2000/629/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2000, que aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Francia [notificada con el número C(2000) 2944] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 265 de 19/10/2000 p. 0029 - 0029
Decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2000 que aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Francia [notificada con el número C(2000) 2944] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/629/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/72/CE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/117/CEE, Francia presentó, mediante cartas de 22 de mayo, de 18 de agosto y de 15 de septiembre de 2000, un plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral. (2) Dicho plan cumple los criterios comunitarios en la materia y, particularmente, los establecidos en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/117/CEE, y, por lo tanto, procede aprobarlo. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Francia. Artículo 2 Francia pondrá en vigor, antes del 1 de enero de 2001, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del plan a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38. (2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 12.