32000D0732

2000/732/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, relativa a las ayudas concedidas por Alemania a Korn Fahrzeuge und Technik GmbH (Turingia) [notificada con el número C(2000) 520] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 295 de 23/11/2000 p. 0021 - 0029


Decisión de la Comisión

de 23 de febrero de 2000

relativa a las ayudas concedidas por Alemania a Korn Fahrzeuge und Technik GmbH (Turingia)

[notificada con el número C(2000) 520]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/732/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Tratado sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados a presentar sus observaciones con arreglo a los artículos anteriores(1),

Considerando lo siguiente:

I. EL PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 9 de octubre de 1996, Alemania notificó la realización de medidas de reestructuración en Korn Fahrzeuge und Technik GmbH, Gera, (en lo sucesivo "Korn"), con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Estas medidas se registraron con el número de ayuda N 746/96. Mediante fax de 6 de noviembre de 1996, se remitieron datos complementarios, registrados con fecha 7 de noviembre de 1996. El 11 de noviembre de 1996, la Comisión solicitó nuevos datos. Alemania retiró la notificación el 18 de abril de 1997, ya que entretanto la Comisión había autorizado el programa en cuyo marco se habían concedido las ayudas(2).

(2) Mediante carta de 17 de marzo de 1998, registrada el 18 de marzo de 1998, Alemania comunicó a la Comisión la concesión de nuevas medidas de ayuda a Korn. Habida cuenta de que tales medidas ya se habían ejecutado, el caso se registró en concepto de ayudas no notificadas NN 29/98. Mediante cartas de 7 de abril de 1998 y 8 de junio de 1998, la Comisión solicitó información adicional, que recibió en escritos de 12 de marzo y 4 de septiembre de 1998.

(3) Mediante carta de 22 de junio de 1999, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con las medidas de ayuda antes mencionadas. Alemania solicitó a la Comisión el 16 de julio de 1999 que eliminara determinadas partes del texto antes de que la carta se publicase en el Diario Oficial. El 14 de agosto de 1999 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento formal de investigación. En él se solicitaba a los interesados que presentasen sus observaciones. Nadie se ha manifestado en relación con estas medidas de ayuda.

(4) El 28 de julio de 1999 y el 26 de agosto de 1999, la Comisión volvió a recibir algunos datos incompletos de las autoridades alemanas. El asunto se debatió el 22 de septiembre de 1999 en una reunión celebrada en Bruselas con dichas autoridades. El 16 de diciembre de 1999, Alemania comunicó a la Comisión que el 8 de noviembre de 1999 se había abierto el procedimiento de quiebra. Mediante carta de 24 de enero de 2000, registrada con fecha 27 de enero de 2000, las autoridades alemas comunicaron a la Comisión la situación en que se encontraba en ese momento dicho procedimiento de quiebra.

II. DESCRIPCIÓN

A. El beneficiario de las ayudas

(5) En 1997 Korn empleaba a 85 trabajadores, tenía un volumen de negocios de 16,53 millones de marcos alemanes y unos activos brutos de 17,41 millones de marcos alemanes. Se encuadra como PYME dentro del marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas a las pequeñas y medianas empresas(3). Korn tiene su sede en Gera, Turingia, región alemana beneficiaria de ayudas.

(6) Korn, anteriormente Landtechnik & Baumaschinen GmbH, Gera, fue privatizada el 1 de junio de 1991 mediante MBO (compra de la empresa por sus ejecutivos) efectuada por el Sr. Reinhard Korn, que se hizo con la empresa por un importe de 0,19 millones de marcos alemanes. En el contexto de la privatización, el Treuhandanstalt (THA) cubrió deudas por un importe de 2,89 millones de marcos alemanes. Las deudas restantes, que ascendían a 0,15 millones de marcos alemanes, fueron asumidas en 1992 por el distrito de Gera. Estas medidas se encuadraban en el ámbito de aplicación del régimen de ayudas del THA(4).

(7) Korn opera en los ámbitos de actividad siguientes: 1) tecnología agrícola, reparación, asistencia, servicio y distribución de tractores y maquinaria agrícola así como su equipamiento y piezas de recambio; desarrollo de desmenuzadoras de madera, 2) compra y venta de vehículos industriales y camiones, incluidos el servicio, la compra de piezas de recambio y accesorios, y 3) tecnología medioambiental (metalurgia; fabricación de instalaciones de tratamiento de residuos).

B. Reestructuración

(8) La empresa fue reestructurada en dos ocasiones: la primera, entre mediados de 1991 y mediados de 1997. Para ese período Alemania no había presentado plan de reestructuración alguno ni aclaraciones en relación con las medidas operativas adoptadas durante este período.

(9) El segundo plan de reestructuración se puso en marcha en 1997 y se prolongará por espacio de seis años. Fue concebido por una empresa de asesoría externa. La Comisión ha recibido el informe de una segunda consultoría en relación con el potencial de desarrollo de este plan. El plan consta de dos puntos esenciales:

(10) En primer lugar, la organización de la empresa debería reorientarse hacia tres nuevos ámbitos de actividad: 1) SEAT Autohaus, que vende vehículos nuevos y usados, 2) tecnología agrícola/vehículos industriales (Landtechnik/Nutzfahrzeuge) y 3) tecnología medioambiental (Korn-Umwelttecnik). Los dos primeros ámbitos de actividad, es decir, SEAT Autohaus y tecnología agrícola/vehículos industriales deberían crearse mediante MBO (adquisición por parte de la dirección)(5). Deberían venderse a los empleados por un importe total de 1,635 millones de marcos alemanes. El Sr. Korn mantendría un 26 % de cada ámbito de actividad. La división de tecnología medioambiental de Korn pasaría a ser la más importante e integraría la contabilidad de las dos MBO.

(11) En segundo lugar, cada uno de los ámbitos de actividad debería ser reestructurado de nuevo. Para ahorrar costes se debería establecer una sede central y una unidad de compra centralizada. La división de tecnología medioambiental de Korn así como la división de tecnología agrícola/vehículos industriales deberían organizarse de tal manera que se lograse una mayor rentabilidad y se redujesen los costes en un 7 %. Se debería fomentar la producción y distribución de desmenuzadoras de madera(6). En relación con SEAT Autohaus, la empresa tenía la intención de incrementar las existencias, vender un mayor número de vehículos de ocasión y ofrecer más marcas extranjeras.

C. Anteriores medidas de financiación

(12) Entre mediados de 1991 y mediados de 1997 y en el marco de la primera reestructuración se concedieron a Korn las medidas de financiación siguientes:

a) Créditos ERP concedidos en 1992 y 1993 por importe total de 1,23 millones de marcos alemanes(7);

b) Créditos EKH concedidos en 1992 y 1994 por un importe total de 2 millones de marcos alemanes(8);

c) Subvenciones F& E concedidas en 1995 y 1996 por un importe total de 0,06 millones de marcos alemanes(9);

d) Subvenciones a la inversión concedidas en 1993 y 1994, estimadas, según los datos de que se dispone, en 0,81 millones de marcos alemanes(10);

e) Primas a la inversión concedidas entre 1992 y 1997 que, según los datos disponibles, ascendieron a 0,15 millones de marcos alemanes(11);

f) Créditos de consolidación concedidos por el Estado federado de Turingia por importe de 3 millones de marcos alemanes en 1995 en aplicación de un régimen de ayudas autorizado para la reestructuración de empresas en crisis(12). Estos créditos de hasta el 80 % estaban garantizados mediante un aval de Ausgleichsbank alemán por importe de 2,4 millones de marcos alemanes, también basado en un régimen de ayudas autorizado(13);

g) Créditos concedidos por Sparkasse Gera-Greiz, desde mediados de 1991 a 1997, que, según los datos de que se dispone, se estiman en 6 millones de marcos alemanes(14);

h) Subvenciones para publicidad y difusión concedidas en 1995 y 1996 por importe de 0,01 millones de marcos alemanes;

i) Subvenciones para la participación en ferias concedidas en 1996 por importe de 0,01 millones de marcos alemanes;

j) Subvenciones para medidas de fomento del empleo concedidas en 1993 y 1997 por un importe de 0,07 millones de marcos alemanes.

(13) Las medidas a) a e) se concedieron supuestamente en el marco de regímenes autorizados de ayuda. En cuanto a la medida f), la Comisión había incoado el procedimiento formal de investigación en relación con el programa en cuyo marco se habían concedido los créditos, por tener la impresión de que estaban siendo mal utilizados. Los créditos que se concedan con arreglo a este régimen de ayudas no deberían tener una duración superior a diez años. En el caso que nos ocupa los créditos se concedieron por un período de doce años. Las medidas g) a j) no se habían concedido en el marco de regímenes autorizados de ayuda.

(14) Las autoridades alemanas informaron a la Comisión de que en 1994 se habían notificado en el marco del procedimiento de quiebra las subvenciones a la inversión concedidas por importe de 0,403 millones de marcos alemanes [medida d)]. Además, Sparkasse Gera-Greiz ha reclamado la devolución de créditos por importe de 4,142 millones de marcos alemanes [medida g)], así como de créditos de consolidación por importe de 3 millones de marcos alemanes [medida f)].

D. Nuevas medidas de financiación

(15) El 18 de marzo de 1998, las autoridades alemanas informaron a la Comisión de nuevas medidas en forma de créditos de consolidación por importe de 3,8 millones de marcos alemanes, que se habían concedido a Korn el 15 de octubre de 1997 en el marco de una segunda reestructuración. Estas medidas se concedieron sobre la base del programa de fondos de consolidación de Turingia para empresas en crisis. Este programa se destinaba al salvamento y la reestructuración y fue aprobado por la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87(15).

(16) Las condiciones de este programa exigen el cumplimiento de lo siguiente:

En caso de que se hayan concedido ayudas de más de 5 millones de marcos alemanes a efectos de la reestructuración, independientemente de que lo hayan sido en el marco de otro régimen autorizado de ayudas, deberán notificarse individualmente a la Comisión. Las anteriores medidas de ayuda concedidas a Korn se destinaron al parecer a la reestructuración y superaban el importe de 5 millones de marcos alemanes.

En caso de que se hubieran concedido anteriormente ayudas de salvamento y reestructuración por importe superior a los 2 millones de marcos alemanes, existe la obligación de notificarlo a la Comisión. En el supuesto de que se constate que las antiguas medidas de ayuda no se encuadran en el ámbito de aplicación de programas autorizados, se consideran en general ayudas de salvamento y reestructuración.

(17) Según los últimos datos facilitados por las autoridades alemanas, estos créditos se avalaron merced a una garantía personal del Sr. Korn por importe de 1,5 millones de marcos alemanes, una cesión de los derechos de la póliza personal de seguros del Sr. Korn por importe de 1,5 millones de marcos alemanes y una cesión de créditos de la empresa(16).

(18) Las autoridades alamanas informaron a la Comisión de que este crédito se notificó en el marco del procedimiento de quiebra y de que el Sr. Korn tenía que responder personalmente con su garantía.

(19) Además del importe de 3,8 millones de marcos alemanes, el plan de reestructuración actual incluye un compromiso de Sparkasse Gera-Greiz de prorrogar los plazos de cobro de intereses y de amortización de los créditos por ella concedidos [medida a)]. El Thüringer Aufbaubank (TAB) también accedió a conceder una prórroga de tres años para el reembolso a plazos de los créditos de consolidación concedidos durante la primera reestructuración [medida f)].

E. Análisis de mercado

1. Maquinaria agrícola y tractores(17)

(20) Korn opera en el ámbito de la reparación, asistencia, servicio y distribución de tractores y maquinaria agrícola así como su equipamiento y piezas de recambio. Además, desarrolla máquinas desmenuzadoras de madera.

(21) La situación de la industria de maquinaria agrícola en Europa ha mejorado sustancialmente desde 1993. No obstante, esta situación favorable no puede soslayar el lento deterioro de determinados indicadores de importancia para este sector industrial, tales como el descenso de la mano de obra agrícola y el aumento de las importaciones extracomunitarias. A medio plazo, ello conduce a una lenta erosión del volumen de negocios en este sector (- 19 % en precios constantes en un período de diez años), y, como consecuencia del incremento sostenido de la productividad, al descenso del número de empleados en el sector.

(22) La mayor parte de las miles de empresas con que cuenta el sector son PYME. Por lo general, se especializan en la fabricación de determinados tipos de herramientas destinadas a usos específicos. Su especialización las hace menos dependientes de las fluctuaciones de la economía en general, aunque más vulnerables a las crisis coyunturales.

2. Vehículos de motor(18)

(23) Korn también tiene actividades en el ámbito de la adquisición y venta de vehículos industriales y camiones, incluido el mantenimiento y la venta de piezas de recambio y accesorios.

(24) La demanda de vehículos utilitarios viene determinada por una serie de factores. Las alteraciones producidas en los mismos han condicionado el carácter cíclico de las ventas en los veinte últimos años. En tiempo de crisis coyuntural, se registró un descenso en el número de matriculaciones de vehículos nuevos.

(25) La demanda de camiones está estrechamente relacionada con el desarrollo de la producción industrial y la inversión en el ámbito de las instalaciones técnicas y la maquinaria. Por lo que se refiere al parque de camiones de la Comunidad, es de esperar una recuperación de la tendencia que hasta ahora había sido negativa, si bien la evolución global de la demanda depende en primer lugar del grado de renovación del parque de vehículos.

(26) En cuanto a las piezas de recambio y los accesorios de los vehículos de motor(19), el entorno de la actividad económica se encuentra en gran medida vinculado con las oscilaciones coyunturales del sector de los vehículos de motor. La exigencia de que se introduzcan mejoras en la solidez y la durabilidad de todos los componentes de los vehículos tiene una gran influencia en la demanda de piezas de recambio.

3. Productos de metal(20)

(27) Korn produce también contenedores metálicos destinados al vertido de residuos (tecnología medioambiental). La recesión económica condujo a un descenso de la demanda intracomunitaria de tales contenedores de metal. Además, esta división de la empresa ha de hacer frente a una competencia creciente de terceros países. Por ello, los fabricantes de la Comunidad quieren diversificarse en segmentos afines y han intensificado sus esfuerzos tendentes a cubrir las necesidades crecientes de sus clientes por lo que se refiere a la oferta de productos más eficientes y respetuosos con el medio ambiente.

(28) En el transcurso de 1995, se constató el estancamiento de la demanda en las principales industrias descendentes, cuyas consecuencias en la división se dejaron sentir especialmente en Alemania. El descubrimiento de que los contenedores de metal son víctimas de la corrosión no sólo por la parte exterior sino también por la interior ha fomentado el empleo de materias plásticas.

III. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(29) Al incoar el procedimiento de investigación formal la Comisión estimó que todas las medidas destinadas a Korn eran constitutivas de ayudas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. A la vista de la extremadamente vaga información facilitada, la Comisión no pudo evaluar la compatibilidad de varias de las medidas con los regímenes en cuyo marco habían sido concedidas. No obstante, ya era evidente en este momento que varias de las medidas de ayuda tenían que ser evaluadas en calidad de ayuda ad hoc. Dado que las ayudas se debían destinar a la reestructuración, la Comisión comenzó a evaluar su compatibilidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, "las directrices")(21).

(30) La Comisión albergaba serias dudas en relación con la compatibilidad de las ayudas con el mercado común y llegó a la conclusión de que la concesión repetida de las mismas no parecía justificada a tenor de las razones invocadas por las autoridades alemanas. Además, manifestó dudas en relación con la coherencia del plan de reestructuración y el realismo de las hipótesis en las que se basaba. La Comisión se preguntaba si era posible evitar el falseamiento indebido de la competencia, ante la falta de información sobre el desarrollo de la capacidad de Korn. La falta de información en relación con los costes totales de reestructuración y las dudas sobre la contribución sustancial del inversor privado impidieron a la Comisión pronunciarse sobre la proporcionalidad de las ayudas.

(31) En la incoación del procedimiento de investigación formal, el 22 de junio de 1999 la Comisión incluyó un requerimiento de información con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(22), por el que se solicitaba información sobre cada una de las medidas descritas. Además, en dicho requerimiento se instaba a Alemania a facilitar información sobre cualquier medida de ayuda que se hubiera concedido a la empresa y de la que no se tuviera conocimiento.

IV. EVALUACIÓN

(32) En este requerimiento la Comisión ordenó a las autoridades alemas que, en el plazo de un mes, le remitiesen información detallada de todas y cada una de las medidas descritas. A instancias de Alemania se prorrogó este plazo hasta el 30 de octubre de 1999. Con todo, la información que se le facilitó posteriormente siguió siendo incompleta, por lo que la Comisión basará su evaluación en los datos de que dispone, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 659/1999.

A. Ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

(33) Las medidas de ayuda financiera destinadas a Korn son constitutivas de ayuda con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ya que proceden de recursos públicos y han ofrecido ventajas a Korn que una empresa en dificultades no habría obtenido de un inversor privado. Habida cuenta de que Korn tiene competidores europeos en los mercados de productos y de que existen intercambios, las ayudas amenazan con falsear la competencia en el mercado común.

B. Medidas de ayuda concedidas durante la primera reestructuración

1. Ayudas concedidas en el marco de regímenes regionales de ayuda

(34) Los créditos EKH por importe de 2 millones de marcos alemanes, los créditos ERP por importe de 1,236 millones de marcos alemanes y las subvenciones de investigación y desarrollo (I+D) por valor de 0,067 millones de marcos alemanes son ayudas estatales, dado que se concedieron en el marco de regímenes autorizados de ayuda. Por esta razón no se evalúan en la presente Decisión, aunque podrían serlo a la hora de evaluar la proporcionalidad.

2. Ayudas que no se encuadran en regímenes autorizados de ayuda

(35) Por lo que se refiere a las subvenciones y las primas a la inversión, sigue sin conocerse realmente su importe exacto, si bien parece que totalizan al menos 0,96 millones de marcos alemanes. Supuestamente estas medidas se llevaron a cabo en aplicación de regímenes autorizados de ayuda. No obstante, a la Comisión le resulta imposible determinar su compatibilidad con tales regímenes, puesto que, a pesar del requerimiento, las autoridades alemanas no facilitaron información suficiente. Por tanto, las ayudas en cuestión se evaluarán como ayudas ad hoc.

(36) En cuanto a los créditos de consolidación concedidos por el Estado federado de Turingia por un importe de 3 millones de marcos alemanes, la Comisión ha incoado un procedimiento contra el programa en cuyo marco se concedieron, porque parecían constituir una mala utilización del mismo(23). Aunque la Comisión aún no se ha pronunciado sobre la compatibilidad del programa, se debería señalar que, en el marco del mismo, no se pueden conceder créditos por un período superior a diez años. En el caso que nos ocupa, sin embargo, los créditos se otorgaron por un período de más de doce años. Por tanto, independientemente de la posible compatibilidad del régimen con el mercado común, estos créditos no cumplían las condiciones establecidas en el programa, por lo que tenían que ser evaluados como ayuda ad hoc.

(37) La garantía de 2,4 millones de marcos alemanes que cubre un 80 % de los anteriores créditos de consolidación (considerando 36) se concedió en el marco de un regímen autorizado por la Comisión. No obstante, este régimen exige, entre otras condiciones, la ejecución de un plan de reestructuración que devuelva la viabilidad a largo plazo de la empresa. Por ello, la garantía se ha de evaluar en calidad de ayuda de reestructuración. Habida cuenta de que los créditos ya constituyen ayudas al 100 %, sigue sin tenerse en cuenta el importe de la garantía para evitar que se contabilice dos veces.

(38) Las medidas que se indican a continuación no se han concedido en el marco de ningún régimen autorizado de ayudas, por lo que han de valuarse como ayudas ad hoc. Se trata de:

- créditos concedidos por Sparkasse Gera-Greiz desde mediados de 1991 a 1997, que, según la información de que se dispone, se estima totalizan 6 millones de marcos alemanes(24);

- subvenciones para publicidad/relaciones públicas concedidas en 1995 y 1996 por importe de 0,01 millones de marcos alemanes;

- subvenciones para participar en ferias concedidas en 1996 por importe de 0,01 millones de marcos alemanes;

- subvenciones para el fomento del empleo concedidas en 1993 y 1997 por importe de 0,07 millones de marcos alemanes.

(39) Según la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión relativa a las empresas públicas en la industria manufacturera(25), los créditos y las garantías destinados al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis tienen una intensidad del 100 %(26). En el marco de las medidas de ayuda de la primera reestructuración, la Comisión ha de examinar, por tanto, medidas por importe de, al menos, 10,05 millones de marcos alemanes.

C. Aplicación de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE a las ayudas ad hoc concedidas durante la primera reestructuración

(40) La Comisión evalúa ayudas estatales individuales (ad hoc) directamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE. Este artículo del Tratado contempla excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común. Las excepciones contempladas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE podrían servir de base para considerar las ayudas compatibles con el mercado común. No obstante, las medidas de ayuda: a) no tienen carácter social ni se conceden a consumidores individuales, b) no sirven para reparar los daños causados por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales, c) como tampoco se conceden a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división del país.

(41) En las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE se contemplan otras excepciones para las ayudas regionales. Korn se encuentra en un nuevo Estado federado que se encuadra en el ámbito de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE(27). No obstante, el objetivo principal de la ayuda es el salvamento o la reestructuración de una empresa en crisis, en lugar del fomento del desarrollo económico de la región en cuestión. Aun en el caso de que una empresa que se haya salvado o reestructurado pueda contribuir al desarrollo de la región, la Comisión suele evaluar tales ayudas en el marco de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 y no en la letra a) del apartado 3 del artículo 87.

(42) Tampoco son de aplicación en este caso las excepciones contempladas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, que hacen referencia a proyectos de interés común europeo y al fomento de la cultura y de la conservación del patrimonio cultural.

(43) Así pues, sólo queda la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La evaluación efectuada por la Comisión de ayudas que favorecen el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no afecten a las condiciones de los intercambios en sentido contrario al interés común, se basa en directrices comunitarias específicas. Dado que la República Federal de Alemania ha considerado explícitamente que las ayudas constituían ayudas de reestructuración, la Comisión basa su evaluación en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

(44) En estas Directrices la Comisión estableció las condiciones previas para poder aplicar la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

1. Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(45) La concesión de ayudas de reestructuración requiere contar con un plan de reestructuración viable, coherente y ambicioso capaz de restaurar la viabilidad y la salud a largo plazo de la empresa en un lapso de tiempo razonable.

(46) Entre los datos facilitados por las autoridades alemanas se incluyen informaciones relativas a la evolución de la empresa entre 1991 y 1997. En ellas se observa que Korn arrojó un ligero superávit de ejercicio en 1994, pero registró pérdidas en 1995. Los resultados siguieron siendo negativos a pesar de que la empresa venía recibiendo cuantías sustanciales de ayuda desde 1991. La información recibida sólo menciona vagamente un proceso de reestructuración anterior. Asimismo, la información carece de un análisis en profundidad de las dificultades por las que atraviesa la empresa, como tampoco existe plan de reestructuración alguno en el que se describan medidas operativas y sus costes correspondientes. Tampoco ha aclarado Alemania por qué no se habían utilizado las ayudas para contribuir a una reestructuración duradera, gracias a la cual se hubiese podido restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(47) Por tanto, la Comisión estima que no se cumple este requisito.

2. Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

(48) La reestructuración ha de incluir medidas que neutralicen en lo posible las consecuencias adversas que puedan existir para los competidores, de no ser así las ayudas en cuestión serán contrarias al interés común de la Comunidad y no cumplirán los requisitos para que sea de aplicación la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En caso de que el mercado de referencia de la empresa esté situado en la Unión Europea y de que una evaluación objetiva de la oferta y la demanda muestre la existencia de un exceso estructural de capacidad productiva, el plan de reestructuración ha de contribuir de forma significativa a la reestructuración de la industria en este mercado mediante la reducción irreversible de la capacidad. Esta reducción habrá de ser proporcional a los costes de la reestructuración y al importe de las ayudas recibidas.

(49) A pesar del requerimiento de información, las autoridades alemanas no han facilitado datos de gran valor sobre la capacidad de producción de Korn ni a propósito de los mercados de referencia en los que opera la empresa. La información no hace mención alguna de medidas destinadas a reducir la capacidad de producción. Entre tanto, no parece que ninguno de los mercados de productos de referencia esté libre de problemas de exceso de capacidad: el sector de la maquinaria agrícola ha sido testigo del deterioro de algunos indicadores, como son los de empleo e importaciones. Los diversos segmentos de los vehículos de motor son muy cíclicos y es posible que el mercado de contenedores metálicos experimente cambios debidos a la creciente utilización de materiales alternativos, como el plástico. Por ello, la Comisión tampoco puede determinar si se adoptaron las medidas suficientes para contrarrestar en lo posible las consecuencias negativas sobre los competidores. Ya que no se puede descartar la existencia de falseamientos de la competencia, no se puede considerar que se cumpla este criterio de las Directrices.

3. Proporcionalidad con los costes y beneficios de la reestructuración

(50) El volumen y la intensidad de las ayudas han de circunscribirse al mínimo necesario para llevar a cabo la reestructuración y ser proporcionales a los costes generales de reestructuración. Además, los beneficiarios han de aportar una contribución sustancial a los costes de reestructuración. Al no existir un plan de reestructuración, una evaluación de estas características no resulta posible, ya que, entre otras cosas, se echa en falta información sobre la contribución del inversor en relación con la primera reestructuración.

(51) La Comisión sostiene que unas ayudas tan elevadas habrían podido crear un problema de liquidez al haber aportado a la empresa un exceso de efectivo que podría haber sido empleado para desarrollar actividades agresivas que falseasen el mercado.

(52) La Comisión llega a la conclusión de que no se justifican las ayudas concedidas en el marco de la primera reestructuración ya que no se ha presentado plan de reestructuración alguno que reuna los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias. Por tanto, la Comisión las considera incompatibles con el mercado común.

D. Nuevas medidas de ayuda adoptadas durante la segunda reestructuración

(53) En el contexto de una nueva reestructuración se concedieron a Korn créditos de consolidación por importe de 3,8 millones de marcos alemanes. Estos créditos se basan en un programa regional de Turingia(28), un régimen autorizado de ayudas para la reestructuración de empresas en crisis que exige la plena realización de un plan de reestructuración que reúna los requisitos de las Directrices comunitarias. Por tanto, han de evaluarse como ayudas de reestructuración.

(54) Según los últimos datos facilitados por las autoridades alemanas, estos créditos se garantizaron mediante una garantía personal del Sr. Korn por importe de 1,5 millones de marcos alemanes, por la que fue obligado a responder personalmente. Dado que no está claro el valor total de las restantes garantías y que, según las informaciones anteriores, tampoco se tuvo en cuenta, la Comisión no las puede considerar como aportación de un inversor privado, ni como reducción del equivalente de subvención anteriormente calculado. Por consiguiente, se consideran ayuda estatal 2,3 millones de marcos alemanes de los créditos antes mencionados.

(55) En el marco de la reestructuración actual, los compromisos de Sparkasse GeraGreiz y de TAB consistían en la prórroga de tres años en la devolución de los créditos por ellas concedidos, intereses incluidos. No obstante, como estas prórrogas se refieren a créditos que se concedieron en el contexto de la primera reestructuración, y que se consideran ayudas en su totalidad, estas medidas no se tendrán en consideración con objeto de evitar que se contabilicen dos veces.

E. Aplicación de la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE a las ayudas concedidas durante la segunda reestructuración

(56) Habida cuenta de que no es de aplicación ninguna otra excepción a la prohibición general de las ayudas estatales contemplada en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las nuevas medidas de ayuda han de evaluarse con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en las Directrices comunitarias. Estas Directrices establecen el principio general de que las medidas de ayuda sólo deberían concederse un vez. La concesión repetida de ayudas ha de basarse en razones que sean externas e imprevisibles para la empresa y que no sean achacables para nada a su responsabilidad.

(57) Las razones dadas por las autoridades alemanas para justificar la concesión repetida de ayudas de reestructuración son, por una parte, las pérdidas registradas desde 1993 como consecuencia de las reclamaciones relativas a la responsabilidad de los productos. La única razón presentada se refiere a la incapacidad de la empresa para vender los productos por ella desarrollados. La Comisión estima que ambas razones se encuadran directamente en el ámbito de influencia de la empresa, por lo que no se puede considerar que sean "externas". Por tanto, no se dan las condiciones para la concesión repetida de ayudas y no se puede descartar que se produzca un efecto distorsionador en el mercado en que opera el beneficiario. Como tales estas constataciones determinan que, al no cumplirse lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas de reestructuración, la Comisión ha de concluir que las ayudas son incompatibles con el mercado común.

(58) No obstante, la Comisión evaluó también las demás condiciones contempladas en el punto 3.2 de las Directrices con objeto de determinar la capacidad del plan para restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, su potencial para falsear la competencia, la proporcionalidad de las ayudas con los costes y beneficios del plan y su plena aplicación.

1. Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(59) La reestructuración de la empresa en tres nuevos ámbitos de actividad y la organización de estos últimos sólo se describen de pasada en el plan de la empresa. En los cálculos se incluye un mayor número de datos. El nuevo plan abarca el período 1997-2000. Los datos económicos muestran que ya tras el primer año de aplicación de este nuevo plan Korn debería estar en condiciones de cubrir sus pérdidas y de obtener resultados operativos positivos. De hecho, según los datos facilitados por las autoridades alemanas, en 1998 el volumen de negocios se incrementó hasta alcanzar casi el importe de los créditos recibidos(29). Según la jurisprudencia más reciente, no se deberían tener en cuenta los ingresos extraordinarios en forma de ayudas en relación con la vuelta a la viabilidad(30). Las nuevas ayudas se emplean simplemente para cubrir las pérdidas.

(60) La Comisión es de la opinión de que los problemas de la empresa no se han descrito suficientemente en el plan de reestructuración. Otro tanto puede decirse de las medidas operativas. La Comisión señala que el segundo consultor no está de acuerdo con las conclusiones a las que llega el primero a propósito de las medidas necesarias para restablecer la viabilidad de la empresa y, en particular, discrepa de la estructura de la empresa y de la importancia del marketing en los ingresos futuros. Por lo demás, tampoco coinciden sobre la futura rentabilidad de la empresa. Por último, no existe una relación clara entre las medidas operativas en las nuevas áreas de actividad y la contabilidad del plan financiero. Apenas se aclararon las hipótesis subyacentes.

(61) Por estas razones, la Comisión no pueden compartir las conclusiones de las autoridades alemanas según las cuales el plan de reestructuración logra que la empresa vuelva a ser viable.

2. Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

(62) Los beneficiarios no pueden utilizar las ayudas para incrementar su capacidad. En caso de que exista exceso sectorial de capacidad, se espera una reducción de la misma. A pesar de que la Comisión ha solicitado expresamente más datos al respecto mediante un requerimiento de información, no se aclaró la evolución de la capacidad de la empresa y el plan de reestructuración no incluyó medida alguna capaz de reducir su capacidad productiva. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto a propósito de los mercados de productos de referencia y de los problemas potenciales de capacidad en los sectores de la maquinaria agrícola, los vehículos de motor y los contenedores metálicos, la Comisión no puede descartar que se falsee indebidamente la competencia.

3. Proporcionalidad con los costes y beneficios de la reestructuración

(63) El plan de reestructuración no especifica los costes generales de la reestructuración. Por ello, la Comisión no puede determinar si las ayudas recibidas guardan proporción con los costes de reestructuración. De modo análogo, tampoco es posible saber si estas ayudas se circunscriben al mínimo estrictamente necesario para llevar a cabo la reestructuración.

(64) Según las últimas informaciones facilitadas, parte de los créditos concedidos en el marco de la segunda reestructuración fueron garantizados, inter alia, mediante una garantía privada del inversor R. Korn por importe de 1,5 millones de marcos alemanes, garantía que fue ejecutada. Este importe se considera como ayuda de un inversor privado(31). Sin una visión global de los costes totales de la reestructuración la Comisión no puede determinar si el importe del inversor es proporcional a los costes generales.

(65) En cualquier caso, la Comisión señala que no puede aceptarse un precio de venta hipotético de una MBO prevista (que nunca se llevó a efecto) como contribución significativa de un inversor privado en el sentido de lo dispuesto en las Directrices, si no se justifica claramente con datos concluyentes que se trata de una hipótesis realista. La información de que dispone Korn también parece indicar que la MBO se planificó con la ayuda financiera del Estado.

(66) La Comisión llega a la conclusión de que, debido a la falta de información, no está en condiciones de evaluar la proporcionalidad de la ayuda, por lo que no se cumple este requisito contemplado en las Directrices comunitarias.

4. Aplicación plena del plan de reestructuración

(67) El 8 de noviembre de 1999, el Tribunal del distrito de Gera incoó el procedimiento de quiebra en relación con la empresa. Ello confirma las dudas de la Comisión sobre el restablecimiento de la rentabilidad.

(68) La Comisión llega a la conclusión de que las ayudas concedidas en el marco de la segunda reestructuración no estaban justificadas, ya que no había factores previsibles o externos que motivasen las dificultades de la empresa y que el plan de reestructuración presentado está incompleto puesto que no reune las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias. Por tanto, en opinión de la Comisión, las nuevas ayudas son incompatibles con el mercado común.

V. CONCLUSIÓN

(69) La Comisión señala que la República Federal de Alemania ha concedido indebidamente ayudas a Korn infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Partiendo de su evaluación la Comisión llega a la conclusión de que las ayudas son incompatibles con el mercado común dado que no cumplen las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias. Las ayudas concedidas durante la primera reestructuración son incompatibles al no existir un plan de reestructuración. Las ayudas de reestructuración concedidas en segundo lugar no se justifican por razones basadas en factores imprevisibles y externos que hayan afectado a la empresa y el plan de reestructuración no reune los requisitos establecidos en las Directrices.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

Las ayudas estatales concedidas por la República Federal de Alemania a Korn Fahrzeuge und Technik GmbH por importe de, al menos, 6,31 millones de euros (12,35 millones de marcos alemanes) son incompatibles con el mercado común. Estas ayudas son las que figuran a continuación:

- subvenciones a la inversión concedidas en 1993 y 1994, que, según la información de que se dispone, se estima ascienden a 0,81 millones de marcos alemanes,

- primas a la inversión concedidas entre 1992 y 1997, que, según la información de que se dispone, se estima ascienden a 0,15 millones de marcos alemanes,

- créditos de consolidación de Turingia por importe de 3 millones de marcos alemanes en 1995,

- créditos concedidos por Sparkasse Gera-Greiz desde mediados de 1991 hasta 1997 que, según la información de que se dispone, se estima ascienden en conjunto a unos 6 millones de marcos alemanes,

- subvenciones destinadas a relaciones públicas en 1995 y 1996 por importe de 0,01 millones de marcos alemanes,

- subvenciones destinadas a participar en ferias comerciales en 1996 por importe de 0,01 millones de marcos alemanes,

- subvenciones para el fomento del empleo en 1993 y 1997 por importe total de 0,07 millones de marcos alemanes,

- créditos de consolidación concedidos por Turingia en 1997 por importe de 2,3 millones de marcos alemanes.

Artículo 2

1. La República Federal de Alemania deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas ilegales contempladas en el artículo 1, así como cualquier otra ayuda concedida a Korn Fahrzeuge und Technik GmbH con fines de reestructuración que pudiera no haber sido especificada en al artículo 1 como consecuencia de que Alemania no hubiese facilitado la información o ésta hubiese sido poco clara.

2. La recuperación deberá efectuarse de conformidad con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión. Las ayudas que se han de recuperar devengarán intereses desde la fecha en que se concedieran a los beneficiarios y hasta la fecha en que se reembolsen. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia empleado para calcular el equivalente de subvención de la ayuda regional.

Artículo 3

Alemania informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 233 de 14.8.1999, p. 29.

(2) Richtlinie des Freistaates Thüringen für die Übernahme von Bürgschaften und Garantien zugunsten der Wirtschaft und der freien Berufe durch die TAB (Directrices del Estado federado de Turingia para la asunción de garantías de créditos) (Ayuda N 117/96, DO C 288 de 23.9.1997).

(3) DO C 213 de 27.7.1996, p. 4.

(4) SG(92) D/17613 de 8 de diciembre de 1992, registrada con la referencia NN 108/91. Con arreglo al régimen del THA no se considera ayuda estatal la condonación de deudas que proceden de la asignación con carácter aleatorio de costes en una economía planificada y que se generaran antes del 1 de julio de 1990.

(5) En su respuesta de 4 de septiembre de 1998 las autoridades alemanas aclararon que no resulta fácil la venta de la división de tecnología agrícola/vehículos industriales debido a la insuficiencia de volumen de negocios y beneficios. Se retrasó la venta de SEAT-Autohaus. Ello plantea dudas sobre la credibilidad de la MBO.

(6) La empresa no ha logrado introducir en el mercado este nuevo producto.

(7) European Recovery Program - Darlehen zur Förderung der Existenzgründung (NN 31/92, DO C 298 de 14.11.1992, p. 4, y N 391/93, DO C 257 de 22.9.1993, p. 4).

(8) Eigenkapitalhilfeprogramme (NN 143/91, DO C 21 de 27.11.1991, p. 21 y N 213/93, DO C 302 de 9.11.1993, p. 6).

(9) Innovationsförderprogramme (N 236/96, DO C 25 de 25.1.1997).

(10) Gemeinschaftsaufgabe (GA)-Mittel de Turingia para el fomento de la estructura económica regional. Las medidas adoptadas en el marco de este régimen se consideran ayudas regionales a la inversión en aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión en aplicación de la excepción de letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(11) Investitionszulagengesetz: Las medidas adoptadas en el marco de este régimen se consideran ayudas regionales a la inversión en aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión en aplicación de la excepción de letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(12) En relación con este régimen, la Comisión ha incoado el procedimiento formal de investigación: Unrichtige Anwendung der de-minimis -Regelung im Rahmen des Thüringer Darlehensprogrammes für KMU (C 87/98, DO C 108 de 17.4.1999).

(13) Richtlinie des Freistaates Thüringen für die Übernahme von Bürgschaften und Garantien zugunsten der Wirtschaft und der freien Berufe durch die TAB (N 117/96, DO C 288 de 23.9.1997).

(14) Las últimas informaciones remitidas por las autoridades alemanas ponen de manifiesto que estos créditos habían sido garantizados a través de varias cesiones de crédito de la empresa asi como de un seguro de vida-riesgo del Sr. y la Sra. Korn (importe desconocidos). Aunque algunos de estos créditos se notificaron en el marco del procedimiento de quiebra, no se utilizó ninguna de estas garantías.

(15) Ayuda NN 74/95, SG(96) D/1946 de 6 de febrero de 1996.

(16) No se conoce la cuantía de estos compromisos, como también se desconoce si se utilizaron.

(17) Panorama de la Industria de la UE 1997, vol. 2, 13-32; NACE (Revisión 1) 29.31, 29.32.

(18) Panorama de la Industria de la UE 1997, vol. 2, 17-8; NACE (Revisión 1) 34.1, 34.2.

(19) Panorama de la Industria de la UE 1997, vol. 2, 17-19; NACE (Revisión 1) 34.3.

(20) Panorama de la Industria de la UE 1997, vol. 2, 12-15; NACE (Revisión 1) 28.21.

(21) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(22) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(23) C 87/98, DO C 108 de 17.4.1999.

(24) Según los datos disponibles, estos créditos están cubiertos por varias garantías, cuyo valor exacto, sin embargo, se desconoce. Dado que no se conoce el valor de las garantías y que éstas no se utilizaron, el equivalente de subvención corresponde al 100 % del importe de los créditos.

(25) DO C 307 de 13.11.1993, p. 3.

(26) Véase también la Comunicación de la Comisión - Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación, número 33 (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5).

(27) Véase la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal N 464/93.

(28) NN 747/95, SG(96) D/194 de 6 de febrero de 1996.

(29) Una de las razones aducidas por Alemania para la repetición de la concesión de ayudas se basaba en que, como consecuencia de los fondos de consolidación de Turingia y de la garantía, se observó una mejora evidente en el volumen de negocios y en los beneficios en 1998 en relación con el ejercicio anterior.

(30) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 1998 en los asuntos T-126/96 y T-127/96: BFM y EFIM contra Comisión, (Recopilación 1998, p. III-3437).

(31) No se utilizaron las restantes garantías para la cobertura de estos créditos. La Comisión señala también que algunas de estas garantías, como por ejemplo los derechos de la póliza de seguros del Sr. Korn y la cesión de crédito de la empresa, ya habían servido para garantizar los créditos de Sparkasse Gera-Greiz.