2000/441/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 94/650/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final [notificada con el número C(2000) 1859] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 176 de 15/07/2000 p. 0050 - 0050
Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2000 por la que se modifica la Decisión 94/650/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final [notificada con el número C(2000) 1859] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/441/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE(2) y, en particular, su artículo 13 bis, Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/54/CE(4) y, en particular, su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 94/650/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/174/CE(6) establece un experimento temporal a escala comunitaria a fin de evaluar si la comercialización de semillas a granel hasta el consumidor final supone un importante ahorro en materia de gastos relativos al envasado, al material de envasado y a la posterior eliminación de éste, sin que repercuta negativamente en la calidad de las semillas en comparación con la calidad obtenida con el sistema actual. (2) A la luz de la experiencia adquirida durante el experimento, que se viene desarrollando hasta el 30 de junio de 2000, estas afirmaciones no se pueden confirmar aún a escala comunitaria, sobre la base de la información disponible. (3) Por consiguiente, es conveniente ampliar el período de realización del experimento en las mismas condiciones, con el fin de evaluar si las afirmaciones antes citadas tienen validez a escala comunitaria. (4) Es necesario no interrumpir la continuidad del experimento. (5) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el apartado 4 del artículo 4 de la Decisión 94/650/CE, la fecha de "30 de junio de 2000" se sustituirá por la del "31 de agosto de 2001" en los dos lugares en que aparece. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 30 de junio de 2000. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. (2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27. (3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. (4) DO L 142 de 5.6.1999, p. 30. (5) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15. (6) DO L 63 de 4.3.1998, p. 31.