2000/720/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/650/CE relativa al marcado y la utilización de la carne de porcino en el Reino Unido con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo [notificada con el número C(2000) 3193] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 291 de 18/11/2000 p. 0032 - 0032
Decisión de la Comisión de 7 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Decisión 2000/650/CE relativa al marcado y la utilización de la carne de porcino en el Reino Unido con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo [notificada con el número C(2000) 3193] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/720/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra g) del apartado 6 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) En agosto, septiembre y octubre de 2000, las autoridades veterinarias del Reino Unido declararon la existencia de brotes de peste porcina clásica en ese país. (2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE, se establecieron de inmediato sendas zonas de vigilancia alrededor de los focos de la enfermedad en Suffolk, Norfolk y Essex. (3) La Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE(3), establece disposiciones para la impresión de una marca sanitaria en la carne fresca. (4) A instancias del Reino Unido, la Comisión adoptó una solución especial, mediante las Decisiones 2000/543/CE(4) y 2000/650/CE(5), para el marcado y la utilización de la carne de porcino procedente de animales mantenidos en explotaciones situadas en una zona de vigilancia de Norfolk y sacrificados exclusivamente previa autorización específica de las autoridades competentes. (5) El Reino Unido ha presentado una nueva solicitud para que se adopte una solución especial para el marcado y la utilización de la carne de porcino procedente de animales mantenidos en explotaciones sitas en las zonas de vigilancia de Norfolk y Suffolk en relación con los brotes confirmados el 4 de octubre de 2000. (6) Procede modificar la Decisión 2000/650/CE para que sus disposiciones se adopten en otras zonas de vigilancia, conforme a la petición del Reino Unido. (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En la Decisión 2000/650/CE, los términos "originario de explotaciones situadas en la zona de vigilancia establecida en Norfolk a raíz del brote de peste porcina clásica confirmado el 9 de agosto de 2000" se sustituirán por "originario de explotaciones situadas en las zonas de vigilancia establecidas en Norfolk y Suffolk a raíz de los brotes confirmados el 4 de octubre de 2000". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 47 de 21.1.1980, p. 11. (2) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64. (3) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7. (4) DO L 231 de 13.9.2000, p. 14. (5) DO L 272 de 25.10.2000, p. 42.