32000D0448

2000/448/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola [notificada con el número C(2000) 1813] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 180 de 19/07/2000 p. 0046 - 0048


Decisión de la Comisión

de 5 de julio de 2000

que modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

[notificada con el número C(2000) 1813]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2000/448/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Una vez consultado el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes de que la Comisión determine una corrección financiera de la decisión de liquidación de cuentas, es necesario que el Estado miembro, si así lo desea, pueda hacer uso del procedimiento de conciliación establecido en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(3) y, en este caso, es necesario que la Comisión, previamente a su decisión, examine el informe elaborado por el órgano de conciliación. En la fecha en que se adoptó la Decisión 2000/197/CE de la Comisión(4), por la que se modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, no habían finalizado todos los plazos establecidos para dicho procedimiento en lo que respecta a las correcciones subvencionables. Dicha Decisión constituye la última modificación de la Decisión 1999/187/CE, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola(5). Las Decisiones 1999/596/CE y 2000/197/CE no afectan a los importes correspondientes de los gastos declarados por los Estados miembros interesados en el ejercicio de 1995. El procedimiento de conciliación ha concluido en lo que respecta a todas las correcciones financieras. Por tanto, es conveniente liquidar los gastos correspondientes mediante la presente Decisión.

(2) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 establece que las consecuencias financieras de las irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u organismos de los Estados miembros no deben ser costeadas por la Comunidad. Es conveniente incluir en el ámbito de aplicación de la presente Decisión algunas de estas consecuencias financieras que no puede sufragar el presupuesto comunitario.

(3) La presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que puedan derivarse de una liquidación de cuentas posterior en lo que respecta a las ayudas nacionales o las infracciones por las cuales los procedimientos iniciados en virtud de los artículos 88 y 226 estén pendientes o hayan concluido después del 15 de mayo de 2000.

(4) La presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión, en una liquidación de cuentas posterior, pueda extraer de investigaciones que se hallen en curso en la fecha de la presente Decisión, de irregularidades en el ámbito del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 o de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos pendientes a 15 de mayo de 2000 y relacionados con el objeto de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes del anexo de la Decisión 1999/187/CE referentes a Bélgica se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El importe adicional de -50763827 francos belgas resultantes del punto 3 del anexo e imputados en virtud de la presente Decisión se contabilizarán entre los gastos a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión con cargo al mes de julio de 2000.

Artículo 3

El destinatario de la pesente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(3) DO L 182 de 16.7.1994, p. 45.

(4) DO L 61 de 8.3.2000, p. 15.

(5) DO L 61 de 10.3.1999, p. 37.

ANEXO

BÉLGICA

>SITIO PARA UN CUADRO>