32000D0640

2000/640/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001 [notificada con el número C(2000) 3036]

Diario Oficial n° L 269 de 21/10/2000 p. 0056 - 0058


Decisión de la Comisión

de 13 de octubre de 2000

sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001

[notificada con el número C(2000) 3036]

(2000/640/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(2) Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(3) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.

(4) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1. Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.

ANEXO I

LISTA DE PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN Y VIGILANCIA DE ENFERMEDADES ANIMALES

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

LISTA DE PROGRAMAS DE PRUEBAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE ZOONOSIS

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

>SITIO PARA UN CUADRO>