2000/605/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A, «Sin contribución al fuego», prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción [notificada con el número C(2000) 2640] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 258 de 12/10/2000 p. 0036 - 0037
Decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2000 que modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción [notificada con el número C(2000) 2640] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/605/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, su artículo 20, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 96/603/CE de la Comisión(3), estableció una lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en los cuadros 1 y 2 del anexo de la Decisión 94/611/CE de la Comisión(4), en el que se presenta el sistema europeo de clasificación de la reacción al fuego de los productos de construcción. (2) La Decisión 94/611/CE ha sido sustituida por la Decisión 2000/147/CE de la Comisión(5), que no hace referencia a la clase A, lo que obliga a modificar la Decisión 96/603/CE. (3) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 96/603/CE se modificará como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:"Los materiales, y los productos fabricados a base de los mismos, que figuran en el anexo de la presente Decisión se clasificarán, habida cuenta de su bajo nivel de combustibilidad y sujetos a las condiciones asimismo establecidas en el anexo, en las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.". 2) El anexo quedará modificado de la manera siguiente: a) El título quedará sustituido por el texto siguiente: "Materiales que deberán ser considerados por la Decisión 2000/147/CE como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados."; b) las generalidades quedarán modificadas de la manera siguiente: i) en los párrafos primero y tercero, "clase A" se sustituirá por "clase A1 y clase A1FL", ii) en los párrafos primero y cuarto, los términos "(el que tenga un valor más oneroso)". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2000. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. (2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1. (3) DO L 267 de 19.10.1996, p. 23. (4) DO L 241 de 16.9.1994, p. 25. (5) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.