32000D0768

2000/768/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2000, que da por concluida la reconsideración provisional del Reglamento (CE) nº 2450/98 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India [notificada con el número C(2000) 3680]

Diario Oficial n° L 306 de 07/12/2000 p. 0036 - 0036


Decisión de la Comisión

de 6 de diciembre de 2000

que da por concluida la reconsideración provisional del Reglamento (CE) n° 2450/98 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India

[notificada con el número C(2000) 3680]

(2000/768/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y, en particular, su artículo 19,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 14 de noviembre de 1998, el Reglamento (CE) n° 2450/98 del Consejo(2) estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones del producto en cuestión. A raíz de la imposición de medidas definitivas, la Comisión recibió del productor exportador indio Chandan Steel Ltd una petición de reconsideración provisional, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2026/97. Chandan Steel Ltd participó en la investigación original y en la actualidad sus exportaciones están sujetas a un derecho compensatorio definitivo de 19 %. La empresa aportó pruebas suficientes de que ya no era necesario mantener la medida para contrarrestar la subvención compensatoria.

(2) De acuerdo con todo ello, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, anunció en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) el inicio de una reconsideración provisional del Reglamento (CE) n° 2450/98 en relación con Chandan Steel Ltd.

2. RETIRADA DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

(3) El 10 de mayo de 2000, la empresa interesada retiró su solicitud de reconsideración. En consecuencia, la Comisión ha decidido poner fin a esta reconsideración sin modificar las medidas en relación con Chandan Steel Ltd.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Por la presente Decisión se da por concluida la reconsideración provisional del Reglamento (CE) n° 2450/98 en relación con las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2) DO L 304 de 14.11.1998, p. 1.

(3) DO L 22 de 26.1.2000, p. 7.