2000/465/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2000, por la que se concede la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1998: sección IV - Tribunal de Justicia; sección V - Tribunal de Cuentas; sección VI - Parte B - Comité de las Regiones
Diario Oficial n° L 191 de 27/07/2000 p. 0001 - 0002
Diario Oficial n° 040 de 07/02/2001 p. 0389 - 0391
Decisión del Parlamento Europeo de 13 de abril de 2000 por la que se concede la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1998: sección IV - Tribunal de Justicia; sección V - Tribunal de Cuentas; sección VI - Parte B - Comité de las Regiones (2000/465/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO, Vistos el balance financiero y la cuenta de gestión para ejercicio 1998 [SEC(1999) 414 - C5-0008/1999], Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1998 (C5-0266/1999)(1), Vista la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2000 (C5-0154/2000), Visto el apartado 10 del artículo 272 del Tratado CE, Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero, Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0089/2000), Tribunal de Justicia 1. Comprueba que los responsables del desalojo del principal edificio del Tribunal de Justicia (Palais), a saber el Tribunal de Justicia y las autoridades luxemburguesas, han hecho que éste fuera posible cuatro años de que se tomaran las primeras medidas contra la presencia de amianto. 2. Declara que evaluará la política inmobiliaria del Tribunal de Justicia a la luz del informe especial que está elaborando actualmente el Tribunal de Cuentas en relación con los anexos del Palais. 3. Pide al Tribunal de Justicia que presente, con la suficiente antelación para la primera lectura del proyecto de proyecto de prespuesto 2001, un informe sobre la manera de mejorar la calidad de las previsiones financieras utilizadas para la dotación del artículo 270 (Diario Oficial), a la vista de la continua necesidad de incrementar los créditos en los ejercicios 1995 a 1997. Tribunal de Cuentas 4. Reitera su desaprobación ante la tendencia cada vez menor a utilizar los créditos consignados en el capítulo 15 (Movilidad de personal entre las Comunidades y los sectores público y privado). Destaca que dichos intercambios pueden ser particularmente beneficiosos para los funcionarios y las administraciones nacionales. Pide al Tribunal de Cuentas que presente, antes de la primera lectura del presupuesto 2001, un informe en el que resuma su política en cuanto al intercambio del personal en cuestión y los problemas que han impedido la plena utilización de los créditos disponibles desde 1997. 5. Comprueba que los créditos consignados en el artículo 104 (Dietas, desplazamientos y otros gastos accesorios) se han incrementado en dos ocasiones para permitir a los miembros completar el programa de auditoría en 1998. Pide al Tribunal de Cuentas que mejore la planificación y la previsión en dicho sector. Comité de las Regiones 6. Pide al Comité de las Regiones que tome todas las medidas necesarias para hacer frente a la grave reducción del porcentaje de utilización de los créditos (56,27 %) prorrogados automáticamente de los ejercicios anteriores. En este sentido, pide que se le presente antes del 15 de junio de 2000 un informe sobre todos los créditos de la sección VI prorrogados automáticamente de 1997 a 1998 y de 1998 a 1999 en los que el porcentaje de anulación sea superior al 10 %. 7. Pide una vez más al Comité de las Regiones que mejore la gestión financiera de los créditos cuya ejecución le la sido confiada por la autoridad presupuestaria. 8. Recuerda que el Tribunal de Cuentas, en el marco de la asistencia al Parlamento en el control de la ejecución del presupuesto por el Comité de las Regiones, ha llevado a cabo una investigación para comprobar la adecuación y la eficacia de las medidas tomadas por el Comité para evitar la repetición de las irregularidades señaladas en el Informe anual de 1996. Observa que, a raíz de la investigación llevada a cabo en septiembre de 1999, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que actualmente no está en condiciones de certificar la eficacia de las medidas tomadas el 1 de abril de 1999. Insiste en la necesidad de que la última serie de normas que han entrado en vigor el 1 de abril de 2000, destinadas reforzar los controles sobre la devolución de los gastos de viaje y las dietas diarias y de viaje estén totalmente en consonancia con las observaciones del Tribunal de Cuentas; pide que este último incluya la evaluación de la eficacia de las nuevas normas en el seguimiento de su informe anual 1996. 9. Lamenta que, prácticamente dos años después de que el Parlamento Europeo desalojara el complejo Belliard, ni el Comité de las Regiones ni el Comité Económico y Social hayan actuado con la diligencia necesaria para trasladarse a este complejo. Considera que las largas negociaciones con los propietarios de los edificios pueden perjudicar en última instancia la validez de los compromisos de los dos Comités de trasladarse al complejo Belliard lo antes posible. Destaca que la situación actual va en detrimento del presupuesto de la Unión, ya que éste corre a cargo de los gastos de alquiler y de los accesorios que se derivan tanto de los edificios actuales de los dos Comités (complejos Ardenne y Ravenstein) como de los futuros (complejo Belliard). 10. Insta al Comité de las Regiones a que, junto con el Comité Económico y Social concluya las negociaciones antes mencionadas sobre la base del principio de una gestión financiera sana y a que garantice una utilización óptima de los créditos puestos a su disposición por la autoridad presupuestaria a su solicitud (transferencia no 44/99 por valor de 26 millones de euros). Decisión de aprobación de las gestión 11. Aprueba la gestión del Secretario del Tribunal de Justicia y de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas y del Comité de las Regiones la ejecución de sus presupuestos para el ejercicio 1998. 12. Encarga a su Presidenta que transmita la presente decisión a las instituciones y al órgano consultivo interesado, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L). El Secretario General Julian Priestley La Presidenta Nicole Fontaine (1) DO C 349 de 3.12.1999.