32000D0512

2000/512/CECA: Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2000, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambrón de acero originarias de Turquía [notificada con el número C(2000) 2491]

Diario Oficial n° L 205 de 12/08/2000 p. 0015 - 0015


Decisión de la Comisión

de 11 de agosto de 2000

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambrón de acero originarias de Turquía

[notificada con el número C(2000) 2491]

(2000/512/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 2277/96/CECA de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1000/1999/CECA(2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. Procedimiento

(1) El 7 de abril de 1999, la Comisión recibió una denuncia por el presunto dumping perjudicial causado por las importaciones de alambrón de acero originarias de la Turquía.

(2) La denuncia fue presentada por Eurofer (Confederación europea de industrias siderúrgicas), en nombre de productores comunitarios que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de alambrón de acero, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión n° 2277/96/CECA (en lo sucesivo, "la Decisión de base").

(3) La denuncia contenía prima facie pruebas de la existencia de dumping y de un perjuicio importante de resultas, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(4) La Comisión, previa consulta, inició en consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de alambrón de acero, actualmente clasificables en el código NC ex 7213 91 10, 7213 91 41 y 7213 91 49 y originarias de Turquía.

(5) La Comisión avisó oficialmente a los productores exportadores, a los importadores y a las asociaciones representativas de importadores o exportadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador, a los representantes de los usuarios y a los productores comunitarios denunciantes. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

B. Retirada de la denuncia y conclusión del procedimiento

(6) Por carta de 26 de junio de 2000 a la Comisión, Eurofer retiró formalmente su denuncia antidumping relativa a las importaciones de alambrón de acero originarias de Turquía.

(7) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión de base, el procedimiento podrá darse por concluido cuando se retire la denuncia, a menos que dicha conclusión no redundara en interés de la Comunidad.

(8) La Comisión consideró que el presente procedimiento debía darse por concluido puesto que la investigación no había aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no redundaría en interés de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones en el sentido de que la conclusión no redundaría en interés de la Comunidad.

(9) La Comisión concluye por lo tanto que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de alambrón de acero originarias de Turquía debe darse por concluido sin imposición de medidas antidumping.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, distinto de los de acero de fácil mecanización, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, del tipo de los utilizados como armadura del hormigón y de otros tipos no utilizados como refuerzo de neumáticos, con un contenido de carbono inferior a 0,25 % en peso, actualmente clasificable en los códigos NC 7213 91 10, 7213 91 41 y 7213 91 49 y originario de Turquía.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 308 de 29.11.1996, p. 11.

(2) DO L 122 de 12.5.1999, p. 35.

(3) DO C 144 de 22.5.1999, p. 10.