32000D0449

2000/449/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2000, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del FEOGA [notificada con el número C(2000) 1847]

Diario Oficial n° L 180 de 19/07/2000 p. 0049 - 0066


Decisión de la Comisión

de 5 de julio de 2000

por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del FEOGA

[notificada con el número C(2000) 1847]

(2000/449/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

Considerando lo siguiente:

(1) Según la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, la Comisión debe decidir, previa consulta del Comité del Fondo, los gastos que deben excluirse de la financiación comunitaria por no haberse efectuado de conformidad con las normas comunitarias.

(2) En virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/1999(4), la Comisión ha realizado las comprobaciones necesarias, ha comunicado a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, ha recibido las observaciones de los Estados miembros, ha convocado reuniones bilaterales para tratar de llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados, y les ha comunicado oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(5).

(3) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de pedir que se abriera el procedimiento de conciliación, que han hecho uso de esa posibilidad en algunos casos y que la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

(4) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas o llevadas a cabo de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

(5) A la vista de las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las discusiones bilaterales y de los procedimientos de conciliación, una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA.

(6) En el anexo de la presente Decisión figuran los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros, así como un informe relativo a ciertos gastos de ejercicios posteriores.

(7) En lo que respecta a los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en los correspondientes informes de síntesis.

(8) La presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión pueda sacar de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de la presente Decisión relativas a aspectos objeto de ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(3) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(4) DO L 273 de 23.10.1999, p. 5.

(5) DO L 182 de 16.7.1994, p. 45.

ANEXO

Total de correcciones

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>