresa pasaba a denominarse CDA, se ajustaron, según datos de las autoridades alemanas, a las prácticas habituales en el mercado en materia de adquisición de elementos del activo. El precio de adquisición de los bienes del inmovilizado quedó fijado, sobre la base de una tasación de su valor comercial, en 12,2 millones de marcos alemanes. El activo circulante al cierre del ejercicio de 1997 fue tasado en 23,1 millones de marcos alemanes. El precio de compra, de un importe total de 35,3 millones de marcos alemanes, se abonó en forma de asunción de obligaciones. (103) La Comisión constata que la compra del activo circulante y de una parte significativa del inmovilizado de CD Albrechts por parte de MTDA no representa una ayuda estatal. La determinación del valor de los bienes objeto de la adquisición se realizó sobre la base de varias tasaciones independientes realizadas por un experto jurado designado por el Estado. El inmovilizado y el activo circulante fueron transferidos, por tanto, a su valor comercial. En consecuencia, la operación no contiene elementos constitutivos de ayuda estatal. 4.4.2. Medidas de consolidación de la situación de la empresa (104) En lo que respecta a las medidas adoptadas para consolidar la situación de la actual LCA tras la asunción de la responsabilidad económica por parte de TIB y TAB, la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE constituye la única base jurídica para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común. (105) Según esta disposición, la Comisión puede autorizar "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común" a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(18). (106) Las ayudas de reestructuración tienen por objetivo restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo. El primer requisito para su autorización es la presencia de un plan de reestructuración que garantice que a largo plazo la empresa vuelva a ser competitiva y pueda sobrevivir sin ayudas estatales. De no existir tal plan de reestructuración, la Comisión considera que la ayuda constituye una mera ayuda de funcionamiento para compensar pérdidas, medida que es ilegal(19). La viabilidad de la empresa ha de restablecerse sin que ello tenga efectos negativos inadmisibles sobre la competencia en la Comunidad. Por tanto, en el plan de reestructuración se debe explicar con qué medidas se prevé restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo de tal forma que ésta pueda volver a hacerse cargo de todos los costes y obtener unos intereses mínimos por el capital aportado. (107) Teniendo en cuenta que no fue atendida la solicitud formulada por la Comisión a Alemania en el momento de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado de que le presentara toda la información necesaria, sobre todo la relativa a dicho plan de reestructuración, la Comisión se ve obligada a adoptar su decisión sobre la base de los datos disponibles(20). (108) Los datos de que dispone no permiten concluir que las ayudas fueran concedidas en el marco de un plan de reestructuración viable con medidas de funcionamiento concretas que permitiera a la Comisión determinar los efectos financieros positivos de las medidas adoptadas. (109) Por tanto, tampoco se ha podido demostrar que puede garantizarse la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de la empresa en un lazo adecuado sobre la base de perspectivas realistas en cuanto a las futuras condiciones de funcionamiento. (110) Además, la financiación de la actual LCA tiene carácter provisional, pues la empresa aún no ha sido privatizada, sino que es financiada exclusivamente para mantenerse en funcionamiento. (111) Por tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones de las Directrices. En consecuencia la ayuda de reestructuración por importe de 166,3 millones de marcos alemanes no puede autorizarse y ha de exigirse su reembolso. 4.4.3. Recuperación de la ayuda (112) Partiendo de que, cuando se conceden a das ilegales e incompatibles con el mercado común, ha de restablecerse la competencia efectiva, el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 establece lo siguiente: "Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda.". Por consiguiente, la Comisión ha decidido que Alemania ha de exigir al beneficiario el reembolso de la ayuda. (113) Además, tomando en consideración los cambios más recientes que se han producido en relación con el beneficiario de la ayuda, la Comisión considera necesario determinar el alcance de la obligación de recuperar la ayuda. (114) Según la práctica de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el reembolso de la ayuda ha de exigirse a la empresa que se haya beneficiado efectivamente de la misma. En caso de que la empresa beneficiaria haya sido vendida después o simplemente haya cambiado de denominación, la ayuda se recuperará del comprador o de cualesquiera otras personas que hayan extraído cualquier tipo de beneficio de la transacción, independientemente de si al fijar las condiciones de venta se han tomado o no en consideración los importes correspondientes. En este sentido, los principios divergentes del Derecho nacional no pueden obstruir la plena aplicación del Derecho comunitario(21). (115) En la medida en que la presente Decisión se refiere a ayudas concedidas a PA/PBK o a la empresa en participación, el Estado miembro, para aplicar correctamente una decisión de la Comisión que ordene la recuperación de ayudas, debe, en opinión de ésta, proceder igual que un acreedor privado y por lo menos con el mismo esmero con el que el propio Estado miembro procedería, por ejemplo, en el cobro de deudas fiscales o de seguridad social. La legislación nacional ha de aplicarse del mismo modo que si se tratara de cualquier otro tipo de cobro basado exclusivamente en dicha legislación nacional y de tal modo que el cobro no resulte imposible o extremadamente difícil. Esto significa que, en principio, el Estado miembro ha de recuperar las deudas de forma inmediata y utilizando todos los medios disponibles, procediendo, en la medida de lo posible, a medidas ejecutorias contra todos los bienes disponibles. Por último, en caso de que la empresa no esté en condiciones de reembolsar la deuda, el Estado miembro debe proceder a la liquidación de la empresa. (116) Igual que en cualquier tipo de recuperación, el Estado miembro, que actúa en tanto que acreedor normal, ha de aplicar todos los medios previstos en la legislación nacional -por ejemplo, las disposiciones sobre fraude con perjuicio de acreedores o sobre sospecha de colusión antes del procedimiento de insolvencia- para conseguir que la recuperación no sea impugnable ni sea declarada nula. (117) Es posible o incluso probable que, en el transcurso de una liquidación a raíz de un procedimiento de insolvencia, se vendan todos los elementos patrimoniales que aún tenga la empresa. En sí misma, esta operación no ha de considerarse especialmente problemática, pues la venta se lleva a cabo bajo supervisión de un administrador de la quiebra que ha de obtener el mejor de los resultados posibles en interés de los acreedores, debiendo destinarse los ingresos por la venta de los bienes a la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores. Aun cuando los ingresos por la venta de tales bienes puedan no ser suficientes para satisfacer todas las deudas de la empresa y, por tanto, para garantizar el reembolso total, la liquidación no deja de ser un factor importante de cara a las condiciones de competencia. Las empresas competidoras que hayan podido verse afectadas negativamente por la concesión de las ayudas estatales incompatibles con el mercado común tienen así la posibilidad de ocupar el lugar dejado por la empresa liquidada en el mercado e incluso de comprar los bienes de que se trate para emplearlos de forma más eficiente. (118) Además, para evitar que se eluda su Decisión y garantizar cualquier tipo de falseamiento de la competencia, la Comisión, en caso necesario, debe exigir que el procedimiento de recuperación no se limite al beneficiario inicial sino que se haga también extensivo a la empresa que prosiga la actividad comercial de la empresa original con ayuda de los medios de producción transferidos, en la medida en que determinados aspectos de dicha transferencia entre ambas empresas permitan concluir que realmente se prosiguen las actividades comerciales. Entre estos aspectos figuran, entre otros, los elementos transferidos (activo y pasivo, traspaso de mano de obra, bienes consolidados), el precio de venta, la identidad de los accionistas o propietarios de la empresa original y de su comprador, la fecha en la que se haya realizado la transferencia (tras el inicio de las verificaciones o del procedimiento de investigación formal o tras la recepción de la Decisión definitiva) y el carácter comercial de la transferencia. (119) Tal proceder podría tener por objeto o consecuencia que los bienes quedaran fuera del ámbito de la Decisión de la Comisión, lo cual estaría en contradicción con la obligación de la Comisión de evitar que se eludan sus decisiones y con la obligación de los Estados miembros de velar por que se cumplan las obligaciones contenidas en tales decisiones. (120) En el presente caso, LCA y CDA se benefician de la ayuda concedida anteriormente a PBK, la empresa en participación y PA, pues aprovechan los bienes y la infraestructura de estas empresas. Ambas mantienen las actividades comerciales de PBK, la empresa en participación y PA. (121) Por tanto, la Comisión considera necesario que en la presente Decisión quede claro que la expresión "el beneficiario" no sólo abarca a PBK, la empresa en participación y PA, sino también a LCA y CDA, así como a todas las demás empresas a las que, en su caso, se hayan transferido o vayan a transferirse los bienes de PBK, la empresa en participación y PA en condiciones que permitan eludir las consecuencias de la presente Decisión. 5. CONCLUSIÓN (122) La Comisión lamenta que Alemania haya concedido las ayudas infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. (123) El elemento decisivo para la evaluación de la Comisión fue, sobre todo, el hecho de que las ayudas estatales otorgadas para construir la planta de discos compactos en Albrechts y para consolidar la situación de la empresa hayan beneficiado en realidad a las empresas del grupo Pilz y, en este sentido, hayan sido aplicadas de modo abusivo con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Se trata, en concreto, de las medidas del Estado federado de Turingia por importe de 63,45 millones de marcos alemanes, de LfA por un importe total de 77,12 millones de marcos alemanes y del THA por importe de 120 millones de marcos alemanes. Por tanto, las ayudas utilizadas para estos fines, cuyo importe total se eleva a 260,57 millones de marcos alemanes, han de ser anuladas y recuperadas. (124) Las ayudas concedidas para la reestructuración de CD Albrechts y sus sucesoras, LCA y CDA, por importe de 166,3 millones de marcos alemanes, también son incompatibles con las disposiciones del Tratado, pues las autoridades alemanas no han presentado hasta el momento ningún plan de reestructuración que tenga por objeto restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa. En consecuencia, ha de considerarse que no se cumple el requisito establecido en las Directrices de restablecimiento de la rentabilidad y viabilidad de la empresa a largo plazo en un plazo adecuado y sobre la base de perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. (125) Además, no había ningún inversor privado interesado en la compra de las actuales LCA y CDA. Por tanto, falta la contribución privada, de modo que resulta imposible determinar la proporcionalidad de los esfuerzos de reestructuración con la ayuda concedida. Por esta razón no pueden autorizarse las ayudas otorgadas. En consecuencia, no cabe aplicar a las ayudas de reestructuración la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (126) La ayuda ilegal e incompatible con el mercado común abonada a PBK, la empresa en participación y PA ha de ser recuperada. Asimismo han de reclamarse todas las ayudas citadas anteriormente, también a LCA y CDA, puesto que ambas empresas son sucesoras legales de PBK, la empresa en participación y PA y se siguen beneficiando de sus bienes y, por tanto, también de la ayuda anteriormente concedida a estas empresas. También se debe exigir el reembolso de la ayuda a todas las demás empresas a las que se hayan transferido o se vayan a transferir los bienes de PA, la empresa en participación o PBK en condiciones que permitan eludir las consecuencias de la presente Decisión. (127) La recuperación de las ayudas, incluidos los intereses devengados desde la fecha de su desembolso, se efectuará con arreglo al Derecho nacional(22). (128) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la recuperación de la ayuda implica que las disposiciones nacionales se apliquen de forma que no hagan prácticamente imposible la recuperación exigida por el derecho comunitario. Las eventuales dificultades de orden procesal o de otro tipo que puedan surgir durante la ejecución de la medida no influirán en su legalidad(23). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las ayudas estatales concedidas por Alemania a R.E. Pilz GmbH & Co. Beteiligungs KG, Pilz & Robotron GmbH & Co. Beteiligungs KG y Pilz Albrechts GmbH para la construcción, explotación y consolidación de la planta de producción de discos compactos en Albrechts (Turingia) fueron utilizadas, por importe de 260,57 millones de marcos alemanes en otros ámbitos del grupo Pilz. Las ayudas se refieren, en concreto, a las medidas del Estado federado de Turingia por un importe de 63,45 millones de marcos alemanes, del organismo Bayrische Landesanstalt für Aufbaufinanzierung por un importe total de 77,12 millones de marcos alemanes y del Treuhandanstalt por un importe de 120 millones de marcos alemanes. La utilización indebida representa una aplicación abusiva de ayudas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE; por tanto, las ayudas son incompatibles con el mercado común. 2. La ayuda por un importe global de 166,3 millones de marcos alemanes concedida para la reestructuración de CDA Compact Disc Albrechts GmbH es incompatible con las disposiciones del Tratado CE con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 de dicho Tratado. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para reclamar a los beneficiarios las ayudas ilegalmente concedidas que se mencionan en el artículo 1. 2. La recuperación se efectuará con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha de su concesión a los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente neto de subvención en el marco de las ayudas regionales. 3. En el sentido del presente artículo, se entenderá por "beneficiarios" a las empresas CDA Datenträger Albrechts GmbH y LCA Logistik Center Albrechts GmbH, así como a todas aquellas otras empresas a las que se hayan transferido o se vayan a transferir bienes o infraestructura de R.E. Pilz GmbH & Co. Beteiligungs KG, Pilz & Robotron GmbH & Co. Beteiligungs KG o Pilz Albrechts GmbH en condiciones que permitan eludir las consecuencias de la presente Decisión. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 390 de 15.12.1998, p. 7. (3) Véase la nota 2. (4) N 464/93; N 613/96, vigentes hasta finales de 1999. (5) 330,55 millones de marcos alemanes (fase fundacional) + 166,3 millones de marcos alemanes (reestructuración) + 15 millones de marcos alemanes (adquisición de créditos TAB/LfA) + 44,4 millones de marcos alemanes (condonación de deudas TAB) = 556,27 millones de marcos alemanes. (6) Deudas con proveedores por importe de 9,9 millones, préstamos de TAB por importe de 25,4 millones. (7) Regímenes del THA 1o y 2o: NN 108/91 y E 15/92. (8) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (9) Véase la sentencia del Tribunbal de Justicia en el asunto C 301/87: Francia contra Comisión (Recopilación 1990, p. I-0307), confirmada por la sentencia del mismo Tribunal en los asuntos acumulados C 324/90 y C 342/90, Alemania y Pleuger Worthington contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-1173). (10) 26o programa marco del "régimen común": N 123/97. (11) Además de las reclamaciones en el marco del procedimiento de quiebra, Turingia ha presentado tres demandas civiles para la reparación de daños y perjuicios: Turingia/Reiner E. Pilz, recurso de apelación del tribunal regional superior de Múnich (OLG), 21 U 3653/97, Turingia/Pilz y otros, revisión del Tribunal Federal de Justicia, IX ZR 247/98, y Turingia/Reiner E. Pilz, instancia inicial ante la audiencia provincial de Múnich, 9 O 18336/98. (12) Secreto comercial. (13) Audiencia provincial de Mühlhausen, 350 Js 41163/95. (14) Fiscalía de Mühlhausen, 30 Js 55107/96. (15) Comunicación de la Consejería de Hacienda del Gobierno bávaro de 7 de agosto de 1973, L 6511-1/7 - 43358. (16) Ayuda estatal NN 108/91, carta de 26 de septiembre de 1991, SG(91) D/17825, y ayuda estatal E 15/92, carta de 8 de diciembre de 1992, SG(92) D/17613 (sin publicar). (17) Véase también la ayuda estatal NN 152/98, carta de la Comisión de 22 de junio de 1999, SG(99) D/4499. (18) Véase la nota 8. (19) Véanse la Comunicación de la Comisión en el asunto Iritecna (DO C 328 de 25.11.1994, p. 2), la Decisión 94/662/CE (DO L 258 de 6.10.1994, p. 26), la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92: España contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4103), apartado 67, y letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Acuerdo sobre contra subvenciones del GATT (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1). (20) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C 47/91: República Italiana contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4635), con remisión a la sentencia del Tribunal en el asunto C 301/87: República Francesa contra Comisión, (Recopilación 1990, p. I-0307), confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C 324/90 y C 342/90: Alemania y Pleuger Worthington contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-1173). (21) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-303/88: Italia contra Comisión (Recopilación 1991, p. I-1433), apartado 60. (22) Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(91) D/4577 de 4 de marzo de 1991, y sentencia en el asunto C-142/87: Bélgica contra Comisión (Recopilación 1990, p. I-959). (23) Véase la nota 21.